CSJ - STP9058-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9058-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP9058-2022 Radicación 121772 Acta 27 Bogotá, D. C., quince (15) de febrero de dos mil veintidós (2022). VISTOS Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO, frente al fallo proferido el 16 de diciembre de 2021 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona , dentro de la acción de tutela que promoviera en contra del Juzgado Penal del Circuito de esa ciudad y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y buen nombre. Al trámite fueron vinculados el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Procurador 95 Judicial en lo Penal y el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad, todas autoridades de la mencionada localidad.CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia
CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. De la demanda y de la información allegada al expediente se desprende que el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, mediante sentencia del 5 de octubre de 2017, condenó a CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO a 60 meses de prisión, como autor responsable del delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, concediéndosele en esa el sustituto de prisión domiciliaria.
prisión, como autor responsable del delito de favorecimiento al contrabando de hidrocarburos o sus derivados, concediéndosele en esa el sustituto de prisión domiciliaria. A través de proveído del 9 de septiembre de 2021, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad revocó el aludido beneficio, en razón del incumplimiento de las obligaciones contraídas para su otorgamiento. Apelada dicha decisión, el despacho inicialmente mencionado, con providencia del 29 de noviembre de la misma anualidad, la confirmó. Indicó el promotor del resguardo que en la comunicación de la última providencia en cita, se « me señala de haber cometido el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA... [dándose] a entender que estoy siendo imputado de un nuevo delito, o que se me está revocando la medida prisión domiciliaria, porque se sumó otro delito o porque el Juez del proceso se confundió o porque le causé daño a la humanidad de alguien hasta casi matarlo », acotando que el punible por el cual « me hacen la comunicación, no corresponde con el delito que me fue imputado y por el que estoy siendo procesado y pagando una condena». Así, indicó que esta situación afecta su condición de penado frente al juzgado accionado, ya que « si su decisión es 2CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia
CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO
penado frente al juzgado accionado, ya que « si su decisión es 2CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO revocar el beneficio de prisión domiciliaria por la sola situación de superioridad», a futuro podrá tomar otras determinaciones que no le beneficien.
2. Como consecuencia de lo anterior, el accionante acude al juez de tutela para que, en amparo de las garantías fundamentales invocadas, ordene la emisión de un pronunciamiento a través del cual se haga « claridad de mi situación jurídica. [y] una nueva comunicación de la decisión.».
TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Mediante auto del 3 de diciembre de 2021, la corporación judicial de primera instancia avocó el conocimiento de la demanda y dispuso correr traslado a las autoridades mencionadas, para que ejercieran su derecho de contradicción y defensa. El Juzgado Penal del Circuito accionado informó que resolvió el recurso de apelación incoado por el hoy accionante, en contra de la decisión emitida por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona, a través de la cual le fue revocado el sustituto de prisión domiciliaria, al haber transgredido los compromisos que adquirió para el disfrute de ese beneficio. En el trámite de notificación de la citada providencia, agregó, «en el oficio a través del cual se le daba a conocer la decisión
adquirió para el disfrute de ese beneficio. En el trámite de notificación de la citada providencia, agregó, «en el oficio a través del cual se le daba a conocer la decisión de este juzgado al sentenciado, se cometió un error involuntario. Pues se indicó como delito el de Homicidio en grado de Tentativa, cuando de 3CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO autos se conoce que SUAREZ GAFARO fue condenado por Favorecimiento al Contrabando de Hidrocarburos o sus Derivados. No obstante lo anterior, con oficio de la fecha, remitido al correo electrónico celestsuarez06@gmail.com se corrigió del (sic) desliz cometido, indicándole que sólo se trató de una equivocación», que en la actualidad no se adelanta alguna otra investigación en su contra y «solamente registra la condena por la cual hoy se encuentra privado de la libertad, que es Favorecimiento al Contrabando de Hidrocarburos o sus Derivados». Por su parte, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad vinculado, expuso, entre otras cosas, que el error en el que incurrió el Juzgado Penal del Circuito no constituye una vulneración al buen nombre, pues, si se revisa la decisión de segunda instancia, allí se plasmó el delito correcto, sin que lo censurado por el actor «tenga
no constituye una vulneración al buen nombre, pues, si se revisa la decisión de segunda instancia, allí se plasmó el delito correcto, sin que lo censurado por el actor «tenga incidencia alguna en la determinación adoptada por el fallador o genere confusión como se asevera en la demanda.» El Procurador 95 Judicial II Penal apuntó que, como lo resaltó el ad quem, la situación acusada por el promotor del resguardo se trató de «un error involuntario» en la comunicación del 2 de diciembre de 2021, pero el mismo fue corregido con oficio No. 924 del 7 de diciembre siguiente; por esa razón, anotó, se concluye que en la actualidad existe carencia actual de objeto, por cuanto el demandado, dentro del término del traslado, corrigió el yerro y le aclaró al accionante que en ese despacho no se adelanta ningún proceso por el delito de homicidio en grado de tentativa, circunstancia por la cual se 4CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO está ante un hecho superado, conforme se consagra en el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. El Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Pamplona, así como la representación del INPEC, solicitaron su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. El 16 de diciembre de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona emitió sentencia,
del INPEC, solicitaron su desvinculación ante la falta de legitimación en la causa por pasiva. El 16 de diciembre de 2021, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona emitió sentencia, a través de la cual negó el amparo invocado . Para sustento de su determinación, después de efectuar un amplio análisis en torno a la «Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) Prisión domiciliaria; (iii) Obligaciones en el régimen de prisión domiciliaria; (iv) Vigilancia electrónica; (v) Derecho fundamental al buen nombre», apuntó, en comienzo, que las conclusiones negativas sobre la revocatoria del sustituto de la prisión domiciliaria no se advierten contrarias a mandatos constitucionales y legales, «pues obedecen al estudio de los presupuestos previstos en la normatividad pertinente, fundamentadas en argumentaciones jurídicas plenamente atendibles.». En relación con la comunicación del 2 de diciembre de 2021, indicó que sólo está dirigida al señor CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO, «es decir, tiene una connotación de carácter personal, no está direccionada a conglomerado alguno; distinto es que el destinatario, a motu proprio, hubiese dado a conocer su contenido, el que, dicho sea de paso, fue corregido por el Juzgado Penal del Circuito de esta ciudad, mediante oficio No. 0924 del 07 de los cursantes, remitido al correo electrónico celestsuarez06@gmail.com... » . 5CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772
de esta ciudad, mediante oficio No. 0924 del 07 de los cursantes, remitido al correo electrónico celestsuarez06@gmail.com... » . 5CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO Finalmente, señaló que la vicisitud presentada no pasa de ser un « lapsus calami », que en manera alguna afecta sus prerrogativas ius fundamentales , más cuando la autoridad judicial accionada comunicó al interesado la corrección de dicho error, considerando, además, que «El citar un delito distinto por el que fue condenado en el oficio mediante el cual se allegaba la decisión de segunda instancia, no varía su contenido, ni tampoco de allí emerge que la decisión confirmatoria haya tenido relación con el punible equivocado, como lo pretende hacer ver el accionante.» Notificada la decisión, esta fue impugnada por el demandante, quien, mediante manifestación escrita, expresó, entre otras cosas, lo siguiente: [A]gradezco a su SEÑORÍA, HABER CONOCIDO MAS A PROFUNDIDAD MI CASO, Y POR GARANTIZAR DERECHOS, que no han sido invocados, pero que, por conclusión del contenido, se pudieron encontrar; esto es el derecho al debido proceso, solicito se deje sin efecto todo lo actuado, desde el día en que el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad recibió la solicitud de libertad condicional conservando las manifestaciones de los habitantes de Chinácota , para garantizar
juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad recibió la solicitud de libertad condicional conservando las manifestaciones de los habitantes de Chinácota , para garantizar además el derecho al acceso a la justicia. Es esta forma de proceder de su despacho, una garantía real, que los derechos en Colombia son protegidos, aún, cuando el solicitante, no mencione con normas y leyes el señalamiento de su existencia, su despacho al ser garantista de derechos, vinculó a esta acción “el derecho al debido proceso”, incluso analizó la posibilidad de revisión de la Sentencia judicial pero no se ha hablado del derecho al acceso a la justicia. (…) 6CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO CONSIDERACIONES DE LA CORTE De conformidad con lo establecido por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Corte para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona. Referente a la acción pública que nos ocupa, ha de precisarse que el artículo 86 de la Constitución Política establece que se trata de un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando estos resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En camino hacia la resolución del asunto, lo primero
acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. En camino hacia la resolución del asunto, lo primero que se ha de anotar es que los elementos de juicio recaudados durante el trámite permiten establecer que el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, a través de oficio No. 0924 del 7 de diciembre de 2021, procedió a enmendar el error en el que incurriera al momento de comunicar la providencia de segunda instancia, a través de la cual resolvió el recurso de alzada que interpuso CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO en contra de lo decidido por el juzgado de ejecución de penas de esa localidad. Así, se tiene que en el referido escrito, el estrado judicial accionado plasmó lo siguiente: 7CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO Señor interno CARLOS ENRIQUE SUAREZ GAFARO (…) Respetuosamente me permito corregir el oficio 902 del 2 de diciembre de 2021, por medio del cual se le notificó la decisión de segunda instancia, correspondiente al recurso de apelación en contra de la providencia 753 del 9 de septiembre del presente año, que le revocó el sustituto de la prisión domiciliaria. Debe indicarse que, el haber señalado como delito el de Homicidio en grado de Tentativa, se trató de un error involuntario, pues la realidad procesal nos indica que la infracción por la cual usted fue
Debe indicarse que, el haber señalado como delito el de Homicidio en grado de Tentativa, se trató de un error involuntario, pues la realidad procesal nos indica que la infracción por la cual usted fue condenado es Favorecimiento de contrabando de Hidrocarburos o sus Derivados. En la actualidad no cursa en este Despacho Judicial, alguna investigación en su contra por el delito de Homicidio en grado de Tentativa. Igualmente, se determinó que dicha corrección fue debidamente notificada al interesado a través del correo electrónico celestsuarez06@gmail.com En este orden de ideas, conforme lo concibiera el representante de la Procuraduría al contestar al traslado de la demanda, es evidente que en el presente evento se configuró un hecho superado, toda vez que la presunta transgresión acusada por el promotor del resguardo, esto es, haberse consignado en el oficio 902 del 2 de diciembre de 2021 que él había sido condenado por homicidio tentado, fue subsanada, tal y como lo requiriera en la demanda al formular su pretensión, donde solicitó que se ordenara al accionado que hiciera claridad de su situación jurídica y que se efectuara una nueva comunicación de la decisión. 8CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO Así pues, no hay duda de que el Juzgado Penal del
8CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO Así pues, no hay duda de que el Juzgado Penal del Circuito de Pamplona, a través del oficio 924 del 7 de diciembre de 2021, accedió a las peticiones que CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO presentara ante el juez constitucional. En ese orden de ideas, refulge evidente que en el sub lite se superó la situación conculcadora alegada por el gestor de la acción que dio origen a la demanda de protección constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección reclamada. De cara a lo anterior, no había lugar para que el Cuerpo Colegiado a quo emitiera pronunciamiento alguno en torno a las decisiones adoptadas por los despachos accionado y vinculado, a través de las cuales se decidió sobre la revocatoria del sustituto de prisión domiciliaria, pues, respecto de esas, ningún reproche formuló el actor en su escrito, mismo sobre el cual rindieron sus informes, en
revocatoria del sustituto de prisión domiciliaria, pues, respecto de esas, ningún reproche formuló el actor en su escrito, mismo sobre el cual rindieron sus informes, en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción, las autoridades convocadas al proceso. Ahora bien, a través del discurso presentado, para sustento de la alzada, el recurrente reconoció « que el derecho, por el cual se inició la presente acción Constitucional de Tutela, “derecho al buen nombre,” prácticamente con el comunicado del día 07 de diciembre; el Juzgado Del Circuito de Pamplona expone, que no se me 9CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO está procesando por el delito de homicidio en grado de tentativa, ni por ningún otro delito; o sea no se me está vulnerando el derecho invocado.» No obstante, llevó a cabo una variación al contenido argumentativo inmerso en la queja inicial, afirmando que el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Pamplona «“engavetó mi solicitud de libertad condicional” vulnerando con esto el derecho al acceso a la justicia y al debido proceso…», motivo por el que «solicito se deje sin efecto todo lo actuado, desde el día en que el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad recibió la solicitud de libertad condicional conservando las manifestaciones de los habitantes de Chinácota…». Para réplica a lo anterior, lo primero que se ha de
que el juzgado de ejecución de penas y medidas de seguridad recibió la solicitud de libertad condicional conservando las manifestaciones de los habitantes de Chinácota…». Para réplica a lo anterior, lo primero que se ha de señalar es que las circunstancias de hecho y de derecho sobre las que se edifica una demanda, ante autoridad judicial, no pueden ser objeto de modificación con posterioridad a su presentación, más aún cuando se ha corrido traslado de las primarias manifestaciones, en aras de que la contraparte se pronuncie frente a éstas. Aceptar una actuación tal conllevaría, sin duda alguna, a la afectación de la garantía al debido proceso, defensa y contradicción que les asiste a los demás convocados al proceso, pues éstos no tendrían la oportunidad de pronunciarse respecto de las circunstancias novedosas, con el propósito de confrontarlas y rebatirlas. En esas condiciones, la impugnación no es un escenario dispuesto para reformular las tesis o efectuar planteamientos ajenos a los contemplados para impulso del proceso, toda vez que el fin de esta sede de segunda instancia es controvertir 10CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO los fundamentos que edifican el fallo censurado, el cual tiene como cimiento el resultado de los análisis efectuados a las manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados. Hecha esta aclaración, habrá de decirse que desde la
manifestaciones allegadas por los contendientes, es decir, los argumentos del extremo activo y las réplicas que en torno a esos hagan los demandados. Hecha esta aclaración, habrá de decirse que desde la variación de las circunstancias fácticas iniciales que, a través de la alzada, presenta CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO , no es posible emprender un estudio a fin de establecer la existencia de falencias que pudieran contenerse en el fallo recurrido, pues, se reitera, su nueva teoría parte de argumentos disímiles a los conocidos por los restantes convocados a esta actuación, así como a los evaluados por el juez colegiado de primera instancia para motivación de su pronunciamiento. Así las cosas, debe anotarse, lo que corresponde al sentenciado es acudir, si así lo estima pertinente, ante el juzgado encargado de la ejecución y vigilancia de la sanción para presentar los hechos y formular las pretensiones que, a través de la impugnación, hoy trae a esta extraordinaria vía procesal. Con fundamento en las razones esgrimidas, esta Sala confirmará la providencia objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la
República y por autoridad de la Ley, 11CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia
CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO
RESUELVE:
1. CONFIRMAR el fallo del 16 de diciembre de 2021 , proferido por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pamplona, que negó la protección constitucional reclamada por CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO, de acuerdo con las razones anotadas con antelación.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HUGO QUINTERO BERNATE
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
12CUI: 54518220800020210005501 Número interno 121772 Sentencia de Segunda Instancia
CARLOS ENRIQUE SUÁREZ GÁFARO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 13