CSJ - STP9062-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9062-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
Magistrado Ponente STP9062-2023 Radicación n° 132446 Acta 166 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por MARCO TULIO LARA GONZÁLEZ, frente al fallo proferido el 26 de julio del presente año por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, mediante el cual negó la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO 28 DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de esta ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del mismo distrito judicial.
II. ANTECEDENTESCUI 11001220400020230250201
Número interno 132446 Tutela impugnación Marco Tulio Lara González 2
2. Refirió el accionante que el 4 de mayo de 2023, solicitó al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, la concesión del permiso administrativo de permiso hasta por 72 horas para ausentarse del centro carcelario donde está privado de la libertad.
3. Indicó que a la fecha de presentación de la demanda de tutela no se había emitido pronunciamiento alguno, por lo que pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
4. Como consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver la solicitud en mención.
se había emitido pronunciamiento alguno, por lo que pidió la protección de su derecho fundamental al debido proceso.
4. Como consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada resolver la solicitud en mención.
III. EL FALLO IMPUGNADO
5. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió negar el amparo invocado, al considerar que mediante auto del 21 de julio de 2023, el Juzgado demandado resolvió la petición presentada por el actor, en el sentido de estarse a lo resuelto en el auto del 16 de septiembre de 2022, en el que se le negó el aludido beneficio por expresa prohibición legal. 5.1. Advirtió que es procedente emitir decisión en tal sentido en asuntos reiterativos o que no presentan variación fáctica y jurídica, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.
IV. LA IMPUGNACIÓN
6. Fue presentada por MARCO TULIO LARA GONZÁLEZ, quien refirió que con la acción de tutela buscaba que se ordenara al Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolver laCUI 11001220400020230250201
Número interno 132446 Tutela impugnación Marco Tulio Lara González 3 solicitud presentada el 4 de mayo de 2023, pues no se ha fallado de fondo ni se le ha notificado ninguna decisión al respecto. 6.1. Además, la situación varió porque en la primera oportunidad el Juzgado accionado se pronunció de acuerdo con los documentos allegados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, mientras que el 4 de mayo del año en curso, la petición la presentó él en calidad de sentenciado.
Juzgado accionado se pronunció de acuerdo con los documentos allegados por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, mientras que el 4 de mayo del año en curso, la petición la presentó él en calidad de sentenciado. Por lo anterior, pidió la revocatoria del fallo impugnado y la concesión de la protección invocada.
V. CONSIDERACIONES
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
8. En el presente caso MARCO TULIO LARA GONZÁLEZ, acudió a la acción de tutela en procura del amparo de sus derechos fundamentales, en razón a que el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá no se había pronunciado respecto a la solicitud que elevó el 4 de mayo de 2023, en la que pidió la concesión del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas.
9. Sobre el particular, indicó el despacho accionado que mediante auto del 21 de julio de 2023, resolvió lo pertinente, así: Conforme el escrito de referencia “reiteración estudio de fondo permiso 72 horas” suscrito por el penado MARCO TULIO LARA GONZÁLEZ, por medio del cual solicitó, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de fondo por parte del Despacho respecto de la procedencia del beneficio administrativo de
horas” suscrito por el penado MARCO TULIO LARA GONZÁLEZ, por medio del cual solicitó, por segunda vez, un nuevo pronunciamiento de fondo por parte del Despacho respecto de la procedencia del beneficio administrativo de hasta 72 horas, se tiene que, mediante providencia No. 1492 del 16 de septiembre de 2022, este Despacho Judicial emitió la decisión a lugar negandoCUI 11001220400020230250201 Número interno 132446 Tutela impugnación Marco Tulio Lara González 4 el mismo en razón a la expresa prohibición legal contenida en el artículo 68 A del Código Penal, que fue adicionado por la Ley 1142 de 2007 y modificado por la Ley 1709 de 2014, al reportar una sentencia condenatoria dentro de los 5 años anteriores al proceso principal que se está ejecutando, lo que impide para el caso puntual la aprobación del mentado beneficio administrativo a favor del interno. Ahora, si el condenado no estaba de acuerdo con lo decidido en el proveído del 16 de septiembre de 2022, tenía la facultad legal de interponer los recursos de ley contra mismo, sin embargo, éste se abstuvo de hacerlo, agotando de esa forma la oportunidad procesal respectiva para efectos de plantear las inconformidades que ahora pretende sean debatidas. En ese orden de ideas, este Despacho Judicial a través de decisión No. 1775 de fecha 09 de marzo de 2023, ordenó ESTARSE A LO RESUELTO como quiera que la solicitud había sido elevada en pretérita oportunidad y resuelta de fondo mediante auto interlocutorio No. 1492 del 16 de septiembre de 2022.
fecha 09 de marzo de 2023, ordenó ESTARSE A LO RESUELTO como quiera que la solicitud había sido elevada en pretérita oportunidad y resuelta de fondo mediante auto interlocutorio No. 1492 del 16 de septiembre de 2022. (…) Conforme con la referencia jurisprudencial en cita, no es posible regresar sobre asuntos previamente resueltos por la autoridad judicial sin que existan elementos de juicio nuevos o la emisión de nueva legislación que permitan o autoricen la revaloración, por lo que el penado deberá atenerse a lo resuelto en dicha oportunidad, máxime que con la nueva deprecación no se aportaron elementos jurídicos novedosos que aconsejen un reexamen y variar lo ya decidido. Por lo anterior, el Despacho dispone nuevamente ESTARSE A LO DISPUESTO en la decisión del 16 de septiembre de 2022, por medio de la cual se negó el permiso de 72 horas a nombre del señor MARCO TULIO LARA
GONZÁLEZ.
10. Dicha decisión fue notificada al accionante el 30 de agosto de 2023, de acuerdo con el registro que aparece en la consulta de procesos de la Rama Judicial, situación que corroboró el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de
Seguridad de Bogotá.
11. En ese orden, considera la Sala que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado, ya que de acuerdo con la
información allegada al expediente de tutela, el Juzgado 28 de EjecuciónCUI 11001220400020230250201 Número interno 132446 Tutela impugnación Marco Tulio Lara González 5 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 21 de julio de 2023, se pronunció en torno a la petición presentada por MARCO TULIO LARA GONZÁLEZ y la misma le fue notificada el 30 de agosto siguiente, por lo que se configuró en el presente trámite el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»1.
12. Además, debe indicarse que es jurídicamente admisible que los jueces dispongan abstenerse de resolver solicitudes cuando éstas «repiten cuestionamientos anteriores, respondidos en forma oportuna y debida, cuando se basan en la misma realidad probatoria y reiteran identidad de razonamiento jurídico»2.
13. En efecto, si ese juez encontró innecesario un nuevo examen de la solicitud del beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas, porque los supuestos fácticos y jurídicos previamente analizados no habían variado y no se allegaron elementos o circunstancias que justificaran un nuevo análisis del asunto, atinó el Juzgado accionado al no emitir pronunciamiento, pues como dijo la Corte en CSJ STP1299 – 2020:
justificaran un nuevo análisis del asunto, atinó el Juzgado accionado al no emitir pronunciamiento, pues como dijo la Corte en CSJ STP1299 – 2020: Aquellas providencias en las que los Jueces de Ejecución de Penas ordenan estarse a lo resuelto en decisiones anteriores, sobre el mismo ítem sobre el cual versa la controversia constitucional, no constituyen irregularidad o trasgresión para las garantías constitucionales que integran el debido proceso del peticionario y en cuanto a la interposición de recursos contra estos autos, la Sala en diversas ocasiones ha considerado que no procede recurso alguno. 1 CC T-200 de 2013.2 CSJ AP 26 ene. 1998.CUI 11001220400020230250201 Número interno 132446 Tutela impugnación Marco Tulio Lara González 6
14. Lo anterior, aunado al hecho que en el auto del 21 de julio de 2023, a través del cual se resolvió la última petición presentada por el actor, no se advierte ninguna vía de hecho, pues el Juzgado 28 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, indicó las razones de hecho y de derecho, para rechazar la nueva petición presentada por LARA GONZÁLEZ, en concreto, porque en el auto del 12 de septiembre de 2022, se le negó el aludido beneficio por expresa prohibición legal del artículo 68 A del Código Penal.
En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo emitido el 26 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual, negó el amparo invocado por MARCO TULIO LARA
En ese orden, lo procedente es confirmar el fallo emitido el 26 de julio de 2023, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual, negó el amparo invocado por MARCO TULIO LARA
GONZÁLEZ.
En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN
DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR la decisión impugnada, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2º. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.CUI 11001220400020230250201 Número interno 132446 Tutela impugnación Marco Tulio Lara González 7
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria