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CSJ - STP9094-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9094-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

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SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9094-2023 Radicación 131316 Acta 110 Bogotá D.C., trece (13) de junio de dos mil veintitrés (2023).

VISTOS: Resuelve la Corte la impugnación presentada por la apoderada judicial de JORGE SALIM JALLER BUSTILLO contra la sentencia de tutela proferida el 26 de mayo de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena, mediante la cual negó el amparo de sus derechos fundamentales, presuntamente vulnerados por los Juzgados 1º, 2º y 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento y el Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de ese lugar.CUI 13001220400020230022501 Tutela 131316

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FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: El 28 de febrero de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento condenó a JORGE SALIM JALLER BUSTILLO a la pena de 57 meses de prisión, por los delitos de concierto para delinquir, concusión y cohecho propio.

Adujo el accionante que pese a que han transcurrido más de 3 años desde la emisión de la sentencia, ese despacho no ha remitido el asunto

concierto para delinquir, concusión y cohecho propio. Adujo el accionante que pese a que han transcurrido más de 3 años desde la emisión de la sentencia, ese despacho no ha remitido el asunto ante los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad para la vigilancia de la condena. Estimó que tal omisión vulnera su derecho de acceso a la administración de justicia. Su pretensión es que de manera inmediata se ordene enviar el expediente a los juzgados de penas.

TRÁMITE DE PRIMERA Y SEGUNDA INSTANCIA:

1. Con auto del 18 de mayo de 2023, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena admitió la acción de tutela y corrió el traslado a los sujetos pasivos de la acción y vinculados.

2. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento solicitó que se niegue la acción constitucional. Sustentó que el 2 de noviembre de 2022 remitió el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad, para su remisión a los juzgados de penas.CUI 13001220400020230022501

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3. Esa dependencia indicó que el proceso le correspondió por reparto al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

4. Los Juzgados 1º y 2º de esa especialidad y lugar, afirmaron que no vigilan la pena impuesta al accionante.

5. En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la

que no vigilan la pena impuesta al accionante.

5. En primera instancia, la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo. Encontró que durante el trámite se satisfizo la pretensión del peticionario y, por ello, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.

6. JORGE SALIM JALLER BUSTILLO impugnó el fallo.

Cuestionó la declaratoria de hecho superado, para lo cual informó que el 30 de mayo de 2023 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cartagena devolvió el expediente al juzgado de conocimiento debido a que no estaba organizado de acuerdo a los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

7. Repartido el trámite a la Corte para resolver la impugnación propuesta, por auto de 9 de junio de 2023, esta Sala requirió al Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento , para que informara si ya había remitido el expediente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio para lo de su cargo. Y a éste último que certificara si ya lo había recibido y, de ser así, si fue enviado al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

8. El Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento informó que luego de organizar los documentos conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la JudicaturaCUI 13001220400020230022501

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los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la JudicaturaCUI 13001220400020230022501 Tutela 131316 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 4 remitió el expediente el 1 de junio de 2023 al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad.

9. A su turno, esa dependencia indicó que tan pronto recibió el expediente lo remitió al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Cartagena.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE: De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para resolver la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un tribunal superior de distrito judicial.

En el presente asunto, JORGE SALIM JALLER BUSTILLO pretende que el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento remita el proceso a los juzgados de ejecución de penas para que se inicie la vigilancia de la sanción impuesta a fin de presentar solicitudes de subrogados y beneficios a los que considera tiene derecho. Durante el trámite de segunda instancia se estableció, mediante los soportes pertinentes, que luego de la devolución del expediente aludido por el recurrente, el 1º de junio de 2023 el Juzgado 2º Penal del Circuito de Cartagena con Función de Conocimiento lo organizó acorde con los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y lo remitió nuevamente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la

parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, y lo remitió nuevamente al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esa ciudad. Acorde con el registro de actuaciones de procesos de la página de la Rama Judicial de Justicia Siglo XXI1, este último lo devolvió ese mismo 1 https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/Justicia21/Administracion/Ciudadanos/frmConsultaCUI 13001220400020230022501 Tutela 131316 TUTELA SEGUNDA INSTANCIA 5 día al Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de esa ciudad. Emerge evidente, entonces, que la demanda del actor se encuentra satisfecha. En eventos como el presente, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de los derechos que se estimaron vulnerados, porque en virtud de tal situación procesal cualquier pronunciamiento u orden emitida por el juez constitucional carecería de objeto. En consecuencia, la Sala confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia del 26 de mayo de 2023, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cartagena negó el amparo solicitado por la apoderada judicial de JORGE SALIM JALLER

BUSTILLO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

amparo solicitado por la apoderada judicial de JORGE SALIM JALLER

BUSTILLO.

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.CUI 13001220400020230022501

Tutela 131316

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LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

HUGO QUINTERO BERNATE Comisión de servicios

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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