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CSJ - STP9086-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9086-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9086-2023 Radicación #131134 Acta 110 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por DANIEL QUEBRADA RANGEL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 11001020400020230109200

Número Interno 131134 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Según se establece de la demanda de tutela, contra DANIEL QUEBRADA RANGEL aparecen registradas las condenas que se relacionan enseguida:

1. El 10 de mayo de 2018, el Juzgado 1º Penal Municipal de Tuluá con Función de Conocimiento, lo condenó a 120 meses de prisión, por el delito de hurto calificado dentro del radicado 76834600071120160009400.

Le negó los subrogados penales. Los hechos ocurrieron el 31 de julio de 2016.

2. El 23 de octubre de 2017, el Juzgado 3º Penal Municipal de Tuluá con Función de Conocimiento, lo condenó a 24 meses de prisión, por el punible de hurto agravado dentro de la actuación

76834600018820160027800. Le negó los subrogados penales. Los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2016.

el punible de hurto agravado dentro de la actuación

76834600018820160027800. Le negó los subrogados penales. Los hechos ocurrieron el 22 de enero de 2016.

3. El 7 de febrero de 2016, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda), lo condenó a 224 meses de prisión, por las conductas de homicidio y hurto calificado agravado en el proceso

66045600006120160010300. Le negó los subrogados penales. Los hechos ocurrieron el 29 de mayo de 2016.

4. El 26 de octubre de 2017, el Juzgado 1º Penal Municipal de Tuluá, lo condenó a 8 meses de prisión, tras ser hallado responsable de abuso de confianza en el CUI 76834600018720150245200. Le negó los subrogados penales. Los hechos ocurrieron el 25 de septiembre de 2015.

DANIEL QUEBRADA RANGEL solicitó al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga la acumulación jurídica de las condenas impuestas por los Juzgados 1º y 3º Penal Municipal de Tuluá con 2CUI 11001020400020230109200 Número Interno 131134 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Función de Conocimiento y Promiscuo del Circuito de Apía (Risaralda)

dentro de los radicados 2016-00094, 2016-00278, 2016-00103 y 201502452. Mediante auto del 15 de febrero de 2019, esa autoridad judicial decretó la acumulación jurídica de penas en 350 meses de prisión. En desacuerdo con el quantum punitivo, el accionante la apeló y, el 7 de mayo siguiente, la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, la confirmó. A juicio d el condenado , con tales decisiones los funcionarios de primera y segunda instancia vulneraron sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, por cuanto el monto acumulado es desproporcionado. Pretende, entonces, que se les ordene modificar la pena impuesta.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 31 de mayo de 2023, la Sala admitió la demanda y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 1º de junio siguiente la Secretaría comunicó la notificación de dicha determinación. Dentro del término del traslado los accionados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Acorde con el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un tribunal superior de distrito judicial.

3CUI 11001020400020230109200 Número Interno 131134 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el presente asunto, DANIEL QUEBRADA RANGEL censuró las determinaciones del 15 de febrero y 7 de mayo de 2019, proferidas, en su

Número Interno 131134 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA En el presente asunto, DANIEL QUEBRADA RANGEL censuró las determinaciones del 15 de febrero y 7 de mayo de 2019, proferidas, en su orden, por el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y la Sala Penal del Tribunal Superior de esta Buga, por medio de las cuales se decretó la acumulación jurídica de las condenas impuestas dentro de los procesos penales 2016-00094, 2016-00278, 2016-00103 y 2015-02452. La Sala advierte que la demanda incumple el requisito general de procedencia de inmediatez, el cual ha sido modulado por la jurisprudencia constitucional y exige que quien sienta lesionados o amenazados sus derechos fundamentales interponga la demanda dentro de un término de seis meses. Sin embargo, en el presente asunto, la censura se produce 4 años después de la expedición de la última providencia reprochada, lapso excesivo y desproporcionado. Al margen de lo anterior, la Sala no observa que las providencias censuradas se muestren ilegales, arbitrarias o irracionales con la virtualidad de vulnerar los derechos fundamentales del demandante. Encuentra la Corte que las decisiones judiciales objeto de reproche estuvieron precedidas del análisis serio y ponderado de la normativa pertinente, esto es, el artículo 460 de la Ley 906 de 2004. Dicha disposición establece que la acumulación jurídica de penas se aplicará cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos, caso en el cual la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer.

establece que la acumulación jurídica de penas se aplicará cuando se hubieren proferido varias sentencias en diferentes procesos, caso en el cual la pena impuesta en la primera decisión se tendrá como parte de la sanción a imponer. Igualmente, prevé que «no podrán acumularse penas por delitos cometidos con posterioridad al proferimiento de la sentencia de primera o única instancia en cualquiera de los procesos, ni penas ya ejecutadas, 4CUI 11001020400020230109200 Número Interno 131134 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ni las impuestas por delitos cometidos durante el tiempo que la persona estuviere privada de la libertad». Es indudable que la aplicación de dicha norma al caso concreto permitió que las autoridades judiciales accionadas decretaran en su favor la pena acumulada de 350 meses de prisión. Ello, en atención a que los hechos se materializaron el 25 de septiembre de 2015, el 22 de enero, 29 de mayo y 31 de julio de 2016 y la emisión de las sentencias condenatorias fueron posteriores a dichas fechas 23 y 26 de octubre de 2017, 7 de febrero y 10 de mayo de 2018, es decir no se trató de penas impuestas por delitos cometidos durante el tiempo en que el actor ha permanecido privado de la libertad. Así, el juzgado de penas partió de la condena más grave -homicidio agravado 224 meses de prisióny aumentó hasta en otro tanto las condenas impuestas, de la siguiente manera: hurto calificado agravado -100 meses-, por el hurto agravado -20 mesesy por el abuso de confianza -6 meses-, para un total de 350 meses de prisión.

impuestas, de la siguiente manera: hurto calificado agravado -100 meses-, por el hurto agravado -20 mesesy por el abuso de confianza -6 meses-, para un total de 350 meses de prisión. Con los mismos argumentos la Sala Penal del Tribunal de Buga confirmó la decisión. Ante tal panorama, el principio de autonomía de la función jurisdiccional (artículo 228 de la Carta Política) impide al juez de tutela inmiscuirse en providencias como las controvertidas sólo porque el impugnante no las comparte o tiene una comprensión diversa a la concretada en dichos pronunciamientos, sustentados con criterio razonable a partir de los hechos probados y la interpretación de la legislación pertinente. 5CUI 11001020400020230109200 Número Interno 131134 TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA Así las cosas, ante la actuación conforme a la ley de los funcionarios demandados, se negará la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. NEGAR la acción de tutela promovida por DANIEL QUEBRADA RANGEL contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Buga y el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. En caso de no ser impugnada, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios 6CUI 11001020400020230109200 Número Interno 131134

TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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