CSJ - STP9061-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9061-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente STP9061-2023 Radicación nº 132571 Acta No 157 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por J. A. S. R. , en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior, los Juzgados 2º y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y 36 Civil del Circuito, todos de Bogotá, y el Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al habeas data. Al presente trámite fue vinculado el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.
LA DEMANDACUI 11001020400020230164800
N.I.: 132571
Tutela Primera Instancia
A/. J. A. S. R.
En síntesis, refiere el demandante que ha solicitado a las autoridades judiciales accionadas -sin detallar fechas en las que fueron radicadas y ante qué autoridades-, el ocultamiento de sus datos personales en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial y módulo de ejecución de penas y medidas de seguridad, en donde se muestran las siguientes actuaciones adelantadas en su contra:
1. Radicado No. 11001220400020130162500, a cargo de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Radicado No. 11001310303620220052400, a cargo del Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá.
1. Radicado No. 11001220400020130162500, a cargo de la Sala
Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
2. Radicado No. 11001310303620220052400, a cargo del Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá.
3. Radicado No. 11001600004920050075700, a cargo del Juzgado 22 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá , antes 52.
Y expone, que a la fecha de la presentación de esta acción constitucional, no ha obtenido respuesta a la referida solicitud, motivo por el cual peticiona que se amparen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene a las autoridades accionadas que dispongan el ocultamiento de su información personal en las referidas actuaciones judiciales. Al escrito acompañó, capturas de pantallas de comunicaciones vía correo electrónico con los Juzgados 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, 2 y 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Bogotá, de las que no logra establecer contenido de sus solicitudes y fecha de radicación.
RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
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N.I.: 132571
Tutela Primera Instancia
A/. J. A. S. R.
1. Un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá informó que, en petición radicada el 3 de agosto de 2023, el libelista solicitó la eliminación de la información que aparecía en la página de la Rama Judicial que lo relacionaba con la comisión de una conducta delictiva.
solicitó la eliminación de la información que aparecía en la página de la Rama Judicial que lo relacionaba con la comisión de una conducta delictiva. Indicó que, en razón a que dicha solicitud debía ser atendida por los Juzgados 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá y 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, ordenó su remisión a dichas autoridades al ser las dependencias judiciales que conocieron el proceso penal seguido con el radicado No. 11001600004920050075700. No obstante, resaltó que en relación con el registro de la acción de tutela seguida con el radicado 11001220400020130162500, a través de auto del 14 de agosto de 2023, ordenó el ocultamiento de la información que registra el portal web de la rama Judicial. Conforme lo anterior, solicitó que no se accediera a la demanda constitucional.
2. El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del demandante, pues no tramitó proceso alguno en contra del actor.
Por otra parte, en relación con la solicitud de ocultamiento de datos que recibió el 9 de agosto de 2023, la misma fue remitida con destino al Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, 3CUI 11001020400020230164800
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Tutela Primera Instancia A/. J. A. S. R. por ser la autoridad que conoció del expediente No.
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Tutela Primera Instancia A/. J. A. S. R. por ser la autoridad que conoció del expediente No. 11001600004920050075700.
3. El Juez 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá detalló que, en sentencia del 4 de septiembre de 2006, emitida por el Juzgado 52 - hoy 22 - Penal del Circuito de Bogotá, J. A. S. R. fue condenado a la pena de 25 meses de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo periodo, al encontrarlo responsable de la conducta de falsedad en documento privado.
Añadió que, al interior del trámite de vigilancia de la citada condena, mediante auto del 30 de julio de 2012 fue declarada la prescripción de la pena, y que el 9 de octubre del mismo año, se remitió la actuación al juzgado fallador para su archivo definitivo. Por otra parte, en relación con la solicitud de ocultamiento de datos objeto de la acción de tutela, indicó que la recibió de parte del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de agosto y, del Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas el 9 siguiente; motivo por el cual, mediante auto del 11 de agosto de la presente anualidad, ordenó al área de sistemas que se ocultara la información tal y como lo solicitó el sentenciado.
4. La Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de
sistemas que se ocultara la información tal y como lo solicitó el sentenciado.
4. La Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en primer lugar, relató que dicha dependencia judicial, anteriormente, se identificaba como Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá; sin embargo, en cumplimiento del Acuerdo PSAA09-5458 del 6 de enero de 2009 emitido por la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura, se cambió su denominación, a la que actualmente ostenta.
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Seguidamente, indicó que revisada la base de datos histórica del entonces Juzgado 52 Penal del Circuito, se evidencia que se tramitó el proceso No. 110016000049200500757 en contra del demandante, actuación en la que fue condenado por el delito de hurto agravado por la confianza, en concurso homogéneo y sucesivo con falsedad documento privado. No obstante, en lo que respecta a la presente demanda constitucional, refirió que el libelista no ha elevado ninguna solicitud ante la dependencia judicial que representa, escenario a partir del cual, no ha vulnerado ningún derecho fundamental en cabeza de J. A. S. R..
5. Las demás partes interesadas vinculadas a la actuación guardaron silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015,
silencio.
CONSIDERACIONES
1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 toda vez que la queja constitucional involucra una decisión proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.
2. Como bien lo refiere el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo
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Tutela Primera Instancia A/. J. A. S. R. transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
3. En el presente asunto, el problema jurídico a resolver se contrae a determinar si las autoridades accionadas vulneraron los derechos fundamentales de J. A. S. R. al no proceder al ocultamiento de sus datos personales en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de
la Rama Judicial.
4. Base de datos de la página web de la Rama Judicial.
La Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que
personales en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial.
4. Base de datos de la página web de la Rama Judicial.
La Corte se ha pronunciado en pasadas ocasiones y ha reiterado que las bases de datos de la página web de la Rama Judicial no tienen una finalidad distinta a la de propender un registro de las actuaciones que, por diferentes motivos, fueron conocidas por las respectivas las autoridades judiciales. Por ende, de ninguna forma constituye una manera de verificar si existen o no antecedentes penales de una determinada persona, pues dicha función es propia de las bases de datos de la Policía Nacional (CSJ STP, 19 may. 2020, rad. 172). Asimismo, se ha insistido en que, dada la especificidad del registro requerido para acceder a la información consignada en la base de datos de la Rama Judicial, no solamente se requiere conocer los datos de la persona, esto es, su nombre y apellidos o número de cédula, sino que, además, es necesario saber qué autoridad se encargó de dicha actuación. En consecuencia, ese tipo de almacenamiento escapa de lo que podría catalogarse como «de consulta generalizada»,1 pues es preferencialmente de conocimiento de los servidores judiciales, para el adecuado desarrollo de sus funciones. 1 CC T-020 de 2014. 6CUI 11001020400020230164800
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En efecto, en pronunciamiento CSJ STP15875-2018, 29 nov. 2018, radicado 101275, se estableció: «Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en
En efecto, en pronunciamiento CSJ STP15875-2018, 29 nov. 2018, radicado 101275, se estableció: «Adicionalmente, no puede dejarse de lado que las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, además de ser breves reseñas de las actuaciones que han ocurrido en el proceso, no tienen por finalidad institucional dar razón de antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales, solo accesible con el conocimiento previo de ciertos datos específicos que no se encuentran al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no pueden catalogarse como un reporte negativo de las personas, ni constituyen un
al alcance del público general (clase y ciudad del despacho que conoce el proceso). Así, las anotaciones del portal web de la Rama Judicial no pueden catalogarse como un reporte negativo de las personas, ni constituyen un antecedente penal o disciplinario (CSJ STP1094-2020, 30 en. 2020, rad. 108450). Pues, se trata de un aplicativo que refleja las actuaciones adelantadas por las diferentes autoridades judiciales, con la finalidad de dar publicidad y facilitar la consulta de usuarios (internos y externos) de la administración de justicia, en cumplimiento de los fines previstos en el artículo 228 Superior y lo dispuesto en los artículos 2° y 7° de la Ley 1712 de 2014, que regulan la transparencia y el derecho de acceso a la información pública nacional. 7CUI 11001020400020230164800
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Al respecto, ha señalado la jurisprudencia constitucional que: «(…) los sistemas de computarización de la información tienen por objeto racionalizar el acceso directo a los expedientes. De ahí que, su existencia le facilita a la administración de justicia el cumplimiento eficiente de sus funciones, en particular el deber de dar publicidad a sus actos. Ello se resalta en el artículo 95 de la Ley 270 de 1996, en el que se proporciona a la Rama Judicial de herramientas tecnológicas.» (CC T020 de 2014). De lo descrito, se puede concluir que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, per se, no causa agravios al titular de lo
Judicial de herramientas tecnológicas.» (CC T020 de 2014). De lo descrito, se puede concluir que la información contenida en el portal web de la Rama Judicial, per se, no causa agravios al titular de lo allí reportado, cuando los datos que se le requieren, los consigna sin previsión, ni restricción ninguna. Pues, no es de fácil acceso al público en general, registra breves reseñas de actuaciones litigiosas o no litigiosas (procesos de jurisdicción voluntaria), no da cuenta de antecedentes penales y está destinada para el buen desarrollo de las funciones ejercidas por los servidores judiciales (empleados y funcionarios), con ocasión a los roles que cada uno de ellos desempeña. Tales particularidades, objetivos y esencia distan de ser un sistema de consulta de antecedentes penales, disciplinarios o de cualquier otra índole.
5. De los requisitos jurisprudenciales fijados por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para acceder a la anonimización.
De tiempo atrás, tanto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, como las Salas de tutela que la integran, han sido pacíficas en indicar que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal y aspira que se le dé aplicación a la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentar la correspondiente solicitud ante las entidades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe 8CUI 11001020400020230164800
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encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe 8CUI 11001020400020230164800
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Tutela Primera Instancia A/. J. A. S. R. ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ello se emita el concepto correspondiente, esto es, accediendo o no al pedimento requerido. Frente a este particular, la Sala de Casación Penal en auto del 19 de agosto de 2015, proferido al interior del radicado 20889, sentó las bases para dar curso a los trámites de anonimización en el siguiente orden: «(…) 10. En resumen, la regla que establece la Sala de Casación Penal, que deben observar los funcionarios responsables de la administración de sus bases de datos es la siguiente: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados— permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el
pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa.
11. Bajo la regla enunciada, dado que FMV no demostró que en su caso la pena que se le impuso se declaró cumplida o prescrita, NO SE ACCEDE a su solicitud. Una vez acredite una de las circunstancias mencionadas, la oficina responsable de la Corte procederá de acuerdo al protocolo en precedencia establecido. (…)».
En síntesis, se trata de un ocultamiento de la identificación personal, mas no la supresión de la documentación pública, la cual solo se dispone previa solicitud de la persona interesada, así como también, que se acredite la declaratoria del cumplimiento o prescripción de la correspondiente sanción. 9CUI 11001020400020230164800
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6. De la ausencia de vulneración de derechos, en relación con la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, ambos de Bogotá.
Como se reseñó con anterioridad, J. A. S. R. a través de la presente acción constitucional, pretende que se ordene a las autoridades accionadas, realicen el ocultamiento de sus datos personales en el Sistema de Consulta
Como se reseñó con anterioridad, J. A. S. R. a través de la presente acción constitucional, pretende que se ordene a las autoridades accionadas, realicen el ocultamiento de sus datos personales en el Sistema de Consulta de Procesos Nacional Unificada de la Rama Judicial. Al respecto, se tiene que el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, una vez recibió el traslado de la solicitud por parte del Tribunal y el Centro de Servicios administrativos -4 y 9 de agosto respectivamente -, en respuesta que brindó a esta actuación, informó que, mediante auto del 11 de agosto del presente año, ordenó el ocultamiento definitivo de los datos que allí figuran, dentro del módulo de consulta de ejecución de penas, decisión que dispuso comunicar al área de sistemas, con la finalidad de que se realicen los ajustes pertinentes.2 Idéntica decisión adoptó la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, en auto del 14 de agosto de 2023 -en respuesta al memorial del 3 de agosto-, ordenó que se «elimine el nombre de J. A. S. R. de los registros de los sujetos procesales relacionados con el proceso de tutela No. 110012204000201301625 00, que conoció este tribunal y dependen de él, de la Consulta Nacional Unificada del portal web de la Rama Judicial. Lo anterior, en razón de que la acción de tutela aludida está relacionada con un proceso penal».3 De modo que, si bien al 10 de agosto de 2023 -fecha de radicación de la presente acción constitucional-, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y
De modo que, si bien al 10 de agosto de 2023 -fecha de radicación de la presente acción constitucional-, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá no 2 Decisión notificada al interesado, por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, mediante correo electrónico del 16 de agosto de 2023.3 Providencia que le fue notificada al actor, mediante correo electrónico remitido el 14 de agosto de 2023. 10CUI 11001020400020230164800
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Tutela Primera Instancia A/. J. A. S. R. habían emitido pronunciamiento sobre el ocultamiento de los datos de J.
A. S. R. , lo cierto, ahora, ya se accedió a lo solicitado , encontrándose pendiente que las respectivas áreas encargadas del manejo de la página web de la Rama Judicial materialicen la orden judicial y conforme a ello, actualicen la información visible al público en general4.
En tal sentido, se observa que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitió la correspondiente comunicación a la Secretaría de esa Corporación, ello, a través de correo electrónico del 14 de agosto; dependencia que a su vez el 15 siguiente5, requirió a “soporte tecnológico”, para su materialización; lo que indica que a la fecha, están en trámite las acciones pertinentes para el debido acatamiento de lo dispuesto por el Juez colegiado. Por su parte, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas, por correo
en trámite las acciones pertinentes para el debido acatamiento de lo dispuesto por el Juez colegiado. Por su parte, el Juzgado 21 de Ejecución de Penas, por correo electrónico del 16 de agosto, envió el auto en comento a la oficina de sistemas del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, con el fin de que se realizará lo ordenado; incluso se tiene que ésta, el 16 de este mes, procedió al ocultamiento6. Así las cosas , para la Sala, en este asunto no se identifica una trasgresión a garantía fundamental alguna del actor, en la medida que, aun cuando en el trámite del presente asunto se constató que el promotor presentó solicitud tendiente a logra el ocultamiento de los datos de identificación en las actuaciones referidas, en un plazo razonable, las autoridades, en relación con el registro de la acción de tutela con radicado 4 Es de advertir que la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, emitió la correspondiente comunicación a la Secretaría de esa Corporación, ello, a través de correo electrónico del 14 de agosto. A su vez, en el sistema de consulta de procesos, aparece anotación del 15 de agosto del año en curso, en la que la secretaria en mención requiere a “soporte tecnológico”.5 Así aparece en el sistema de consulta de procesos.6 Conforme con el informe allegado en la presente fecha. 11CUI 11001020400020230164800
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No. 11001220400020130162500 y con el módulo de ejecución de penas y medidas de seguridad en relación con el proceso penal No.11001600004920050075700, procedieron a ordenar lo peticionado. Y en este instante, solo queda verificar el debido acatamiento del Tribunal Superior, que se activó, se reitera, en comunicaciones del 14 y 15 de agosto. Ahora, en caso de que no se cumpla en debida forma, nada obsta para que el accionante, acuda ante el juez colegiado informando tal situación o, incluso, al mecanismo preferente.
7. De la inexistencia de violación al derecho fundamental atribuible a los Juzgados 36 Civil del Circuito y 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
De otra parte, resulta pertinente detallar que, según consulta con el nombre del accionante, al sistema dispuesto en la página web de la Rama Judicial, arroja como resultado los procesos seguidos con radicados No. 11001310303620220052400 (proceso civil ejecutivo) y 11001600004920050075700 (proceso penal) a cargo de los Juzgados 36 Civil del Circuito y 22 - antes 52 Penal del Circuito - Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, respectivamente. No obstante, lo cierto es que J. A. S. R. no demostró haber
Funciones de Conocimiento de Bogotá, respectivamente. No obstante, lo cierto es que J. A. S. R. no demostró haber presentado solicitud alguna ante las citadas autoridades judiciales mencionadas, previo a acudir a la acción de tutela; siendo que «quien pretende la protección judicial de un derecho fundamental debe demostrar los supuestos fácticos en que se funda su pretensión , como quiera que es razonable sostener que quien conoce la manera exacta como se presentan los hechos y las consecuencias de los mismos, es quien padece el daño o la amenaza de afectación»7 7 CC T-835/00 12CUI 11001020400020230164800
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Con esto, el juez constitucional no está habilitado para intervenir en el presente asunto y ordenarles a las autoridades judiciales – Juzgados 36 Civil del Circuito y 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá- que conocieron los procesos 11001310303620220052400 y 11001600004920050075700 que actualicen u oculten la información que pretende el accionante, cuando éstas no han tenido la oportunidad de hacerlo de manera autónoma. Luego, respecto de este específico aspecto ninguna vulneración de derecho fundamental se avizora, por parte de los J uzgados 36 Civil del Circuito y 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
10. Vulneración del derecho fundamental al debido proceso por
derecho fundamental se avizora, por parte de los J uzgados 36 Civil del Circuito y 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.
10. Vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte del Juzgado 52 Penal del Circuito con funciones de
Conocimiento de Bogotá. Como se extrae del informe rendido por el Tribunal Superior de Bogotá, el demandante J. A. S. R. elevó la siguiente solicitud: Si bien la referida petición se radicó el 2 de agosto de 2023 a través de la cuenta de correo electrónico de “soporte Consulta de Procesos Nivel Central” esta dependencia la remitió por competencia, entre otras 13CUI 11001020400020230164800
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Tutela Primera Instancia A/. J. A. S. R. autoridades, al actual Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá8, tal y como así se observa: Igualmente, según da cuenta el magistrado ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, la referida petición de ocultamiento de información fue remitida, a su vez, por dicha Corporación, el 4 de agosto de 2023 con destino a las autoridades competentes para pronunciarse sobre lo solicitado, entre las cuales se encontraba el Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, tal y como así se observa: 8 Es de aclarar que, conforme se explica en las respuestas, el proceso Radicado No.
Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, tal y como así se observa: 8 Es de aclarar que, conforme se explica en las respuestas, el proceso Radicado No. 11001600004920050075700, fue desatado por el Juzgado 52 Penal del Circuito en sentencia del 4 de septiembre de 2006, sin embargo, ese despacho paso a ser el actual Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, en cumplimiento del Acuerdo PSAA09-5458 del 6 de enero de 2009 emitido por la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura. Luego se tiene que el Juzgado 52 Penal del Circuito con función de Conocimiento actual es diferente a aquél que en su momento dictó la providencia sobre la cual recae la petición de anonimización. 14CUI 11001020400020230164800
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Ahora, en la presente acción de tutela, J. A. S. R. señala que el Juzgado 52 Penal del Circuito de Bogotá, mediante correo electrónico del 9 de agosto de 2023, le respondió que: «Para el 4 de septiembre de 2006, fecha en que se emitió la sentencia, […] no fue este Despacho quien conoció de ese proceso, ni dictó la aludida sentencia, para esa fecha el actual Juzgado 22 Penal del Circuito de Conocimiento tuvo la denominación de Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento. Por lo tanto, se torna materialmente imposible para este Despacho remitir o dar algún tipo de información respecto de dicha solicitud» Según puede concluir esta Sala, el Juzgado 52 Penal del Circuito
la denominación de Juzgado 52 Penal del Circuito de Conocimiento. Por lo tanto, se torna materialmente imposible para este Despacho remitir o dar algún tipo de información respecto de dicha solicitud» Según puede concluir esta Sala, el Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá debió, no solo informar del cambio de nombre del despacho competente al demandante, sino adicionalmente, remitir la solicitud del accionante con destino a su homologo 22, en razón a que fue esta autoridad quien conoció y dictó la condena, luego sería la responsable de examinar la referida petición ocultamiento. Recuérdese que la Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá -antes 52 Penal del Circuitovinculada a la presente actuación, reconoció que a partir del Acuerdo PSAA09-5458 del 6 de enero de 2009 emitido por la Sala Administrativa de Consejo Superior de la Judicatura, se cambió su denominación, a la que actualmente ostenta , sin embargo, no ha recibido ninguna solicitud relativa a su ocultamiento. 15CUI 11001020400020230164800
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Tutela Primera Instancia
A/. J. A. S. R.
Así las cosas, deberá ampararse el derecho fundamental al debido proceso y conforme a ello, se ordenará al Juzgado 52 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en el término de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá
con Funciones de Conocimiento de Bogotá que, en el término de cuarenta (48) horas siguientes a la notificación de la presente decisión, remita al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá -antes 52 Penal del Circuito-, la petición que eleva J. A. S. R., en orden a que se examine la solicitud de ocultación de su información personal relacionada con la condena emitida en su contra el 4 de septiembre de 2006, emitida dentro del radicado No. 11001600004920050075700. Así mismo, se exhortará al Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que, una vez la reciba, dentro de los diez (10) días siguientes, se pronuncie de fondo sobre la misma.
11. Otras determinaciones.
Finalmente, atendiendo que es de interés del actor que no se identifique con la actuación penal cuya extinción se decretó, se ordenará a la Relatoría de Tutelas de la Corporación la anonimización de su nombre respecto de esta providencia , conforme al pronunciamiento CC T-020 de 2014, el cual establece que:
Aun