CSJ - STP9086-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9086-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP9086-2024 Radicación N°. 138419 (Acta No. 167) Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación formulada por ABEL GUERRERO DUEÑAS, contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2024 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, mediante la cual declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad que presuntamente le fue vulnerado por el Juzgado 2° Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.
II. HECHOS
2. Así los reseñó la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali:CUI15693220800020240007301
Impugnación de tutela 138419 ABEL GUERRERO DUEÑAS 2 «ABEL GUERRERO DUEÑAS, actuando en nombre propio, presentó demanda de tutela por la presunta transgresión de sus derechos fundamentales al debido proceso y la igualdad, los cuales estima vulnerados por el despacho judicial accionado, con ocasión a la decisión adoptada en auto interlocutorio N° 0177 del 27 de marzo de 2024 de revocar el subrogado penal de libertad condicional, concedido a su favor a través de auto interlocutorio N° 1180 del 28 de diciembre de 2020, proferido por el mismo Despacho. Del escrito de demanda y la revisión del expediente, se extractan los siguientes hechos:
a través de auto interlocutorio N° 1180 del 28 de diciembre de 2020, proferido por el mismo Despacho. Del escrito de demanda y la revisión del expediente, se extractan los siguientes hechos: 1.- Que mediante auto interlocutorio N° 1180 del 28 de diciembre de 2020 el JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE SANTA ROSA DE VITERBO redimió la pena al accionante y le otorgó el subrogado de la libertad, fijando como periodo de prueba 24 meses y 4.5 días, previa prestación de caución por valor de 1 S.M.M.L.V. y suscripción de compromiso conforme a lo establecido en el artículo 65 del Código Penal. Cumplidos los requisitos el 31 de diciembre de 2020 el Juzgado expidió boleta de libertad N° 233. 2.- Posteriormente, el 3 de mayo de 2022, el accionante fue requerido por el Juzgado accionado en los términos del artículo 477 del Código del Procedimiento Penal, a fin de que rindiera las explicaciones respecto del presunto incumplimiento de las obligaciones adquiridas al momento de obtener la libertad condicional, por la comisión de un delito durante el periodo de prueba, auto que le fue notificado al accionante el 6 de mayo de 2022, sin haber podido dar respuesta al requerimiento del Juzgado. 3.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo profirió auto interlocutorio N° 0177 del 27 de
de 2022, sin haber podido dar respuesta al requerimiento del Juzgado. 3.- El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo profirió auto interlocutorio N° 0177 del 27 de marzo de 2024, por medio del cual se ordenó revocar la libertad condicional y adicional dispone el cumplimiento de los 24 meses y 4.5 días, haciendo efectiva la caución, decisión tomada después de 694 días posteriores al requerimiento realizado, desconocimiento así, los términos señalados en el artículo 477 del Código de Procedimiento Penal. 4.- Finalmente señala el accionante que, una vez le fue notificada la decisión de la revocatoria se dirigió a la Oficina del Centro Penitenciario a donde se encuentra recluido con el fin de solicitar una asesoría respecto de la determinación tomada por parte del Juzgado accionado, en donde le indican que para su caso podría solicitarse laCUI15693220800020240007301 Impugnación de tutela 138419 ABEL GUERRERO DUEÑAS 3 acumulación de procesos, más, sin embargo, a la fecha de la radicación de la demanda de tutela no se ha realizado ninguna solicitud.»
III. EL FALLO IMPUGNADO.
3. La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo declaró la improcedencia del amparo por desconocimiento del requisito de subsidiariedad, ya que el interesado no recurrió el auto del 27 de marzo de 2024, a través del cual el Juzgado accionado revocó el subrogado penal de libertad condicional concedido a
desconocimiento del requisito de subsidiariedad, ya que el interesado no recurrió el auto del 27 de marzo de 2024, a través del cual el Juzgado accionado revocó el subrogado penal de libertad condicional concedido a ABEL GUERRERO DUEÑAS . Ante esa situación, dicha corporación recordó que la tutela no es un mecanismo alternativo o paralelo para resolver problemas jurídicos que cuenta con mecanismos de solución en el trámite ordinario de las diligencias, de modo que los procedimientos diseñados por la ley son el primer espacio de protección de los derechos, comenzando por el fundamental del debido proceso e igualdad.
IV. LA IMPUGNACIÓN.
4. El accionante impugnó la decisión de primera instancia al no estar de acuerdo con esta y reiteró las pretensiones de libelo inicial.
V. CONSIDERACIONES
a. Competencia
5. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta, según el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, ya que la decisión de primeraCUI15693220800020240007301
Impugnación de tutela 138419 ABEL GUERRERO DUEÑAS 4 instancia la emitió la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional.
6. El artículo 86 de la Constitución Política dispone, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados
el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
7. En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar su contenido, el acervo probatorio y el fallo; si la sentencia carece de fundamento la revocará; si lo tiene, la confirmará, de acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, que regula el trámite constitucional.
8. El instrumento de protección no es escenario para que los ciudadanos controviertan las decisiones adoptadas por los jueces en ejercicio de sus funciones, pues se presumen compatibles con el ordenamiento jurídico y amparadas por los principios de autonomía, independencia y cosa juzgada que rigen la actividad judicial.
9. Cuando se verifica que una providencia judicial se opone a los fines esenciales del Estado Social de Derecho, es caprichosa, arbitraria, abiertamente irracional o contraria a los derechos fundamentales de una persona, procede acudir a tutela para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.CUI15693220800020240007301
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persona, procede acudir a tutela para lograr el restablecimiento del carácter vinculante de la prerrogativa lesionada.CUI15693220800020240007301 Impugnación de tutela 138419
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10. No es viable concurrir a la acción constitucional para plantear discrepancias con las interpretaciones normativas o las valoraciones probatorias de los jueces naturales, pues el procedimiento sumario no está concebido para que el juez de tutela imponga sus propias reflexiones sobre cómo resolver los procesos ordinarios.
11. De acuerdo con los hechos del caso, a esta Sala le corresponde determinar si se vulneraron los derechos fundamentales del actor al revocarse el subrogado de la libertad condicional.
12. Según la pretensión del accionante, hay que recordar que frente a providencias judiciales esta acción procede excepcionalmente y que su prosperidad va ligada a cumplir estrictos requisitos de procedibilidad
(generales y específicos), que implican una carga para la parte demandante, en su planteamiento, y en su demostración.
13. Los primeros se concretan a que: i) la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; ii) se hayan agotado todos los medios –ordinarios y extraordinarios– de defensa judicial, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; iii) se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos
el requisito de la inmediatez; iv) cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; v) el accionante identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible y; vi) no se trate de sentencias de tutela .CUI15693220800020240007301 Impugnación de tutela 138419
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14. Mientras que los específicos, implican la demostración de, por lo menos, uno de los siguientes vicios: i) defecto orgánico (falta de competencia del funcionario judicial); ii) defecto procedimental absoluto
(desconocer el procedimiento legal establecido); iii) defecto fáctico (que la decisión carezca de fundamentación probatoria); iv) defecto material o sustantivo (aplicar normas inexistentes o inconstitucionales); v) error inducido (que la decisión judicial se haya adoptado con base en el engaño de un tercero); vi) decisión sin motivación (ausencia de fundamentos fácticos y jurídicos en la decisión); vii) desconocimiento del precedente (apartarse de los criterios de interpretación de los derechos definidos por la Corte Constitucional) y viii) violación directa de la Constitución (CC C-590/05).
15. Por ende, en atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren
C-590/05).
15. Por ende, en atención a la presunción de acierto y legalidad de las decisiones judiciales, su prosperidad está atada a que se demuestren evidentes vías de hecho concretadas en los requisitos específicos de procedibilidad, como los enunciados anteriormente.
16. Cuando solo se pretende insistir en puntos ya planteados ante los jueces ordinarios, para que el juez de tutela aborde nuevamente el debate, la acción es improcedente.
Análisis del caso en concreto
17. Respecto al estudio de los requisitos generales, se destaca lo siguiente: i) el presente asunto es de relevancia constitucional, en la medida que involucra derechos superiores como la libertad y el debido proceso; ii) se encuentra acreditado el requisito de inmediatez, toda vez que acudió a esta vía excepcional dentro de un término razonable; iii) identificó plenamente el hecho que generó la presunta vulneración; y iv)CUI15693220800020240007301
Impugnación de tutela 138419 ABEL GUERRERO DUEÑAS 7 no se dirige contra un fallo de tutela. No obstante, no puede decirse lo mismo respecto del requisito de subsidiariedad.
18. Lo anterior es así, pues como acertadamente lo indicó el
Tribunal:
19. El requisito de subsidiariedad no se cumple porque contra las decisiones que se censuran procedían los recursos ordinarios, es decir, respecto de la providencia del 27 de marzo de 2024, notificada personalmente al accionante el 11 de abril de 2024, a través de la cual se
decisiones que se censuran procedían los recursos ordinarios, es decir, respecto de la providencia del 27 de marzo de 2024, notificada personalmente al accionante el 11 de abril de 2024, a través de la cual se le revocó el subrogado penal de libertad condicional al sentenciado ABEL GUERRERO DUEÑAS en aplicación del artículo 66 del Código Penal.
20. Verificado el expediente, la decisión del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Rosa de Viterbo no fue recurrida por el accionante, quien podía interponer los de reposición y apelación por tratarse de un auto interlocutorio susceptible de esos medios de impugnación, como lo señaló el juzgado accionado en el numeral 6º de la referida providencia.
21. Así mismo la decisión le fue notificada personalmente al demandante, de modo que no resultan jurídicamente atendibles los argumentos esbozados por el accionante para suscitar la intervención del juez de tutela en el referido asunto ante la presunta vulneración de sus derechos por parte del juzgado accionado al revocarle el subrogado de prisión domiciliaria, pues es claro que no patentizó su inconformidad en el momento adecuado y por las vías procesales que el ordenamiento jurídico le ofrecía.CUI15693220800020240007301
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22. Así las cosas, ya que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de procedibilidad consistente en que se agoten los medios
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22. Así las cosas, ya que la solicitud de amparo no cumple con el requisito de procedibilidad consistente en que se agoten los medios ordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, la acción se declarará improcedente.
23. Con todo la Sala observa que la providencia atacada y el razonamiento plasmado por los funcionarios que resolvieron el asunto no pueden controvertirse en la acción de tutela, ya que en manera alguna se perciben ilegítimas o arbitrarias. Por el contrario, el actor contó con las garantías y herramientas necesaria para controvertir los aspectos con los cuales el actor ahora manifiesta no estar de acuerdo, pero (i) contra la providencia que revocó la libertad condicional, no interpuso los correspondientes recursos de reposición y apelación, y (ii) contra la que decidió el subrogado, el actor acudió directamente a la acción de tutela sin que el asunto se hubiese desatado.
Bajo las condiciones expuestas, se impone confirmar la sentencia de tutela de primera instancia impugnada, se recuerda, ante el incumplimiento del requisito de subsidiariedad.
Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 1, de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.CUI15693220800020240007301
RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.CUI15693220800020240007301 Impugnación de tutela 138419
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9 Tercero. Notifíquese de acuerdo con lo previsto por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Cúmplase,