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CSJ - STP9060-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9060-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado Ponente STP9060-2023 Radicación Nº 132473 Acta No. 161 Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Resolver la impugnación presentada por Rusbel Felipe Álvarez Patiño, frente al fallo proferido el 21 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela promovida contra el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, por la presunta violación de los derechos fundamentales al debido proceso y unidad familiar. Al trámite fueron vinculados el Establecimiento Penitenciario y Carcelario y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de la citada urbe,CUI: 17001220400020230014601 NI: 132473 Impugnación Tutela A/ Rusbel Felipe Álvarez Patiño así como las partes e intervinientes en el proceso penal objeto de escrutinio. LA DEMANDA Los hechos y pretensiones de la demanda fueron reseñados por el Tribunal de primera instancia, así: […] el señor RUSBEL FELIPE ÁLVAREZ PATIÑO [pretende] acceder a la prisión domiciliaria, en tanto ya lleva 32 meses privado de su libertad, siendo negada su pretensión [en auto del 14 de junio de 2023] por parte del Juzgado Ejecutor indicando que su cónyuge puede sostener el hogar, empero, siempre fue él quien

pretensión [en auto del 14 de junio de 2023] por parte del Juzgado Ejecutor indicando que su cónyuge puede sostener el hogar, empero, siempre fue él quien proveyó económicamente a su familia, de tal manera que consideró que se estaban violando sus derechos fundamentales y solicitó se ordene conceder la gracia anotada. EL FALLO IMPUGNADO La Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales declaró improcedente la demanda de amparo, al encontrar que no se satisfacían los presupuestos generales de procedencia de la acción de tutela para cuestionar providencias judiciales. En concreto, detalló que el accionante cuestiona el auto del 14 de junio de 2023, mediante el cual el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales no accedió a la prisión domiciliaria, proveído respecto del cual no se han agotado los mecanismos ordinarios existentes al interior del proceso, pues, contra éste se concedió el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante el Juzgado Penal del Circuito Especializado de dicha ciudad.

LA IMPUGNACIÓN

2CUI: 17001220400020230014601 NI: 132473 Impugnación Tutela A/ Rusbel Felipe Álvarez Patiño En sustento de su inconformidad, el accionante reiteró los argumentos de su demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la

argumentos de su demanda.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación presentada contra el fallo proferido por la Sala Penal del

Tribunal Superior de Manizales.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la facultad de promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el caso concreto , de cara a la impugnación, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si el A quo acertó al declarar improcedente el amparo deprecado por el actor Rusbel Felipe Álvarez Patiño, al determinar que no se satisface el requisito general de la subsidiariedad de la acción de tutela.

De cara a tal debate, la Corte anticipa que confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción sumaria debido a la insatisfacción del denotado principio, al verificarse que el proceso llevado contra el actor está en curso.

4. De la inobservancia del principio de subsidiariedad, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.

3CUI: 17001220400020230014601 NI: 132473

está en curso.

4. De la inobservancia del principio de subsidiariedad, como requisito de procedibilidad de la acción de tutela.

3CUI: 17001220400020230014601 NI: 132473 Impugnación Tutela A/ Rusbel Felipe Álvarez Patiño 4.1. De acuerdo con lo consignado en el escrito de tutela y en la impugnación del fallo, se advierte que Rusbel Felipe Álvarez Patiño cuestiona por vía constitucional, la providencia emitida el 14 de junio de 2023, mediante la cual, el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales denegó la prisión domiciliara deprecada por él. 4.2. Punto frente al cual, sea lo primero recordar que la jurisprudencia ha fijado una serie de pautas con las cuales se restringe el uso y el abuso del mecanismo constitucional, de manera que quien acuda a él realmente lo emplee como el último recurso a su alcance, pues de lo contrario se atenta contra la estructura de las jurisdicciones y procedimientos que previamente han sido fijados, resaltándose así la naturaleza residual y subsidiaria de la acción. 4.3. Y en el caso concreto, se advierte que el interés del actor se orienta a que, por vía de tutela, se proceda a revocar la decisión objetada al interior del trámite de ejecución de penas seguido con el radicado 17433610683920188014104, en la que se denegó la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, y conforme a ello, se proceda

al interior del trámite de ejecución de penas seguido con el radicado 17433610683920188014104, en la que se denegó la prisión domiciliaria por su condición de padre cabeza de familia, y conforme a ello, se proceda a conceder el referido beneficio. No obstante, ello no resulta procedente, ya que según se extrae de lo informado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Manizales y lo observado en el módulo consulta de la página de la Rama Judicial, contra la determinación controvertida se interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido mediante auto del 11 de julio de 2023 y remitido en oficio del 21 de julio siguiente al Juzgado Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, a efectos que se desate la alzada. 4CUI: 17001220400020230014601 NI: 132473 Impugnación Tutela A/ Rusbel Felipe Álvarez Patiño Quiere decir lo anterior, que no se han agotado los mecanismos de defensa ordinarios, pues las diligencias se encuentran en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales a la espera de que sea resuelto el recurso de apelación promovido por Rusbel Felipe Álvarez Patiño, luego aún no existe un pronunciamiento definitivo por parte de las autoridades competentes frente al tema de la procedencia de la prisión domiciliaria, evento que hace imposible que el Juez de tutela pueda intervenir en el asunto planteado. Necesario resulta explicarle al accionante que, dada la naturaleza residual y subsidiaria que le ha sido asignada a la acción de tutela, los jueces constitucionales no pueden intervenir en asuntos que aún se

Necesario resulta explicarle al accionante que, dada la naturaleza residual y subsidiaria que le ha sido asignada a la acción de tutela, los jueces constitucionales no pueden intervenir en asuntos que aún se encuentran pendientes de resolución ante las autoridades competentes, pues de hacerlo, estarían invadiendo las competencias de estos últimos. Y es que actuar de manera distinta, por vía de la acción de tutela, sería ignorar y desconfigurar los fines para los cuales fue creada, ya que se le brindaría un uso alternativo, orientado a suplantar, tanto al procedimiento como a los jueces ordinarios, situación que podría poner en riesgo la seguridad jurídica, así como los derechos de las demás partes e intervinientes dentro del proceso penal, razón suficiente para negar el amparo deprecado. Así las cosas, no es potestad del demandante sustituir unas actuaciones judiciales por otras, según se acomoden o no a sus intereses personales, pues ello sería admitir que los usuarios de la administración de justicia puedan llegar a desconocer las formas propias de cada juicio y con ello romper la igualdad ante la ley. 5CUI: 17001220400020230014601 NI: 132473 Impugnación Tutela A/ Rusbel Felipe Álvarez Patiño La anterior posición se encuentra soportada en el contenido del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991 que desarrolla el principio constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que

constitucional regulado en el inciso 3° del Art. 86 Superior y que en su numeral 1° consagra como causal de improcedencia de la acción de tutela la existencia “de otros recursos o medios de defensa judiciales”, salvo que se la utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, aspecto último que no se evidencia en el presente asunto. Así las cosas, la Sala procederá a confirmar la decisión de primera instancia sobre la improcedencia de la acción constitucional. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR el fallo impugnado. Segundo.- REMITIR el diligenciamiento a la Corte Constitucional para su eventual revisión, conforme lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

GERSON CHAVERRA CASTRO

6CUI: 17001220400020230014601 NI: 132473 Impugnación Tutela A/ Rusbel Felipe Álvarez Patiño

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Nubia Yolanda Nova García Secretaria 7

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