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CSJ - STP9069-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9069-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

GERARDO BARBOSA CASTILLO

Magistrado Ponente

STP9069-2024 Tutela de 2ª instancia No. 136994 Acta No. 113

Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se resuelve la impugnación interpuesta por JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY contra la decisión de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 28 de febrero de 2024, mediante la cual declaró improcedente la acción constitucional.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001020500020240026601

Tutela Segunda Instancia 136994

JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY

2 Los hechos que sustentan la interposición del presente amparo constitucional fueron esbozados de manera sucinta por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como se evidencia a continuación: «Del escrito de tutela y los documentos allegados, se extrae que el accionante promovió proceso ordinario laboral contra Colpensiones, en el que pretendió, de manera principal, el reconocimiento de la pensión de vejez «en virtud a lo dispuesto en el literal f) del artículo 13, el parágrafo 1 del artículo 33, el parágrafo del artículo 36 de la ley 100 de 1933, artículo 12 del acuerdo 049 de1990 y la Sentencia SU 769 del 2014», junto con el pago del retroactivo e intereses moratorios. De forma subsidiaria, solicitó se le reconociera la reliquidación de la

049 de1990 y la Sentencia SU 769 del 2014», junto con el pago del retroactivo e intereses moratorios. De forma subsidiaria, solicitó se le reconociera la reliquidación de la indemnización sustitutiva de dicha prestación, de conformidad con lo establecido en el Decreto 1730 de 2001, con inclusión de 1.405,86 semanas que presuntamente cotizó, incluyendo tiempos públicos y privados. El asunto se asignó por reparto al Juzgado Primero Civil del Circuito de La Dorada, Caldas, bajo el n. º 17380311200120200038101, autoridad que, (i) mediante auto de 14 de mayo de 2021 admitió la demanda contra Colpensiones e integró el contradictorio con la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tolima; (ii) a través de proveído de 5 de octubre de la misma anualidad, tuvo por no contestada la demanda por parte de Colpensiones y (iii) el 11 de febrero de 2022 celebró la audiencia de que trata el artículo 77 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social. Surtidas las etapas procesales en mención, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de La Dorada, Caldas, creado mediante Acuerdo PCSJA-2212028, avocó conocimiento del proceso y profirió fallo el 17 de febrero de 2023, en el que declaró probada de manera oficiosa la excepción de cosa juzgada en relación a los pedimentos del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, así como probada la excepción de falta de legitimación en la causa

2023, en el que declaró probada de manera oficiosa la excepción de cosa juzgada en relación a los pedimentos del reconocimiento y pago de la pensión de vejez, así como probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Tolima. Por otra parte, declaró que al demandante le asiste derecho a la reliquidación de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez a cargo de Colpensiones y condenó a la entidad al pago de $650.589 por este concepto, debidamente indexado a partir de 8 de mayo de 2019. El demandante – ahora actorinterpuso recurso de apelación frente a la negativa del reconocimiento pensional y en relación con la reliquidación de la indemnización sustitutiva. Por su parte, la entidad pensional también recurrió la decisión, en el sentido de indicar que la indemnización sustitutiva se reconoció al demandante conforme a la fórmula establecida en el decreto 1730 de 2001; por tanto, indicó que no hay lugar a la reliquidación pretendida.CUI 11001020500020240026601 Tutela Segunda Instancia 136994

JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY

3 La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a través sentencia de 22 de septiembre de 2023, confirmó lo resuelto en primera instancia. El petente asegura que las autoridades judiciales accionadas transgredieron sus garantías constitucionales, toda vez que pasaron por alto que tiene derecho a que se le reconozca la indemnización sustitutiva, pero en los términos solicitados en la demanda y la apelación.

transgredieron sus garantías constitucionales, toda vez que pasaron por alto que tiene derecho a que se le reconozca la indemnización sustitutiva, pero en los términos solicitados en la demanda y la apelación. Conforme a lo anterior, solicitó el amparo de sus derechos fundamentales, se deje sin efecto la sentencia del ad quem y, en su lugar, se profiera una de reemplazo, en la que se ordene a Colpensiones reconocer la indemnización sustitutiva de pensión de vejez, incluyendo los periodos cotizados en otras cajas». DEL FALLO IMPUGNADO La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia del 28 de febrero de 2024, declaró improcedente la acción constitucional, en tanto el accionante desconoció el principio de subsidiariedad. Frente al requisito de subsidiariedad, la Sala argumentó que el accionante no interpuso el recurso extraordinario de casación, el cual constituía un mecanismo idóneo para presentar sus reclamos y someterlos a la evaluación del juez natural competente. DE LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó lo decidido. Sin embargo, no precisó las razones en las que se fundamenta su inconformidad.

CONSIDERACIONESCUI 11001020500020240026601

Tutela Segunda Instancia 136994

JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY

4 De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó

JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY

4 De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Política y el canon 2º del Decreto 333 de 2021, que modificó el 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el precepto 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta por JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY contra la decisión adoptada en primera instancia por la homóloga de Casación Laboral. La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares (artículos 86 de la Constitución Nacional y 1º del Decreto 2591 de 1991). En virtud de lo anterior, procede esta Sala a resolver si la presente acción de tutela satisface los presupuestos generales de procedencia de la acción constitucional. De ser el caso, la Sala deberá estudiar si la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales (Caldas) y el Juzgado 2° Laboral del Circuito de la Dorada (Caldas) incurrieron en alguna vía de hecho que exija la anulación de las decisiones que resolvieron no reconocerle al accionante su derecho a la indemnización sustitutiva en los términos por él solicitados en la demanda y el subsiguiente recurso de apelación. En línea con lo anterior, en el asunto sub lite, la Sala no encuentra

sustitutiva en los términos por él solicitados en la demanda y el subsiguiente recurso de apelación. En línea con lo anterior, en el asunto sub lite, la Sala no encuentra superado el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no presentó el recurso extraordinario de casación en contra de las decisiones objeto de discusión, como pasará a exponerse:CUI 11001020500020240026601 Tutela Segunda Instancia 136994

JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY

5 Sobre el punto, es preciso recordar que la acción de tutela se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar: i) ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental; ii) cuando, existiendo mecanismos para la defensa de un derecho fundamental, estos carecen de eficacia. Asimismo, es procedente la interposición de la acción constitucional, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable. La jurisprudencia constitucional ha sostenido que la limitante de la subsidiariedad se estructura cuando: (i) existe un proceso judicial en curso; (ii) los medios de defensa judicial que el procedimiento ofrece al accionante no se han agotado, y (iii) la acción es utilizada para sustituir al funcionario en la función que le es propia, o para revivir etapas procesales donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles1. En línea con el precedente constitucional, esta Sala ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa

donde no se utilizaron los mecanismos de impugnación disponibles1. En línea con el precedente constitucional, esta Sala ha reiterado que la solicitud de tutela no es procedente para resolver pretensiones frente a las cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos fundamentales, porque ello desconoce la independencia y la autonomía de las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones, y porque esta intervención desnaturaliza la filosofía que inspiró la acción de amparo como mecanismo residual de protección de los derechos fundamentales. En consecuencia, en el asunto sub examine, esta Sala no encuentra evidencia alguna aportada por el accionante que justifique por qué no presentó el recurso extraordinario de casación en su debida oportunidad ni que permita vislumbrar que la acción constitucional se presenta con la intención de evitar la materialización de un perjuicio irremediable. 1 Corte Constitucional, sentencias T-103 de 2014, T-373 de 2015 y T-630 de 2015, entre otras.CUI 11001020500020240026601 Tutela Segunda Instancia 136994

JULIÁN EDUARDO TELLO CHARRY

6 Así las cosas, la Sala resolverá confirmar la decisión de primera instancia en dirección a declarar la improcedencia de la acción constitucional por incumplimiento del requisito de subsidiariedad. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero

Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 28 de febrero de 2024 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió declarar improcedente la acción constitucional.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

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