CSJ - STP9087-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9087-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP9087-2022 Radicación nº 124980 Aprobado según acta n° 159 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala en relación con la demanda de tutela presentada por MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciay el Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas , por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
A la presente actuación fueron vinculados como terceros con interés a la Universidad Libre sede Cartagena y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar.CUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 2
II. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
2. MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA afirma en la demanda escrito de tutela lo siguiente: -. El 25 de marzo de 2022, se graduó como abogada de la Universidad Libre sede Cartagena; y el siguiente 16 de mayo, envió al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co el formulario único de múltiples trámites de solicitud de inscripción de tarjeta profesional con número de radicado 15088, copia de su cédula de ciudadanía, del acta de grado, foto en formato jpg y copia del desprendible de pago del banco BBVA.
tarjeta profesional con número de radicado 15088, copia de su cédula de ciudadanía, del acta de grado, foto en formato jpg y copia del desprendible de pago del banco BBVA. -. El 17 de mayo de 2022, recibió un correo en el que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciale acusó el recibido de la solicitud y le manifestó que había sido transferida al personal encargado y que podía consultar el estado de su trámite en la página de la Rama Judicial. -. El 15 de junio de 2022 ingresó a consultar su trámite y observó la siguiente anotación: “con el fin de continuar con el estado de su trámite de inscripción de la tarjeta profesional abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información de la fecha de inicio de su carrera según la ley 1095 del 2018 correspondiente de su título de abogado a esta unidad, una vez se allegue ese listado de graduados por parte de la universidad a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co yCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 3 wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co continuaremos con la gestión de su trámite.” -. El 15, 18, 22 y 26 de junio de 2022, envió la información que se solicitó. No obstante, le respondieron: “De manera atenta, se acusa recibo de la información, sin embargo, se logró observar que no se allegó la información
información que se solicitó. No obstante, le respondieron: “De manera atenta, se acusa recibo de la información, sin embargo, se logró observar que no se allegó la información respecto a la fecha de inicio de los estudios del graduado, razón por la cual se hace necesario que adjunten nuevamente la información, indicando la mencionada fecha, lo anterior con la finalidad de poder corroborar si al graduado le aplica o no el artículo segundo de la Ley 1905 de 2018” -. A la fecha no ha recibido respuesta del trámite de su tarjeta profesional, situación que le ha generado inconvenientes pues no ha podido iniciar su vida laboral como abogada, y así, obtener ingresos para su manutención.
3. En consecuencia, solicita su ampare su derecho fundamental de petición y se ordene a las accionadas “tramitar de manera inmediata mi tarjeta profesional y realizar la entrega efectivamente.”
III. TRÁMITE Y RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS
4. Mediante auto del 7 de julio de 2022, esta Sala avocó el conocimiento y ordenó correr traslado de la demanda a lasCUI 110010230000202200859-00
Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 4 partes accionadas y vinculadas, a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción.
5. Las accionadas y los vinculados expusieron lo siguiente: 5.1 El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, expuso que, no tiene dentro de sus funciones la de expedir la tarjeta profesional de la abogada MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA,
siguiente: 5.1 El Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas, expuso que, no tiene dentro de sus funciones la de expedir la tarjeta profesional de la abogada MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, por lo tanto, no se configura la legitimación en la causa por pasiva. Expuso que al revisar en la página web de la rama judicial, https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Tramites.aspx, con los datos de la accionante, se encontró en el aplicativo SIRNA, un trámite para la tarjeta profesional de abogado, con estado de REQUERIDO, el cual fue radicado en la Seccional de Bolívar el 17/05/222, con la siguiente observación: “con el fin de continuar con el trámite de inscripción de la tarjeta profesional abogado, le comunico que la universidad no ha enviado la información de la fecha de inicio de su carrera según la ley 1905 del 2018 correspondiente de su título de abogado a esta unidad. una vez se allegue el listado de graduados por parte de la universidad a los correos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co, continuaremos con la gestión de su trámite”. Manifestó que verificado el correo institucional de ese Consejo Seccional sacsma@cendoj.ramajudicial.gov.co y lasCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 5
Consejo Seccional sacsma@cendoj.ramajudicial.gov.co y lasCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 5 bases de datos que se llevan sobre el trámite de tarjetas profesionales, no se encontró ningún mensaje o solicitud de la señora MARIA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, pues tal como se evidencia del líbelo introductor, la accionante estudió en la Universidad Libre de Cartagena y reside en dicha ciudad, además en la página web de la rama judicial SIRNA donde se tramitan todo lo relacionado con las tarjetas profesionales de abogado aparece que el trámite fue radicado en la Seccional de Bolívar. Concluyó que, no ha vulnerado derecho fundamental alguno a la señora MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, por lo tanto, solicita que se le desvincule del trámite Constitucional, por falta de legitimación en la causa por pasiva. 5.2 El Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, dio cuenta que luego de verificar las bases de datos de esa corporación, no advirtió la recepción de mensaje de datos radicado por la señora MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA en ese Consejo Seccional, de lo cual se puede concluir que la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, a que se hace mención en la acción, fue radicada directamente ante la
Consejo Seccional, de lo cual se puede concluir que la solicitud de expedición de tarjeta profesional de abogado, a que se hace mención en la acción, fue radicada directamente ante la Unidad del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la Judicatura, mas no ha sido recibida por esa seccional, amén que el asunto escapa de su órbita de competencia, pues no está dentro de las funciones de los consejos seccionales la inscripción o expedición de tarjetas profesionales de abogado. Destacó que del escrito de tutela se logra advertir que la solicitud respecto de la cual alega la accionante fue radicadaCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 6 directamente a la Unidad del Registro Nacional de Abogados, mas no ante esa corporación. 5.3 El Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaexpuso lo siguiente: -. La señora MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, identificada con la C.C. No. 1052094963, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulada por la Universidad Libre sede Cartagena. -. De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° de la Ley 1905 de 2018, según el cual el Examen de Estado “(…) se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.”, esto es, con posterioridad al 28 de junio de
Ley 1905 de 2018, según el cual el Examen de Estado “(…) se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de su promulgación.”, esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018 y con el fin de dar cumplimiento a los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, esa Unidad, envío el oficio de fecha 10 de mayo de 2022, al doctor LUIS FERNANDO RAMOS ALFONSO, Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre sede Cartagena, y le solicitó información de datos inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado de la accionante. Solicitud que fue reiterada a la Universidad Libre sede Cartagena, el 10 y 30 de junio de 2022, tal como lo acreditan los pantallazos adjuntos. -. A la fecha, esa Unidad no ha recibido información completa de la graduada MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, porCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 7 parte de la Universidad Libre sede Cartagena, para dar continuidad al trámite. Concluyó que no ha vulnerado derecho fundamental en la actuación realizada, por lo que de manera respetuosa se debe negar el amparo solicitado. 5.4 La Universidad Libre –Sede Cartagenamanifestó lo siguiente: -. Una vez revisó el sistema académico, se evidenció que MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 1.052.096.963, inició sus estudios en el
-. Una vez revisó el sistema académico, se evidenció que MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, identificada con la cedula de ciudadanía Nro. 1.052.096.963, inició sus estudios en el Programa de Derecho de esa facultad, el 2 de enero de 2016, y finalizó su programa de pregrado mediante ceremonia de grado del 25 de marzo de 2022. -. Teniendo en cuenta su fecha de grado, el 28 de marzo de 2022 la universidad remitió la información necesaria, para el correspondiente registro, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, conforme se observa de los correos electrónicos adjuntos. -. A partir del 16 de mayo de 2022, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, remitió comunicación de fecha 11 de mayo de 2022, en la cual atendiendo los alcances de la “Ley 1905 de 2018, según el cual el Examen de Estado “(…) se aplicará a quienes inicien la carrera de derecho después de suCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 8 promulgación.”, esto es, con posterioridad al 28 de junio de 2018, de manera atenta, me permito solicitarle que con el fin de continuar con los cruces de información y verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, se requiere identificar aquellos graduados que resultan siendo destinatarios de la mencionada
de continuar con los cruces de información y verificar el cumplimiento de los requisitos legales para la expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado, se requiere identificar aquellos graduados que resultan siendo destinatarios de la mencionada Ley. Por lo anterior, comedidamente le solicitó que los reportes de los graduados que remita esa Institución de Educación Superior a esta Unidad, se realicen desde una cuenta de correo electrónico institucional, en archivo con formato editable (.xlsx, .docx), a los correos electrónicos regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co y wrincons@cendoj.ramajudicial.gov.co. -. Es por ello, que, a partir del recibo de la mencionada comunicación, la información relativa a la fecha en la que el graduando inició su carrera fue incluida en el formato remitido de quienes obtuvieron su título de pregrado en derecho, en ceremonias posteriores a la fecha indicada, esto es 16 de mayo de 2022. Lo anterior, como quiera, que frente a quienes su información había sido remitida con anterioridad, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, no presentó inconformidad, ni requirió información adicional, por lo que, presumieron que se encontraba correctamente. -. Sin perjuicio de lo anterior, de la revisión de los hechos narrados por la accionante, se corroboró frente al personal encargado de esa sede, del registro de la información pertinente ante Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares deCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia
encargado de esa sede, del registro de la información pertinente ante Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares deCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 9 Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, de sus egresados en el programa de derecho, observaron “ que no se percató de manera oportuna que la información requerida por el Consejo Superior de la Judicatura, era la fecha de inicio de los estudios de la hoy accionante. Frente a ello, el día de hoy 13 de julio de 2022, se remitió nuevamente la información de la hoy accionante, incluyendo su fecha de inicio de estudios. Desde la Universidad, pedimos excusas a la accionante, en el marco del grado de responsabilidad eventual que hubiese podido tener nuestra sede, informándole al despacho, que hemos desplegado todos los correctivos necesarios para que esta situación no vuelva a ocurrir.”
IV. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela formulada por MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, por estar dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia-.
7. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para
Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justicia-.
7. El artículo 86 de la Constitución Política de Colombia establece que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la leyCUI 110010230000202200859-00
Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 10 contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. A efectos de resolver el problema jurídico propuesto en el escrito de demanda, la Sala revisará lo informado por la accionada y la vinculada, y posteriormente, verificará si en el asunto que se examina se presenta la inexistencia de vulneración de derechos fundamentales1.
9. En el presente asunto, del escrito de tutela, las respuestas ofrecidas y el acervo probatorio allegado, se logró establecer que la inconformidad de la accionante se centró en que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciano le ha expedido su tarjeta profesional de abogado, pese a que la Universidad Libre “le envió” la información que le solicitó.
10. En ejercicio del derecho de contradicción, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de
expedido su tarjeta profesional de abogado, pese a que la Universidad Libre “le envió” la información que le solicitó.
10. En ejercicio del derecho de contradicción, el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciay la Universidad Libre sede
Cartagena dieron cuenta de lo siguiente: (i) MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, solicitó a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como Abogado y la expedición de la Tarjeta 1 CC T-115/2018, T-130/2014 y T-226/2003; y CSJ STP14284-2017, STP14641-2019, STP14603-2019 y STP14592-2019, entre otras.CUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 11 Profesional, como titulada por la Universidad Libre sede Cartagena. (ii) E l Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciaenvío a la Universidad Libre sede Cartagena oficio del 10 de mayo de 2022, en el que, solicitó información de datos “inicio de la carrera de derecho, número de acta, folio, libro y fecha de grado de la accionante.” Solicitud que reiteró el 10 y 30 de junio de 2022. (iii) Para el 11 de julio de 2022 la Unidad no había recibido la información completa de la graduada MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, por parte de la Universidad Libre sede
2022. (iii) Para el 11 de julio de 2022 la Unidad no había recibido la información completa de la graduada MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, por parte de la Universidad Libre sede Cartagena, para dar continuidad al trámite. (iv) Teniendo en cuenta que MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, se graduó el 25 de marzo de 2022, el siguiente 28 de marzo, La Universidad Libre –Sede Cartagenaremitió la información necesaria, para el correspondiente registro, a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de Justicia del Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, no se percató que el Consejo mediante comunicación del 11 de mayo de 2022 requirió otros datos, y le respondió “la información relativa a la fecha en la que el graduando inició su carrera”; empero, “no se percató de manera oportuna que la información requerida por el Consejo Superior de la Judicatura, era la fecha de inicio de los estudios de la hoy accionante. Frente a ello, el día de hoy 13 de julio de 2022, se remitió nuevamenteCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 12 la información de la hoy accionante, incluyendo su fecha de inicio de estudios.”
11. Del anterior recuento surge evidente que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciano continuó con el trámite de la expedición de la tarjeta profesional de abogado de MARÍA
11. Del anterior recuento surge evidente que el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciano continuó con el trámite de la expedición de la tarjeta profesional de abogado de MARÍA JOSÉ DÍAZ MIRANDA, porque le hacía falta la información respecto de la fecha de inicio de los estudios de DÍAZ MIRANDA, la cual, no había sido suministrada por la Universidad Libre sede Cartagena, tal como, ese plantel educativo lo manifestó en la contestación de la demanda de tutela, situación que subsanó el 13 de julio de 2022, lo que permitirá, que la –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciapueda reactivar el trámite de la tarjeta profesional de la accionante.
12. En ese orden, al no concurrir una acción u omisión de las autoridades demandadas, de la cual pueda predicarse el desconocimiento de los derechos fundamentales de la accionante, se dará aplicación a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, respecto de la improcedencia de la acción de tutela por inexistencia de la vulneración alegada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.
El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechosCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 13
inmediata, concreta y subsidiaria de los derechosCUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 13 fundamentales, “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»2. (Textual).
13. Así las cosas, como la Universidad Libre sede Cartagena, el 13 de julio de 2022, envió la información que le solicitó el Consejo Superior de la Judicatura –Unidad de Registro Nacional de abogados y auxiliares de la justiciala cual, se requería para continuar con el trámite de la expedición de la tarjeta profesional , se constata la ausencia de una conducta transgresora de derechos fundamentales, pues si bien, no se ha expedido su tarjeta profesional, ello obedeció no a negligencia de la Unidad de Registro Nacional sino a la ausencia de información por parte de la Universidad Libre, quien como ya se indicó, subsanó esa situación, pues el 13 de julio vía correo electrónico suministró la información que le
a negligencia de la Unidad de Registro Nacional sino a la ausencia de información por parte de la Universidad Libre, quien como ya se indicó, subsanó esa situación, pues el 13 de julio vía correo electrónico suministró la información que le requirió el Consejo, por lo que, debe negarse el amparo constitucional deprecado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 2 CC T-130/2014.CUI 110010230000202200859-00 Radicado interno No. 124980 Tutela de primera instancia María José Díaz Miranda 14
V. RESUELVE
1. Negar el amparo deprecado en la demanda de tutela en contra de la accionada, de conformidad con lo expuesto en precedencia.
2. Notificar este fallo a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Enviar el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión de este fallo, en caso de no ser impugnado.
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