CSJ - STP9089-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9089-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP9089-2022 Radicación Nº 125083 Aprobado según acta n° 159 Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el accionante ELUALEX VARGAS FALLA, contra el fallo de tutela proferido el 21 de junio de 2022, a través del cual la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por los Juzgados Único Promiscuo Municipal de Tello Huila y Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva.CUI 41001220400020220016601
Rad. 125083 Impugnación tutela
ELUALEX VARGAS FALLA
II. HECHOS
2. De acuerdo con el libelo introductorio e informes allegados al expediente, los hechos que motivaron el presente
trámite constitucional son los siguientes: -. El Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello – Huila, profirió sentencia en contra del señor ELUALEX VARGAS FALLA por el delito de Hurto calificado y agravado y lo condenó a la pena principal de 144 de meses de prisión, por lo que, fue privado de su libertad el 29 de marzo de 2016. -. El 1° de marzo de 2022, “al haber cumplido (…) con el requisito objetivo y subjetivo para tener derecho a la libertad
por lo que, fue privado de su libertad el 29 de marzo de 2016. -. El 1° de marzo de 2022, “al haber cumplido (…) con el requisito objetivo y subjetivo para tener derecho a la libertad condicional”, solicitó al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva la concesión de la libertad condicional conforme al artículo 64 del Código Penal. -. ELUALEX VARGAS FALLA, (i) “cumple con los requisitos objetivo y subjetivo para tener derecho a la libertad condicional, pues no solamente tiene más de las 3/5 partes de la condena purgada, sino que se encuentra en mínima seguridad, se encuentra en prisión domiciliaria con permiso para trabajar, ha cumplido con todos los preceptos legales y constitucionales, lo anterior en razón que el señor ELUALEX VARGAS FALLA desde que le concedieron tales beneficios pues nunca ha infringido la ley, siempre ha cumplido con todo.” (ii) “fue privado de su libertad el 29 de 2CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA marzo de 2016, lo que quiere decir que en tiempo físico ha cumplido más de 74 meses y por redención de penas lleva más de 14 meses como bien lo han establecido tanto el Juzgado de Ejecución y penas, como el Juzgado de conocimiento que es el que hace de Segunda Instancia, lo que hace que el requisito objetivo se encuentra cumplido” y (iii) “Respecto del requisito subjetivo podemos establecer que se
conocimiento que es el que hace de Segunda Instancia, lo que hace que el requisito objetivo se encuentra cumplido” y (iii) “Respecto del requisito subjetivo podemos establecer que se encuentra más que cumplido en razón que los arraigos que se aportaron para solicitud de libertad condicional fueron los mismo que tiene ya el Juzgado que fueron con lo que le concedieron la prisión domiciliaria y con esos mismos le han dado el permiso para trabajar, como el buen comportamiento y sin ninguna investigación disciplinaria y el concepto favorable que ha dado el INPEC, para que mi mandante se haga acreedor del beneficio de libertad condicional.” -. Los juzgados Primero de Ejecución y Penas de Neiva Huila, y de Conocimiento de Tello Huila, “están desconociendo un derecho inherente a los condenados como es el caso de mi mandante ELUALEX VARGAS FALLA, al desconocerle flagrantemente la libertad condicional, con la tozuda creencia que pueden lo pueden juzgar dos veces por la misma conducta, pues a lo que ellos hacen mención del Art. 64 del C.P. en lo que dice: “el Juez previa valoración de la conducta punible, concederá la libertad condicional….” -. La valoración previa que se hace de la conducta es determinar si el condenado ha vuelto a reincidir en la misma conducta. No obstante, ELUALEX VARGAS FALLA ha estado 3CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA en prisión domiciliaria y con permiso de trabajo y no ha
conducta. No obstante, ELUALEX VARGAS FALLA ha estado 3CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA en prisión domiciliaria y con permiso de trabajo y no ha vuelto a reincidir en la misma conducta o en otra tipificado por la legislación penal, aunado a que, se logró la obtención de conceptos favorables sobre su comportamiento en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad de Neiva y, cuenta con arraigo familiar. -. En la primera y segunda instancia se tomó la decisión de negar la libertad condicional con fundamento en la gravedad de la conducta, sin que se valorara su derecho a la reinserción social y la necesidad de completar la totalidad de la pena privativa de la libertad y “con unos argumentos salidos de los cabellos”.
3. En consecuencia, solicitó: “Que se proteja el derecho fundamental del debido proceso Art. 29 de la Constitución Política y, en consecuencia, se deje sin efectos la providencia del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, mediante providencia del 18 de abril del 2022, negó la petición de libertad condicional y confirmada el 18 de mayo de 2022, por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello – Huila. Y, en su lugar, se ordene la libertad condicional del señor ELUALEX VARGAS FALLA, por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
su lugar, se ordene la libertad condicional del señor ELUALEX VARGAS FALLA, por encontrarse satisfechos los requisitos establecidos en el artículo 64 del Código Penal.”
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo invocado, al estimar que no se había vulnerado el
4CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA derecho fundamental del actor, teniendo en cuenta lo siguiente: (i) El Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Neiva mediante auto interlocutorio no. 811 del 18 de abril de 2022, negó la petición de libertad condicional que se elevó a favor del actor, verificó inicialmente el cumplimiento del factor objetivo, pasando luego a los de tipo subjetivo, y analizó el comportamiento intramuros del señor VARGAS FALLA, así como durante su permanencia domiciliaria, para lo cual tuvo en cuenta la cartilla biográfica aportada en la que se precisó la Fase Media en la que se encuentra, y destacó la calificación de su conducta como buena y ejemplar, la ausencia de sanciones disciplinarias e intentos de fuga, y la pena redimida, siendo ello indicativo para el juez de penas de la debida asimilación del tratamiento penitenciario. Continuó luego el despacho vigía en estimación del requisito de la conducta punible, consideró “los aspectos relacionados con la naturaleza y modalidad del delito por el cual se le condenó en este asunto, “HURTO CALIFICADO Y
Continuó luego el despacho vigía en estimación del requisito de la conducta punible, consideró “los aspectos relacionados con la naturaleza y modalidad del delito por el cual se le condenó en este asunto, “HURTO CALIFICADO Y AGRAVADO, que es de aquellos comportamientos que afectan gravemente a los coasociados, atendidas las afectaciones en su patrimonio económico y su tranquilidad por la sensación de inseguridad, máxime aquí cuando se indica que el señor ELUALEX VARGAS FALLA, en compañía de otros sujetos, es decir en coparticipación criminal, hurtaron dinero en efectivo e intimidaron y golpearon a las víctimas, que según lo estipulado en el acápite de condena a la pena 5CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA principal y accesorias que correspondan, el valor de lo hurtado asciende a la suma de $21.000.000, producto de la venta de café.”, y concretó finalmente un juicio de valor negativo o desfavorable a los intereses de ELUALEX respecto de dicho requisito. Adicionalmente, el juez de penas demandado también se pronunció sobre sobre la ausencia de reparación a las víctimas, y concluyó su análisis negando la libertad condicional peticionada “no obstante encontrar colmados los requisitos del “cumplimiento de las tres quintas partes de la pena”, “estar asimilando debidamente su tratamiento penitenciario” y que para el análisis del cumplimiento de lo
condicional peticionada “no obstante encontrar colmados los requisitos del “cumplimiento de las tres quintas partes de la pena”, “estar asimilando debidamente su tratamiento penitenciario” y que para el análisis del cumplimiento de lo relacionado con “Que demuestre arraigo familiar y social”, por fallar en su favor los aspectos de orden subjetivo previamente enunciados, destacando que los requisitos para acceder a este beneficio penal, son concurrentes y no excluyentes, es decir, se hace exigible el cumplimiento de todos y cada uno de los que contempla la normatividad, pues de faltar tan solo uno, de contera impide su concesión.” (ii) El Juez de Conocimiento que conoció de la apelación, mediante auto del 18 de mayo de 2022, también analizó iguales tópicos a los del despacho vigía respecto de la situación de ELUALEX VARGAS, y arribó a la conclusión de confirmar la de primera instancia. (iii) Las autoridades judiciales demandadas efectuaron en sus pronunciamientos, ahora cuestionados por vía de tutela, una motivación adecuada, razonada y suficiente, que 6CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA dio como resultado la negación de la libertad condicional pretendida por la parte demandante, contraria a sus intereses, pero en modo lejos del margen legal o jurisprudencial, de ahí que se observa que no se configura defecto alguno, por lo que en consonancia con el artículo 228 Constitucional, que rescata el principio de autonomía de la
jurisprudencial, de ahí que se observa que no se configura defecto alguno, por lo que en consonancia con el artículo 228 Constitucional, que rescata el principio de autonomía de la función jurisdiccional, no es posible para el juez de tutela intervenir en providencias judiciales como las cuestionadas y sustituir al operador judicial ordinario, basado en la inconformidad de los demandantes o en un análisis diverso y propio de estos.
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. Fue propuesta por ELUALEX VARGAS FALLA, a través de su apoderado, quien solicitó se revoque la decisión de primer grado, y en su lugar se conceda la libertad condicional.
Lo anterior, con fundamento en lo siguiente: -. A ELUALEX VARGAS FALLA, debe concedérsele el subrogado penal de la libertad condicional por cuanto reúne los presupuestos exigidos en el artículo 64 del Código Penal, en tanto que cumplió la tres quintas (3/5) partes de la pena impuesta, y su proceso de resocialización ha sido exitoso como se puede evidenciar en los certificados de conducta expedidos por los establecimientos carcelarios en los que ha estado recluido. 7CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA -. VARGAS FALLA tiene permiso de trabajo y no es un peligro para sociedad, tal y como lo pretenden hacer ver los Juzgados accionados, pues indicaron que el punible de hurto calificado y agravado son de aquellos comportamientos que
-. VARGAS FALLA tiene permiso de trabajo y no es un peligro para sociedad, tal y como lo pretenden hacer ver los Juzgados accionados, pues indicaron que el punible de hurto calificado y agravado son de aquellos comportamientos que afectan gravemente a los asociados en su patrimonio económico y por la tranquilidad y sensación de seguridad. -. El Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad al realizar una nueva valoración de la gravedad de la conducta para proceder a negarle la libertad condicional, lo está juzgando dos veces por un mismo hecho. -. Aunque es cierto que, la Corte Constitucional ha otorgado al Juez de Ejecución de penas la valoración las acciones y omisiones del condenado, ello no infiere que deba vulnerar o transgredir el principio de non bis in idem, además de dejar de lado el eje fundamental de la resocialización y reintegración social. -. No hay motivo por el cual se le niegue la oportunidad de integrarse a la sociedad como un individuo resocializado. -. ELUALEX VARGAS FALLA fue condenado a la pena principal de 12 años y a la fecha ha estado privado de su libertad más de 6 años físicos, “por unos hechos que si en verdad se hubieran estudiado y hubiera tenido una defensa técnica medianamente buena no lo hubieran condenado, porque si se estudiara y se valorara previamente la conducta 8CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela
ELUALEX VARGAS FALLA
porque si se estudiara y se valorara previamente la conducta 8CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA punible como debe ser, se podría establecer que jamás de los jamases mi mandante ELUALEX VARGAS FALLA, pudo haber cometido dicha conducta, pues nunca lo capturaron en flagrancia, sino que se la acomodaron, no le encontraron un solo peso, nunca capturaron a persona alguna de las que dicen que con el estaban y muchas cosas más en ese proceso (…)”
VI. CONSIDERACIONES
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Nieva, al ser su superior funcional.
7. De acuerdo con el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona tiene la potestad de promover acción de tutela con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
9CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela
de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 9CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela
ELUALEX VARGAS FALLA
8. En el asunto bajo examen, ELUALEX VARGAS FALLA cuestiona, a través de la acción de amparo los siguientes autos: i) del 18 de abril de 2022 proferido por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva; y ii) del 18 de mayo de 2022, mediante el cual, el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello Huila, confirmó el auto del 18 de abril, frente a la negativa de la concesión de la libertad condicional en su favor.
Sostiene que dichas providencias vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.
9. Ahora bien, los reproches del accionante a través de su apoderado, no tienen vocación de prosperar, ya que, aunque se satisfacen los requisitos generales de procedencia del amparo, no se advierte una circunstancia que habilite la intervención del juez de tutela, por lo siguiente: 9.1 Si bien la acción de tutela procede excepcionalmente contra providencias judiciales, incumbe a quien la ejercite no sólo conformarse con realizar exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen su validez, sino también demostrar de forma irrefutable que las mismas sólo están envueltas en un manto de legalidad y, en
exposiciones aisladas de argumentos que cuestionen su validez, sino también demostrar de forma irrefutable que las mismas sólo están envueltas en un manto de legalidad y, en el fondo, no son otra cosa que la expresión grosera o ilegal de la judicatura, disfrazada de declaración de justicia. Bajo ese contexto, no todo conflicto sobre la aplicación del derecho a un caso concreto entraña un problema de tipo 10CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA constitucional. Si ello fuera así, simplemente no se necesitarían jueces especializados en asuntos ordinarios y todas las competencias se concentrarían en el juez de tutela (CSJ STP12895, 22 ago. 2017, Rad.: 93380). De manera que, quien proponga una demanda de tutela contra providencias judiciales, debe especificar las razones por las cuales el asunto planteado involucra directamente derechos fundamentales y, la única forma de hacerlo, en esas condiciones, es con la demostración de los defectos que, fuera de la órbita de la autonomía e independencia que caracteriza la función judicial -artículo 228 de la Constitución Política-, configuran una decisión que en realidad sólo esconde la expresión grosera, arbitraria o ilegítima del órgano judicial. En sentido contrario, cuando en la demanda lo único que se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces en virtud de sus específicas competencias, la acción de tutela pierde su carácter
que se hace es insistir en puntos que fueron resueltos de fondo por otros jueces en virtud de sus específicas competencias, la acción de tutela pierde su carácter autónomo procesal y se convierte en un recurso ordinario (CSJ STP9809, 3 nov. 2020, Rad. 113321). En este caso, los elementos anteriores se presentan a cabalidad, pues el demandante pretende que el juez de tutela estudie los argumentos referentes a la correcta valoración de su proceso de resocialización, censurando que éste fue desconocido para darle primacía a la gravedad de la conducta punible por la cual fue condenado. 11CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA No obstante, tales argumentos ya fueron presentados ante el juez ejecutor y ante el Juzgado que dictó la condena en primera instancia. 9.2 Para conceder la libertad condicional, el juez de ejecución de penas debe atenerse a las condiciones contenidas en el artículo 64 del Código Penal, norma que, entre otras exigencias, le impone valorar la conducta punible del condenado. Ahora bien, en la sentencia C-757/14, teniendo como referencia la C-194/2005, la Corte Constitucional determinó que: “[E]l juicio que adelanta el Juez de Ejecución de Penas tiene una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este
una finalidad específica, cual es la de establecer la necesidad de continuar con el tratamiento penitenciario a partir del comportamiento carcelario del condenado. En este contexto, el estudio del Juez de Ejecución no se hace desde la perspectiva de la responsabilidad penal del condenado – resuelta ya en la instancia correspondiente, ante el juez de conocimientosino desde la necesidad de cumplir una pena ya impuesta. En el mismo sentido, el estudio versa sobre hechos distintos a los que fueron objeto de reproche en la sentencia condenatoria, cuales son los ocurridos con posterioridad a la misma, vinculados con el comportamiento del sentenciado en reclusión. […] 12CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela
ELUALEX VARGAS FALLA
[L]os jueces de ejecución de penas no realizarían una valoración ex novo de la conducta punible. Por el contrario, el fundamento de su decisión en cada caso sería la valoración de la conducta punible hecha previamente por el juez penal. […] Las valoraciones de la conducta punible que hagan los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados debe tener en cuenta todas las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean éstas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”. (Negrilla fuera del texto original) Posteriormente, en Sentencias C-233 de 2016, T-640 de 2017 y T-265 de 2017, el Tribunal Constitucional determinó
otorgamiento de la libertad condicional”. (Negrilla fuera del texto original) Posteriormente, en Sentencias C-233 de 2016, T-640 de 2017 y T-265 de 2017, el Tribunal Constitucional determinó que los jueces de ejecución de penas deben tener en cuenta, siempre, que la pena no ha sido pensada únicamente para lograr que la sociedad y la víctima castiguen al condenado y que, con ello, vean sus derechos restituidos, sino que responde a la finalidad constitucional de la resocialización como garantía de la dignidad humana. Por lo anterior, los jueces de ejecución de penas deben velar por la reeducación y la reinserción social de los penados, como una consecuencia natural de la definición de Colombia como un Estado Social de Derecho fundado en la dignidad humana, que permite humanizar la pena de acuerdo con el artículo 1 de la Constitución Política (T-718 de 2015). 13CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA 9.3 Adicionalmente, la Corte Suprema de Justicia estableció que, si bien el juez de ejecución de penas, en su valoración, debe tener en cuenta la conducta punible, adquiere preponderancia la participación del condenado en las actividades programadas, como una estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización (CSJ SP 10 Oct. 2018, Rad 50836), pues el objeto del Derecho Penal en un Estado como el colombiano no es excluir al delincuente
las actividades programadas, como una estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización (CSJ SP 10 Oct. 2018, Rad 50836), pues el objeto del Derecho Penal en un Estado como el colombiano no es excluir al delincuente del pacto social, sino buscar su reinserción en el mismo (C-328 de 2016). Por lo anterior, esta Corporación, en sentencia CSJ STP15806, 19 nov. 2019, Rad. 107644, determinó que: “i) No puede tenerse como razón suficiente para negar la libertad condicional la alusión a la lesividad de la conducta punible frente a los bienes jurídicos protegidos por el Derecho Penal, pues ello solo es compatible con prohibiciones expresas frente a ciertos delitos, como sucede con el artículo 68 A del Código Penal. En este sentido, la valoración no puede hacerse, tampoco, con base en criterios morales para determinar la gravedad del delito, pues la explicación de las distintas pautas que informan las decisiones de los jueces no puede hallarse en las diferentes visiones de los valores morales, sino en los principios constitucionales; 14CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA ii) La alusión al bien jurídico afectado es solo una de las facetas de la conducta punible, como también lo son las circunstancias de mayor y de menor punibilidad, los agravantes y los atenuantes, entre otras. Por lo que el juez de ejecución de penas debe valorar, por igual, todas y cada una de éstas; iii) Contemplada la conducta punible en su integridad, según
agravantes y los atenuantes, entre otras. Por lo que el juez de ejecución de penas debe valorar, por igual, todas y cada una de éstas; iii) Contemplada la conducta punible en su integridad, según lo declarado por el juez que profiere la sentencia condenatoria, éste es solo uno de los distintos factores que debe tener en cuenta el juez de ejecución de penas para decidir sobre la libertad condicional, pues este dato debe armonizarse con el comportamiento del procesado en prisión y los demás elementos útiles que permitan analizar la necesidad de continuar con la ejecución de la pena privativa de la libertad, como bien lo es, por ejemplo, la participación del condenado en las actividades programadas en la estrategia de readaptación social en el proceso de resocialización. Por tanto, la sola alusión a una de las facetas de la conducta punible, esto es, en el caso concreto, solo al bien jurídico, no puede tenerse, bajo ninguna circunstancia, como motivación suficiente para negar la concesión del subrogado penal. Esto, por supuesto, no significa que el juez de ejecución de penas no pueda referirse a la lesividad de la conducta punible para valorarla, sino que no puede quedarse allí. Debe, por el contrario, realizar el análisis completo. iv) El cumplimiento de esta carga motivacional también es importante para garantizar la igualdad y la seguridad 15CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA jurídica, pues supone la evaluación de cada situación en
importante para garantizar la igualdad y la seguridad 15CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA jurídica, pues supone la evaluación de cada situación en detalle y justifica, en cada caso, el tratamiento diferenciado al que pueda llegar el juez de ejecución de penas para cada condenado”.
10. En el caso concreto, se tiene lo siguiente: i) El 19 de diciembre de 2016, el Juzgado Único Promiscuo Municipal con función de Conocimiento de Tello Huila condenó al accionante a la pena principal de 144 meses de prisión, tras hallarlo responsable del delito de hurto calificado agravado . Le negó suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. ii) Mediante auto del 26 de febrero de 2021 el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva concedió a ELUALEX VARGAS FALLA la prisión domiciliaria y suscribió diligencia de compromiso el 2 de marzo de 2021. iii) VARGAS FALLA solicitó la concesión de la libertad condicional ante el juzgado ejecutor, el cual, en auto del 18 de abril de 2022, señaló, en primer lugar, que el accionante ya cumplió las 3/5 partes de la pena.
Luego, advirtió que, de parte del penado se acredita cada uno de los requisitos objetivos exigidos por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, modificado por el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, pero que no podía desconocerse que:
cada uno de los requisitos objetivos exigidos por el artículo 30 de la Ley 1709 de 2014, modificado por el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, pero que no podía desconocerse que: 16CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA “(…) De acuerdo con lo anterior, debe tenerse en cuenta que, para la libertad condicional se requiere la “previa valoración de la conducta punible” y aquí, de manera necesaria entran en juego los aspectos relacionados con la naturaleza y modalidad del delito por el cual se le condenó en este asunto 2hurto calificado y agravado2 que es de aquellos comportamientos que afectan gravemente a los coasociados, atendidas las afectaciones en su patrimonio económico y su tranquilidad por la sensación de inseguridad, máxime aquí cuando se indica que el señor ELUALEX VARGAS FALLA, en compañía de otros sujetos, es decir en coparticipación criminal, hurtaron dinero en efectivo e intimidaron y golpearon a las víctimas, que según lo estipulado en el acápite de condena a la pena principal y accesoria que correspondan, el valor de lo hurtado a la suma de $21.000.000, producto de la venta de café.” Una vez definido lo anterior, procedió a ponderar la necesidad de continuar con la privación de la libertad a la luz del proceso de readaptación social , para lo cual adujo lo siguiente:
$21.000.000, producto de la venta de café.” Una vez definido lo anterior, procedió a ponderar la necesidad de continuar con la privación de la libertad a la luz del proceso de readaptación social , para lo cual adujo lo siguiente: “(…) las circunstancias que rodearon la comisión del hecho (en coparticipación criminal, la agresión hacia las víctimas, golpeándolas), permite predicar que el sentenciado no sale bien librado en el análisis del aspecto subjetivo, lo que inexorablemente impide la concesión de la libertad condicional, pues ello es indicativo de que no tiene reparos en trasgredir nuestro ordenamiento penal, como un factor determinante de su personalidad y de mal comportamiento 17CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA social, por las graves consecuencias que en la sociedad producen este tipo de conductas, de suerte que el comportamiento desplegado, permite colegir que al regresarlo al seno de la sociedad, sería un mal ejemplo y constituiría un mensaje erróneo para los coasociados.” iv) ELUALEX VARGAS FALLA apeló la anterior decisión ante el Juzgado Único Promiscuo Municipal de Tello Huila, el cual, en auto del 18 de mayo de 2022, manifestó: “Así el aspecto subjetivo al tenor de la jurisprudencia citada, fue acertadamente acatado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva,
“Así el aspecto subjetivo al tenor de la jurisprudencia citada, fue acertadamente acatado por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva, teniendo en cuenta la modalidad y gravedad que revistió la conducta desplegada por ELUALEX VARGAS FALLA, Nótese que el fallador de primera instancia concatenó los argumentos primigeniamente expuestos en la sentencia condenatoria con los elementos de prueba puestos de presente y de allí extrajo que, el haber obrado en coparticipación criminal (por cuanto el hurto se cometió por VARGAS FALLA en compañía de otros dos sujetos), y el haber agredido física y moralmente a las víctimas, por cuanto el hurto se cometió con violencia sobre las víctimas, quienes fueron golpeados e intimidados con armas de fuego para despojárseles de la suma de veintiún millones de pesos (...)” Una vez determinó lo anterior, expuso que no se vulnera el principio non bis in ídem, para lo cual adujo lo siguiente: 18CUI 41001220400020220016601 Rad. 125083 Impugnación tutela ELUALEX VARGAS FALLA “Aunado a lo anterior, tampoco puede predicarse la violación del principio de non bis in ídem tras haberse realizado la valoración de la conducta por parte del fallador de instancia, tal como se afirma en el acápite séptimo del recurso, por cuanto dicha situación ya fue ampliamente debatida en la Sentencia C-757-14, a través de la cual la honorable Corte
valoración de la conducta por parte del fallador de instancia, tal c