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CSJ - STP9091-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9091-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co

SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS #2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9091-2023 Radicación #131278 Acta 110 Bogotá, D. C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Se pronuncia la Sala respecto de la impugnación interpuesta por el director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec contra el fallo de tutela proferido el 18 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales, mediante el cual amparó el derecho fundamental a la salud en favor de OLMER CERÓN ORTEGA vulnerado por el área de Sanidad de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La Dorada.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada, la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC—, el FideicomisoCUI 17001220400020230009301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA

2 Fondo Nacional de Salud Fiduciaria Central S.A. de la dirección Regional Viejo Caldas, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, así como la entidad impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

Caldas, el Instituto Nacional de Medicina Legal, la Defensoría del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación, así como la entidad impugnante.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de febrero de 2014, el Juzgado 1º Penal del Circuito de Popayán con Función de Conocimiento condenó a OLMER CERÓN ORTEGA a 30 años, 6 meses y 24 días de prisión por el delito de homicidio agravado. Por tal razón, está privado de la libertad en la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media

Seguridad de La Dorada. Adujo el accionante que cuando ingresó al establecimiento de reclusión, su condición de salud era estable. Sin embargo, a causa de la deficiente atención que recibe por parte del área de sanidad de ese centro carcelario viene padeciendo «rinitis, hepatitis, afecciones en el pulmón izquierdo, fractura, desviación de tabique y deformación de la fosa nasal izquierda». Su pretensión es que se le otorgue la atención integral en salud y, en consecuencia, se le efectúe una valoración general y efectiva para sobrellevar las patologías que padece y que están menguando su calidad de vida.

TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 5 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales admitió la tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción.

El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada comunicó que vigila la pena de 30 años, 6 meses y 20 días impuesta al demandante, por el delito de homicidio agravado. De otro lado, tras detallar

El Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada comunicó que vigila la pena de 30 años, 6 meses y 20 días impuesta al demandante, por el delito de homicidio agravado. De otro lado, tras detallar todas las actuaciones adelantadas en el asunto, precisó que el 9 de mayo de 2023 requirió al área de sanidad del establecimiento de reclusión, a la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas y al Fideicomiso Fondo Nacional de Salud para queCUI 17001220400020230009301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 3 le informen los servicios médicos prestados al accionante. Por ende, estimó que no le ha vulnerado ninguna garantía fundamental. La Fiduciaria Central S.A., vocera del Fideicomiso Nacional de Salud PPL 2023, informó que suscribió el contrato de fiducia mercantil 059 de 2023, para la contratación de la prestación de los servicios de salud de las personas privadas de la libertad y, por ende, actúa como administrador de los recursos del patrimonio autónomo. Respecto del caso concreto, comunicó que solicitó al operador regional Premier Salud ERON Viejo Caldas y al área de sanidad del establecimiento carcelario, le aportaran la historia clínica del accionante a efectos de verificar la atención en salud que le ha sido otorgada. Así, estableció que el 21 de enero de 2023 fue valorado por el especialista de otorrinolaringología, especialidad por la que fue dado de alta. Encontrándose pendiente la gestión para la consulta por medicina interna. Adujo que ha

Así, estableció que el 21 de enero de 2023 fue valorado por el especialista de otorrinolaringología, especialidad por la que fue dado de alta. Encontrándose pendiente la gestión para la consulta por medicina interna. Adujo que ha ejecutado las acciones pertinentes para la contratación de la red médica intramural y extramural tendiente a la adecuada prestación del servicio médico. Por su parte, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelario — USPEC— refirió que las funciones de esa entidad están contenidas en el Decreto 4150 de 2011, mediante el cual fue creado el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, como una cuenta especial, con independencia patrimonial, contable y estadística, sin personería jurídica, cuyos recursos son manejados por una entidad fiduciaria estatal de economía mixta. Así las cosas, el 9 de febrero de 2023 esa entidad suscribió el contrato de fiducia mercantil con la Fiduciaria Central S.A. En tal virtud, dicha entidad administra los recursos que recibe del Fondo Nacional de las Personas Privadas de la Libertad y debe destinarlos para celebrar contratos con las prestadoras de servicio de salud para la atención intramural y extramural, así como vigilar la labor que desempeñen los mismos. Por último, refirió que no le constan las afirmaciones del demandante, pues noCUI 17001220400020230009301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 le corresponde vigilar, custodiar o brindar atención integral a las personas condenadas o recluidas a cargo del Inpec.

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 4 le corresponde vigilar, custodiar o brindar atención integral a las personas condenadas o recluidas a cargo del Inpec. El director Regional Viejo Caldas señaló que si bien el Inpec tiene la obligación de salvaguardar el bienestar personal de las personas privadas de la libertad, el presupuesto para la atención en salud está a cargo de la USPEC. Entidad que suscribió contrato con el Fondo Nacional de Salud y ésta, a su vez, con la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas, el cual se encarga de administrar dineros y garantizar el servicio de salud a ese grupo de ciudadanos. Por tanto, carece de legitimación en la causa por pasiva y solicitó la desvinculación del trámite constitucional. El representante legal de UT Premier Salud ERON Viejo Caldas explicó que mediante fallo de tutela emitido el 20 de enero de 2023 por el Juzgado 1º Laboral del Circuito de La Dorada, le fue ordenado remitir a valoración por la especialidad de otorrinolaringología al accionante, lo cual ya cumplió. De otra parte, destacó que está tramitando la cita por medicina interna con la Clínica la Samaritana —sin referir la ciudad—. Finalizó exponiendo que ha prestado los servicios de salud al demandante y, por ende, pidió su desvinculación. El director de la Cárcel y Penitenciaría de Alta y Media Seguridad de La Dorada, concretó que: i) el 21 de enero de 2023 el accionante fue valorado por otorrinolaringología y se le practicó el procedimiento de «nasosinuscopia», siendo dado de alta por esa especialidad, ii) el 12 de enero de 2023 tuvo consulta

otorrinolaringología y se le practicó el procedimiento de «nasosinuscopia», siendo dado de alta por esa especialidad, ii) el 12 de enero de 2023 tuvo consulta con medicina general con diagnóstico de «paciente con hepatitis crónica viral tipo B por lo que se solicita ANTI-HBC y ANTI-HB, baciloscopia y cultivo para cobacterium tuberculosos, cuadro patológico de cuidado», iii) el 26 de mayo de 2023 solicitó autorización y asignación de cita por medicina interna, dirigida al operador UT Premier Salud, la cual está pendiente.CUI 17001220400020230009301

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5 Refirió que las autoridades encargadas de la prestación del servicio de salud para cualquier persona privada de la libertad son la Fiduciaria Central S.A., la USPEC y el Inpec, cada una acorde a las competencias asignadas. El apoderado judicial del Instituto Nacional de Medicina Legal precisó que el 10 de mayo de 2023 el Juzgado 2 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de La Dorada ordenó la valoración médico legal de ORTEGA CERÓN. Lo anterior, a efectos de establecer si es procedente acceder a la sustitución de la prisión intramural por la domiciliaria por grave enfermedad. Así las cosas, a través de la Dirección Seccional Caldas fijó el 29 de mayo de 2023 a las 9:00 am, para realizar dicho examen, tales resultados serán comunicados al juzgado que vigila la condena. El Tribunal Superior de Manizales amparó el derecho fundamental a la

2023 a las 9:00 am, para realizar dicho examen, tales resultados serán comunicados al juzgado que vigila la condena. El Tribunal Superior de Manizales amparó el derecho fundamental a la salud de OLMER CERÓN ORTEGA el cual encontró vulnerado por la dirección y el área de sanidad de la Cárcel y Penitenciaría con Alta y Media Seguridad de La Dorada, la dirección del Inpec, la USPEC, el Fideicomiso Fondo Nacional de Salud PPL (Fiduciaria Central) y a la UT Premier Salud ERON Viejo Caldas. Explicó que a causa de la patología que padece el accionante «hepatitis crónica viral tipo B» , requiere valoración con la especialidad de medicina interna, tal como fue dispuesto en la orden expedida el 26 de enero de 2023 y, además, la práctica de los exámenes «ANTI-HBC y ANTI-HB», ordenados desde el 12 de enero de 2023. Sin que a la fecha se hayan agendado esos procedimientos. Asimismo, como el demandante fue diagnosticado con «tuberculosis respiratoria no especificada, confirmada bacteriológicamente e histológicamente» y, pese a que, en la consulta del 12 de enero de 2023 le fueron ordenados los exámenes «baciloscopia y cultivo para cobacterium

tuberculosos», a la fecha no ha sido acreditado su cumplimiento. A la par, leCUI 17001220400020230009301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 6 ordenaron los medicamentos «Desloratadina 5mg noche x 2 meses y Mometasona spray nasal, 2 puff cada 12 horas x 2 meses» , para la rinitis alérgica no especificada, no hay evidencia de su entrega. En consecuencia, les ordenó a las entidades demandadas que de manera coordinada y en el ámbito de sus competencias que en el término de cinco días (5) días, contados a partir de la notificación de esa decisión, materialicen los servicios médicos formulados al accionante, esto es, la consulta por medicina interna, los exámenes «ANTI-HBC y ANTI-HB», «baciloscopia y cultivo para cobacterium tuberculosos», así como la entrega de los medicamentos «Desloratadina 5mg noche x 2 meses y Mometasona spray nasal, 2 puff cada 12 horas x 2 meses». Al tiempo que les ordenó la prestación de los servicios médicos en forma integral a OLMER CERÓN ORTEGA respecto de las patologías de «hepatitis crónica viral tipo B, tuberculosos respiratoria no especificada y rinitis crónica» necesarios para conservar o restablecer su salud. El director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec impugnó el fallo. Precisó que carece de competencia funcional para cumplir la orden impartida por el Juez Constitucional , pues dentro de aquellas no está la prestación del servicio de salud, lo cual corresponde a la Unidad de Servicios

impugnó el fallo. Precisó que carece de competencia funcional para cumplir la orden impartida por el Juez Constitucional , pues dentro de aquellas no está la prestación del servicio de salud, lo cual corresponde a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, a la Fiduciaria Central S.A., así como a la EPS a la que este afiliado el accionante. Por ende, solicitó se revoque o modifique la orden respecto de esa entidad.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme al artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la decisión adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

El análisis en esta sede se limitará a los motivos de impugnación, pues elCUI 17001220400020230009301

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TUTELA DE SEGUNDA INSTANCIA 7 amparo del derecho fundamental a la salud del demandante se ajusta al marco jurídico aplicable y, además, no fue controvertido por ninguna de las partes. El director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec reprochó la orden impartida en la sentencia de primera instancia, pues estimó que carece de competencia funcional para prestar los servicios de salud requeridos por OLMER CERÓN ORTEGA. El artículo 66 de la Ley 1709 de 2014 ordenó al Ministerio de Salud y a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPECla creación de un nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, el cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad,

nuevo modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, el cual sería financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación. Para ello creó el Fondo Nacional de Salud de las Personas Privadas de la Libertad, al que encargó la contratación de la prestación de servicios de salud a todas las personas en tal situación. Por ende, en el actual modelo de prestación del servicio de salud a la población privada de la libertad, intervienen varias entidades con obligaciones y roles diferentes. En efecto, la USPEC tiene a cargo el contrato de fiducia mercantil y, por ello, suscribió el convenio #200 de 2021, renovado el 13 de febrero de 2023 bajo el consecutivo #059, con la Fiduciaria Central S.A. vocera del Fideicomiso Nacional de Salud PPL 2023, cuyo objeto es la administración de los recursos para la atención en salud de la población reclusa a cargo del Inpec. Para cumplir las obligaciones contractuales, dicho consorcio, esto es, la Fiduciaria Central S.A. contrató al operador regional UT Premier Salud ERON Viejo Caldas S.A.S. el cual a partir a partir del 1º de febrero de 2022, presta los servicios de salud de baja y mediana complejidad al interior del establecimiento de reclusión de La Dorada y el de baja y mediana complejidad de forma extramural. Asimismo, tiene a su cargo la entrega de medicamentos.CUI 17001220400020230009301

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8 En servicios de mayor complejidad, como en el caso que nos ocupa, corresponde al Inpec, a través del grupo de sanidad del establecimiento de

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8 En servicios de mayor complejidad, como en el caso que nos ocupa, corresponde al Inpec, a través del grupo de sanidad del establecimiento de reclusión de La Dorada, materializar los servicios médicos integrales autorizados por la Fiduciaria. Por ende, les compete facilitar los espacios físicos, realizar la custodia de las remisiones internas de las PPL entre patio y el área de sanidad y, en el caso de requerir traslado a las instalaciones externas de las instituciones prestadoras de salud IPS, les corresponde tramitar ante el comando de vigilancia la respectiva remisión de los internos para el cumplimiento de las citas asignadas. De acuerdo con lo anterior, si el privado de la libertad se encuentra afiliado al Fondo Nacional de Salud, como en este caso, el servicio de salud está a cargo de la Unidad de Servicios Penitenciario y Carcelarios USPEC, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario Inpec, el Fondo de Atención en Salud de las Personas Privadas de la Libertad, el cual desde el 1° de julio de 2021, está a cargo de la Fiduciaria Central, así como a cada uno de aquellos intervinientes de la red de prestación de servicio de salud, conforme lo dispone el Manual Técnico Administrativo para la Prestación del Servicio de Salud PPL. Por tanto, de evidenciarse afectación a los derechos fundamentales a la salud del accionante, tal como lo estableció el juez de tutela de primera instancia, la orden debe vincularlos a todas ellos, pero de forma mancomunada

Por tanto, de evidenciarse afectación a los derechos fundamentales a la salud del accionante, tal como lo estableció el juez de tutela de primera instancia, la orden debe vincularlos a todas ellos, pero de forma mancomunada y dentro del ámbito de sus competencias, a efectos de cumplir el mandato constitucional. Así las cosas, como en el caso examinado la orden emitida en primera instancia fue general para las entidades accionadas, le corresponde al director General del Inpec ejercer lo pertinente dentro del ámbito de su competencia, pues como se indicó, asume un importante rol en la correcta prestación del servicio de salud para que el accionante acceda al mismo de forma permanente. Ante el panorama visto, la decisión de primera instancia está ajustada a derecho, por lo que será confirmada.CUI 17001220400020230009301

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9 Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas #2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 18 de mayo de 2023 mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Manizales amparó el derecho a la salud en favor de OLMER CERÓN ORTEGA.

2. NOTIFICAR este proveído conforme al artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual

revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA SecretariaCUI 17001220400020230009301

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