CSJ - STP9060-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9060-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
HUGO QUINTERO BERNATE
Magistrado Ponente STP9060-2024 Radicación n.° 137439 Acta 126 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Resuelve la Corte la impugnación presentada por CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES, a través de apoderado, contra la sentencia de tutela proferida el 19 de abril de 2024 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán. Al trámite fueron vinculados a los Juzgados 1° y 2° Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca, al Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, la Defensoría del Pueblo - Regional Cauca, así como las partes e intervinientes que participaron dentro del proceso penal con radicado No. 9-807-600-0637-202100210.CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN En contra de CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán adelantó el proceso penal con radicado No. 9-807-600-0637-202100210 por el
En contra de CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES, el Juzgado 1º Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán adelantó el proceso penal con radicado No. 9-807-600-0637-202100210 por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios partes o municiones, siendo condenado en sentencia del 12 de octubre de 2023 en la que se le impuso pena de 108 meses de prisión. El actor acude a este mecanismo porque asegura que, en la referida actuación, fueron desconocidos sus derechos fundamentales, concretamente, al no habérsele citado a las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral. Expuso el accionante que no aceptó los cargos en la audiencia de formulación de imputación y habiendo retirado la Fiscalía la solicitud de medida de aseguramiento, suministró la dirección de su residencia “CASA 5 MANZANA B QUINTAS DE SAN CAMILO”, y el teléfono celular el “323 442 8066”. Destacó que, si bien el juzgado accionado libró los despachos comisorios para efectuar las notificaciones de la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca, no ha logrado obtener las constancias de cumplimiento, ni acceso a su contenido. Manifestó que la accionada libró el despacho comisorio No. 53330 del 13 de junio de 2022 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Timbío, a fin de comunicar la audiencia preparatoria. No obstante, dicha
contenido. Manifestó que la accionada libró el despacho comisorio No. 53330 del 13 de junio de 2022 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Timbío, a fin de comunicar la audiencia preparatoria. No obstante, dicha autoridad judicial le informó que el comisorio no fue tramitado. Al igual 2CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES que el No. 71726 del 4 de octubre de 2022 y 52304 del 28 de julio de 2023, en el que se comunicó las audiencias de juicio oral. Precisó que dichas diligencias, como la emisión del sentido de fallo y la lectura de la sentencia, se llevaron a cabo sin su presencia. Refirió que, la ausencia de notificación a las diferentes audiencias fue sistemática, generándose una afectación al debido proceso. Aseguró que, “el deber que tiene el acusado de estar atento al proceso no debe confundirse con la obligación que tiene el estado en cabeza de los funcionarios de notificar a los procesados de las diferentes audiencias que se celebren en los procesos penales seguidos en su contra, conforme lo establece los artículos 171 y 172 de la Ley 906 de 2004”. En virtud de lo anterior, el promotor de la acción solicita (i) el amparo de sus garantías fundamentales; (ii) decretar la nulidad de todo lo actuado a partir de la audiencia preparatoria, inclusive, para que el juzgado demandado rehaga la actuación, garantizando el derecho de defensa material; y (iii) ordenar su libertad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:
actuado a partir de la audiencia preparatoria, inclusive, para que el juzgado demandado rehaga la actuación, garantizando el derecho de defensa material; y (iii) ordenar su libertad.
TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Mediante autos del 9 y 15 de abril de 2024, la Corporación a quo avocó el conocimiento de la demanda de tutela y corrió el traslado correspondiente a la autoridad accionada y demás vinculados.
1. El Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán, señaló que conoció del proceso penal que se adelantó en contra de CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES, dentro del radicado
98076000637202100210. 3CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES Sostuvo que realizó lo pertinente para la citación del tutelante a las diferentes audiencias, a la dirección aportada como residencia “CASA 5 MANZANA B/ Quintas De San Camilo – Municipio de Timbío – Cauca”. Enfatizó que las notificaciones se efectuaron a través de despacho comisorios librados ante los Juzgados Promiscuos Municipales de Timbío, Cauca. Consideró que, la acción constitucional no está llamada a prosperar, dado que, si bien existe el deber de notificar las actuaciones y diligencias surtidas durante el proceso, también existe una carga de los procesados en libertad de estar pendientes de la actuación. Mencionó que, la continuación de la audiencia de juicio oral fue
dado que, si bien existe el deber de notificar las actuaciones y diligencias surtidas durante el proceso, también existe una carga de los procesados en libertad de estar pendientes de la actuación. Mencionó que, la continuación de la audiencia de juicio oral fue notificada personalmente al tutelante. Sin embargo, “decidió no hacer presencia el día de la diligencia”. Aclaró que, “si un ciudadano es vinculado a una actuación penal, mediante formulación de imputación en presencia suya, es su deber, en virtud de la lealtad procesal y buena fe, averiguar por la suerte de la misma; y no solo esperar que llegue a sus manos alguna citación, donde sea enterado de las actuaciones que seguirán adelantándose en su contra, porque él es el principal interesado en esclarecer los hechos atribuidos y en el resultado final del respectivo trámite”. Por lo expuesto, resaltó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno al accionante, en tanto que, respetó el debido proceso en todas las diligencias llevadas a cabo. Anexó copia del enlace digital del expediente subyacente a la demanda de tutela. 4CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439
IMPUGNACIÓN DE TUTELA
CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES
2. El Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, aportó los despachos comisorios elaborados para la notificación de las diferentes audiencias programadas por el juzgado accionado.
3. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca, refirió que del informe rendido por el citador de ese despacho, observó que el
3. El Juzgado 1° Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca, refirió que del informe rendido por el citador de ese despacho, observó que el despacho comisorio No.10329 del 18 de mayo de 2022, en el que se comunicó la audiencia de formulación de acusación, no fue tramitado, ni devuelto por “error involuntario, como se informó al Despacho comitente el 22 de marzo de 2024”.
Al respecto, resaltó que el actor no fue debidamente citado, lo que le impidió ejercer el derecho a la defensa, allanarse a cargos o llegar a un posible preacuerdo, por lo que encontró coherente las pretensiones expuestas por el accionante.
4. Acto seguido, el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Timbío, afirmó que tramitó las audiencias preliminares en el radicado No.
9807600063720210021000. Seguidamente, puntualizó que legalizó la captura del sujeto y avaló la imputación formulada, dejándolo en libertad por solicitud de la fiscalía.
Manifestó que, de la información obtenida de las personas que ocuparon el cargo de citador del despacho, para la época en que se recepcionaron los despachos comisorios con el objeto de notificar al accionante de las diferentes audiencias, logró evidenciar lo siguiente: - Respecto al despacho comisorio No. 53330 del 13 de junio de 2022, precisó el citador que no le es posible realizar el informe detallado
accionante de las diferentes audiencias, logró evidenciar lo siguiente: - Respecto al despacho comisorio No. 53330 del 13 de junio de 2022, precisó el citador que no le es posible realizar el informe detallado del trámite del mismo, “por no haber sido designada dicha función para la época y que el manejo del correo institucional no fue 5CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES designado exclusivamente a su persona, sino a todo el personal del Despacho”. - El despacho comisorio No. 71726 del 4 de octubre de 2022, no fue tramitado debido “al gran cumulo de trabajo”. - Frente al despacho comisorio No. 52304 del 28 de julio de 2023 “Se realizaron los trámites de conformidad con la información aportada por el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados Penales de Popayán, para lo cual se realizó llamada al abonado celular No 3234428066, donde respondió el Señor CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES, a quien se le dio lectura del oficio de citación y se le remitió el mismo vía WhatsApp, mensaje donde se visualiza su lectura, quedando debidamente notificado de la audiencia de continuación de JUICIO ORAL dentro del radicado 19001600072420160012600 por el delito de Acceso carnal abusivo con menor de 14 años, dispuesta para el día el 31 de agosto de 2023 a las 09:30 am, esto de acuerdo a lo indicado en el despacho comisorio. Refirió la citadora que omitió remitir el cumplimiento
con menor de 14 años, dispuesta para el día el 31 de agosto de 2023 a las 09:30 am, esto de acuerdo a lo indicado en el despacho comisorio. Refirió la citadora que omitió remitir el cumplimiento del citado comisorio al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Popayán.
5. El Juzgado 2° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, precisó que, vigila la condena impuesta a CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES, dentro del radicado No. 98076000637202100210.
Solicitó su desvinculación del presente trámite, toda vez que la presunta vulneración de garantías se endilga al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán.
6. El Procurador 224 Judicial Penal I de esa misma ciudad, señaló que si bien es cierto el juzgado de conocimiento debe velar que las partes
6CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES comparezcan al proceso, no es menos cierto que dicha carga no recae solamente en el despacho judicial, sino que la parte actora, siendo conocedor del mismo, desde la audiencia de imputación, debió estar pendiente de su desarrollo. Avizoró que la defensa dejó constancia de los intentos “infructuosos de comunicación a los abonados telefónicos aportados por el accionante”.
7. Los demás vinculados guardaron silencio.
8. En sentencia del 19 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal
de comunicación a los abonados telefónicos aportados por el accionante”.
7. Los demás vinculados guardaron silencio.
8. En sentencia del 19 de abril de 2024, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán, negó la acción constitucional. Destacó que, aunque existieron falencias en el proceso de notificación de las diferentes audiencias, no se puede considerar que los yerros advertidos tienen la entidad suficiente para afectar con nulidad la condena proferida en contra del tutelante.
Argumentó que la audiencia de formulación de imputación se llevó a cabo el 2 de agosto de 2021 con la presencia de CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES. Por ello, le asistía el deber de estar pendiente y conocer de la actuación. Agregó que durante el curso del proceso le fueron garantizados sus derechos a través de la defensora pública asignada.
9. Inconforme con la sentencia de primer grado, la apoderada del accionante la impugnó. En esencia, insistió en los argumentos expuestos en el escrito de tutela.
7CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES Sostuvo que el Tribunal incurrió en una contradicción , “porque aduce que a Carlos Andrés le asistía el deber de estar pendiente y conocer las actuaciones que al interior del proceso penal se desarrollaran, sin embargo, en las pruebas aportadas se demuestra y en las respuestas allegadas se acepta que hubo despachos comisorios que ni siquiera fueron tramitados, por lo que Carlos Andrés no tenía cómo saber de la
embargo, en las pruebas aportadas se demuestra y en las respuestas allegadas se acepta que hubo despachos comisorios que ni siquiera fueron tramitados, por lo que Carlos Andrés no tenía cómo saber de la realización de la audiencia preparatoria”. Enseguida, explicó que, “no se puede ni debe justificar las falencias de la judicatura señalando que la desidia del procesado fue lo trascendental para que aquel no concurriera a las audiencias que el Juzgado 1° Penal del Circuito de Popayán estaba en la obligación de notificarle, porque tenía los datos suficientes para adelantar esa labor”. En consecuencia, solicitó que se revoque la sentencia confutada y se acceda a sus pretensiones.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán.
2. Vistos los antecedentes que obran al interior de estas diligencias, considera la Sala que debe entrar a determinar si la autoridad judicial accionada vulneró algún derecho fundamental de CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES, durante el trámite correspondiente a la notificación
8CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES de las audiencias en la etapa de juicio oral en el proceso No. 98076000637202100210.
Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES de las audiencias en la etapa de juicio oral en el proceso No. 98076000637202100210.
3. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover la acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como medio transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
4. La jurisprudencia ha sostenido que en acciones contra decisiones o procedimientos judiciales, el presupuesto de subsidiariedad se incumple cuando, i) existe un proceso judicial en curso, (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) es utilizada para sustituir al funcionario judicial en la función jurisdiccional que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles
(C.C.S.T-103/2014).
En el caso que se analiza, esta exigencia objetivamente no se cumple, porque la parte accionante no agotó los recursos que procedían contra la sentencia cuestionada para hacer valer sus derechos (apelación y casación), pero en atención a que esta omisión se vincula con el
cumple, porque la parte accionante no agotó los recursos que procedían contra la sentencia cuestionada para hacer valer sus derechos (apelación y casación), pero en atención a que esta omisión se vincula con el quebrantamiento de garantías procesales, que habrían impedido su interposición, la Sala analizará de fondo el asunto.
5. CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES alega que sus derechos constitucionales fueron quebrantados en la actuación penal
9CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES seguida en su contra, porque no fue debidamente convocado a las audiencias de acusación, preparatoria y juicio oral.
6. De la revisión del expediente tutelar, sus anexos y los informes aportados por las autoridades convocadas, la Sala advierte que el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán, efectivamente, incurrió en un defecto procedimental transcendente, como quiera que omitió librar en debida forma las citaciones al procesado PORTILLA CHATES para que asistiera a las audiencias de acusación, preparatoria, juicio oral, sentido fallo y lectura de sentencia, cercenándole, de esta manera, el derecho que la asistía a ser convocado a ellas con el fin de que pudiera enterarse de su contenido, ejercer en debida forma su defensa y de interponer la apelación correspondiente contra la decisión adversa. El siguiente recuento procesal, ilustra lo ocurrido:
de que pudiera enterarse de su contenido, ejercer en debida forma su defensa y de interponer la apelación correspondiente contra la decisión adversa. El siguiente recuento procesal, ilustra lo ocurrido: 6.1. El 1 de agosto de 2021, a las 6:55 de la noche, fue capturado en flagrancia CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES en la cancha de futbol del barrio San Judas del Municipio de Timbío, Cauca, a quien se le encontró al hacerle un registro personal un arma de fuego tipo pistola, apta para disparar. 6.2. En audiencia del 2 de agosto de 2021, ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Timbío, Cauca, la Fiscalía formuló imputación en contra de PORTILLA CHATES por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, cargo que no aceptó. El ente acusador retiró la solicitud de imposición de medida de aseguramiento y se le concedió la libertad. En dicha diligencia, el prenombrado suministró como datos de notificación “CASA 5 MANZANA B QUINTAS DE SAN CAMILO” y el teléfono celular el “323 442 8066”. 10CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES 6.3. El 16 de septiembre de ese año, la Fiscalía radicó escrito de acusación por el referido delito, el cual correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán. 6.4. El juzgado accionado programó para el 23 de mayo de 2022, la
acusación por el referido delito, el cual correspondió por reparto al Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán. 6.4. El juzgado accionado programó para el 23 de mayo de 2022, la realización de la audiencia de acusación, informándole de tal determinación al procesado mediante despacho comisorio No.10329 ante el Juzgado 1° Promiscuo Municipal con Función de Control de Garantías de Timbío, Cauca. En el traslado tutelar el despacho comisionado informó que la notificación “no fue tramitada, ni devuelta, por error involuntario”. 6.5. Para la citación a la audiencia preparatoria se libró el despacho comisorio No. 53330 del 13 de junio de 2022. No obstante, de acuerdo con la respuesta allegada por el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Timbío, la citadora de ese despacho, informó que “no le es posible realizar el informe detallado del trámite del mismo, por no haber sido designada dicha función para la época y que el manejo del correo institucional no fue designado exclusivamente a su persona, sino a todo el personal del Despacho”. 6.6. Ahora bien, para la comunicación de la audiencia de juicio oral, la cual se realizó en sesiones del 28 de abril, 14 de julio, 18 de septiembre y 12 de octubre de 2023, observa la Sala que el Centro de Servicios
Judiciales Penales de Popayán, libró los despachos comisorios No. 7126 – 4 de octubre de 2022-, 18703 -12 de marzo de 2023-, 2193118 de junio de 2023 y 52304 -28 de julio de 2023 ante el Juzgado 2° Promiscuo Municipal de Timbío. 11CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES Revisada la actuación, el aludido juzgado informó que los comisorios No. 7126 y 18703 no fueron tramitados por la citadora de ese despacho por “el cumulo de trabajo y las prioridades que debía darle a los asuntos”. Frente al comisorio No. 21931 obra constancia de notificación del accionante para la diligencia del 14 de julio de 2023, “sin embargo, aquella audiencia no se realizó por inasistencia de la Fiscalía”. Respecto a la citación No. 52304, se evidenció que corresponde a un comisorio de otro proceso penal, donde el accionante no es parte.
7. El 12 de octubre de 2023, el Juzgado 1° Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Popayán condenó a CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES a la pena de 108 meses de prisión, al hallarlo penalmente responsable por la conducta punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones. En esa misma data se procedió a dar lectura de la sentencia condenatoria sin tener constancia de la notificación del accionante.
porte de armas de fuego o municiones. En esa misma data se procedió a dar lectura de la sentencia condenatoria sin tener constancia de la notificación del accionante.
El procesado fue capturado posteriormente a la firmeza de la providencia, y actualmente cumple su privación de la libertad en el Establecimiento Penitenciario con Alta y Media Seguridad de Popayán.
8. De acuerdo con lo expresado por la abogada de confianza durante el presente trámite constitucional, desde la audiencia de acusación adelantada ante el juez de primera instancia, CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES no tenía conocimiento de las diligencias, por lo que no tuvo posibilidad de ejercer su defensa de los cargos formulados por la fiscalía.
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CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES
9. El artículo 171 de la Ley 906 de 2004 1, impone la obligación de citar oportunamente a las partes cuando se convoque a la celebración de una audiencia. Y el artículo172 2 regula la forma de su realización, con la advertencia expresa de que debe guardarse especial cuidado que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación.
10. En el caso estudiado, es evidente que los funcionarios encargados de comunicar las citaciones al procesado PORTILLA CHATES, para que asistiera a las diferentes audiencias del juicio oral,
la citación.
10. En el caso estudiado, es evidente que los funcionarios encargados de comunicar las citaciones al procesado PORTILLA CHATES, para que asistiera a las diferentes audiencias del juicio oral, omitieron hacerlo, en debida forma. Ante ello, el juzgado accionado no logró acreditar una completa gestión para procurar la efectiva notificación del prenombrado, pues manifestó en varias diligencias que se libraron las comunicaciones pertinentes, sin constatar que en el expediente no existían las devoluciones de los despachos comisorios debidamente diligenciados.
Así, sin la presencia del nombrado, se desarrollaron las audiencias del juicio oral, sacrificando de esa forma el debido proceso con un costo altísimo para el derecho de defensa del incriminado al privársele de la posibilidad de acceder a las diligencias, conocer su contenido, decidir aceptar o no la acusación y hacer valer las pruebas que considerara necesarias para el real ejercicio defensivo. 1 ARTÍCULO 171. CITACIONES. Procedencia. Cuando se convoque a la celebración de una audiencia o deba adelantarse un trámite especial, deberá citarse oportunamente a las partes, testigos, peritos y demás personas que deban intervenir en la actuación. La citación para que los intervinientes comparezcan a la audiencia preliminar deberá ser ordenada por el juez de control de garantías. 2 ARTÍCULO 172. FORMA. Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más
el juez de control de garantías. 2 ARTÍCULO 172. FORMA. Las citaciones se harán por orden del juez en la providencia que así lo disponga, y serán tramitadas por secretaría. A este efecto podrán utilizarse los medios técnicos más expeditos posibles y se guardará especial cuidado de que los intervinientes sean oportuna y verazmente informados de la existencia de la citación. El juez podrá disponer el empleo de servidores de la administración de justicia y, de ser necesario, de miembros de la fuerza pública o de la policía judicial para el cumplimiento de las citaciones. 13CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439 IMPUGNACIÓN DE TUTELA CARLOS ANDRÉS PORTILLA CHATES Ahora, si bien el accionante estuvo asistido por un defensor público durante la actuación procesal, el emplazamiento o el nombramiento de un defensor tampoco sustituye la obligación de notificar directamente al afectado, cuando se cuenta con la posibilidad de hacerlo. (Sentencia STP2550-2017) Vale la pena agregar que el hecho de que el promotor del amparo hubiera conocido del procedimiento adelantado en su contra desde que fue vinculado a la actuación penal a través de la comunicación de cargos en la audiencia de formulación de imputación, no exime a la judicatura de realizar las citaciones de la manera correcta, a las direcciones aportadas, y con todas las formalidades legales. Lo anterior, en la medida en que ello es necesario para preservar la integridad de la garantía constitucional al debido proceso de la parte acusada. De tal manera, son plenamente aplicables las consideraciones de la
con todas las formalidades legales. Lo anterior, en la medida en que ello es necesario para preservar la integridad de la garantía constitucional al debido proceso de la parte acusada. De tal manera, son plenamente aplicables las consideraciones de la Corte Constitucional en la sentencia T-181 de 2019 que, en un caso similar, explicó: “Vulneración del debido proceso por ausencia de notificación de las actuaciones y providencias. Reiteración de jurisprudencia.
21. La notificación pone en conocimiento de los sujetos procesales el contenido de las providencias proferidas por autoridades judiciales y administrativas.
Adquiere trascendencia constitucional en la medida en que permite al individuo conocer las decisiones que le conciernen y establecer el momento exacto en que empiezan a correr los términos procesales, de modo que se convierte en presupuesto para ejercer los derechos de defensa y contradicción en todas las jurisdicciones.
22. Las notificaciones en materia penal tienen un carácter cualificado debido a las consecuencias de su trámite indebido: la condena judicial de un ciudadano, la pérdida de la presunción de inocencia y la obligación de soportar el poder sancionador del Estado, que le impone límites al goce de sus derechos fundamentales a la libertad de locomoción, a la libertad personal, etc., por un espacio considerable de tiempo.
14CUI 19001220400020240011201 Radicado n.°137439
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etc., por un espacio considerable de tiempo.
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23. Con todo, en general, estas irregularidades pueden ser corregidas dentro del mismo proceso, por ejemplo, a través de la nulidad y de los recursos ordinarios y extraordinarios contra las decisiones. Por eso, la Corte ha dicho que la configuración de un defecto procedimental por un error en la notificación sólo hace procedente la acción de tutela contra providencias judiciales si ostenta suficiente entidad como para ser determinante en el proceso. En estos casos, el emplazamiento y nombramiento de un defensor de oficio son actuaciones que no sustituyen la obligación de vincular de forma personal al afectado, por lo cual cualquier actitud contraria o insuficiente configura una violación del debido proceso.
24. La jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sostenido que la
notificación es: [E]l acto material de comunicación, mediante el cual se vincula a una determinada actuación judicial o administrativa, a los sujetos que puedan tener interés en ella, poniéndolos en conocimiento de las decisiones que allí se profieran. Dicho acto constituye un requisito esencial del debido proceso que permite el ejercicio del derecho de defensa de las partes, de los terceros y de todos aquellos legitimados para intervenir, en la medida en que puedan verse afectados por algún aspecto del proceso. Por otra parte, la notificación es la manera como se garantiza la legalidad del proceso desde un punto de vista objetivo, pues permite que el juez tenga en cuenta todos los elementos de juicio
afectados por algún aspecto del proceso. Por otra parte, la notificación es la manera como se garantiza la legalidad del proceso desde un punto de vista objetivo, pues permite que el juez tenga en cuenta todos los elementos de juicio pertinentes, tanto desde el punto de vista fáctico, como jurídico.