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CSJ - STP9056-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9056-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020500020230165801 Radicación n.° 138347 STP9056-2024 (Aprobado acta n.° 166) Bogotá, D.C., once (11) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la impugnación formulada por MARÍA CENELIA RINCÓN O CAMPO, H ERIBERTO R INCÓN O CAMPO, V ÍCTOR H ERNÁN ESCOBAR BEDOYA, OLGA ROCÍO RINCÓN OCAMPO, MILENA GARCÍA SARMIENTO, A RACELLY R INCÓN C ASTAÑO, K EREN E LISA C ASTAÑO ROJAS, J OHANA V ALENCIA T ANGARIFE, L UZ A DRIANA J ARAMILLO BUITRAGO, J HON J AIVER S ANDOVAL O TERO, J OSÉ A NTONIO BUITRAGO V ILLA, A NGELICA M ARÍA Z APATA V ILLEGAS Y M ARÍA YAMILETH BAÑOL BUENO en representación de su hijo J.C.V.B, EMMA LUCÍA V ALENCIA C IFUENTES Y G LORIA N ANCY R OJAS L ONDOÑO, contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 24 de abril de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

En este caso, quienes impugnan la decisión de primera instancia interpusieron cerca de 18 acciones de tutela a lo largo del 2023 contra elTutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347

En este caso, quienes impugnan la decisión de primera instancia interpusieron cerca de 18 acciones de tutela a lo largo del 2023 contra elTutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. proceso policivo n.° 171-2021. Estás demandas fueron acumuladas en 5 procesos. En 4 de ellos se declaró la improcedencia del amparo, pero en la causa n.° 2023-00142, el 15 de agosto de 2023, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL S UPERIOR DEL D ISTRITO J UDICIAL DE P EREIRA otorgó el amparo y dejó sin efectos las Resoluciones n.º 042 y 1960, del 2 y 28 de diciembre de 2022, respectivamente. NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. interpusieron acción de tutela en contra de la última decisión reseñada, por estimar que era producto de un fraude y contraria al ordenamiento jurídico. Por lo anterior, la Sala Laboral de esta Corte accedió al amparo en primera instancia, dejando sin efecto la decisión del 15 de agosto pasado. Como resultado, se produjeron las impugnaciones que ahora debe estudiar la Sala en esta providencia. En síntesis, los impugnantes cuestionan que se haya desconocido el amparo constitucional que les fue otorgado, en el marco del proceso policivo n.° 171-2021, en el que estuvieron vinculados.

II. HECHOS

impugnantes cuestionan que se haya desconocido el amparo constitucional que les fue otorgado, en el marco del proceso policivo n.° 171-2021, en el que estuvieron vinculados.

II. HECHOS 1.- De la información del expediente se logra extraer que, en contra de los habitantes del lote de terreno ubicado en el sector «El Bohío» de Dosquebradas (Risaralda), se interpuso querella por la presunta ocupación ilegal sobre un área afectada por el plan de infraestructura en bienes de uso público. 2.- Con ocasión de dicha querella, la Inspección 2° de Policía de esa ciudad inició proceso abreviado policivo. En el trámite del asunto, mediante Resolución n.º 042 de 2 de diciembre de 2022, la referida autoridad: (i) declaró infractores a las personas determinadas

2Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. comparecientes y no comparecientes al proceso, porque ocuparon ilegalmente los predios identificados con matrículas inmobiliarias n.º 29499428, 294-99432 y 294-99430; (ii) les advirtió que debían abstenerse de continuar ocupándolos; (iii) impuso la medida correctiva de restitución de los bienes inmuebles; y (iv) ordenó demoler lo construido sobre los mismos. 3.- Los afectados interpusieron recurso de apelación contra dicha

los bienes inmuebles; y (iv) ordenó demoler lo construido sobre los mismos. 3.- Los afectados interpusieron recurso de apelación contra dicha decisión, y a través de Resolución n.º 1960 de 28 de diciembre de 2022, la Secretaría de Gobierno del municipio de Dosquebradas la confirmó. 4.- Por lo anterior, quienes fueron declaradas infractoras, durante el año 20231, interpusieron al menos 18 acciones de tutela con el propósito de que se suspendieran los efectos de las referidas resoluciones, se declarara su nulidad y se dispusiera de un albergue temporal. Estas fueron acumuladas en 5 procesos, con los siguientes radicados: (i) 2023-00047; (ii) 2023-00032 (Acumuladas: 2023-00033, 2023-00035, 2023-00036, 2023-00037, 2023-00038, 2023-00039, 2023-00040, 2023-00041 y 202300043); (iii) 2023-00096 (Acumulada: 2023-00254), (iv) 2023-00142 (Acumuladas: 2023-00336, 2023-00139 y 2023-00148); y (v) 2023-00134. 1 Al revisar el expediente, se encontraron al menos dos decisiones de tutela interpuestas en el año 2022. La primera de ellas fue interpuesta por VÍCTOR MANUEL DÍAZ TRUJILLO, MARÍA CENELIA RINCÓN OCAMPO, OLGA R OCÍO R INCÓN O CAMPO, HERIBERTO R INCÓN O CAMPO, VÍCTOR H ERNÁN

La primera de ellas fue interpuesta por VÍCTOR MANUEL DÍAZ TRUJILLO, MARÍA CENELIA RINCÓN OCAMPO, OLGA R OCÍO R INCÓN O CAMPO, HERIBERTO R INCÓN O CAMPO, VÍCTOR H ERNÁN ESCOBAR B EDOYA, MARÍA Y AMILETH B AÑOL B UENO, LUZ A DRIANA J ARAMILLO BUITRAGO Y JOAQUÍN E RNESTO J ARAMILLO bajo el número 2022-00012. El 26 de enero de 2022 fue declarado improcedente el amparo por el Juzgado 3° Civil Municipal de Dosquebradas, pero fue revocada por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas el 24 de febrero de 2022. La segunda, corresponde al radicado n.° 2022-00013, interpuesta por MILENA GARCÍA SARMIENTO, EMMA L UCIA V ALENCIA C IFUENTES, ARACELLY R INCÓN C ASTAÑO, KEREN E LISA C ASTAÑO ROJAS, JOHANA V ALENCIA T ANGARIFE, GLORIA N ANCY R OJAS L ONDOÑO Y JOSÉ A NTONIO BUITRAGO VILLA. En primera instancia, fue declarada improcedente por el Juzgado 3° Civil Municipal de Dosquebradas el 25 de enero de 2022, que fue revocada el 24 de febrero de 2022 por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas. 3Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347

NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

del Circuito de Dosquebradas. 3Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. 5.- En los procesos con radicados 2023-00047, 2023-000322, 2023000963 y 2023-00134, se declaró la improcedencia del amparo. Mientras que, en el proceso n.° 2023-00142 -cuestionado en el presente asuntose protegieron constitucionalmente los derechos de los accionantes -ahora impugnantes-. 6.- Por considerarlas relevantes, a continuación, se detalla el trámite de 4 acciones de tutela que se adoptaron con anterioridad a la decisión censurada. La decisión bajo el radicado n.° 2023-00134 no se relata en el análisis, toda vez que, la providencia que cerró el asunto se emitió con posterioridad4.

  1. Primera acción de tutela - 2023-00047 7.- ARACELLY R INCÓN C ASTAÑO interpuso acción de tutela, en contra de Alianza Fiduciaria S.A., la Inspección 2° Municipal de Dosquebradas, la Secretaría de Gobierno Municipal del mismo lugar, la Policía Metropolitana de Pereira y la Defensoría Regional del Pueblo de

Risaralda.

7.1.- El conocimiento del asunto se asignó al Juez Civil del Circuito de Dosquebradas, quien mediante fallo de 10 de marzo de 2023: (i) declaró la improcedencia del amparo invocado, (ii) concedió la protección del

7.1.- El conocimiento del asunto se asignó al Juez Civil del Circuito de Dosquebradas, quien mediante fallo de 10 de marzo de 2023: (i) declaró la improcedencia del amparo invocado, (ii) concedió la protección del derecho a la vivienda digna de la actora y (iii) ordenó a la Alcaldía del municipio de Dosquebradas brindarle una vivienda de manera temporal. 2 Acumuladas: 2023-00033, 2023-00035, 2023-00036, 2023-00037, 2023-00038, 2023-00039, 202300040, 2023-00041 y 2023-00043 3 Acumulada: 2023-00254. 4 El conocimiento del asunto le correspondió al Juez Civil del Circuito de Dosquebradas, quien, mediante fallo de 10 de agosto de 2023, declaró la improcedencia del amparo invocado. Esta decisión fue confirmada el 27 de septiembre de 2023, por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira. 4Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. ii. Segunda acción de tutela - 2023-00032 (Acumuladas: 202300033, 2023-00035, 2023-00036, 2023-00037, 2023-00038, 202300039, 2023-00040, 2023-00041 y 2023-00043).

8.- VÍCTOR MANUEL DÍAZ TRUJILLO, bajo el número de radicado 2023-00032 interpuso acción de tutela por la situación reseñada. Este

00039, 2023-00040, 2023-00041 y 2023-00043).

8.- VÍCTOR MANUEL DÍAZ TRUJILLO, bajo el número de radicado 2023-00032 interpuso acción de tutela por la situación reseñada. Este asunto le correspondió conocerlo a la Jueza 1° Penal Municipal de Dosquebradas, que concedió la medida provisional de suspensión de la diligencia de desalojo y ordenó la acumulación de las acciones de tutela interpuestas por VÍCTOR HERNÁN ESCOBAR BEDOYA, DEISY SERRANO TIQUE, DAVID L EANDRO C ASTRO R INCÓN, JOHANA V ALENCIA TANGARIFE, MARÍA C ENELIA R INCÓN O CAMPO, KEREN E LISA CASTAÑO ROJAS, MARÍA NANCY RAMÍREZ LONDOÑO, Y OLGA ROCÍO RINCÓN OCAMPO, en contra de la Inspección 2° Municipal de Policía de Dosquebradas, actuación a la que se vinculó, entre otros, a Alianza Fiduciaria S.A.

8.1.- Las pretensiones de la demanda, fueron consolidadas en los siguientes términos: Están encaminadas a que se tutelen sus derechos fundamentales al debido proceso, vivienda digna, a la dignidad humana, igualdad, de personas de especial protección, y como consecuencia, se ordene la prórroga por seis meses, para que tengan tiempo de sacar sus pertenencias y buscar un lugar donde vivir y radicar a sus menores de edad. También piden, que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución

meses, para que tengan tiempo de sacar sus pertenencias y buscar un lugar donde vivir y radicar a sus menores de edad. También piden, que se declare la nulidad del acto administrativo Resolución No. 1960 del 28 de diciembre del 2022, emitido por la secretaria de Gobierno del Municipio de Dosquebradas, por medio de la cual se resuelve recurso de apelación contra la Resolución No. 042 del 02 de diciembre emitido por la Inspección Segunda de Policía, por medio de la cual resuelve queja 171 del 2021. 5Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347

NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

Piden la vinculación de la Personaría Municipal de Dosquebradas, Defensoría del Pueblo y Comisaría de Familia, para que sirvan como entes de vigilancia de los derechos humanos de las personas de especial protección constitucional que habitan en cada una de las viviendas. 8.2.- El 23 de febrero de 2023, dicha autoridad judicial: (i) dejó sin efecto la medida provisional; (ii) declaró improcedente la pretensión relativa a que se invaliden las resoluciones n.º 042 y 1960 del 2 y 28 de diciembre de 2022; (iii) amparó el derecho a la vivienda digna de los accionantes; (iv) ordenó a la Inspección 2° Municipal de Dosquebradas realizar la diligencia de desalojo en un plazo no inferior a dos meses a fin de a adoptar las medidas tendientes a garantizar un espacio transitorio

accionantes; (iv) ordenó a la Inspección 2° Municipal de Dosquebradas realizar la diligencia de desalojo en un plazo no inferior a dos meses a fin de a adoptar las medidas tendientes a garantizar un espacio transitorio digno para los actores; y (v) ordenó a la Alcaldía Municipal de Dosquebradas disponer de un albergue temporal y adoptar un programa de vivienda en atención a las necesidades y capacidad económica de los convocantes.

8.3.- La decisión fue impugnada ante el Juez 2° Penal del Circuito de Dosquebradas, que confirmó la decisión de primer grado mediante sentencia de 14 de abril de 2023. iii. Tercera de tutela n.° 2023-00096 (Acumulada: 2023-00254). 9.- VÍCTOR M ANUEL D ÍAZ T RUJILLO Y M ARÍA C ENELIA RINCÓN O CAMPO, interpusieron acción de tutela contra la Sociedad Alianza Fiduciaria S.A., la Inspección 2° de Policía de Dosquebradas, la Secretaría del Gobierno del mismo municipio, la Policía Metropolitana de Pereira, la Policía Nacional y la Defensoría del Pueblo. 6Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. 9.1.- La acción de tutela se asignó al Juez Civil del Circuito de Dosquebradas, quien mediante auto de 28 de abril de 2023, la acumuló a

la 2023-00254, que OLGA ROCÍO RINCÓN OCAMPO, VÍCTOR HERNÁN

Dosquebradas, quien mediante auto de 28 de abril de 2023, la acumuló a la 2023-00254, que OLGA ROCÍO RINCÓN OCAMPO, VÍCTOR HERNÁN ESCOBAR B EDOYA, M ARÍA Y AMILETH B AÑOL B UENO, M ILENA GARCÍA SARMIENTO, EMMA LUCÍA VALENCIA CIFUENTES, ARACELLY RINCÓN CASTAÑO, KEREN ELISA CASTAÑO ROJAS, JOHANA VALENCIA TANGARIFE, J OSÉ A NTONIO B UITRAGO V ILLA, L UZ A DRIANA JARAMILLO B UITRAGO Y H ERIBERTO R INCÓN O CAMPO, formularon contra las mismas autoridades. 9.2.- En esta, se solicitó que: se ordene a las accionadas dejar sin efecto las resoluciones No. 042 de 2022 y 1960 de 2022 proferidas por la INSPECCIÓN SEGUNDA DE POLICÍA DE DOSQUEBRADAS y la SECRETARIA DE GOBIERNO del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS, respectivamente, en el marco de proceso policivo No. 171 de 2021 tramitado por “invasión de predios en zona de protección forestal”. Además, solicita se conmine a la INSPECCIÓN SEGUNDA DE POLICÍA DE DOSQUEBRADAS y a la SECRETARIA DE GOBIERNO del MUNICIPIO DE DOSQUEBRADAS a reiniciar el trámite de policía No. 171 de 2021, extrayendo de su investigación, la aplicación del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 la cual regula los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de inmuebles en razón a que no es de su competencia conocer DE OFICIO este tipo de comportamiento.

extrayendo de su investigación, la aplicación del artículo 77 de la ley 1801 de 2016 la cual regula los comportamientos contrarios a la posesión y mera tenencia de inmuebles en razón a que no es de su competencia conocer DE OFICIO este tipo de comportamiento. 9.3.- Mediante fallo de 4 de mayo de 2023, dicha autoridad judicial: (i) declaró improcedente el amparo invocado al advertir temeridad, y (ii) compulsó copias contra el apoderado de los actores. Contra esta decisión se formuló impugnación, no obstante, a través de sentencia ST2-0282 de 25 de julio de 2023, la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Pereira la confirmó. 7Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. iv. Cuarta acción de tutela n.° 2023-00142 (Acumuladas: 202300336, 2023-00139 y 2023-00148). 10.- MARÍA Y AMILETH B AÑOL B UENO, en nombre propio y en representación de su hijo menor J.C.V.B., promovió con igual propósito, acción de tutela en contra de Alianza Fiduciaria S.A., la Inspección 2° Municipal de Dosquebradas, la Secretaría de Gobierno Municipal de la misma ciudad y la Defensoría Regional del Pueblo de Risaralda. 10.1.- El asunto se asignó al Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas, quien mediante auto de 10 de abril de 2023, la admitió.

misma ciudad y la Defensoría Regional del Pueblo de Risaralda. 10.1.- El asunto se asignó al Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas, quien mediante auto de 10 de abril de 2023, la admitió. Posteriormente, el 20 de abril del mismo año, el despacho: (i) acumuló al trámite las acciones constitucionales identificadas bajo los consecutivos n.º 2023-00139, 2023-00148 y 2023-000336, interpuestas por DEISY SERRANO T IQUE Y V ÍCTOR M ANUEL D ÍAZ T RUJILLO, GLORIA N ANCY ROJAS L ONDOÑO Y E MMA L UCÍA V ALENCIA C IFUENTES, respectivamente; asimismo, (ii) ordenó vincular a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda, a la Empresa de Desarrollo Urbano y Rural de Dosquebradas y a la Secretaría de Planeación Municipal de Dosquebradas. 10.2.- Las pretensiones de los accionantes, fueron resumidas por el despacho en los siguientes términos: Solicitan la protección de los derechos fundamentales a la vivienda digna, confianza legítima, debido proceso, derechos superiores de los niños, a la educación e igualdad y, en consecuencia, se ordene a las accionadas dejar sin efecto la orden de desalojo dada en las Resoluciones 042 de 02/12/2022 y 1960 de 28/12/2022 expedidas por la Inspección Segunda de Dosquebradas y la Secretaría de Gobierno, respectivamente. Además, vigilar el cumplimiento de cualquier decisión policiva, administrativa o privada, que ordene un 8Tutela de segunda instancia

la Secretaría de Gobierno, respectivamente. Además, vigilar el cumplimiento de cualquier decisión policiva, administrativa o privada, que ordene un 8Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. desalojo, sin el cumplimiento o respeto a la vivienda digna, especialmente un programa de reubicación en vivienda conforme a la Ley 2044 de 2020 y se de aplicación a las órdenes impartidas en sentencia de 10 de marzo de 2023 emitida por el Juzgado Civil del Circuito de Dosquebradas 10.3.- El 24 de abril de 2023, se profirió decisión de tutela de primera instancia por el Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas. No obstante, mediante auto del 20 de junio de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira declaró la nulidad de lo actuado, para que se vinculara a NORA CRISTINA GIRALDO y a ALIANZA FIDUCIARIA S.A. -ahora accionantes-, en calidad de propietarios de los bienes objeto de debate. 10.4.- Rehecha la actuación, a través de sentencia de 30 de junio de 2023, el Juez Laboral del Circuito de Dosquebradas: (i) declaró improcedente el amparo por considerar que se estaba ante un hecho juzgado y una actuación temeraria; (ii) amparó el derecho fundamental de vivienda digna de MARÍA YAMILETH BAÑOL BUENO, EMMA LUCÍA

juzgado y una actuación temeraria; (ii) amparó el derecho fundamental de vivienda digna de MARÍA YAMILETH BAÑOL BUENO, EMMA LUCÍA VALENCIA C IFUENTES Y G LORIA N ANCY R OJAS L ONDOÑO y de sus familias por el tiempo de permanencia en el lugar en disputa; y (iii) ordenó al municipio de Dosquebradas brindar un albergue temporal. 10.5.- Dicha determinación fue impugnada por los actores, por lo que, mediante fallo del 15 de agosto de 2023, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira la revocó parcialmente y, en su lugar: (i) levantó la medida provisional decretada; (ii) amparó el derecho al debido proceso de los accionantes; (iii) dejó sin efecto las resoluciones n.° 042 de 2 de diciembre de 2022 y 1960 de 18 del mismo mes y año, adoptadas en el proceso policivo cuestionado; (iv) ordenó al Inspector 2° de Policía a que, en el término de dos meses, ajustara su actuación a derecho e impusiera las medidas correctivas a los querellados cuyas viviendas habían sido 9Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. construidas con posterioridad a la Resolución n.º 2408 del 11 de octubre de 2016; (v) concedió la protección del derecho a la vivienda digna de los accionantes; y (vi) ordenó al municipio de Dosquebradas brindar medida

construidas con posterioridad a la Resolución n.º 2408 del 11 de octubre de 2016; (v) concedió la protección del derecho a la vivienda digna de los accionantes; y (vi) ordenó al municipio de Dosquebradas brindar medida de albergue por seis meses y ofertar programa de vivienda a los accionantes.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 11.- Por lo anterior, NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y LA ALIANZA F IDUCIARIA S.A., interpusieron acción de tutela. Los accionantes criticaron la decisión de tutela proferida el 15 de agosto de 2023 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial, dentro del amparo acumulado con radicado n.° 2023-00142 (Supra párr. 10 a 10.5.). 11.1Explicaron, que la decisión censurada al conceder el amparo dejó sin efecto las resoluciones n.° 042 del 2 de diciembre de 2022 y 1960 del 18 del mismo mes y año, adoptadas en el proceso policivo cuestionado, pero que esto fue producto de una situación de fraude. Dado que, en casos de condiciones fácticas y pretensiones iguales (Tutelas n.° 2023-00032, 2023-00047, 2023-00142 y 2023-00096), ya se había declarado improcedente el amparo en primera y segunda instancia. Así, «ante la interposición de dos acciones de tutela idénticas, en las que los demandantes y demandados son los mismos, al igual que su objeto y su

improcedente el amparo en primera y segunda instancia. Así, «ante la interposición de dos acciones de tutela idénticas, en las que los demandantes y demandados son los mismos, al igual que su objeto y su causa, la conclusión es que ambas tuvieron [que] desestimarse por esa razón». 11.2.- Sustentaron que, el amparo otorgado en la acción de tutela 2023-00142 desconoció todos los antecedentes en el asunto, «INCLUSIVE EL fallo anterior proferido por la sala civil del tribunal de Risaralda 10Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347

NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A.

[ST2-0282 de 25 de julio de 2023] que dispone su envío para efectos de poner en conocimiento el precedente y antecedentes temerarios de las acciones interpuestas donde se manifestó la exclusión de las tutelas en el mismo sentido por la sala de selección de la corte contitucional (sic)». 11.3.- Por lo anterior, estimaron que la providencia de tutela atacada incurría en un «defecto procedimental, la violación directa de la constitución y el desconocimiento del precedente judicial», por los siguientes motivos: 11.3.1.- Se obvió que la Ley 2811 de 1974 establece que «las fajas paralelas a la línea de mareas máximas o a la del causa (sic) permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, son bienes

paralelas a la línea de mareas máximas o a la del causa (sic) permanente de los ríos y lagos, hasta de treinta metros de ancho, son bienes inalienables e imprescriptibles del Estado» , por lo cual, no era posible otorgar el amparo de los accionantes, en tanto estos estaban ocupando zonas prohibidas. 11.3.2.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira debió estudiar la viabilidad de la acción de tutela bajo la óptica de la temeridad, pero no lo hizo. Lo que impidió que, se declarara la improcedencia del amparo al comprobar que se habían presentados diversas acciones constitucionales con los mismos hechos y pretensiones, tal y como se había hecho en casos anteriores (Tutela radicado n.° 2023-00096). 11.3.3.- Las resoluciones n.° 042 del 2 de diciembre de 2022 y 1960 de 18 del mismo mes y año, fueron evaluados como actos administrativos, cuando realmente estos son «actos de naturaleza jurisdiccional», en tanto fueron expedidas en juicios de policía. Así las cosas, el equivocado entendimiento de la Sala Laboral, impidió que se estudiara si se acreditaban los presupuestos generales y específicos de la tutela en contra 11Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. de providencias judiciales, decidiendo el asunto como si se tratase de un juez administrativo.

Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. de providencias judiciales, decidiendo el asunto como si se tratase de un juez administrativo. 12.- Así las cosas, luego de algunas invalidaciones 5, el 24 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia concedió el amparo al debido proceso de NORA C RISTINA G IRALDO JARAMILLO Y LA ALIANZA FIDUCIARIA S.A.. Consideró la Sala, que la decisión de tutela atacada se podía controvertir mediante una acción de la misma naturaleza, puesto que, se cumplía con todos los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, y se cuestionaba que la determinación proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 15 de agosto de 2023, incurría en fraude. 12.1.- Luego de estudiar la providencia atacada, la homologa laboral estimó que con dicha decisión se «vulneró el derecho fundamental al debido proceso de las accionantes, en tanto [se] profirió una decisión contraria al ordenamiento jurídico y abiertamente opuesta a los postulados constitucionales relativos a la seguridad jurídica, lealtad procesal y buena fe judicial». 12.2.- Lo anterior, principalmente porque entre el proceso censurado con radicado n.° 2023-001426 y las acciones constitucionales determinadas 5 El 15 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Laboral en decisión STL16281-2023 del radicado

con radicado n.° 2023-001426 y las acciones constitucionales determinadas 5 El 15 de noviembre de 2023, la Sala de Casación Laboral en decisión STL16281-2023 del radicado 72484, con ponencia del magistrado Luis Benedicto Herrera Díaz decidió la acción de tutela. No obstante, el 28 de noviembre del mismo año, bajo providencia ATL319-2023, al advertir que la ponencia notificada no correspondió a la aprobada por la mayoría de la Sala, se dejó sin efectos «la providencia identificada como STL16281-2023, notificada el 27 de noviembre de 2023 y las actuaciones posteriores», remitiéndose el asunto al siguiente despacho. El 13 de diciembre de 2023, la Sala de Casación Laboral en decisión STL17259-2023 del radicado 72484, con ponencia del magistrado Iván Mauricio Lenis Gómez decidió la acción de tutela. Sin embargo, el 21 de febrero del 2024, bajo la providencia ATL591-2024, se declaró la nulidad de lo actuado, en tanto no se surtió la notificación debida a todos los interesados en los resultados del asunto. Contra la decisión anulada fue interpuesta acción de tutela ante esta Sala de Tutelas, la cual se declaró improcedente en la sentencia STP1481-2024, 8 feb. 2024, Rad. 135471. 6 Acumulado con los procesos: 2023-00336, 2023-00139 y 2023-00148.

12Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. con n.° 2023-000967 y 2023-000328, se cumplía con los presupuestos de la cosa juzgada: (i) identidad de objeto; (ii) de causa; y (iii) partes e intervinientes; no obstante, se habían adoptado decisiones distintas. 12.3.- Agregó dicha Corporación, que los resultados de las acciones de tutela con radicados n.° 2023-00032 y 2023-00142, del 14 de abril de 2023 y del 25 de julio del mismo año, fueron excluidos de la revisión por parte de la Corte Constitucional mediante autos del 30 de junio y 30 de octubre del año pasado. Por esta razón, estimó que si en dichas providencia se declaró «improcedente el amparo invocado por los actores porque carecían del presupuesto de subsidiariedad, (…) no es dable que efectuara un nuevo análisis del asunto». 12.4.- Reseñó que, si bien el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira consideró que se había configurado un hecho novedoso, porque la vivienda de VÍCTOR MANUEL DÍAZ TRUJILLO Y DELCY SERRANO TIQUE alcanzó a ser destruida en un 60%, esto no habilitaba a la Sala para estudiar asuntos que había analizado previamente, como el hecho de dejar sin efectos las resoluciones n.° 042 del 2 de diciembre de 2022 y 1960 del 28 de diciembre del mismo año. 12.5.- En consecuencia, resolvió:

asuntos que había analizado previamente, como el hecho de dejar sin efectos las resoluciones n.° 042 del 2 de diciembre de 2022 y 1960 del 28 de diciembre del mismo año. 12.5.- En consecuencia, resolvió: PRIMERO: Conceder el amparo del derecho al debido proceso de las accionantes.

SEGUNDO: Dejar sin efecto el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira profirió 15 de agosto de 2023, en el trámite de la acción de tutela 7 Acumulado con: 2023-00254. 8 Acumulados: 2023-00033, 2023-00035, 2023-00036, 2023-00037, 2023-00038, 2023-00039, 202300040, 2023-00041 y 2023-00043

13Tutela de segunda instancia CUI: 11001020500020230165801 Radicado n.° 138347 NORA CRISTINA GIRALDO JARAMILLO Y ALIANZA FIDUCIARIA S.A. n.º 2023-00142, a la que se acumularon las solicitudes de amparo n.º 202300139, 2023-00148 y 2023-000336.

TERCERO: Ordenar a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira a que, en el término de ley, contado a partir de la notificación de la presente providencia, profiera una nueva decisión teniendo en cuenta lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia. 13.- Frente a esto, MARÍA C ENELIA R INCÓN O CAMPO, HERIBERTO R INCÓN O CAMPO, V ÍCTOR H ERNÁN E SCOBAR B EDOYA,

parte motiva de esta sentencia. 13.- Frente a esto, MARÍA C ENELIA R INCÓN O CAMPO, HERIBERTO R INCÓN O CAMPO, V ÍCTOR H ERNÁN E SCOBAR B EDOYA, OLGA R OCÍO R INCÓN O CAMPO, M ILENA G ARCÍA S ARMIENTO, ARACELLY R INCÓN C ASTAÑO, K EREN E LISA C ASTAÑO R OJAS, JOHANA V ALENCIA T ANGARIFE, L UZ A DRIANA J ARAMILLO BUITRAGO, J HON J AIVER S ANDOVAL O TERO, J OSÉ A NTONIO BUITRAGO V ILLA, A NGELICA M ARÍA Z APATA V ILLEGAS Y M ARÍA YAMILETH BAÑOL BUENO en representación de su hijo J.C.V.B, EMMA LUCÍA V ALENCIA C IFUENTES Y G LORIA N ANCY R OJAS L ONDOÑO impugnaron la decisión. 13.1.- MARÍA YAMILETH BAÑOL BUENO en representación de su hijo J.C.V.B, EMMA LUCÍA VALENCIA CIFUENTES Y GLORIA NANCY ROJAS LONDOÑO, a través de apoderado, destacó que, en el asunto no se había configurado «la existencia de cosa juzgada constitucional ya que existieron hechos nuevos y ante la necesidad de protección de perjuicio irremediable en (sic) fallo de tutela demandado del 15 de agosto de 2023». 13.2.- Manifestó que en la actualidad se da el fenómeno de la carencia de objeto por daño consumado, toda vez que, producto del fallo

irremediable en (sic) fallo de tutela demandado del 15 de agosto de 2023». 13.2.- Manifestó que en la actualidad se da el fenómeno de la carencia de objeto por daño consumado, toda vez que, producto del fallo de tutela emitido el 15 de agosto de 2023, se profirió la resolución 050 del 10 de octubre del mismo a

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