CSJ - STP9092-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9092-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP9092-2023 Radicación n°. 132474 (Aprobado Acta No 166) Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. La Sala resuelve la impugnación presentada por Gabriel Hernando García Arrieta en calidad de comandante de la Policía Metropolitana de Montería contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 18 de julio de 20231, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería que amparó el derecho de petición cuya protección demandó HENRY DANIEL MENDOZA HÉRNANDEZ frente a la omisión de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía y la Policía Metropolitana -ambas de la misma ciudad-.
2. Puntualmente, el Tribunal ordenó a la Unidad de Reacción Inmediata de Montería y a la Policía Metropolitana de tal ciudad que, 1 Expediente asignado por reparto al despacho que regenta el Dr. Jorge Hernán Díaz Soto el 8 de agosto de 2023.Radicado 23001220400020230014401
Henry Daniel Mendoza Hernández Tutela 2ª instancia Rad. 132474 2 dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de esa providencia procediera, si aún no lo había hecho y sin que tal orden implicara el sentido en que debía resolverse, a brindar una respuesta de fondo, congruente, punto por punto, a la solicitud presentada por el accionante HENRY
DANIEL MENDOZA HERNÁNDEZ.
II. HECHOS
3. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A
punto por punto, a la solicitud presentada por el accionante HENRY
DANIEL MENDOZA HERNÁNDEZ.
II. HECHOS
3. Los hechos y fundamentos de la acción fueron relatados por el A quo de la siguiente manera: “Manifiesta el apoderado judicial que, el 06 de junio del presente año, radicó ante la UNIDAD DE REACCIÓN INMEDIATA DE LA FISCALÍA DE MONTERÍAURI, solicitud de información respecto a las condiciones del establecimiento al momento de privar de la libertad a su representado, y que ésta en respuesta adiada 12 de junio del cursante de manera unilateral decidió ampliar los términos de respuesta al 12 de julio hogaño, sin dar razones para ello, lo que a su juicio es desconocer los preceptos de los parágrafos de los artículos 14 y 15 de la ley 1755 de 2015, por lo que interpone la presente acción en aras de que se le proteja el derecho fundamental invocado.
De conformidad con los hechos expuestos en precedencia, solicita el accionante la protección del derecho fundamental invocado y en consecuencia ordenar a la URI DE LA FISCALÍA DE MONTERÍA, que en un término no superior a 48 horas suministre respuesta de fondo a la petición incoada mediante documento escrito debidamente motivado, dando respuesta a todo lo pretendido en la solicitud”.
III. EL FALLO IMPUGNADORadicado 23001220400020230014401
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4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería amparó el derecho fundamental de petición, y ordenó a las entidades accionadas
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4. La Sala Penal del Tribunal Superior de Montería amparó el derecho fundamental de petición, y ordenó a las entidades accionadas emitir pronunciamiento a la solicitud del 6 de junio de 2023 instaurada por el apoderado del actor HENRY DANIEL MENDOZA HERNÁNDEZ , teniendo en cuenta que pese a los requerimientos de la accionante no se logró obtener contestación al pedimento.
IV. IMPUGNACIÓN
5. Hernando García Arrieta, comandante de la Policía Metropolitana de Montería, a través de memorial del pasado 25 de julio, informó el cumplimiento al fallo de tutela de la siguiente manera: “(…) este Comando de Policía, mediante comunicado oficial No GS-2023-038615MEMOT de fecha 25 de julio de 2023, brinda respuesta al Doctor JUAN DAVID VIVEROS MONTOYA apoderado del señor HENRY DANIEL MENDOZA HERNÁNDEZ identificado con cédula de ciudadanía número 98.650.837 de Caucasia – Antioquia, materializándose la entrega de la solicitud, a través de sus correos
abogado02@gja.com.co – notificaciones@gja.com.co”2
6. De igual forma, consta en el expediente que la Fiscalía 11 Local de Montería en su condición de Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata de esa ciudad, remitió la respectiva respuesta de fondo a la parte actora y allegó constancia de envío al correo electrónico del profesional en derecho que representa los intereses del actor.
V. CONSIDERACIONES
Inmediata de esa ciudad, remitió la respectiva respuesta de fondo a la parte actora y allegó constancia de envío al correo electrónico del profesional en derecho que representa los intereses del actor.
V. CONSIDERACIONES 2 Expediente Digital 0017MemorialComandantePolicíaMetropolitana.pdfRadicado 23001220400020230014401
Henry Daniel Mendoza Hernández Tutela 2ª instancia Rad. 132474 4 a. Competencia
7. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 19913, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación interpuesta contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Montería, de quien es su superior funcional.
b. Problema jurídico.
8. Correspondería a la Sala verificar si se trasgredieron los derechos de HENRY DANIEL MENDOZA HÉRNANDEZ por la ausencia de contestación a la petición por parte de la Unidad de Reacción Inmediata de la Fiscalía y la Policía Metropolitana –ambas de Montería-.
c. Caso en concreto
9. Revisado el expediente, se tiene que el 11 y el 25 de julio de la presente anualidad el comandante de la Policía Metropolitana y el Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata – ambas de Montería respectivamente-, informaron al Tribunal el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia, pues emitieron respuestas de
Coordinador de la Unidad de Reacción Inmediata – ambas de Montería respectivamente-, informaron al Tribunal el cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de primera instancia, pues emitieron respuestas de fondo a la petición radicada por el apoderado de MENDOZA HÉRNANDEZ el 6 de junio hogaño, las cuales fueron notificadas en debida forma mediante correo electrónico de las mismas fechas.
10. Al respecto fueron verificados los informes remitidos por la 3 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Radicado 23001220400020230014401
Henry Daniel Mendoza Hernández Tutela 2ª instancia Rad. 132474 5 Policía Metropolitana de Montería y la Unidad de Reacción Inmediata de la misma ciudad, ejercicio que permitió constatar que la respuesta dada a la solicitud objeto de amparo constitucional resolvió, de forma clara y de fondo, cada uno de los tópicos enunciados por la parte actora.
11. Es procedente precisar, entonces, que ambas entidades acataron la orden emitida en providencia del 18 de julio de 2023, en tanto se le ofreció al apoderado de MENDOZA HÉRNANDEZ información tendiente a establecer la existencia de un proceso penal en su contra, así como las condiciones del procedimiento de captura, conforme a lo requerido en el derecho de petición cuya protección se buscó por medio de esta acción constitucional.
12. En ese orden, la lesión del derecho de petición radicado en
como las condiciones del procedimiento de captura, conforme a lo requerido en el derecho de petición cuya protección se buscó por medio de esta acción constitucional.
12. En ese orden, la lesión del derecho de petición radicado en cabeza del actor cesó en este trámite de amparo, conforme quedó visto, por cuanto las instituciones accionadas resolvieron la petición formulada el 6 de junio de 2023 por el apoderado de MENDOZA HÉRNANDEZ. De tal suerte que la orden dada en el fallo de primer nivel se mantendrá, para conminarlas a que en lo sucesivo no vuelvan a incurrir en dilaciones que den lugar a vulneraciones como las aquí tratadas. 13.- Bajo este panorama, impera la confirmación del fallo de primera instancia.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVERadicado 23001220400020230014401
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1. Confirmar el fallo impugnado, con fundamento en lo expuesto en precedencia.
2. Notificar a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria