CSJ - STP9089-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9089-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP9089-2024 Radicación N°. 138379 (Acta n° 167) Bogotá D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veinticuatro (2024).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por la Fiscalía 2ª Seccional de Leticia, Amazonas, accionada en este trámite, contra el fallo de tutela del 4 de junio del presente año, mediante el cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca tuteló los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia y al debido proceso -derecho de postulación - de ALEXANDER ALDANA FONSECA.
2. Del trámite se comunicó a la accionada en relación con la petición realizada por el actor el 16 de abril d 2024, respecto de la noticia criminal N°. 91001-60-00-659-2023-00133. De igual modo, se vinculó a la Procuraduría 23 Judicial II Penal, para que informara lo concerniente a las pretensiones de la demanda de tutela.Impugnación de tutela Rad. 138379
CUI 25000220400020240027701
ALEXANDER ALDANA FONSECA
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II. HECHOS
3. Fueron expuestos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos: «El accionante indica que, el pasado 16 de abril, presentó petición ante la Fiscalía 2ª Seccional de Leticia, Amazonas con el fin de obtener información sobre la actuación penal 91001-60-00-659-2023-00133, empero, alega que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no
información sobre la actuación penal 91001-60-00-659-2023-00133, empero, alega que, a la fecha de presentación de la acción de tutela, no ha obtenido respuesta».
III. EL FALLO IMPUGNADO
4. Ante el amparo solicitado, el Tribunal encontró satisfechos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela. Frente a la solicitud elevada a la Fiscalía accionada, encontró que con el del 23 de mayo del presente año no se contestó de manera individual a cada una de las solicitudes planteadas. 4.1. Si bien el pasado 22 de septiembre se remitió al accionante las copias de los elementos materiales probatorios recaudados hasta dicha fecha, no sucedió lo mismo con los pedidos y recopilados durante los últimos 8 meses o al menos, no se le dio una justificación amplia, suficiente y precisa de lo ocurrido con cada una de las labores demandadas. 4.2. Siendo así, se concedió la protección solicitada por el accionante y, en consecuencia, se ordenó «a la FISCALÍA 2ª SECCIONAL DE LETICIA, AMAZONAS que, en un término máximo de dos meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, proceda realizar las labores para recibir efectivamente las versiones pedidas por ALEXANDER ALDANA FONSECA e informarle el trámite adelantadoImpugnación de tutela Rad. 138379
CUI 25000220400020240027701 ALEXANDER ALDANA FONSECA 3 para la obtención de los elementos solicitados, de modo que la indagación preliminar pueda avanzar».
CUI 25000220400020240027701 ALEXANDER ALDANA FONSECA 3 para la obtención de los elementos solicitados, de modo que la indagación preliminar pueda avanzar».
IV. LA IMPUGNACIÓN
5. La Fiscalía 2a Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Leticia -Amazonassolicitó la revocatoria del fallo recurrido, pues no cumplió con los requerimientos del actor, ya que los investigadores, desde el 4 de septiembre de 2023, solicitaron prórrogas al no poder obtener los elementos materiales probatorios necesarios, la última de las cuales se otorgó el 7 de mayo de este año; se espera dichos resultados y la designación del perito en perfilación adscrito a la DIJIN para el análisis del asunto. 5.1. Admitió que, aunque no se contestó punto por punto, la petición sí se respondió al decirse que se expidió una orden a policía judicial atendiendo a los interrogantes planteados, puesto que existe una justificación para las solicitudes de prórrogas presentadas por los respectivos funcionarios a las órdenes impartidas por el despacho. 5.2. Eso se debe a la dificultad para adelantar la investigación por la distancia que existe entre el área no municipalizada de Puerto Santander y la ciudad de Leticia, a la que solamente se llega vía fluvial en un viaje que puede tardar desde 35 hasta 45 días; si es por vía aérea, solamente se hace en vuelos pequeños, que no tienen frecuencia diaria, desde Leticia hasta el corregimiento de Araracuara, Caquetá, que demora una hora y media;
puede tardar desde 35 hasta 45 días; si es por vía aérea, solamente se hace en vuelos pequeños, que no tienen frecuencia diaria, desde Leticia hasta el corregimiento de Araracuara, Caquetá, que demora una hora y media; desde este último sitio se debe hacer una caminata de 45 a 60 minutos, paraImpugnación de tutela Rad. 138379 CUI 25000220400020240027701 ALEXANDER ALDANA FONSECA 4 luego tomar una embarcación vía fluvial, que los transporta hasta Puerto Santander, que demora de 15 a 30 minutos. 5.3. Esas dificultades se suman al escaso número de investigadores designados para apoyar los casos, con todo lo cual pretende explicar el incumplimiento a las demandas del actor.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
6. La Sala es competente para conocer la impugnación propuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el Decreto 333 de 2021, toda vez que la decisión de primera instancia fue emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, del cual es superior funcional.
7. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces para proteger inmediatamente sus derechos constitucionales fundamentales cuando sean vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad o particulares en los casos previstos expresamente en la ley, si no existe otro medio de defensa judicial o, existiendo, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
cualquier autoridad o particulares en los casos previstos expresamente en la ley, si no existe otro medio de defensa judicial o, existiendo, se use como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
8. En el presente asunto se impugnó la decisión de la Sala Penal del Tribunal de Cundinamarca, pues la accionada Fiscalía consideró que había una explicación plausible para no cumplir con lo solicitado por el actor, de modo que requirió la revocatoria del fallo recurrido.Impugnación de tutela Rad. 138379
CUI 25000220400020240027701
ALEXANDER ALDANA FONSECA
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9. En primer lugar, como quiera que se reclama la vulneración del derecho dentro de la investigación con CUI 910016000659202300133, debe traerse a colación lo pertinente al derecho de postulación, pues cuando se solicita a un funcionario judicial que haga o deje de hacer algo dentro de su función, él está regulado por los principios, términos y normas del proceso; en otras palabras, su gestión está gobernada por el debido proceso1.
10. De tal forma, corresponde a la Corte determinar si la Fiscalía 2ª Seccional de Leticia -Amazonas-, respondió satisfactoriamente a la solicitud elevada por ALEXANDER ALDANA FONSECA el 16 de abril del presente año, en los siguientes términos: «Por medio de la presenta se peticiona por favor lo siguiente: 1) Como en el oficio anterior (02 ENERO 2024) la ampliación de declaración de la señora YURI RICO RIVAS que hasta el día de hoy no se ha adelantado. 2) que se nos informe que ha pasado con los interrogatorios solicitados
declaración de la señora YURI RICO RIVAS que hasta el día de hoy no se ha adelantado. 2) que se nos informe que ha pasado con los interrogatorios solicitados reiteradamente para los señores: William Manjarrez, Orlando Aldoque (vicepresidente indígena, medico indígena y auxiliar de enfermería del puesto de salud) Samuel Saitgema (hermano de la vigilante de turno y auxiliar de enfermería) y Vanesa Saitgema (guardia del puesto de salud puerto Santander). Ya que vemos que es evidente la evasión de los mismos. 3) El resultado de la reconstrucción técnica de los hechos. 4) Resultado del cotejo y análisis dactilar de los materiales probatorios que tiene en cadena de custodia que se solicitó desde el 14 de agosto del 2023. 5) Que la fiscalía mediante oficio le peticione a medicina legal que por favor agilice los resultados de la necropsia ya que esta es de vital importancia. 1 CSJ STP2578 2021, 21 ene. 2021, rad. 114153.Impugnación de tutela Rad. 138379 CUI 25000220400020240027701 ALEXANDER ALDANA FONSECA 6 6) Peticionamos que por favor ustedes como fiscalía accionen todas las herramientas para poder trabajar en pro del caso ya que es rampante la falta de compromiso de la fiscalía con el mismo y la falta de compromiso con la familia para darle respuesta a lo sucedido».
11. Ahora bien, en la misma impugnación la fiscalía delegada reconoció que por múltiples razones logísticas, no había podido cumplir con la solicitud del actor en la oportunidad que concita el interés de este
11. Ahora bien, en la misma impugnación la fiscalía delegada reconoció que por múltiples razones logísticas, no había podido cumplir con la solicitud del actor en la oportunidad que concita el interés de este trámite, lo cual coincide con lo expuesto por el Tribunal cuando indicó que la respuesta se dio de manera incompleta, sin referirse específicamente a cada uno de los numerales.
12. El estudio de la vulneración del debido proceso en la modalidad de derecho de postulación no comprende si hubo resultado positivo a la pretensión del solicitante, pues, más allá de lograrse el cometido, se espera una respuesta de fondo y completa al requerimiento. Para el caso, la Fiscalía de Leticia no explicó las razones por las cuales no podía suministrar la información detallada al accionante respecto de los temas de su interés dentro de la investigación.
13. En consecuencia, no existe razón para revocar la orden de amparo impartida por el juez constitucional de primera instancia, pues efectivamente se encuentra vulnerado el derecho de postulación del accionante. Además, se dio tiempo prudencial a la Fiscalía del caso, para que pueda cumplir con lo requerido. De tal forma, corresponde confirmar el fallo impugnado.Impugnación de tutela Rad. 138379
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ALEXANDER ALDANA FONSECA
7 En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo de tutela impugnado.
2. NOTIFICAR a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. ENVÍESE la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991.