CSJ - STP9048-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9048-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.
PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428
www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020240135800 Radicación n.° 138562 STP9048-2024 (Aprobado acta n.° 166) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada por ANDREA JAQUELINE M ARÍN P RADO en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, argumentando la posible vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
En síntesis, la accionante argumenta que la decisión emitida el 22 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas y argumentos que sustentaban su solicitud de nulidad, lo cual generó que el Tribunal confirmara la negativa de dicha postulación y el proceso penal continuara su curso.
II. HECHOS 1.- Entre el 13 y el 16 de agosto de 2021, ante el Juzgado 28º Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali se formulóTutela de primera instancia
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ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO imputación de cargos, entre otras personas, contra ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO por los delitos de concierto para delinquir, favorecimiento y facilitación del contrabando, ejercicio ilícito de actividad monopolística de arbitrio rentístico, lavado de activos y uso de menores de edad para la comisión de delitos. La imputada se afectó con medida de aseguramiento privativa de la libertad en el lugar de su domicilio. 2.- El 10 de febrero de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali instaló la audiencia de formulación de acusación. En ese momento, la defensa de la aquí accionante solicitó la nulidad del proceso desde la audiencia de formulación de imputación. En concreto, la petición de nulidad se sustentó en que, según la defensa, la Fiscalía no relacionó adecuadamente los hechos jurídicamente relevantes, comoquiera que no detalló las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se cometieron las conductas que dieron lugar al proceso penal seguido en contra de ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO. 3.- El 11 de diciembre de 2023, el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cali negó la petición de nulidad. Consideró que la Fiscalía aclaró varias circunstancias modales en la formulación de acusación y detalló aspectos relacionados con la responsabilidad penal de los acusados. Además, afirmó que la defensa pretende anticiparse a las etapas del proceso y discutir con la petición de nulidad aspectos que se
acusación y detalló aspectos relacionados con la responsabilidad penal de los acusados. Además, afirmó que la defensa pretende anticiparse a las etapas del proceso y discutir con la petición de nulidad aspectos que se deben debatir en escenarios procesales subsiguientes. 4.- La defensa interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación. El 22 de marzo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali confirmó la negativa. Precisó que, tanto en la formulación de imputación como en el acto complejo de la acusación, se establecieron los hechos jurídicamente relevantes. Además, indicó que la Fiscalía deberá 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 138562
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ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO demostrar su teoría del caso a partir de los medios de convicción practicados en el juicio oral, sin que sea procedente hacer valoraciones prematuras al respecto.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 5.- ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO interpuso esta acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. En concreto, afirmó que la decisión emitida el 22 de marzo de 2024 por dicho cuerpo colegiado incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas y argumentos que sustentaban su solicitud de nulidad, lo cual generó que el Tribunal confirmara la negativa de dicha postulación y el proceso penal continuara su curso. 6.- En contestación a esta tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que la decisión cuestionada no vulneró
generó que el Tribunal confirmara la negativa de dicha postulación y el proceso penal continuara su curso. 6.- En contestación a esta tutela, un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló que la decisión cuestionada no vulneró los derechos fundamentales de la accionante. En consecuencia, solicitó negar la solicitud de amparo.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 7.- La Corte es competente para conocer de la petición de amparo al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra al Tribunal Superior de Cali. b. Problema jurídico 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 138562
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ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO 8.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si la acción de tutela es procedente para cuestionar la decisión de segunda instancia emitida el 22 de marzo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali. A partir de lo que se establezca, si es posible, la Sala analizará si la referida decisión incurrió en un defecto fáctico por desconocimiento de las pruebas y argumentos que sustentaban su solicitud de nulidad formulada por ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO, lo cual generó que el Tribunal confirmara la negativa de dicha postulación y el proceso penal continuara su curso. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la
proceso penal continuara su curso. 9.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, estudiará de fondo el asunto. d. Sobre los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales 10.- La Corte Constitucional ha precisado que la acción de tutela contra providencias judiciales es un mecanismo excepcional, de tal forma que, su aplicación no puede generar afectaciones a la seguridad jurídica ni a la autonomía funcional de los jueces. 11.- Al respecto, la Corte Constitucional en la sentencia CC C–590 de 2005 expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 138562
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ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 11.1.- En relación con los «requisitos generales» de procedencia deben acreditarse, y en su orden, los siguientes: (i) la relevancia constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv)
constitucional del asunto; (ii) el agotamiento de todos los recursos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial; (iii) la inmediatez, (iv) que se trate de una irregularidad procesal que tenga una incidencia directa y determinante sobre el sentido de la decisión cuestionada; (v) que se identifiquen razonablemente los hechos generadores de la vulneración y los derechos afectados y que se hubiere alegado tal circunstancia al interior del proceso en donde se dictó la providencia atacada; y (vi) que no se trate de una tutela contra tutela. Si falta al menos uno de estos requisitos la solicitud de amparo debe declararse improcedente. 11.2.- Por su parte, los «requisitos o causales específicas» hacen referencia a determinados escenarios especiales que afectan la integridad de la decisión judicial y que justifican la intervención del juez constitucional para salvaguardar los derechos fundamentales. En este sentido, para que prospere una tutela contra una providencia judicial se requiere que se presente, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos: defecto orgánico; procedimental absoluto; defecto fáctico; defecto sustantivo; error inducido; falta de motivación; desconocimiento del precedente; o violación directa de la Constitución. En caso de que, luego de realizar el análisis de fondo, se advierta la configuración de uno o más de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las
de estos defectos o vicios, lo que sigue por parte del juez constitucional es conceder el amparo y, en caso contrario, negarlo. 12.- A pesar de que hoy estos parámetros son aceptados en las diferentes jurisdicciones, es necesario insistir en que ellos definen una 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 138562
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ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO metodología estricta de análisis frente a las tutelas contra providencias judiciales. Así, en primer lugar, deben analizarse siempre y en orden los «requisitos generales» de procedibilidad. La ausencia de uno solo de ellos supone necesariamente la declaratoria de improcedibilidad de la acción. Si, por el contrario, concurren los requisitos generales, en segundo lugar, lo que sigue es el análisis de la(s) «causal(es) específica(s)» de procedencia que eventualmente se configure(n) de acuerdo con los hechos y particularidades de cada caso. Si el juez constitucional encuentra acreditada al menos una de esas causales, lo que procede entonces es conceder el amparo solicitado. A continuación, se realizará este análisis en el caso concreto. e. Análisis de la configuración de los «requisitos generales» de procedibilidad. Caso concreto 13.- En el caso concreto: (i) el asunto sometido a consideración ostenta relevancia constitucional porque se discute la vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, la demandante en tutela no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está
derechos fundamentales de la parte accionante. No obstante, la demandante en tutela no ha agotado todos los medios de defensa judicial que tiene al interior del proceso penal, justamente, porque el trámite está en curso. En consecuencia, la solicitud de amparo no satisface todos los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. 14.- En términos generales, la inconformidad de la accionante es que la formulación de imputación no fue clara respecto de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se cometieron los delitos que se investigan. Asimismo, aseguró que los hechos jurídicamente relevantes no están debidamente delimitados. 6Tutela de primera instancia Radicado n.° 138562
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ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO 15.- Lo anterior, justamente, es el objeto del litigio en el proceso penal seguido en contra de ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO. En ese sentido, al interior del trámite existen otros escenarios procesales en los cuales se podrá discutir la materialidad de la conducta punible y la responsabilidad penal de la acusada. E l debate que se surtirá en el juicio oral está relacionado con el motivo de nulidad que alegó la defensa, y es allí donde se deberá establecer la ocurrencia del delito y la intervención de la acusada en su realización. 16.- Adicionalmente, si lo considera, la defensa podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia si resulta contraria a los intereses de la procesada. En el mismo sentido,
la acusada en su realización. 16.- Adicionalmente, si lo considera, la defensa podrá interponer recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia si resulta contraria a los intereses de la procesada. En el mismo sentido, también podrá, incluso, de llegar a estimarlo necesario, cuestionar los hechos que se tengan como probados y la interpretación que las instancias hagan al respecto a través del recurso extraordinario de casación. 17.- Bajo este panorama, teniendo en cuenta que el proceso penal está en curso y que allí se puede promover el debate propuesto en esta tutela, el amparo resulta improcedente. e. Conclusión 18.- Con base en estas consideraciones, la Sala declarará improcedente la sentencia de tutela de primera instancia. En realidad, la solicitud de amparo no satisface el requisito general de la subsidiariedad porque el proceso penal está en curso y, en su interior, la accionante puede debatir el asunto que intentó ventilar a través de esta acción constitucional. 7Tutela de primera instancia Radicado n.° 138562
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ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por
ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
ANDREA JAQUELINE MARÍN PRADO.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase
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Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado Con permiso 8Tutela de primera instancia Radicado n.° 138562
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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9