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CSJ - STP9082-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9082-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP9082-2024 Radicación n° 138524 (Acta No. 167) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).

ASUNTO

1. Resolver la impugnación presentada por el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia (UAEMC), frente al fallo proferido el 19 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que amparó el derecho fundamental al debido proceso, en la demanda presentada por ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE, contra el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad; trámite al que se vinculó al Centro de Servicios Administrativos de esa misma especialidad y a la primera entidad en mención.

LA DEMANDACUI 11001220400020240084701

Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia

1. Según lo indicado en el libelo y lo que obra en la actuación constitucional, se estableció que, contra ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE, se adelantó el proceso radicado13001400400420110014600, por delito de hurto calificado y agravado.

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, el cual el 13 de octubre de 2015, profirió sentencia condenatoria en contra de JIMÉNEZ AGUIRRE por la

2. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado 7º Penal del Circuito de Conocimiento de Cartagena, el cual el 13 de octubre de 2015, profirió sentencia condenatoria en contra de JIMÉNEZ AGUIRRE por la aludida conducta punible atentatoria del patrimonio económico. En consecuencia, le impuso a la sentenciada 50 meses de prisión, así como la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por un término igual al de la sanción privativa de la libertad.

3. El Juzgado 5º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el 26 de mayo de 2022, concedió a ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE la libertad condicional por un periodo de prueba 17 meses y 3 días, y suscribió diligencia de compromiso el 6 de junio siguiente.

4. El 14 de noviembre de 2023 la sentenciada solicitó al despacho ejecutor la extinción de la sanción penal, así como su paz y salvo.

5. El mismo día, la referida autoridad judicial advirtió que «no es procedente para estudio» dicha postulación y, ordenó en «aras de establecer el cumplimiento de las obligaciones impuestas» a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL de la Policía Nacional, al Centro de Información sobre Actividades Delictivas CISAD, y a Migración Colombia para que informaran si en contra de ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE

Actividades Delictivas CISAD, y a Migración Colombia para que informaran si en contra de ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE 2CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia figuraban anotaciones y/o antecedentes y «los movimientos migratorios que presente el penado desde el 6 de junio de 2022».

6. Con oficios No. 28091, 28102, 28113 del 14 de noviembre de 2023 el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad envió los requerimientos a las autoridades judiciales enunciadas.

7. En auto del 5 de enero de 2024 el juzgado ejecutor incorporó la respuesta emitida por la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL.

Por otra parte, ordenó por segunda vez requerir a Migración Colombia porque es necesaria la verificación de los requisitos migratorios para resolver la solicitud de extinción de la pena.

8. Tal determinación se comunicó a esa autoridad administrativa mediante oficio No. 2081 del 12 de enero de 2024 a través del correo electrónico ana.polania@migracioncolombia.gov.co.

9. Lo mismo ocurrió mediante auto del 26 de febrero de 2024, que dispuso reiterar el requerimiento debido a la ausencia de respuesta por parte de la Oficina de Migración Colombia. En consecuencia, antes de emitir otro pronunciamiento sobre el particular, requirió «por tercera vez» a la aludida entidad.

dispuso reiterar el requerimiento debido a la ausencia de respuesta por parte de la Oficina de Migración Colombia. En consecuencia, antes de emitir otro pronunciamiento sobre el particular, requirió «por tercera vez» a la aludida entidad.

10. ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE interpuso acción de tutela, en busca de la protección de los derechos fundamentales de petición y el trabajo, los cuales considera vulnerados por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad por no resolver la petición 1 Al Jefe de Antecedentes de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional. 2 Al Centro de Información sobre Actividades Delictivas CISAD. 3 A Migración Colombia remitido al correo electrónico ana.polania@migracioncolombia.gov.co

3CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia que interpuso desde el 14 de noviembre de 2023 . Por lo tanto, solicitó que se ordene a la autoridad judicial demandada y al juzgado ejecutor «resolver de fondo lo solicitado».

EL FALLO IMPUGNADO

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá consideró evidente la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, del cual es titular ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE , atribuible a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia al obviar los requerimientos efectuados por el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, lo que ha impedido a esta autoridad judicial emitir decisión de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena, impetrada por la

de Bogotá, lo que ha impedido a esta autoridad judicial emitir decisión de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena, impetrada por la accionante desde el mes de noviembre de 2023.

2. Enfatizó que, la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia incurrió en una “ transgresión a los derechos fundamentales de la accionante, pues consideró que, carece de legitimación en la causa para atender la solicitud elevada por la accionante, adujó que, bien, la accionante registra antecedente por asunto judicial, no tiene solicitudes pendientes por resolver por parte del Juzgado 5° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad a

nombre de Elda Maritza Jiménez Aguirre”.

3. En ese orden, el Tribunal dispuso: «SEGUNDO. ordenar a la oficina de Migración Colombia, que, en el término perentorio de 48 horas siguientes a la comunicación de la presente determinación, remita al Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, la información migratoria de la ciudadana Elda Maritza Jiménez Aguirre, desde el 6 de junio de 2022, a la fecha, a efectos de que el despacho pueda continuar con el trámite previsto para la extinción de la sanción penal, de acuerdo a las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia».

4CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia

LA IMPUGNACIÓN

1. El jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, impugnó el fallo de primer grado y, con la finalidad de obtener su revocatoria, señaló que el Tribunal a quo no tuvo en consideración la respuesta que brindó, según la cual no tiene conocimiento del requerimiento judicial, pues, revisados los canales de comunicación y atención de la entidad, no figura petición proveniente del Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

2. Agregó que esa situación no se supera con el traslado de la demanda tuitiva, pues «si bien, se aportan los autos y oficios, no se menciona, refiere u observa, número de radicación, correo electrónico de destino o acuse de recibido» y, en ese orden, la primera instancia, no solo desconoció los derechos de defensa y contradicción, sino que desacertó al atribuirle la vulneración de la garantía al debido proceso.

3. Censuró que aun cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad advirtió que los diversos requerimientos habían sido notificados por el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá a través del correo electrónico ana.polania@migracioncolombia.gov.co , lo cierto es que ese no es el canal oficial de comunicación ya que el correcto es

noti.judiciales@migracióncolombia.gov.co.

CONSIDERACIONES

es el canal oficial de comunicación ya que el correcto es noti.judiciales@migracióncolombia.gov.co.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la Sala para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del

5CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia Decreto 2591 de 1991, toda vez que la decisión de primera instancia fue proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, de la cual esta Sala es superior funcional.

2. El canon 86 constitucional establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, si existe, cuando se utiliza como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En este asunto, el problema jurídico a resolver consiste en determinar si acertó el Tribunal al amparar a ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE el derecho fundamental al derecho de petición y, en consecuencia, ordenar al director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, brindar respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el

consecuencia, ordenar al director de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, brindar respuesta al requerimiento efectuado por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 14 de noviembre de 2023, reiterado el 12 de enero y 26 de febrero del año 2024. Del caso concreto.

4. Conforme lo indicado en la demanda constitucional, ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE centra su queja en el hecho de que el Juzgado 5° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, no hubiese emitido pronunciamiento «de fondo» sobre la solicitud de

6CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia extinción de la pena que presentó el 14 de noviembre de 2023, al interior del proceso 2011-00146.

5. Sobre el particular, la autoridad judicial demandada señaló que el mismo día «negó» la aludida petición, en razón a que, no contaba con la «documentación» que le permitiera verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE al momento de concederle a la libertad condicional.

6. Siendo ello así, agregó el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 14 de noviembre de 2023, el 12 de enero y 26 de febrero de 2024 ordenó requerir a Migración Colombia para que informara «cuales han sido los movimientos migratorios de la ciudadana

Medidas de Seguridad de esta ciudad, el 14 de noviembre de 2023, el 12 de enero y 26 de febrero de 2024 ordenó requerir a Migración Colombia para que informara «cuales han sido los movimientos migratorios de la ciudadana ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía N.º 52192558 desde el 6 de junio de 2022 a la fecha», sin que hubiese obtenido respuesta.

7. En contraposición a lo antes referido, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, en calidad de impugnante, sostiene no haber tenido conocimiento de dicho requerimiento judicial pues no figura en sus canales de comunicación y atención, situación que no se supera con el traslado de la demanda tuitiva, en la que «si bien, se aportan los autos y oficios, no se menciona, refiere u observa, numero de radicación, correo electrónico de destino o acuse de recibido».

8. Pues bien, de lo obrante en la actuación se advierte que, en efecto, el 14 de noviembre de 2023 ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE solicitó al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta

7CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia ciudad, la extinción de la pena que le fue impuesta al interior del proceso 2011-00146, adelantado por el delito de hurto calificado y agravado.

9. Que el mismo 14 de noviembre de 2023, la mencionada autoridad

ciudad, la extinción de la pena que le fue impuesta al interior del proceso 2011-00146, adelantado por el delito de hurto calificado y agravado.

9. Que el mismo 14 de noviembre de 2023, la mencionada autoridad judicial «negó» la postulación, al tiempo que, «previo a emitir un nuevo pronunciamiento en torno a la extinción de la pena impuesta al condenado (sic)», dispuso, a través del Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, requerir a la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL y a Migración Colombia, a efecto de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a la acá accionante cuando se le concedió el beneficio de la libertad condicional.

10. El primero para que informara si en contra de JIMÉNEZ AGUIRRE figuraban anotaciones y/o antecedentes y «cuales son movimientos migratorios de la ciudadana ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE, identificada con cédula de ciudadanía N.º 52192558 desde el 6 de junio de 2022 a la fecha».

11. Ahora, como solo se obtuvo respuesta de la Dirección de Investigación Criminal e INTERPOL, el 5 de enero de 2024, el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de esta ciudad, reiteró el requerimiento efectuado a Migración Colombia, con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre el particular.

12. Bajo ese panorama, no hay duda de la existencia de la solicitud de

efectuado a Migración Colombia, con la finalidad de emitir pronunciamiento sobre el particular.

12. Bajo ese panorama, no hay duda de la existencia de la solicitud de extinción de la pena que impetró la acá accionante, de las decisiones proferidas el 14 de noviembre de 2023 el 12 de enero de 2024 y 26 de febrero de 2024, por el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, que «negaron» dicha postulación, ni de la orden de requerir

8CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia a Migración Colombia para que, informara de los movimientos migratorios de la actora desde el 6 de junio de 2022.

13. Sin embargo, aunque el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá anexó los tres oficios en los que presuntamente se realizó el requerimiento a Migración Colombia al correo electrónico ana.polania@migracioncolombia.gov.co ; lo cierto es que ese no es el canal oficial de la entidad accionada.

14. Por tal razón, no obra prueba alguna que acredite el verdadero envío de las comunicaciones al canal formal de

noti.judiciales@migracióncolombia.gov.co y, menos aún, de su consecuente radicación y recibo por parte de la destinataria, pues ningún medio de convicción se allegó sobre el particular

15. Tal circunstancia, con independencia de si el impugnante brindó

consecuente radicación y recibo por parte de la destinataria, pues ningún medio de convicción se allegó sobre el particular

15. Tal circunstancia, con independencia de si el impugnante brindó o no respuesta oportuna a esta actuación, tiene suma trascendencia en el presente asunto, pues impide concluir si la Unidad Administrativa de Migración Colombia conocía del requerimiento que hizo la autoridad judicial y, consecuente con ello, si omitió deliberadamente atenderlo.

16. No obstante, lo antes referido no es suficiente para variar la conclusión del Tribunal relacionada con la afectación del debido proceso de ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE, en su manifestación del derecho de postulación, pues en efecto se constata que, consecuente con los datos registrados, el juzgado aún no ha resuelto de manera definitiva su petición de extinción, porque no tiene la información suficiente para establecer si cumplió las obligaciones que se le impusieron cuando se le reconoció el sustituto de la libertad condicional. Por esa razón se mantendrá la protección

9CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia concedida, solo que la trasgresión no le será atribuible a la Unidad Administrativa de Migración Colombia.

17. Lo anterior porque es cierto que la ausencia de respuesta por parte de Migración Colombia ha impedido al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad 4, emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición de extinción de la pena del 14 de noviembre de 2023, pues

de Migración Colombia ha impedido al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad 4, emitir pronunciamiento de fondo sobre la petición de extinción de la pena del 14 de noviembre de 2023, pues es necesaria para verificar la satisfacción de las obligaciones impuestas a la actora cuando se le concedió el beneficio liberatorio.

18. No obstante, al no haberse acreditado que la Unidad Administrativa de Migración Colombia conoció el referido requerimiento, no puede concluirse que incurrió en una omisión y, menos aún, puede ordenársele que responda a una solicitud desconocida.

19. Entonces, para la Sala la orden contenida en el numeral 2º del fallo impugnado tendrá que modificarse, para que el Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad a través de su Centro de Servicios, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, comunique, de forma efectiva y por el canal destinado al recibo de requerimientos judiciales, el realizado a Migración Colombia.

20. Además, en aras de brindar a ELDA MARITZA JIMÉNEZ AGUIRRE una efectiva protección de su derecho fundamental al debido proceso, se ordenará a Migración Colombia que una vez tenga conocimiento de lo solicitado, en el plazo máximo de 48 horas remita la respectiva respuesta al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad, el cual, a su vez, en un lapso no mayor a 5 días hábiles, deberá 4 Revisado el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, aun no se ha emitido decisión diversa

esta ciudad, el cual, a su vez, en un lapso no mayor a 5 días hábiles, deberá 4 Revisado el módulo de consulta de procesos de la Rama Judicial, aun no se ha emitido decisión diversa a las referidas en los antecedentes de esta providencia. 10CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena presentada por la demandante. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, en Sala de Decisión de Tutela N. 3, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. MODIFICAR el numeral 2º del fallo de tutela proferido el 19 de marzo de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, en el sentido de ORDENAR al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad a través de su Centro de Servicios que, si aún no lo ha hecho, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de este proveído, comunique, de forma efectiva, a Migración Colombia el requerimiento judicial. SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Migración Colombia para que, una vez tenga conocimiento de lo requerido, en el plazo máximo de 48 horas, remita la respectiva respuesta al Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, a su vez, en un lapso no mayor a 5 días hábiles, deberá emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena presentada por la demandante.

Medidas de Seguridad de Bogotá, el cual, a su vez, en un lapso no mayor a 5 días hábiles, deberá emitir pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de extinción de la pena presentada por la demandante. TERCERO. CONFIRMAR, en lo demás, la sentencia impugnada. CUARTO. REMÍTASE el asunto a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 11CUI 11001220400020240084701 Número Interno 138524 Elda Maritza Jiménez Aguirre Tutela 2ª Instancia QUINTO. NOTIFÍQUESE de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

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