CSJ - STP9052-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STP9052-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente STP9052-2020 Radicación n° 111840 Acta No. 181 Bogotá, D.C., primero (01) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por JONNATHAN NAVARRO CIFUENTES, contra el Juzgado Octavo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento, el Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados del Sistema Penal Acusatorio y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, autoridades radicadas en Bucaramanga, trámite que se extiende a la Sala Penal del Tribunal Superior y a la Fiscalía Quinta Grupo de Flagrancias de esa misma ciudad, por la presuntavulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y libertad. 3Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
1. LA DEMANDA El fundamento de la petición de amparo es el
siguiente:
1. Expone el accionante que fue capturado el 21 de diciembre de 2019, junto con su hermana Ninni Johana Navarro Cifuentes, y presentados ante el Juzgado Tercero Penal Municipal de Bucaramanga, donde se legalizó la aprehensión, se le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento carcelario, mientras que su congénere fue dejada en libertad.
aprehensión, se le imputó el delito de violencia intrafamiliar agravada y le impuso medida de aseguramiento consistente en detención en establecimiento carcelario, mientras que su congénere fue dejada en libertad.
2. Suscribió preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación “en donde se cambiaba el delito de violencia intrafamiliar agravada por el delito de lesiones personales dolosas, asignando una pena de dieciséis (16) meses de prisión…”
3. Precisa el accionante que el 5 de marzo de 2020 se llevó a cabo la audiencia de lectura de sentencia, en la cual se respetó el monto de la sanción pero no se efectuó la variación de la calificación jurídica tal como fue preacordado, lo cual dejaba entrever una falta de ética por parte de la Fiscalía.
4. Contra dicha decisión el defensor, sin su consentimiento, interpuso recurso de apelación, provocando
2Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
con ello demora en la asignación del juzgado para la vigilancia de la pena.
5. El Tribunal, en sentencia del 20 de abril de 2020, dada a conocer el 30 de junio siguiente, confirmó la decisión de primera instancia, dejándolo sin la posibilidad de acceder a los subrogados de ley ante la no modificación de delito.
A pesar de ello, presentó solicitud para la concesión de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546
decisión de primera instancia, dejándolo sin la posibilidad de acceder a los subrogados de ley ante la no modificación de delito. A pesar de ello, presentó solicitud para la concesión de la prisión domiciliaria transitoria prevista en el Decreto 546 de 2020, pues considera que satisface los requisitos objetivos; sin embargo, la petición fue denegada en razón a que la conducta punible figura dentro de las exclusiones referidas en dicha norma, además por expresa prohibición del artículo 68A y por no atender los presupuestos del artículo 38B del Código Penal.
6. Demanda la vulneración del derecho a la igualdad en razón a que su hermana fue dejada en libertad el día de su captura, mientras que él se quedó con medida intramural y al final tuvo que pagar una indemnización, adicionado a ello el incumplimiento de la fiscalía con lo preacordado.
7. Acorde con lo expuesto, solicita la protección de sus derechos al debido proceso y libertad y, consecuente con ello, se impartan las órdenes del caso para que cese la vulneración de los mismos.
3Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
2. RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga: La Magistrada Ponente de la decisión que es objeto de censura, manifiesta que mediante sentencia el 20 de abril de 2020 confirmó la de primera instancia bajo el entendido que el actor preacordó aceptar los cargos objeto de imputación por violencia intrafamiliar agravada y a cambio
censura, manifiesta que mediante sentencia el 20 de abril de 2020 confirmó la de primera instancia bajo el entendido que el actor preacordó aceptar los cargos objeto de imputación por violencia intrafamiliar agravada y a cambio recibir como única contraprestación la sanción prevista para el delito de lesiones personales, términos que quedaron plasmados tanto en la postulación de la fiscalía como la intervención de la judicatura en las respuestas ofrecidas por el acusado. Recalca que el peticionario presentó sendas solicitudes de prisión domiciliaria de conformidad con el Decreto Legislativo 546 de 2020, las cuales fueros resueltas desfavorablemente en autos del 4 de mayo y 30 de junio de 2020, con fundamento en que el delito objeto de condena excluye el subrogado pretendido, según el incido 1º del artículo 6º del citado Decreto. Informa la Magistrada que el defensor del proceso interpuso recurso de casación contra la sentencia de segunda instancia, términos que corrieron desde el 14 de julio hasta el 27 de agosto, motivo por el cual la providencia no ha quedado en firme y tampoco ha sido asignada a los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad. 4Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
Finaliza señalando que el sustento fáctico y jurídico en que el actor fundamenta la petición de ampao se concreta a
4Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
Finaliza señalando que el sustento fáctico y jurídico en que el actor fundamenta la petición de ampao se concreta a la violación del derecho a la igualdad con ocasión de la desvinculación de su hermana del proceso y la negativa de la prisión domiciliaria, luego es claro que se trata de actuaciones que en modo alguno atañen a acciones u omisiones atribuibles a ese Despacho, razón por la cual estima que no ha quebrantado ninguna garantía fundamental y por ello depreca se declare improcedente el amparo pretendido.
2. Fiscalía Local de Bucaramanga: La titular del Despacho relata las actuaciones surtidas en el referido proceso, destacándose que el 23 de diciembre de 2019 se radicó escrito de acusación en contra del aquí accionante y su hermana Nini Johanna, correspondiendo el asunto al Juzgado Octavo Penal Municipal. El 19 de febrero de 2020 se convocó a la audiencia concentrada, escenario en el que procesado y defensa suscribieron preacuerdo, el cual fue verificado en ese acto, para luego surtirse la audiencia de individualización de pena y fallo.
El 5 de marzo siguiente se dio traslado de la sentencia condenatoria, generándose ruptura de la unidad procesal respecto de la procesado Nini Johanna Navarro Cifuentes, quien continuó vinculada al proceso, el cual está en etapa de juzgamiento. Recalca que el fallo de primera instancia fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de
quien continuó vinculada al proceso, el cual está en etapa de juzgamiento. Recalca que el fallo de primera instancia fue confirmado por la Sala Penal del Tribunal Superior de 5Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
Bucaramanga, corporación que igualmente negó la prisión domiciliaria deprecada por el aquí accionante, de manera que la privación de la libertad que actualmente lo cobija se halla ajustada a la ley y por ello no existe vulneración de sus derechos fundamentales, por eso la petición de amparo resulta improcedente.
3. Juzgado Octavo Penal Municipal: La Juez a cargo del Despacho, luego de hacer alusión a la decisión adoptada y ahora cuestionada, informa que ninguna garantía fundamental comprometió en detrimento del accionante y por eso la protección deprecada se hace improcedente, además porque se dirige contra una providencia debidamente ejecutoriada que no reúne las causales de procedibilidad.
El actor desconoce que la sentencia fue analizada por el superior funcional, quien dio cuenta que el procesado sabía que con el preacuerdo renunciaba a los derechos previstos en el artículo 8 del C. de P.P. y que el único beneficio que recibía a cambio consistía en la imposición de una pena de 16 meses de prisión, de ahí que no puede ahora sostener que no se acató con la negociación, dado que la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, además de estar excluidos por la ley, no fue objeto acuerdo, cuando además, fue
ahora sostener que no se acató con la negociación, dado que la concesión de mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad, además de estar excluidos por la ley, no fue objeto acuerdo, cuando además, fue debidamente asesorado por su defensor. 6Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
Pone de presente la ruptura de la unidad procesal que se dispuso frente al proceso adelantado en contra de Nini Johanna Navarro, el cual está a la espera de surtirse la audiencia concentrada. Consecuente con lo consignado, solicita la improcedencia de la tutela, toda vez que las decisiones judiciales que declararon penalmente responsable tienen carácter de cosa juzgada, sin que sea dable debatir indefinidamente un asunto resuelto por el juez natural.
4. Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio: Hace referencia al proceso seguido en contra del accionante por el delito de violencia intrafamiliar, el cual fue asignado al Juzgado Octavo Penal Municipal de Bucaramanga que culminó con sentencia condenatoria producto del preacuerdo suscrito por el acusado y la
Fiscalía. Frente a los hechos de la demanda aduce que ninguna responsabilidad le es imputable, toda vez que se trata de un acto procesal inter partes celebrado ante el juez de conocimiento y sometido al control de legalidad, además, “…las condiciones de negociación de los preacuerdos en
acto procesal inter partes celebrado ante el juez de conocimiento y sometido al control de legalidad, además, “…las condiciones de negociación de los preacuerdos en nada altera o modifica el fundamento fáctico de la conducta, es decir, el acuerdo solo afecta en cuanto a la pena a imponer, bien por eliminar un agravante, degradar la conducta, o modificar como único beneficio el tipo penal por el 7Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
cual se condena, pero ello no quiere significar que el aspecto fáctico se altere y por tanto la conducta penal cometida, de ahí que es acertado condenar por el punible de violencia intrafamiliar agravada”
5. Abogado Alejandro Sierra Anaya: Se identifica como defensor del procesado y aquí accionante y en esa condición afirma que Navarro Cifuentes, en forma voluntaria, libre y consciente aceptó el preacuerdo ofrecido por la Fiscalía, que consistió en un cambio de la calificación jurídica del delito de violencia intrafamiliar degradándolo al de lesiones personales y con una pena de 16 meses de prisión, aunado a la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, razones por las cuales, el acusado decidió suscribirlo y admitir la responsabilidad penal, a pesar de haberle sugerido, como su abogado, que no preacordara por cuanto el ente
cuales, el acusado decidió suscribirlo y admitir la responsabilidad penal, a pesar de haberle sugerido, como su abogado, que no preacordara por cuanto el ente investigar no contaba con elementos materiales probatorios suficientes para obtener una sentencia condenatoria, pero el deseo de su defendido era obtener la libertad, de ahí la decisión adoptada. Destaca que la juez, con fundamento en un salvamento de voto del Magistrado Eugenio Fernández Carlier respecto de la sentencia dictada dentro del radicado 46684, le negó la suspensión de la ejecución de la pena, cuyo sustento transcribe para de ahí sostener que la juez “acudió a una figura que actualmente no es viable al momento de proferir sentencia, en la medida en que los 8Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
salvamentos de voto no son vinculantes, son manifestaciones, disertaciones y argumentaciones del Magistrado que no estuvo de acuerdo con la decisión adoptada por la mayoría…” Pone de presente diversos precedentes jurisprudenciales de esta Colegiatura respecto a que la aceptación de responsabilidad por parte del acusado, bien por vía de allanamiento o de la figura del preacuerdo celebrado con la fiscalía, es vinculante para ellos al igual que para el juez, quien debe dictar la correspondiente sentencia anticipada.
por vía de allanamiento o de la figura del preacuerdo celebrado con la fiscalía, es vinculante para ellos al igual que para el juez, quien debe dictar la correspondiente sentencia anticipada. Con base en lo dicho, estima que la juez a quo no podía desconocer la tipificación surgida con ocasión del preacuerdo, con miras a analizar la procedencia del subrogado, pues si bien el delito base fue violencia intrafamiliar agravada, la conducta por la que finalmente se condenó fue la de lesiones personales, actuación que para el defensor quebrantó derechos fundamentales del implicado, al punto de continuar privado de la libertad por haber realizado una indebida valoración y aplicación de la norma y la jurisprudencia. El juzgado accionado, en la audiencia celebrada el 19 de febrero de 2020, no hizo pronunciamiento en punto de la negativa del subrogado pretendido, tampoco cuando la fiscalía pidió la concesión de la suspensión de la ejecución de la pena, petición que la defensa coadyuvó, que de haber 9Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
sido debidamente informado de ello, probablemente el acusado no hubiese aceptado la propuesta de la Fiscalía. Recalca que para la procedencia de un subrogado como la suspensión de la ejecución de la pena, la sanción que se debe tener en cuenta es la que se pactó en el
Recalca que para la procedencia de un subrogado como la suspensión de la ejecución de la pena, la sanción que se debe tener en cuenta es la que se pactó en el preacuerdo. Agrega, que en este caso “no existió una degradación en el grado de participación, por ejemplo, de autor a cómplice, ya que de haber sido así estaríamos ante el mismo delito de violencia intrafamiliar agravada, pero con un grado de participación degradado…”, lo acaecido fue una degradación de la conducta punible y por ello el mentado subrogado sí era viable. A renglón seguido, hace cuestionamientos a las audiencias preliminares celebradas ante el juez de control de garantías, especialmente lo atinente con la imposición de la medida de aseguramiento que se impuso al aquí accionante. Frente al recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, manifiesta que consideró necesario promoverlo en razón que en todo momento ha sostenido la vulneración al debido proceso de Navarro Cifuentes, de manera que al encontrarse legitimado emprendió las acciones jurídicas del caso con miras a su protección. Insiste que el juzgado no dictó sentencia acorde con el preacuerdo que previamente había verificado, cambió las 10Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
reglas de juego de manera oculta y unilateral, lo cual constituye un compromiso a los derechos de defensa y
10Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
reglas de juego de manera oculta y unilateral, lo cual constituye un compromiso a los derechos de defensa y debido proceso del condenado. Considera que el cambio de calificación jurídica no estaba alejado de la realidad, toda vez que la víctima no vivía con sus dos hijos, quienes habitan en otra dirección alejada de la vivienda de aquella, y si bien existen lazos sanguíneos, “dicha situación biológica no significa que esas personas sean familia hasta el final de sus existencias”, por lo que, la distancia demográfica que los separa y la no dependencia económica, no resultaba desproporcionado concebir la posibilidad de variar la calificación jurídica al de lesiones personales; además, según la historia clínica aportada por la víctima, no se vislumbraba la presencia de las lesiones que adujo le propinó su hijo, aspectos que no fueron valorados en la sentencia. Si la juez estimaba que el delito no era lesiones personales sino violencia intrafamiliar, debió improbar el preacuerdo; sin embargo, le dio el aval para después dictar sentencia y que la condena lo era por esta última conducta punible pero con la pena fijada para aquella, lo cual dice el abogado, carece de sentido, dando lugar a la nulidad de lo actuado desde el momento en que se impartió legalidad al preacuerdo. Acorde con lo anteriores planteamientos, solicita se
abogado, carece de sentido, dando lugar a la nulidad de lo actuado desde el momento en que se impartió legalidad al preacuerdo. Acorde con lo anteriores planteamientos, solicita se conceda el amparo deprecado por Jonnathan Navarro Cifuentes en razón a la violación de los derechos fundamentales a la defensa, libertad y debido proceso por 11Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
parte del Juzgado Octavo Penal Municipal de Bucaramanga y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad, en virtud de las sentencias dictadas el 5 de marzo y 20 de abril, respectivamente. Corolario de ello, se decrete la nulidad de lo actuado a partir del momento en que se verbalizó el preacuerdo por parte de la Fiscalía. De manera subsidiaria implora la revocatoria de las mencionadas decisiones en lo que tiene que ver con la negación de la suspensión de la ejecución de la pena y, en su lugar, conceder dicho subrogado en concordancia con la pena impuesta por el delito de lesiones personales, conforme quedó señalado en el preacuerdo. Solicita igualmente se acceda a la solicitud de prisión domiciliaria deprecada por el acusado, dado que lleva privado de la libertad 8 meses y 4 días, superando el 50% requerido por la norma sustancial.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del
privado de la libertad 8 meses y 4 días, superando el 50% requerido por la norma sustancial.
3. CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra al Tribunal Superior de Bucaramanga, del cual la Corte es su superior funcional.
2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la
12Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente caso, el actor demanda diferentes situaciones acaecidas en desarrollo del proceso penal seguido en su contra por el delito de violencia intrafamiliar, las que según él generaron la violación de sus derechos fundamentales. Son ellas: i) violación del derecho a la igualdad al haber sido privado de la libertad mientras que su hermana, también involucrada en los hechos, fue
fundamentales. Son ellas: i) violación del derecho a la igualdad al haber sido privado de la libertad mientras que su hermana, también involucrada en los hechos, fue liberada; ii) haber sido condenado por el precitado delito cuando el preacuerdo que celebró con la fiscalía se degradó al de lesiones personales, lo cual llevó a que se le negara el subrogado de la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, y iii) la no concesión de la prisión domiciliaria transitoria que deprecó con base en el Decreto Legislativo 546 de 2020.
4. Como está expuesta la situación y de acuerdo con la información allegada al expediente, no se torna necesaria la intervención del juez de tutela puesto que no se advierte demostrado el menoscabo ni amenaza de ningún derecho fundamental en detrimento de Jonnathan Navarro
Cifuentes. Estas las razones: 13Tutela No 111840
Jonnathan Navarro Cifuentes
4.1. Al primer cuestionamiento, esto es, de la violación del derecho a la igualdad, debe indicarse que, según la información allegada, en audiencia celebrada el 22 de diciembre ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías, se legalizó la captura del accionante y su hermana Nini Johanna Navarro Cifuentes, se corrió traslado del escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada en calidad de coautores, quienes no se allanaron, y se impuso al primero medida de
se corrió traslado del escrito de acusación por el delito de violencia intrafamiliar agravada en calidad de coautores, quienes no se allanaron, y se impuso al primero medida de aseguramiento de detención preventiva y a la mujer una medida de protección a favor de su progenitora, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley 1257 de 2008. Dicho recuento procesal permite señalar que efectivamente se adoptaron medidas disímiles frente a los implicados, lo cual en modo alguno genera un compromiso del derecho a la igualdad como lo quiere hacer ver el actor, sencillamente porque el estudio del asunto puesto a consideración del juez se hace de manera individual y acorde con los elementos de juicio aportadas para ese momento, lo cual indudablemente puede llevar a determinaciones distintas, con en efecto acaeció en este caso. Preciso es señalar que fue la progenitora, en desarrollo de la audiencia, quien sugirió la imposición de una medida restrictiva de la libertad en contra de Jonnathan, a lo cual el juzgado accedió, hecho que denota y justifica la diferencia en cuanto a las determinaciones adoptadas. 14Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
Cabe también resaltar que, a pesar de que la hermana del aquí demandante hubiese quedado en libertad, el proceso por el delito endilgado seguido en su contra continúa el trámite respectivo, según lo manifestó la juez de conocimiento. Ahora, si el petente estaba inconforme con la medida
proceso por el delito endilgado seguido en su contra continúa el trámite respectivo, según lo manifestó la juez de conocimiento. Ahora, si el petente estaba inconforme con la medida de aseguramiento impuesta en su contra, debió proponer los recursos previstos en el ordenamiento vigente, luego una discusión al respecto por vía de tutela, resulta abiertamente improcedente por no ser el escenario adecuado y tampoco el momento para debatir un tema ya finiquitado al interior del proceso. 4.2. Frente al dicho de haber sido condenado con desconocimiento del preacuerdo suscrito en su momento con la Fiscalía, posición que respalda su abogado defensor, se responde: Efectivamente, el Juzgado Octavo Penal Municipal, luego de verificado el preacuerdo celebrado entre la fiscalía y el procesado, dictó sentencia a través de la cual condenó al Jonnathan Navarro Cifuentes a la pena de 16 meses de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravado, negándole la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Esa decisión fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga en providencia adiada el 20 de abril de 2020, contra la cual el defensor promovió 15Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
recurso de casación, cuyo término para la presentación de la respectiva demanda se extendió del 14 de julio al 27 de agosto, como así lo registró la Magistrada en la respuesta a la tutela.
Jonnathan Navarro Cifuentes
recurso de casación, cuyo término para la presentación de la respectiva demanda se extendió del 14 de julio al 27 de agosto, como así lo registró la Magistrada en la respuesta a la tutela. En vista de lo anterior, superfluo resulta cualquier cuestionamiento respecto a lo decidido en las instancias, por cuanto le obliga al tutelante esperar la resolución del asunto bajo el cauce ordinario a través del recurso extraordinario propuesto por su defensor y agotar así los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico le concede. Tal situación descarta la intervención del juez de tutela en trámites ajenos a los de su competencia, porque le está vedado asumir funciones asignadas por la Constitución y la ley a otras autoridades. Surge entonces indiscutible la improcedencia del amparo para cuestionar las decisiones aludidas, puesto que uno de los requisitos que dan viabilidad a la acción constitucional es precisamente el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, y según se acaba de ver, se halla pendiente de definir el recurso de casación que se promovió frente al fallo de segunda instancia. Aquí es importante resaltar que resulta extraño los cuestionamientos presentados por quien ejerce la defensa de Navarro Cifuentes dentro del proceso en cuestión respecto del fallo de primera instancia, de un lado, porque 16Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
de Navarro Cifuentes dentro del proceso en cuestión respecto del fallo de primera instancia, de un lado, porque 16Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
bajo similares argumentos sustentó el recurso de apelación que desató la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, donde se dio respuesta a cada uno de sus planteamientos con el resultado ya indicado, fallo que obviamente es de su conocimiento, y de otro, en razón a que frente a esa determinación propuso el recurso extraordinario de casación, luego debe saber el letrado que el juez de tutela no tiene ninguna injerencia en el asunto al estar en curso el mecanismo idóneo para definirlo. 4.3. Finalmente, en punto de las decisiones que le negaron la petición de prisión domiciliaria, las cuales fueron emitidas por la Sala Penal del Tribunal, ha de indicarse que ningún reparo merecen, por cuanto, conforme lo adujo esa Corporación, la negativa obedeció precisamente a que el delito por el cual fue condenado excluye el subrogado pretendido, según el incido 1º del artículo 6º del Decreto 546 de 2020.
5. En conclusión, inoportuna se tornan las pretensiones aludidas en la demanda de tutela, pues toda la discusión planteada en la demanda de tutela y que tiene que ver con las irregularidades que se dijo se presentaron durante el desarrollo del proceso deben proponerse al
pretensiones aludidas en la demanda de tutela, pues toda la discusión planteada en la demanda de tutela y que tiene que ver con las irregularidades que se dijo se presentaron durante el desarrollo del proceso deben proponerse al interior del mismo y no a través de este mecanismo excepcional, luego impedido se encuentra el juez de tutela para pronunciarse al respecto. Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión en Tutela, 17Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- Declarar improcedente la acción de tutela invocada por Jonnathan Navarro Cifuentes. Segundo.- Notificar esta decisión en los términos consagrados en el Decreto 2591 de 1991. Tercero.- De no ser impugnado este fallo, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
Magistrado
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado 18Tutela No 111840 Jonnathan Navarro Cifuentes
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 19