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CSJ - STP9093-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9093-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO Magistrado ponente STP9093-2023 Radicación n°. 132494 (Aprobado Acta No 166) Bogotá, D.C., cinco (5º) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO 1.- Procede la Sala a resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional de Protección UNP, contra la sentencia de tutela del 24 de julio de 2023 1, emitida por la Sala Penal del Tribunal Superior Cali, por medio de la cual amparó los derechos fundamentales al debido proceso y petición de BRIAN ALEXIS MORENO ORTEGÓN en la acción que presentó en contra de la Fiscalía 113 de la Unidad Seccional, de la Estación De Policía Robles, de la Fiscalía 119 Seccional y de la Personería Municipal, de Jamundí; de la estación de Policía de Timba, Cauca; de la Fiscalía 164 Seccional de Cali de la Unidad de Flagrancias; de la Fiscalía 4a Seccional, de la Fiscalía 1a 1 Expediente asignado por reparto al despacho el 9 de agosto de 2023.CUI. 76001220400020230059802

Brian Alexis Moreno Ortegón Número interno 132494 Impugnación de tutela 2 Seccional, de la Personería Municipal, de Santander de Quilichao, de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a Las Víctimas y de la Unidad Nacional de Protección, habiéndose vinculado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, al Juzgado Octavo Administrativo de

Unidad Nacional de Protección, habiéndose vinculado a la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali, al Juzgado Octavo Administrativo de Popayán y al Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Popayán.

II. HECHOS 2.- La apoderada del señor MORENO ORTEGÓN, indicó que con el objeto de recaudar material probatorio para el proceso de reparación directa número 19001333300920220015300, en mayo de 2022 presentó derechos de petición ante diferentes entidades de las que obtuvo respuestas incompletas, por lo que nuevamente, el 16 de febrero de 2023, radicó “los correspondientes oficios” vía correo electrónico, sin que a la fecha de la presente acción constitucional haya recibido contestación, lo que afecta los derechos fundamentales de petición y debido proceso. 3.- Por lo anterior, solicita por vía de amparo que se ordene a las autoridades accionadas, “conforme la dependencia que corresponda, resolver las peticiones dirigidas a las entidades accionadas …”.

III. FALLO IMPUGNADO 4.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali una vez analizados los soportes del plenario y las respuestas otorgadas por las autoridades accionadas resolvió amparar los derechos fundamentales al debido proceso y petición de BRIAN ALEXIS MORENO ORTEGÓN, respecto a la Unidad Nacional de Protección determinó:CUI. 76001220400020230059802

Brian Alexis Moreno Ortegón Número interno 132494 Impugnación de tutela 3 «[…] TERCERO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir

Brian Alexis Moreno Ortegón Número interno 132494 Impugnación de tutela 3 «[…] TERCERO: ORDENAR a la Unidad Nacional de Protección que, en el improrrogable término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, proceda a dar una respuesta clara explicando punto a punto los planteamientos de la (sic) actora, de fondo y congruente con lo solicitado. […]»

IV. IMPUGNACIÓN 5.- Inconforme con el fallo, el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Protección Nacional UNP lo impugnó y en sustento refirió que la Secretaria General del área de correspondencia de esa entidad indicó sobre el derecho de petición que es objeto de tutela, que en la bandeja de entrada del correo institucional y en SIGOB no se evidencia haber recibido derecho de petición por parte de BRIAN ALEXIS MORENO ORTEGÓN tampoco por Sandra Isabel Rico Gómez, ni por la dirección

ricogomezabogaso@gmail.com. Sin embargo, señaló que cercana a la fecha mencionada se evidenció haber recibido correo del 20 de febrero de 2023 y 22 de marzo de 2023 radicados con el EXT23-00019770 y el EXT 23-00034200, no obstante, pese a haber manifestado que dio respuesta a los mismos, no acreditó dicha afirmación -tal como ocurrió en la respuesta otorgada dentro del trámite de primera instancia6.- Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia emitida en sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declarar improcedente el amparo invocado por inexistencia vulneración a derechos fundamentales.

otorgada dentro del trámite de primera instancia6.- Por lo anterior, solicitó revocar la sentencia emitida en sentencia de primera instancia y, en consecuencia, declarar improcedente el amparo invocado por inexistencia vulneración a derechos fundamentales. 7.- Durante el trámite de impugnación, en la fecha de emisión de este fallo, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali remitió al despacho sustanciador oficio TRD 33-19-1235 por medio del cual el Secretario deCUI. 76001220400020230059802 Brian Alexis Moreno Ortegón Número interno 132494 Impugnación de tutela 4 Gobierno de la Alcaldía de Jamundí dio respuesta a la solicitud de información elevada por el ahora actor, no obstante, ese aspecto no fue objeto de impugnación.

V. CONSIDERACIONES 8.- De acuerdo con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 9.- La tutela es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 10.- En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo,

como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 10.- En sede de impugnación, el juez constitucional debe verificar el contenido de la misma, en contraste con el acervo probatorio y el fallo, tanto que, si a su juicio la sentencia carece de fundamento, procederá a revocarla o de lo contrario la confirmará, tal como lo dispone el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, por el cual se regula el trámite constitucional. Sobre el derecho de petición

11.- De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general oCUI. 76001220400020230059802 Brian Alexis Moreno Ortegón Número interno 132494 Impugnación de tutela 5 particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo.

Análisis del caso en concreto 12.- En el presente asunto, el jefe de la Oficina Jurídica de la Unidad Nacional de Protección UNP -entidad recurrenteindicó no haber recibido memorial alguno con solicitudes de información radicadas por BRIAN ALEXIS MORENO ORTEGÓN o quien fuera su apoderada, sin embargo, indicó haber recibido para las fechas 20 de febrero de 2023 y 2 de marzo de los cursantes, peticiones procedentes del accionante las cuales según refiere, tuvieron contestación. 13.- No obstante, el memorialista no remitió soportes de las respuestas ni del envío de las mismas, que permitieran soportar cuáles fueron las contestaciones remitidas al señor MORENO ORTEGÓN. No

13.- No obstante, el memorialista no remitió soportes de las respuestas ni del envío de las mismas, que permitieran soportar cuáles fueron las contestaciones remitidas al señor MORENO ORTEGÓN. No hay manera, entonces, de corroborar si, en efecto, por parte de ese organismo se dio efectiva y completa respuesta al requerimiento del actor. 14.- Por lo anterior, lo procedente será confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 1 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley;

V. RESUELVE

Primero. Confirmar la sentencia impugnada.CUI. 76001220400020230059802 Brian Alexis Moreno Ortegón Número interno 132494 Impugnación de tutela 6 Segundo. Notificar esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991 Tercero. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos.

Cúmplase.

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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