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CSJ - STP9088-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9088-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP9088-2022 Radicación nº 125047 Aprobado según acta n° 159 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).

I. ASUNTO

1. Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación formulado por la accionante SANDRA PATRICIA CORCHUELO, contra el fallo de tutela emitido el 30 de junio de 2022, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, a través del cual, declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la Fiscalía 103 Seccional de Bogotá.CUI 11001220400020220255901

Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 2

II. HECHOS

2. Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones de la demandante, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la siguiente forma: « 2.1. La accionante informó que el 10 de diciembre de 2019 presentó demanda declaratoria de unión marital de hecho contra Julio César Escobar Ramírez, la cual correspondió al Juzgado 13 de Familia de Bogotá bajo el radicado

11001311001320190112700. Señaló que, para el momento de la presentación de la demanda, se encontraban registrados a nombre de Sandra Patricia

11001311001320190112700. Señaló que, para el momento de la presentación de la demanda, se encontraban registrados a nombre de Sandra Patricia Corchuelo 2 vehículos de placas ELU-375 y ZXY-730; sin embargo, durante el curso del proceso, la accionante se percató de que los automóviles fueron traspasados, sin su consentimiento, a nombre de Annie Andrea Escobar Rubio, hija de Julio Cesar Escobar Ramírez. Agregó que el 25 de octubre de 2020 presentó denuncia, en la que informó que no vendió los vehículos, no firmó ningún documento ni recibió dinero; no obstante, Annie Andrea estaba usando los automotores. Adujo que la denuncia se encuentra a cargo de la Fiscalía 103 seccional de la Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico, quien, el 21 de enero de 2021, emitió órdenes de policía judicial, las cuales, a la fecha, no se han realizado.CUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 3 Indicó que el 6 de mayo de 2022 amplió la denuncia ante la fiscalía seccional, y solicitó, entre otras cosas, que se ordenara la devolución de los vehículos y la toma de muestras gráficas para que obraran como prueba dentro del proceso; posteriormente, la entidad accionada le respondió de manera negativa, sustentó su respuesta en que no es procedente en tanto se encuentran a la espera de la respuesta a las órdenes a policía judicial.

posteriormente, la entidad accionada le respondió de manera negativa, sustentó su respuesta en que no es procedente en tanto se encuentran a la espera de la respuesta a las órdenes a policía judicial. La accionante consideró que sus derechos están vulnerados, en tanto la entidad accionada no está dando cumplimiento a sus obligaciones establecidas en el artículo 250 de la Constitución Política de Colombia, y la mora en los trámites podría conllevar la prescripción del delito. 2.2. Solicitó que se amparen sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia “los cuales se vulneraron por la accionada, a causa de la mora judicial desde el momento de la presentación de la denuncia, hasta la fecha.»

3. En consecuencia, solicitó: “1. DECLARAR que la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico - FISCALIA 103 SECCIONAL, NO ha cumplido con sus obligaciones según lo establece el Art. 250 de la Carta Política, dentro del proceso bajo el radicado Caso Noticia: 110016102071202004087 NI 1765, que cursa ante la FISCALIA 103 SECCIONAL, en cuanto al recaudo probatorio y demás actuaciones tendientes a reivindicar los derechos de la

suscrita accionante.CUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 4

2. DECLARAR que la omisión y mora de la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico - FISCALIA 103 SECCIONAL, en cuanto a sus funciones de orden constitucional me vienen causando graves perjuicios de orden patrimonial, ya que en caso de que se lleguen a prescribir y/o caducar mis derechos, tal situación será imputable a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico - FISCALIA 103 SECCIONAL, quien deberá reparar dichos perjuicios.

3. ORDENAR a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN – Unidad de Delitos contra la Fe Pública y el Patrimonio Económico - FISCALIA 103 SECCIONAL, adelantar de manera INMEDIATA, todas y cada una de las actuaciones dentro del proceso bajo el radicado Caso Noticia: 110016102071202004087 NI 1765, donde actúo como VICTIMA en aras de restablecer mis derechos respecto a que me sean entregados dos (02) vehículos de mi propiedad.”

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al estimar que no se vulneró derechos fundamentales a la accionante, por cuanto, la Fiscalía 103

III. EL FALLO IMPUGNADO

3. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó el amparo invocado, al estimar que no se vulneró derechos fundamentales a la accionante, por cuanto, la Fiscalía 103

Seccional demostró que ha desplegado las acciones pertinentes en el curso de la investigación, como prueba de ello, aportó la respuesta a las comunicaciones de SANDRA PATRICIA CORCHUELO, las órdenes a policía judicial y la reiteración de estas; es decir, le ha dado impulso a la actuación. Agregó que, la fiscalía 103 Seccional se encuentra dentro del término judicial establecido en el artículo 175 de la ley 906CUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 5 de 2004 para formular la imputación, es decir, 2 años a partir de la presentación de la denuncia, que, para el caso específico, ocurrió en octubre de 2020. Concluyó que, la demandada dio respuesta a la petición de la actora, en tanto le informó los trámites que ha realizado para adelantar la investigación, distinto es que ella no esté de acuerdo con la contestación. No obstante, el derecho de petición no implica la concesión a lo pedido; es decir, que SANDRA PATRICIA CORCHUELO no esté de acuerdo con el pronunciamiento emitido por la fiscalía seccional no quiere decir que no se le haya dado respuesta.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Notificado del fallo, la accionante SANDRA PATRICIA CORCHUELO impugnó la decisión, y solicitó su revocatoria, y

decir que no se le haya dado respuesta.

IV. LA IMPUGNACIÓN

4. Notificado del fallo, la accionante SANDRA PATRICIA CORCHUELO impugnó la decisión, y solicitó su revocatoria, y en su lugar, se ordene a la Fiscalía 103 Seccional “realizar todas y cada una de las gestiones necesarias tendientes a formular la imputación en contra de Annie Andrea Escobar Rubio además de ordenarse la entrega del vehículo Marca AUDI, Modelo 2018, de PLACAS ELU-375 ”. Lo anterior con fundamento en lo siguiente: -. La Fiscalía 103 Seccional se excusa en el hecho de que ha expedido unos documentos (ordenes de trabajo a policía judicial) desconociendo que han pasado más de 20 meses a fecha desde la presentación de la denuncia.CUI 11001220400020220255901

Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 6 -. Las únicas gestiones por fiscalía que “se han realizado y de manera incompleta” es la obtención de documentos de los 2 vehículos de placas ELU-375 y ZXY–730. -. Está debidamente probado que la Fiscalía 103 Seccional está incumpliendo con sus deberes según lo establece los artículos 138 y 142 de la Ley 906 de 2004, pues no existen motivos o razones válidas que expliquen la demora, por tanto la tardanza en adelantar las gestiones que le corresponden son su culpa, máxime cuando se ha advertido que las órdenes de policía judicial no se han ejecutado a

por tanto la tardanza en adelantar las gestiones que le corresponden son su culpa, máxime cuando se ha advertido que las órdenes de policía judicial no se han ejecutado a cabalidad, por cuanto, no se han allegado al proceso la totalidad de la documental requerida, no se han tomado las pruebas escritas, y tampoco se ha practicado el interrogatorio a la indiciada. -. La mora de la Fiscalía le causa perjuicio, ya que el transcurso del tiempo va a generar daños en el vehículo que pretende recuperar del cual se allegó la ubicación, fotografías y un video del mismo; que de continuar las dilaciones en resolver el asunto penal puede verse afectado su patrimonio, lo que conllevaría a demandar vía contenciosa administrativa a la Fiscalía en aras de reparar los daños causados por la defectuosa administración de justicia. -. El asunto no es complejo, ya que se trata del recaudo de elementos materiales probatorios que no revisten mayores esfuerzos, tampoco requieren el uso de un gran número de funcionarios, no reviste peligrosidad, no hay que infiltrarse al interior de grupos delincuenciales, pues tan solo de trata deCUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 7 recaudar unas firmas para un cotejo, recepcionar un interrogatorio, obtener dos carpetas de dos vehículos ante el respectivo organismo de tránsito y con ello, una vez se analicen dicho material proceder con la formulación de la imputación, tareas para las cuales es desproporcionado el transcurso de 20

interrogatorio, obtener dos carpetas de dos vehículos ante el respectivo organismo de tránsito y con ello, una vez se analicen dicho material proceder con la formulación de la imputación, tareas para las cuales es desproporcionado el transcurso de 20 meses, lo que denota un notable incumplimiento de las funciones.

V. CONSIDERACIONES

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017) , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, al ser su superior funcional.

6. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

En sede de impugnación, el juez constitucional debeCUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047

evitar un perjuicio irremediable. En sede de impugnación, el juez constitucional debeCUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 8 verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional.

7. Sobre la mora judicial 7.1 Conforme lo señala expresamente el artículo 29 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a un debido proceso sin dilaciones injustificadas. En el mismo sentido, el precepto 228 Superior expresamente ordena que lo s términos procesales se observen con diligencia y que su incumplimiento debe ser sancionado. Del mismo modo, la Ley 270 de 1996 regula como principios que informan la administración de justicia, los de acceso a la justicia, celeridad y eficiencia

(cánones 2, 4 y 7, respectivamente). 7.2 Es así como la Constitución Política y el ordenamiento legal protege al ciudadano de los excesos de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, imponiéndoles a estos la obligación de respetar los términos judiciales previamente establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial

establecidos por el legislador, de tal suerte que obtenga una solución oportuna a las controversias planteadas ante la jurisdicción, en aras de garantizar el derecho a la tutela judicial efectiva. 7.3 No obstante, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. ParaCUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 9 determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela, la jurisprudencia constitucional, sentencia [T-052-2018, T-186-2017, T-803-2012 y T-945A-2008], ha señalado que debe estudiarse: i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad

dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). 10.- Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, si el juez de tutela encuentra que la dilación no tiene justificación alguna, habrá de intervenir en defensa de los derechos fundamentales del afectado. Y en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de laCUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 10 sentencia T-230-2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo que se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede disponer excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y

el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

8. Caso concreto 8.1 En el presente asunto, la Fiscal 103 Seccional de la Unidad de Fe Pública y orden económico dio cuenta de lo

siguiente: (i) Fue reubicada en el despacho adscrito a la fiscalía 103 Seccional de la unidad de fe pública y orden económico desde el pasado 21 de febrero del 2022, en donde la carga laboral para ese despacho era de 1302 carpetas, de las cuales una vezCUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 11 arribó al mismo se iniciaron las labores de recibir, hacer el inventario físico y resolver las peticiones que se han radicado después de la fecha de su llegada, actualmente la carga laboral es de 966 carpetas, fuera de los más de 76 registros por actuaciones en órdenes a policía judicial con el fin de dar impulso a la precitada actividad procesal en las diferentes carpetas, incluida el radicado de la señora SANDRA PATRICIA

CORCHUELO.

(ii) Consultó el sistema misional SPOA y determinó que en la noticia criminal 110016102071202004087 registra como denunciante la señora SANDRA PATRICIA CORCHUELO

CORCHUELO.

(ii) Consultó el sistema misional SPOA y determinó que en la noticia criminal 110016102071202004087 registra como denunciante la señora SANDRA PATRICIA CORCHUELO contra ANI ANDREA ESCOBAR RUBIO, por el presunto delito falsedad material en documento, obtención de documento público y fraude procesal. (iii) La carpeta fue asignada a la fiscalía 103 Seccional Adscrita a la Unidad de Administración pública de Bogotá el 3 de diciembre del 2020, y se encuentra en etapa de indagación, estado activa, con programa metodológico y se han librado 3 órdenes a policía judicial, las dos últimas recientes del 10 y 16 de marzo de 2022, actividades que están en términos y a la espera de los resultados obtenidos por parte del investigador asignado PT Brayan Duván Santamaría Navas. (iv) Se ha realizado el respectivo programa metodológico y se ha dispuesto la elaboración de 3 órdenes a policía judicial, las 2 últimas están en términos de cumplimiento.CUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 12 (v) No se puede desconocer que con ocasión de la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el COVID 19, se presentó ausencia de policía judicial por varios meses. No obstante, desde su llegada al despacho, ha intentado atender e impulsar los casos asignados al despacho. (vi) Sólo hay un investigador adscrito al despacho, quien no sólo debe atender los requerimientos que se hacen por esa

obstante, desde su llegada al despacho, ha intentado atender e impulsar los casos asignados al despacho. (vi) Sólo hay un investigador adscrito al despacho, quien no sólo debe atender los requerimientos que se hacen por esa delegada, sino igualmente prestar servicios, turnos de disponibilidad, capturas, allanamientos, turnos de vigilancias, etc., que le son propias de sus funciones como funcionario adscrito a la policía nacional. Actualmente, el investigador tiene pendiente por entregar resultados de más de 70 órdenes. Sin embargo, el 15 de junio de 2022 libró oficio al precitado Patrullero Santamaría para que informara sobre los resultados obtenidos con respecto a las últimas dos órdenes de policía judicial. (vii) Se han adelantado todas y cada una de las actuaciones tendientes a establecer no sólo la existencia de la conducta ilícita, sino el presunto responsable, y en ese sentido mediante oficios 030 y 031 del 10 de mayo de 2022 se suministró respuesta a la señora SANDRA PATRICIA CORCHUELO en el entendido que no era procedente la entrega de los 2 vehículos de los cuales hizo su solicitud, y que por ahora no se hacía necesario la ampliación de denuncia, toda vez que ya en anterior orden se le había recepcionado una entrevista.CUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 13 8.2 Así la cosas, se observa que, desde que se presentó la denuncia penal en contra de Annie Andrea Escobar Rubio

Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 13 8.2 Así la cosas, se observa que, desde que se presentó la denuncia penal en contra de Annie Andrea Escobar Rubio (octubre de 2020) hasta la fecha, han transcurrido aproximadamente 20 meses, y, tal como lo manifestó la fiscal 103 Seccional el asunto se encuentra en etapa de indagación, estado activa, con programa metodológico y se han librado 3 órdenes a policía judicial, las dos últimas recientes del 10 y 16 de marzo de 2022, actividades que están en términos y a la espera de los resultados obtenidos por parte del investigador asignado PT Brayan Duván Santamaría Navas. 8.3 Se logró evidenciar que las órdenes de trabajo a las que aludió la Fiscalía 103 Seccional y que obran en el expediente de tutela, tiene como objeto: “con el fin de perfeccionar la presente actuación se dispone llevar a cabo diligencia de interrogatorio a Annie Andrea Escobar Rubio ella se localiza en la vereda Bojacá sector Cataluña de chía email: annieandrea84@hotmail.com celular 3005306470, quien deberá comparecer con su abogado de confianza doctor Carlos Fernando Guerrero Osorio él se ubica en la carrera 11a 90-16 oficina 401 Bogotá, celular 3057459756 y fijo 6014550227, email: carlosfernando@guerrero-cl.com (…) llevar a cabo diligencia de plena identificación, de plena individualización, verificación de identidad con el documento

3057459756 y fijo 6014550227, email: carlosfernando@guerrero-cl.com (…) llevar a cabo diligencia de plena identificación, de plena individualización, verificación de identidad con el documento que se expida por parte de la Registraduría nacional del estado civil de Annie Andrea escobar rubio con cédula de ciudadanía no. 52959080. (…)CUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 14 llevar a cabo diligencia de verificación de arraigo de Annie Andrea escobar rubio con c.c. 52959080, solicitar en la base de datos de acceso público la información que se arroje de la precitada con el fin de llevar a cabo estudio socioeconómico (...)

8.4 En ese orden, la Sala no advierte negligencia en el impulso de la noticia criminal 110016102071202004087 , en atención a que la Fiscalía General de la Nación, se está ciñendo al procedimiento establecido pues está adelantando las pesquisas tendientes a establecer no sólo la existencia de la conducta ilícita, sino el presunto responsable, al punto que, mediante oficio del pasado 15 de junio de 2022 libró oficio al Patrullero Brayan Duván Santamaría Navas para que le informara sobre los resultados obtenidos con respecto a las últimas dos órdenes de policía judicial. 8.4 No desconoce la Sala el interés de la accionante en las resultas de la investigación; empero, no se está frente a una dilación infundada, toda vez que la actuación que le fue

8.4 No desconoce la Sala el interés de la accionante en las resultas de la investigación; empero, no se está frente a una dilación infundada, toda vez que la actuación que le fue asignada a la Fiscal 103 Seccional no está en el limbo de forma indefinida y mucho menos ha lesionado sus derechos, pues le ha informado por qué no puede entregarle los 2 vehículos y por qué no es necesaria la ampliación de su denuncia.

Amén de lo anterior, es de advertir que la Fiscalía 103 Seccional de Bogotá, dio cuenta de manera concreta las razones por las que la actuación no se ha adelantado al ritmo que pretende la denunciante, pues, aludió no solo a la situación que generó la pandemia Covid-19 sino a la carga laboral que posee su despacho, situaciones que para la SalaCUI 11001220400020220255901 Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 15 constituyen un motivo razonable que justifica la situación, consistente en la congestión judicial y el volumen de trabajo, tal como lo advirtió la Corte Constitucional (T-030/2005) cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado, de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009).

9. Por lo anterior, y dado que la impugnante no aludió a irregularidades que conlleven a revocar la decisión de primera

(T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009).

9. Por lo anterior, y dado que la impugnante no aludió a irregularidades que conlleven a revocar la decisión de primera instancia, y contrario a ello, se denota ajustada al ordenamiento jurídico, de tal manera que lo procedente es confirmar la decisión.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

V. RESUELVE Primero-. CONFIRMAR el fallo impugnado.

Segundo-. NOTIFICAR a las partes de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Tercero-. ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASECUI 11001220400020220255901

Radicación tutela n°. 125047 Impugnación de Tutela Sandra Patricia Corchuelo 16

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

SECRETARIA

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