CSJ - STP9050-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9050-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257 STP9050-2024 (Aprobado acta n.° 166) Bogotá D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN contra la decisión de primera instancia proferida el 27 de mayo de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, que concedió parcialmente la acción de tutela promovida por NELKIN G IOVANNY H URTADO N IÑO y J UAN C AMILO P ALACIOS QUIÑONES contra la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Ipiales, la Dirección General INPEC y todos los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto1.
En síntesis, en el escrito de impugnación, la Procuraduría General de la Nación manifiesta su desacuerdo con la orden dada en el fallo impugnado en relación con el acompañamiento que debe brindar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Ipiales en el trámite de la 1 Al trámite se vinculó a la Cónsul de Derechos Humanos –Yuli Viveros, Cónsules de Derechos Humanos de los Eron, Grupo se Derechos Humanos de los Eron, El Sena Nariño, y la Procuraduría General de la Nación.Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257
Humanos de los Eron, Grupo se Derechos Humanos de los Eron, El Sena Nariño, y la Procuraduría General de la Nación.Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257 NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES solicitud que debe formular ante las autoridades correspondientes, para la adecuación de los talleres de ebanistería, metalistería y marroquinería, así como para el acceso a la formación técnica en los programas ofrecidos por el SENA, en tanto, considera, desborda sus competencias constitucionales.
II. HECHOS 1.- NELKIN G IOVANNY H URTADO N IÑO y J UAN C AMILO PALACIOS QUIÑONES se encuentran recluidos en la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Ipiales, por distintos asuntos penales. 2.- Señalaron que han formulado varias peticiones dirigidas al mejoramiento de los servicios esenciales como la alimentación y práctica de actividades deportivas, así como la implementación de los programas de capacitación en distintos programas técnicos ofrecidos por el SENA que resultan necesarios para el proceso de resocialización. 3.- Esas solicitudes no fueron atendidas por el director de dicho centro carcelario, por lo que acudieron al cónsul de derechos humanos quien radicó directamente las peticiones. Sin embargo, señalan, no fueron resueltas satisfactoriamente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- En consecuencia, NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO y JUAN CAMILO P ALACIOS Q UIÑONES presentaron acción de tutela contra la
resueltas satisfactoriamente.
III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 4.- En consecuencia, NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO y JUAN CAMILO P ALACIOS Q UIÑONES presentaron acción de tutela contra la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Ipiales, la Dirección General INPEC y todos los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pasto. Consideraron que la falta de medidas efectivas para superar las dificultades que impiden el acceso a una adecuada
2Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257 NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES alimentación, a lugares destinados para la práctica de deportes y a la capacitación en programas técnicos, afecta el proceso de rehabilitación y resocialización de los internos, y se les priva de oportunidades para el desarrollo personal y adquisición de habilidades, así como también «contribuye a un ambiente de ocio y desesperanza». 5.- En ese marco, pidieron que se ordenara a las autoridades accionadas ejecutar medidas dirigidas a garantizar (i) el acceso a los programas de capacitación, el funcionamiento de los talleres, biblioteca y espacios para la práctica de deporte, (ii) la sanción disciplinaria de los funcionarios del INPEC que impiden el aprovechamiento de esos espacios y abusan de su autoridad, (iii) que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad profieran órdenes judiciales en los asuntos a su cargo, para la debida resocialización.
funcionarios del INPEC que impiden el aprovechamiento de esos espacios y abusan de su autoridad, (iii) que los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad profieran órdenes judiciales en los asuntos a su cargo, para la debida resocialización. 6.- Por sentencia de 27 de mayo de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto amparó los derechos fundamentales a la educación, resocialización, petición y dignidad humana de NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES, para lo que dispuso lo siguiente: SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Ipiales, que:
1. Haga un uso adecuado de los recursos asignados para el año 2024, para efectivamente dar apertura al taller de técnico laboral en confecciones en colaboración con el SENA, así como también lo que atañe a la educación formal.
2. Con el respaldo de la regional occidental INPEC, y el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, deberá presentar una solicitud de optimización del plan operacional ante la
3Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257 NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del INPEC o la entidad competente, en un plazo de setenta y dos (72) horas, con miras a solicitar colaboración para implementar y adecuar de manera efectiva la prestación de los talleres de ebanistería, metalistería, técnico en sistemas,
entidad competente, en un plazo de setenta y dos (72) horas, con miras a solicitar colaboración para implementar y adecuar de manera efectiva la prestación de los talleres de ebanistería, metalistería, técnico en sistemas, gestión documental, contabilidad y finanzas, y formación deportiva, conforme al convenio con el SENA vigente en 2024. Además, se deberán emprender acciones para ampliar la oferta de actividades de trabajo, estudio y enseñanza en el establecimiento e implementar una campaña de divulgación para que los internos utilicen los cupos disponibles.
3. Proporcione al accionante Nelkin Giovanny Hurtado la información correspondiente sobre el caso denunciado, que se adelanta en la Fiscalía 22
Seccional de Ipiales, y le otorgue orientación con la que pueda guiarse en relación con este asunto.
4. Ampliar el acceso a los patios y canchas de fútbol, tanto en términos de duración como de días disponibles, extendiéndolo a 2 horas, de lunes a domingo. Este acceso debe estar sujeto a regulaciones y medidas de seguridad adecuadas para garantizar el orden y la seguridad dentro del centro carcelario.
5. Tome las medidas necesarias para que la biblioteca esté abierta y operativa de forma regular. Esto implica establecer horarios apropiados que permitan a los internos aprovechar al máximo este recurso, considerando las particularidades y restricciones del centro.
6. Con el respaldo de la regional occidental INPEC, elaborar un plan de acción que se implementará en un lapso de cuatro (04) meses, con miras a
considerando las particularidades y restricciones del centro.
6. Con el respaldo de la regional occidental INPEC, elaborar un plan de acción que se implementará en un lapso de cuatro (04) meses, con miras a capacitar al personal y a la población carcelaria del CPMS Ipiales, en los procedimientos para presentar solicitudes. La supervisión de estas actividades estará a cargo de la Defensoría del Pueblo.
7. En un plazo máximo de 48 horas después de la notificación de esta sentencia, brinde una respuesta completa y sustantiva a las solicitudes presentadas por el accionante, el día 30 de abril de 2024.
4Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257 NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES TERCERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la pretensión del accionante que versa sobre tomar medidas contra presuntas prácticas autoritarias por parte de los funcionarios del establecimiento Carcelario de Ipiales, conforme a lo analizado el este fallo.
CUARTO: INSTAR a la Procuraduría, a la Defensoría del Pueblo, a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad (EPMS) y a los cónsules de Derechos Humanos, llevar a cabo estas visitas de manera regular y en intervalos apropiados, con miras a evaluar las condiciones en las que se encuentran las PPL e identificar áreas de mejora en su proceso de resocialización, asegurando así el respeto de sus derechos humanos en el Centro Carcelario de Ipiales. 6.1.- Advirtió que no existe otro mecanismo que tengan a
resocialización, asegurando así el respeto de sus derechos humanos en el Centro Carcelario de Ipiales. 6.1.- Advirtió que no existe otro mecanismo que tengan a disposición los accionantes para exigir la adopción de las medidas necesarias para superar las problemáticas en el centro carcelario, relacionados con la falta de actividades de formación en talleres de ebanistería, metalistería, marroquinería y confecciones que proporciona el SENA, el poco tiempo que les permiten permanecer en los patios al aire libre, la inadecuada gestión de la correspondencia, la mala calidad de la alimentación, la negativa en el acceso a la biblioteca, la falta de protección frente a las amenazas recibidas por parte de otros internos y la visita periódica de autoridades que tiene a su cargo la supervisión del proceso de resocialización en el centro penitenciario. 6.2.- Sin embargo, consideró que la acción de tutela resulta improcedente, en lo pertinente a las pretensiones dirigidas a que se impongan sanciones disciplinarias contra los funcionarios del INPEC que desconocen sus deberes o abusan de su autoridad. Ello, porque no se acreditó que hubiesen formulado las denuncias respectivas ante la oficina de Policía Judicial del INPEC. 5Tutela de segunda instancia
CUI: 52001220400020240012901
Radicación n.° 138257 NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES 6.3.- Constató la deficiencia en el funcionamiento de los talleres de ebanistería, metalistería, marroquinería y confecciones, por la falta de gestión del director de centro carcelario. Advirtió que esa circunstancia impide que se cumplan objetivos de resocialización y redención de la pena por parte de las personas privadas de la libertad. 6.4.- En torno al acceso a los patios y canchas de futbol, advirtió que el mismo es muy limitado y, por lo tanto, ordenó ampliarlo a dos horas de lunes a domingo. En todo caso, advirtió que deben respetarse las medidas de seguridad establecidas para asegurar el orden dentro del centro carcelario. 6.5.- Encontró que no se permite el uso de la biblioteca y no existen razones suficientes para justificar esa restricción, por lo que ordenó que se permita el acceso regularmente. 6.6.- Desestimó los reproches relacionados con la mala calidad de la alimentación, al no encontrarse acreditado en el expediente y, además porque los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad de Pasto, en la última visita realizada al centro carcelario el 23 de abril de 2024, advirtieron que el servicio se presta en condiciones satisfactorias. 6.7.- Encontró que existen deficiencias en el manejo de la correspondencia que afecta el acceso a la administración de justicia y la comunicación de los internos con sus abogados, autoridades judiciales, defensores de derechos humanos y familiares. En consecuencia, ordenó
correspondencia que afecta el acceso a la administración de justicia y la comunicación de los internos con sus abogados, autoridades judiciales, defensores de derechos humanos y familiares. En consecuencia, ordenó que se implemente un plan de mejoramiento en esa materia. 6Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257 NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES 6.8.- De igual modo, comprobó que los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad realizan visitas de forma periódica y regular al centro carcelario, sin embargo, encontró necesario que las mismas sean fortalecidas con la presencia de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo y los cónsules de derechos humanos. 7.- La PROCURADURÍA G ENERAL DE LA N ACIÓN impugnó la sentencia de primera instancia. Concretamente, manifestó su desacuerdo con la orden que vincula esa entidad, al considerar que desborda el límite de sus competencias legales y constitucionales. Explicó que sus funciones, particularmente, de carácter preventivo están dirigidas a vigilar el actuar de los servidores públicos y advertir cualquier hecho que pueda ser violatorio del ordenamiento jurídico, sin que ello implique la coadministración o la intromisión en la gestión de las entidades estatales. 8.- En ese marco, afirmó que la orden de realizar un acompañamiento implica la intromisión en las competencias del INPEC por lo que pidió que se modifique el fallo impugnado en lo pertinente a esa
8.- En ese marco, afirmó que la orden de realizar un acompañamiento implica la intromisión en las competencias del INPEC por lo que pidió que se modifique el fallo impugnado en lo pertinente a esa orden y se desvincule del trámite constitucional, o subsidiariamente, solicitó que cambie la acción a ejecutar de acompañar a vigilar.
IV. CONSIDERACIONES
a. Competencia 9.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, en atención a lo previsto en el artículo 2.2.3.1.2.4. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, teniendo en cuenta que la sentencia de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto. 7Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257
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b. Problema jurídico 10.- De conformidad con lo expresado en la impugnación, corresponde a la Sala determinar si con la orden que involucra a la Procuraduría General de la Nación, se desconocen sus competencias constitucionales y, por lo tanto, corresponde desvincularla de la misma. c. Caso concreto 11.- La Sala observa que la PROCURADURÍA G ENERAL DE LA NACIÓN reprocha que, en la sentencia de 27 de mayo de 2024, se le ordene
c. Caso concreto 11.- La Sala observa que la PROCURADURÍA G ENERAL DE LA NACIÓN reprocha que, en la sentencia de 27 de mayo de 2024, se le ordene proporcionar un acompañamiento al INPEC en la presentación de la solicitud de optimización del plan operacional ante la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del INPEC o la entidad competente. 12.- Al respecto, se observa que el ordinal segundo de la sentencia impugnada expresa lo siguiente: SEGUNDO: En consecuencia, se ORDENA al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Ipiales, (…)
2. Con el respaldo de la regional occidental INPEC, y el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, deberá presentar una solicitud de optimización del plan operacional ante la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del INPEC o la entidad competente, en un plazo de setenta y dos (72) horas, con miras a solicitar colaboración para implementar y adecuar de manera efectiva la prestación de los talleres de ebanistería, metalistería, técnico en sistemas, gestión documental, contabilidad y finanzas, y formación deportiva, conforme al convenio con el SENA vigente en 2024. Además, se deberán emprender
8Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257 NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES acciones para ampliar la oferta de actividades de trabajo, estudio y enseñanza en el establecimiento e implementar una campaña de divulgación para que los internos utilicen los cupos disponibles.
acciones para ampliar la oferta de actividades de trabajo, estudio y enseñanza en el establecimiento e implementar una campaña de divulgación para que los internos utilicen los cupos disponibles.
13.- La Sala advierte que el destinatario principal de la orden cuestionada es el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Ipiales, en el sentido que debe presentar una solicitud para adecuar los talleres de ebanistería metalistería, técnico en sistemas, gestión documental, contabilidad y finanzas, y formación deportiva, sin embargo, para el cumplimiento de la misma, se vincula a la Procuraduría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, para que proporcionen un acompañamiento, en el marco de las competencias de cada entidad. 14.- En ese orden, es preciso señalar que la Constitución Política consagra las funciones de la Procuraduría General de la Nación en los siguientes términos: ARTICULO 277. El Procurador General de la Nación, por sí o por medio de sus delegados y agentes, tendrá las siguientes funciones:
1. Vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
2. Proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo.
3. Defender los intereses de la sociedad.
4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente.
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente
5. Velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas.
6. Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley.
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7. Intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales.
8. Rendir anualmente informe de su gestión al Congreso.
9. Exigir a los funcionarios públicos y a los particulares la información que considere necesaria.
10. Las demás que determine la ley.
Para el cumplimiento de sus funciones la Procuraduría tendrá atribuciones de policía judicial, y podrá interponer las acciones que considere necesarias. 15.- A partir de esas competencias constitucionales, la Sala encuentra que el acompañamiento al trámite de la solicitud para el plan de mejoramiento y adecuación de los talleres y lugares para prácticas deportivas y espacios al aire libre que debe presentar el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Ipiales ante las autoridades competentes no desconoce el alcance de esas funciones y tampoco conlleva que la entidad se inmiscuya en los asuntos propios del INPEC.) 16.- Lo anterior, principalmente, porque la orden cuestionada busca
Penitenciario y Carcelario de Ipiales ante las autoridades competentes no desconoce el alcance de esas funciones y tampoco conlleva que la entidad se inmiscuya en los asuntos propios del INPEC.) 16.- Lo anterior, principalmente, porque la orden cuestionada busca materializar la protección constitucional otorgada a los actores que pertenecen a la población carcelaria de esta País, por lo que la ejecución efectiva de la misma involucra la efectividad de las garantías fundamentales de personas privadas de la libertad, en torno a las condiciones del centro de reclusión, la disponibilidad de escenarios que contribuyan al proceso de resocialización y las actividades que le permiten acceder a beneficio de redención de la pena. 17.- Entonces, al encontrarse involucrada la orden con la efectividad de derechos fundamentales de personas privadas de la libertad, se logra establecer la conexidad con al menos las siguientes funciones: (i) vigilar el cumplimiento de la Constitución, las leyes, las decisiones judiciales y 10Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257 NELKIN GIOVANNY HURTADO NIÑO Y JUAN CAMILO PALACIOS QUIÑONES los actos administrativos, (ii) proteger los derechos humanos y asegurar su efectividad, con el auxilio del Defensor del Pueblo, (iii) velar por el ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, (iv) intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del
ejercicio diligente y eficiente de las funciones administrativas, (iv) intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales (CC T-216 de 2024) 18.- Al respecto, a partir de las competencias constitucionales de la Procuraduría General de la Nación, la Corte Constitucional ha involucrado a esta entidad en el cumplimiento de políticas públicas del sistema penitenciario y carcelario en aras de garantizar la protección de los derechos humanos. En ese sentido, cuando ha evidenciado el estado de cosas contrario al orden constitucional vigente, se ha dispuesto el acompañamiento de esta entidad en el diseño y ejecución de las medidas que requieren los establecimientos de reclusión para enfrentar la crisis carcelaria y minimizar el impacto en las garantías fundamentales de las personas privadas de la libertad. (CC T-153 de 1998, T-388 de 2013, T-762 de 2015, SU-122 de 2022, T-216 de 2024)
19. En todo caso, para la Sala es preciso señalar que el acompañamiento de la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, si bien debe ser ejercido con base en el principio de colaboración armónica entre entidades del Estado, sus acciones están circunscritas a sus competencias constitucionales.
f. Conclusión 11Tutela de segunda instancia
colaboración armónica entre entidades del Estado, sus acciones están circunscritas a sus competencias constitucionales. f. Conclusión 11Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257
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20.- Con fundamento en lo expuesto, la Sala no encuentra razones para revocar o modificar la sentencia impugnada, por lo que la confirmará. Ello, teniendo en cuenta que la orden relativa a que se brinde acompañamiento al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Ipiales en el trámite de la solicitud de optimización del plan operacional ante la Subdirección de Desarrollo de Habilidades Productivas del INPEC, con el objeto de pedir ante las autoridades competentes, la colaboración para implementar y adecuar de manera efectiva la prestación de los talleres de ebanistería, metalistería, técnico en sistemas, gestión documental, contabilidad y finanzas, y formación deportiva, conforme al convenio con el SENA vigente en 2024, no desborda el límite de las competencias constitucionales, en tanto, esa medida involucra la efectividad de los derechos fundamentales de personas privadas de la libertad.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar el fallo impugnado. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
12Tutela de segunda instancia CUI: 52001220400020240012901 Radicación n.° 138257
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Magistrada
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
Magistrado
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13