CSJ - STP9057-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9057-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP9057-2023 Radicación n°. 132769 Acta 166 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por JUAN SEBASTIÁN GARCÍA RAMÍREZ, a través de apoderado, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE PEREIRA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.
Al trámite se vinculó al JUZGADO SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2022-00799.
II. ANTECEDENTESCUI 11001020400020230172800
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2. JUAN SEBASTIÁN GARCÍA RAMÍREZ, a través de apoderado, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, petición y debido proceso.
3. Para el efecto argumentó que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas, adelanta el proceso No. 2022-00799, en su contra, por el delito de homicidio en la modalidad de tentativa.
4. Adujo que el 14 de febrero de 2023, se celebró audiencia de verificación de preacuerdo, pero el despacho en mención lo improbó.
5. Indicó que contra dicha determinación se interpusieron los
4. Adujo que el 14 de febrero de 2023, se celebró audiencia de verificación de preacuerdo, pero el despacho en mención lo improbó.
5. Indicó que contra dicha determinación se interpusieron los recursos de reposición y apelación; el primero resuelto en forma negativa a sus intereses y el segundo fue remitido a la Sala Penal del Tribunal
Superior de Pereira.
6. Agregó que el 6 y 27 de julio de 2023, solicitó a la Corporación accionada información sobre el turno asignado para la resolución de la alzada, sin que hubiera obtenido respuesta alguna ni emitido decisión de segunda instancia.
7. En ese contexto, pidió el amparo de los derechos antes mencionados y, en consecuencia, que se ordene a la autoridad demandada resolver el recurso de apelación instaurado.
III. TRÁMITE Y RESPUESTA
DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS
8. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira informó que el 17 de febrero de 2023, se le asignó el procesoCUI 11001020400020230172800
Número interno 132769 Tutela impugnación Juan Sebastián García Ramírez 3 seguido contra GARCÍA RAMÍREZ, para resolver el recurso de apelación instaurado contra el auto del 14 de febrero del presente año, a través del cual el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas improbó el preacuerdo suscrito por el hoy demandante y la Fiscalía. 8.1. Refirió que, en respuesta a peticiones presentadas por el apoderado del actor, mediante oficio No. 046 del 25 de agosto del año en
preacuerdo suscrito por el hoy demandante y la Fiscalía. 8.1. Refirió que, en respuesta a peticiones presentadas por el apoderado del actor, mediante oficio No. 046 del 25 de agosto del año en curso, le informó las razones de la mora y le indicó que «el asunto será evacuado a más tardar finalizando el mes de septiembre de 2023». 8.2. De otro lado, expuso que tomó posesión del cargo el 9 de abril de 2021 y recibió el despacho con 400 procesos para resolver apelaciones de autos, sentencias, procesos de primera instancia y definiciones de competencia, al igual que 120 acciones constitucionales vencidas, sin contar con los ingresos diarios. 8.3. Además, algunas actuaciones se encontraban incompletas y datan del año 2011 y ha debido dar prioridad a los asuntos prescritos o próximos a prescribir, con personas privadas de la libertad, con víctimas menores de edad, al igual que habeas corpus y las acciones de tutela. 8.4. Agregó que el Consejo Superior de la Judicatura para contener la alta congestión que presenta el despacho 03 de la Sala Penal, designó un sustanciador hasta diciembre del año en curso. Por lo anterior, pidió negar el amparo invocado.
9. El Juez Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas indicó que, por reparto del 31 de octubre de 2022, le correspondió el proceso seguido contra el accionante; actuación en la que el 14 de febrero de 2023, se improbó el preacuerdo presentado.CUI 11001020400020230172800
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contra el accionante; actuación en la que el 14 de febrero de 2023, se improbó el preacuerdo presentado.CUI 11001020400020230172800 Número interno 132769 Tutela impugnación Juan Sebastián García Ramírez 4 9.1. Afirmó que contra esa decisión se interpusieron los recursos de reposición y apelación, sin que se modificara la providencia, por lo que concedió la alzada ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira y dispuso el envío de la actuación el 15 de febrero siguiente.
10. El Fiscal 33 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito de Dosquebradas relacionó las actuaciones del expediente adelantado contra JUAN SEBASTIÁN GARCÍA RAMÍREZ y refirió que no se ha resuelto el recurso de apelación instaurado contra la decisión que improbó el preacuerdo.
11. Dentro del término otorgado no se recibieron respuestas adicionales.
IV. CONSIDERACIONES
12. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra la Sala
Penal del Tribunal Superior de Pereira.
13. En el presente evento, JUAN SEBASTIÁN GARCÍA RAMÍREZ acudió a la acción de tutela, por cuanto la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el 14 de febrero de 2023, a través de
Tribunal Superior de Pereira no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión emitida el 14 de febrero de 2023, a través de la cual, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Dosquebradas – Risaralda, improbó el preacuerdo presentado en el proceso No. 2022-CUI 11001020400020230172800 Número interno 132769 Tutela impugnación Juan Sebastián García Ramírez 5 00799, adelantado en su contra, por la presunta comisión del delito de homicidio en la modalidad de tentativa.
14. Al respecto, debe indicar la Sala que en virtud de los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.
15. No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.
16. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a
injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos previstos en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causasCUI 11001020400020230172800 Número interno 132769 Tutela impugnación Juan Sebastián García Ramírez 6 (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017).
17. Entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007).
18. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los
18. Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Disponer un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.CUI 11001020400020230172800
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19. Aclarado lo anterior, para el presente caso se tiene que, por reparto del 17 de febrero de 2023, el proceso No. 2022-00799, fue asignado a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira, cuyo Magistrado Ponente tomó posesión del cargo el 9 de abril de 2021.
20. Informó el funcionario en mención, que el despacho a su cargo presenta alta carga laboral, pues recibió 400 procesos para resolver
Ponente tomó posesión del cargo el 9 de abril de 2021.
20. Informó el funcionario en mención, que el despacho a su cargo presenta alta carga laboral, pues recibió 400 procesos para resolver apelaciones de autos, sentencias, procesos de primera instancia y definiciones de competencia, al igual que 120 acciones constitucionales vencidas, sin contar con los ingresos diarios.
21. Así mismo, refirió que el Consejo Superior de la Judicatura estaba enterado de dicha carga laboral, por lo que se designó un sustanciador de descongestión hasta diciembre de 2023.
22. Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por la Fiscalía y la defensa de JUAN
SEBASTIÁN GARCÍA RAMÍREZ.
23. Ante tal realidad, para la Sala se vislumbra justificada la tardanza en que ha incurrido el Magistrado Ponente para decidir el recurso de apelación, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal Superior de Pereira está mermada, por cuenta del cúmulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporación.
24. Tampoco se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones del titular del despacho a cargo, pues según informó en ejercicio del derecho de
contradicción, tiene varias actuaciones a cargo, de igual o mayor prelaciónCUI 11001020400020230172800 Número interno 132769 Tutela impugnación Juan Sebastián García Ramírez 8 que la del demandante dentro de las que cuenta, incluso, con acciones constitucionales de resolución perentoria.
25. Así, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Penal del Tribunal Superior de Pereira en punto de resolver el recurso de apelación en cita, la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela.
26. La situación descrita, impone aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en tanto es claro que JUAN SEBASTIÁN GARCÍA RAMÍREZ está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad.
27. De manera que, como no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, lo procedente es negar el amparo invocado.
28. De otro lado, manifestó el apoderado del accionante que el 6 y 27 de julio de 2023, solicitó a la Sala accionada información sobre el turno en que se decidiría el recurso de apelación instaurado contra el auto del 14 de febrero de 2023.
29. Al respecto, debe indicar la Sala que las peticiones presentadas con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad, de acuerdo con lo dicho por la Corte
con ocasión de actuaciones judiciales deben ser analizadas, bien a la luz del derecho de petición, o bajo la óptica del de postulación, dependiendo de su contenido y finalidad, de acuerdo con lo dicho por la Corte Constitucional1. 1 CC T – 311 de 2013.CUI 11001020400020230172800 Número interno 132769 Tutela impugnación Juan Sebastián García Ramírez 9
30. Ahora, en respuesta a dichas peticiones, el Magistrado Ponente informó al apoderado del accionante las razones por las que no se ha podido resolver la alzada y que: […] entendiendo su preocupación porque se desate el recurso de apelación incoado dentro del proceso seguido contra Juan Sebastián García Ramírez 661706000066-2022-00799-01, en específico, la improbación del preacuerdo determinada por el Juzgado 2º Penal del Circuito de esta ciudad en audiencia del 14 de febrero de 2023, queremos informarle que ese asunto será priorizado; lo que implica que finalizando el mes de septiembre de 2023, como plazo máximo, se atenderá efectivamente el recurso de alzada propuesto emitiendo la decisión que en derecho corresponda.
31. Tal respuesta fue enviada el 28 de agosto de 2023 al correo electrónico juridicaycomercial@gmail.com, plasmado en las peticiones.
32. En ese orden, concluye la Sala que las solicitudes del actor involucraban el derecho de postulación, pues se relacionan con el proceso seguido en contra de JUAN SEBASTIÁN GARCÍA RAMÍREZ y en el curso de esta acción constitucional fueron contestadas, por lo que se
involucraban el derecho de postulación, pues se relacionan con el proceso seguido en contra de JUAN SEBASTIÁN GARCÍA RAMÍREZ y en el curso de esta acción constitucional fueron contestadas, por lo que se configura el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…».
33. De manera que, lo procedente en este caso es negar el amparo invocado.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓNCUI 11001020400020230172800
Número interno 132769 Tutela impugnación Juan Sebastián García Ramírez 10 DE ACCIONES DE TUTELA No. 1 , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. NEGAR el amparo invocado, por las razones expuestas en esta providencia.
2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria