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CSJ - STP9089-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9089-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9089-2023 Radicación # 131244 Acta 110 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por MARÍA CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ contra la sentencia de tutela proferida el 19 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y la Fiscalía 21 Seccional, ambas autoridades de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados la Dirección Seccional de Fiscalías de Armenia, la Ventanilla Única de Correspondencia de esa entidad y la Fiscalía 22 Seccional del mismo lugar.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:CUI 63001220400020230004601

Radicado 131244

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

2 El 8 de noviembre de 2022, MARÍA CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ solicitó al Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento y a la Fiscalía 21 Seccional, ambas autoridades de Armenia, información sobre si «alguna calificación de pérdida de capacidad laboral, emitida a mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de calificación de pérdida de capacidad laboral; es objeto de

información sobre si «alguna calificación de pérdida de capacidad laboral, emitida a mi nombre, por cualquiera de las Juntas Regionales o Nacionales de calificación de pérdida de capacidad laboral; es objeto de investigación Penal». No obstante, a la fecha de la presentación de la demanda de tutela (11 may. 2023) no ha obtenido respuesta. Su pretensión es que se ordene a las autoridades accionadas contestar su requerimiento a la mayor brevedad posible.

TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 12 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción. De otra parte, la citó para el día 16 del mismo mes a las 9:30 a.m., en las instalaciones del Palacio de Justicia, a efecto de recibirle aclaración de la demanda. Sin embargo, MARÍA CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ no asistió a la diligencia.

La Fiscalía 21 Seccional de Armenia indicó que la Dirección Seccional de Fiscalías del Quindío mediante Resolución 00094 del 18 de marzo de 2022, reasignó el proceso 630016000059201401146 que se sigue en su contra y otros, por el punible fraude procesal, a la Fiscalía 22 de esa especialidad. Ese despacho fiscal refirió que recibió 40 peticiones de diferentes personas en el mismo sentido. Tras constatar que ninguna tenía la firma deCUI 63001220400020230004601 Radicado 131244

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

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Ese despacho fiscal refirió que recibió 40 peticiones de diferentes personas en el mismo sentido. Tras constatar que ninguna tenía la firma deCUI 63001220400020230004601 Radicado 131244 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 3 los peticionarios, en especial, la de MARÍA CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ, ni su número de celular y mucho menos su correo electrónico personal, con oficio 20430-01-02-22-167 del 18 de noviembre de ese año y al email desde donde fue remitida la solicitud asesoriapenal85@gmail.com requirió a la parte interesada en virtud del artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, para que remitiera la información que permitiera corroborar la identidad de la peticionaria. Circunstancia que no ocurrió. El Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento señaló que mediante autos del 11 y 22 de noviembre de 2022 requirió al correo electrónico asesoriapenal85@gmail.com información en la que se pudiera constatar que la demandante era la persona que había interpuesto la petición, dado que la misma carecía de datos de notificación y firma de la misma. No obstante, a la fecha no los ha aportado. La Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo del derecho fundamental de petición. Explicó que MARÍA CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ carece de legitimación en la causa por activa, por cuanto no acreditó que la demanda de tutela haya sido interpuesta por ella

derecho fundamental de petición. Explicó que MARÍA CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ carece de legitimación en la causa por activa, por cuanto no acreditó que la demanda de tutela haya sido interpuesta por ella y que el correo asesoriapenal85@gmail.com a través del cual la remitió sea de su dominio. MARÍA CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ impugnó el fallo. Argumentó que el email aludido lo creó con el fin de recibir respuestas a sus peticiones.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE:CUI 63001220400020230004601

Radicado 131244

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

4 Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Corte es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial. En el caso bajo estudio, MARÍA CECILIA OROZCO GUTIÉRREZ presentó acción de tutela con el objetivo de que la Fiscalía 22 Seccional y el Juzgado 3º Penal del Circuito con Función de Conocimiento, ambos de Armenia, le den respuesta a la petición presentada el 8 de noviembre de 2022. Conforme con el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015, en virtud del principio de eficacia, cuando la autoridad constate que una petición está incompleta, deberá requerir al interesado dentro de los 10 días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un mes. En todo caso, transcurrido ese término sin obtener respuesta, se entenderá que el peticionario desistió de su solicitud o de la actuación,

a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un mes. En todo caso, transcurrido ese término sin obtener respuesta, se entenderá que el peticionario desistió de su solicitud o de la actuación, salvo que solicite prórroga del plazo para su complementación. En ese orden, es manifiesto que el Juzgado 3º Penal del Circuito de Armenia con Función de Conocimiento y la Fiscalía 22 Seccional de ese lugar, mediante oficios del 11, 18 y 22 de noviembre de ese año, solicitaron a la accionante que les suministrara los datos de notificación, cédula de ciudadanía e información sobre el titular del correo asesoriapenal85@gmail.com. Sin embargo, aquella guardó silencio. Por ende, deberá aplicarse la presunción reseñada y, en ese orden, está dado concluir que operó el desistimiento tácito, por lo cual no puede atribuírsele a las accionadas la vulneración del derecho fundamental de petición por la falta de respuesta.CUI 63001220400020230004601 Radicado 131244

TUTELA SEGUNDA INSTANCIA

5 Se confirmará, por tanto, el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n.° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 19 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo

solicitado por TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el

la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Armenia negó el amparo solicitado por TEMILDA DE LAS MERCEDES GIL BRAVO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de serviciosCUI 63001220400020230004601 Radicado 131244

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NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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