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CSJ - STP9078-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9078-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

Magistrado Ponente STP9078-2023 Radicación N°. 132857 Acta 166 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS

1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela formulada por

CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA , contra las SALAS DE CASACIÓN PENAL y LABORAL DE ESTA CORPORACIÓN , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

2. Al trámite se vinculó a la Secretaría de la Sala de Casación Penal y a su Homóloga Laboral, como también a la Oficina Asesora Jurídica del

Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 11001023000020230097600

Número interno 132857 Tutela primera instancia

CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA

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3. Del escrito de demanda y el expediente se extracta que, CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA, interno del Establecimiento Penitenciario y Carcelario San Isidro de Popayán, presentó demanda de tutela el 6 de febrero de 2023, en contra de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, al omitir otorgarle la libertad condicional, a la que considera tenía derecho, y al emitir unos pronunciamientos en sede de habeas corpus, en

Penas y Medidas de Seguridad y el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad, al omitir otorgarle la libertad condicional, a la que considera tenía derecho, y al emitir unos pronunciamientos en sede de habeas corpus, en relación con el mismo asunto.

4. Considera el accionante que las Salas de Casación accionadas omitieron darle tramite a la demanda constitucional al igual que a una petición que presentó el 20 de junio último, en busca de obtener información sobre la acción constitucional impetrada.

Asegura que a la fecha no se ha resuelto la demanda, ni se le ha contestado la petición formulada, por lo que solicita se ordene a las accionadas resolver la tutela presentada y notificarle lo resuelto.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5. Mediante auto del 28 de agosto de 2023, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a los accionados y vinculados, a efectos de garantizar sus derechos de defensa y contradicción.

6. La secretaría de la Sala de Casación Penal informó que:

1. Por correspondencia de 13 de febrero cursante, fue recibido en esta Secretaría el escrito enviado por el señor Cristian David Rojas Piamba, a través del cual interpuso acción de tutela contra la SalaCUI 11001023000020230097600

Número interno 132857 Tutela primera instancia

CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA

3 Laboral del Tribunal Superior de Popayán y otras autoridades judiciales de la misma ciudad.

Número interno 132857 Tutela primera instancia

CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA

3 Laboral del Tribunal Superior de Popayán y otras autoridades judiciales de la misma ciudad.

2. El anterior escrito fue ingresado a Presidencia de la Sala y por auto de 14 de febrero del presente año se dispuso remitir la petición de amparo a la Sala de Casación Laboral, por competencia, conforme lo dispuesto en el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021 y el numeral 11 de la misma normativa.

3. A lo anterior se procedió con oficios 1878 y 1879 de 22 de febrero de la anualidad que transcurre, enviados a la Secretaría de la Sala homóloga Laboral y a la Oficina Jurídica del centro carcelario de

Popayán.

4. El 1° de marzo del cursante año se recibió por correo electrónico, de Jurídica del nombrado centro carcelario, la notificación personal de ROJAS PIAMBA, del auto remisorio en cita. 6.1. Además, anexó copia de los oficios mencionados y los correos de notificación del 23 de febrero del presente año a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, y de la misma fecha a la Oficina Asesora Jurídica del Establecimiento Penitenciario Carcelario San Isidro de Popayán. También anexó copia con notificación personal al interno del auto del 14 de febrero de 2023. 6.2. Finalmente, informó respecto a la petición de 20 de junio, que luego de revisadas las planillas de correspondencia, tanto digital, como física, del

anexó copia con notificación personal al interno del auto del 14 de febrero de 2023. 6.2. Finalmente, informó respecto a la petición de 20 de junio, que luego de revisadas las planillas de correspondencia, tanto digital, como física, del cuadro de derechos de petición y las bases de datos de los memoriales recibidos en esa Secretaría, no se evidenció que se hubiera recibido la petición mencionada.CUI 11001023000020230097600 Número interno 132857 Tutela primera instancia

CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA

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7. Una magistrada de la Sala de Casación Laboral recordó el trámite surtido en el proceso de tutela 69658, así: • El 23 de febrero de 2023 se radicó y repartió la queja constitucional. • El 24 de febrero de 2023 ingresó el expediente al despacho. • En auto de 28 de febrero de 2023 se inadmitió la demanda de tutela, toda vez que no existía claridad frente a los hechos que soportaron la petición de amparo. • Dicha providencia se notificó el 2 de marzo de 2023, mediante oficios 9003 y 9004, los cuales fueron dirigidos a los correos

epcpopayan@inpec.gov.co, jurídica.epcamspopayan@inpec.gov.co y dirección.epcpopayan@inpec.gov.co, teniendo en cuenta que el accionante se encuentra privado de la libertad. • El 10 de marzo de 2023 ingresó el proceso al despacho. • El 13 de marzo de 2023, el INPEC remitió constancia de notificación personal de la anterior providencia, en la cual se visualiza la firma del

accionante se encuentra privado de la libertad. • El 10 de marzo de 2023 ingresó el proceso al despacho. • El 13 de marzo de 2023, el INPEC remitió constancia de notificación personal de la anterior providencia, en la cual se visualiza la firma del actor con la fecha: «08-03-2023». • A través de auto de 15 de marzo del año en curso esta Sala de la Corte rechazó la acción constitucional, toda vez que el accionante no allegó la subsanación. • Dicha determinación se notificó el 16 de marzo siguiente, con oficios 12218 y 12219 a los correos indicados en líneas anteriores. • El 10 de mayo de 2023 el expediente fue remitido a la Corte Constitucional, de conformidad con la sentencia CC C-4832008.

8. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral informó que, una vez revisada la base de datos de esa dependencia, se encontró que la mencionada acción constitucional cuenta con el CUI 11001020500020230023800 y radicado interno No. 69658, igualmente que: “… consultado el sistema de gestión Silgo(sic) XXI, se tiene que por auto del 28 de febrero de los corrientes la tutela instaurado(sic) por(sic) aquíCUI 11001023000020230097600

Número interno 132857 Tutela primera instancia CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA 5 actor fue inadmitida. La notificación se surtió mediante oficios OSSCL n.° 9003 y 9004 del 2 de marzo de 2023, que fue remitido a los correos

Tutela primera instancia CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA 5 actor fue inadmitida. La notificación se surtió mediante oficios OSSCL n.° 9003 y 9004 del 2 de marzo de 2023, que fue remitido a los correos del Inpec (Popayán) y al correo del Asesor Jurídico de ese establecimiento, de lo que se adjunta constancia. En esa oportunidad, se le requirió al tutelista para que en el término de tres (3) días corrigiera su solicitud de tutela «en le(sic) sentido de exponer con claridad los antecedentes de su petitorio y allgue(sic) las documentales que lo sustenten; lo anterior, so pena de rechazo de plano, de conformidad con lo establecido en lo reglado en el artículo 17 del Decreto 2591 de 1991». Igualmente, obra constancia del 14 de marzo de 2023 en la que se indica que «Memorial remitido por el área de tutelas del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana SeguridadINPECPopayán, mediante el cual remite constancia de notificación personal. Recibido por correo electrónico el 13/03/2023 en 1 archivo/5440». De modo que, el día 15 del mismo mes y año se profirió auto rechazando la tutela, y el proveído fue notificado en legal forma, mediante oficios OSSCL n.° 12218 y 12218 del 16 de marzo de 2023.” Se anexó copia del correo de notificación a la Oficina Asesora Jurídica del establecimiento Penitenciario y Carcelario, del 2 y 16 de marzo de 2023,

Se anexó copia del correo de notificación a la Oficina Asesora Jurídica del establecimiento Penitenciario y Carcelario, del 2 y 16 de marzo de 2023, como de la notificación personal al accionante del oficio 9003 realizada el 8 de marzo y del 12218 por el cual se le informó sobre el rechazo de la demanda, el 27 del mismo mes.

9. Vencido el plazo para responder no se allegaron más respuestas de los convocados.

CONSIDERACIONES Competencia.CUI 11001023000020230097600 Número interno 132857 Tutela primera instancia

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10. De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7 del precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, y el artículo 44 del Reglamento General de esta Corporación, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada contra las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación.

11. Ahora bien, en cuanto a los requisitos de procedibilidad de la acción, uno de ellos responde a la necesidad de que exista una actuación u omisión concreta y atribuible a una autoridad o a un particular, frente a la cual sea posible establecer la efectiva violación de los derechos fundamentales que se alegan como conculcados. 11.1. Es así que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo de amparo

como conculcados. 11.1. Es así que sobre la base de actos u omisiones eventuales o presuntos que no se han concretado no es posible acudir al mecanismo de amparo constitucional, ya que ello resultaría violatorio del debido proceso de los sujetos pasivos de la acción, atentaría contra el principio de la seguridad jurídica y, en ciertos eventos, podría constituir un indebido ejercicio de la tutela, ya que se admitiría que el solicitante pretermitiera los trámites y procedimientos que establece el ordenamiento jurídico como adecuados para la obtención de determinados objetivos específicos, para acudir directamente al mecanismo de amparo constitucional en procura de sus derechos. 11.2. Al respecto, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en afirmar que «sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado…». 11.3. En conclusión, la procedencia del mecanismo de amparo constitucional implica necesariamente que exista alguna conducta u omisión atribuible al sujeto pasivo de la acción, de tal manera que sea posible analizar si ésta ha comportado una vulneración de los derechos fundamentales.CUI 11001023000020230097600 Número interno 132857 Tutela primera instancia

CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA

7 Análisis del caso concreto.

12. CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA acude a la acción de constitucional para solicitar se ordene a las Salas de Casación Laboral y Penal

7 Análisis del caso concreto.

12. CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA acude a la acción de constitucional para solicitar se ordene a las Salas de Casación Laboral y Penal de esta Corporación, dar respuesta a la demanda de tutela interpuesta el 6 de febrero de 2023 y el derecho de petición del 20 de junio del mismo año, los que afirma no han sido resueltos.

13. Confrontados los argumentos de la demanda con las respuestas allegadas por las autoridades accionadas, no hay duda que en el presente caso no ha existido vulneración de los derechos de la parte actora, circunstancia que permite desde ya anunciar la negativa del amparo solicitado.

14. Pues bien, se constató que la demanda de tutela formulada contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Popayán y otras autoridades judiciales de la misma ciudad, fue recibida en la Sala de Casación Penal el 13 de febrero del presente año, y remitida por competencia a su homóloga Laboral el 22 siguiente, de lo que existe notificación personal al accionante. 14.1. También existe certeza que el 24 de febrero posterior se recibió el expediente en el Despacho sustanciador de la Sala de Casación Laboral, y que el 28 del mismo mes se inadmitió la demanda por falta de claridad en los hechos expuestos, para que fuera subsanada. De ello se notificó el 2 de marzo a las direcciones electrónicas del establecimiento carcelario, que notificó personalmente lo decidido al accionante el 8 de marzo posterior. 14.2. El día 15 siguiente mediante auto se rechazó de plano la demanda

direcciones electrónicas del establecimiento carcelario, que notificó personalmente lo decidido al accionante el 8 de marzo posterior. 14.2. El día 15 siguiente mediante auto se rechazó de plano la demanda al no ser subsanada, de ello se notificó al siguiente día a los correos de la institución penitenciaria; y de forma personal el 27 de marzo.CUI 11001023000020230097600 Número interno 132857 Tutela primera instancia CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA 8 14.3. Lo anterior denota que ni la Sala de Casación Laboral, ni la homóloga Penal, vulneraron los derechos del accionante, pues se dio el trámite pertinente al asunto, se notificó a ROJAS PIAMBA de la necesidad de aclarar el escrito de demanda y finalmente se rechazó ante la falta de subsanación, etapas de las que fue notificado de manera personal el 1°, 8 y 27 de marzo de 2023.

15. Ahora, la Secretaría de la Sala de Casación Penal informó que no halló rastro de la petición del 20 de junio, y su homóloga Laboral no se pronunció al respecto; sin embargo, teniendo en cuenta que la finalidad del requerimiento era averiguar por la suerte de la demanda original de tutela, y el resultado de esta fue notificado el 27 de marzo de 2023, se revela innecesario emitir cualquier orden al respecto.

16. Así las cosas, dado que no existen puntos adicionales que ameriten un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado de acuerdo a las anteriores consideraciones.

Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE

un pronunciamiento por parte de esta Sala de Decisión de Tutelas, lo procedente es negar el amparo solicitado de acuerdo a las anteriores consideraciones. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – EN SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA N° 1, administrando justicia , en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1º. NEGAR el amparo solicitado, conforme las razones expuestas en la parte considerativa de esta decisión. 2°. NOTIFICAR este fallo a las partes, de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 11001023000020230097600 Número interno 132857 Tutela primera instancia CRISTHIAN DAVID ROJAS PIAMBA 9 4º. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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