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CSJ - STP9084-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9084-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

ALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9084-2023 Radicación #131031 Acta 110 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la solicitud de tutela formulada por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA, en procura del amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad. Al trámite fueron vinculados las partes e intervinientes reconocidos en el proceso penal

05001600020620096218100.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230104200

NÚMERO INTERNO 131031

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA se encuentra privado de la libertad en la Cárcel de Cómbita (Boyacá), descontando la pena de 400 meses de prisión impuesta el 19 de septiembre de 2019 por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín por el delito de homicidio agravado. Confirmada el 28 de febrero de 2020, por el Sala Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad. Contra la sentencia de segunda instancia, el procesado presentó recurso de casación, el cual fue declarado extemporáneo por el Tribunal Superior de Medellín el 21 de agosto de 2020. Inconforme con esa decisión, la defensa interpuso recurso de reposición.

Contra la sentencia de segunda instancia, el procesado presentó recurso de casación, el cual fue declarado extemporáneo por el Tribunal Superior de Medellín el 21 de agosto de 2020. Inconforme con esa decisión, la defensa interpuso recurso de reposición. Y, mediante providencia del 16 de septiembre siguiente, el Tribunal Superior de Medellín mantuvo su determinación. En criterio de CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA, las autoridades judiciales accionadas incurrieron “en una vía de hecho al momento de proferir las providencias”. Señaló que algunas pruebas de la defensa no fueron valoradas y otras, que habrían demostrado la ausencia de responsabilidad penal, las valoró inadecuadamente el juzgado de conocimiento. En consecuencia, acudió a la jurisdicción constitucional en búsqueda del amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, libertad, acceso a la administración de justicia. Sus pretensiones son que se dejen sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia, y se dicte una acorde a sus intereses. Además, que la sentencia de tutela tenga efectos «erga omnes, para las personas que se encuentran vinculadas al mismo proceso penal».

TRÁMITE DE LA ACCIÓN:

1CUI 11001020400020230104200

NÚMERO INTERNO 131031

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Por auto del 25 de mayo de 2023, esta Sala asumió conocimiento de la demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 29 de mayo siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados.

demanda de tutela y corrió traslado a los sujetos pasivos de la acción y a los vinculados. Mediante informe allegado el 29 de mayo siguiente, la Secretaría de la Sala informó que notificó en debida forma a los interesados. El Fiscal 9 Delegado ante los Jueces del Circuito de Medellín señaló que el accionante estuvo debidamente representado en el proceso penal por defensores de confianza. Solicitó declarar improcedente la tutela por no cumplir con el requisito de inmediatez y subsidiariedad, dado que « pretende suplir el recurso que no sustentaron oportunamente». La Juez 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín narró el trámite del proceso penal censurado. Remitió link del expediente digital. Un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín consideró que la acción constitucional no constituye una instancia adicional, por lo que pidió declarar improcedente la demanda de amparo. Adjuntó copia de la sentencia de segunda instancia y las decisiones dictadas con posterioridad. Daniel Esteban Hurtado Rey, anterior defensor de CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA, pidió se amparen los derechos fundamentales del accionante, por considerar que dentro del proceso no existió “ prueba alguna que permita demostrar con probabilidad de verdad más allá de toda duda razonable que la conducta de homicidio fuera causada por el procesado”. Dentro del término conferido para ello, los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2CUI 11001020400020230104200

NÚMERO INTERNO 131031

Dentro del término conferido para ello, los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:

2CUI 11001020400020230104200

NÚMERO INTERNO 131031

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín. Mediante la presente acción CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA pretende que se deje sin efecto las sentencias de primera y segunda instancia del 19 de septiembre de 2019 y 28 de febrero de 2020, proferidas, en su orden, por el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y la Sala Penal del Tribunal Superior, ambos de Medellín y, en su lugar, se dicte una acorde a sus intereses.

En la sentencia CC SU–215/22 fueron sistematizados los requisitos generales y las causales específicas para la excepcional procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Los primeros, habilitan la interposición de la demanda y, los segundos, la concesión del amparo. En primer lugar, aclara la Corte que la jurisprudencia constitucional pide que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce casi tres años después de la expedición de la

que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses y, en el presente asunto, la censura se produce casi tres años después de la expedición de la última providencia que cerró el debate, razón por la cual la Sala advierte incumplido el requisito general de inmediatez. El 16 de septiembre de 2020, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín negó el recurso de reposición presentado contra el auto que declaró desierto, por extemporáneo, el de casación, y la presente acción de tutela fue instaurada solo hasta mayo de 2023. El interesado acudió al juez constitucional sin justificar, ni lo observa la Sala, ninguna causa que le hubiera impedido formular la demanda de amparo de manera oportuna. 3CUI 11001020400020230104200

NÚMERO INTERNO 131031

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En segundo lugar, en cuanto al requisito de subsidiariedad, observa la Corte que el recurso de casación fue declarado desierto por el Tribunal, mediante auto del 21 de agosto de 2020, al determinar que éste se interpuso de manera extemporánea, quedando así ejecutoriada la sentencia de segunda instancia, lo que ocasionó la imposibilidad de que el superior funcional examinara sus inconformidades. Bajo tal panorama, es evidente que el accionante contó con el escenario idóneo para ejercer el derecho de contradicción y solicitarle al juez natural de la causa, examinar las sentencias cuestionadas. La solicitud de amparo,

Bajo tal panorama, es evidente que el accionante contó con el escenario idóneo para ejercer el derecho de contradicción y solicitarle al juez natural de la causa, examinar las sentencias cuestionadas. La solicitud de amparo, entonces, se torna improcedente acorde con lo previsto en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. La intervención del juez constitucional está vedada en ese escenario, por cuanto, como se sabe, la acción de tutela no es una herramienta de defensa alternativa o paralela. Las etapas, recursos y procedimientos que conforman un proceso son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con la garantía del debido proceso. Por las razones establecidas, la Corte declarará la improcedencia de la acción. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

4CUI 11001020400020230104200

NÚMERO INTERNO 131031

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

1. DECLARAR IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS AMADO MEJÍA.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 5

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