CSJ - STP9095-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9095-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁS DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP9095-2023 Radicación n.° 132501 (Aprobación Acta No.166) Bogotá, D.C., cinco (05) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
VISTOS
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por NÉSTOR MAURICIO MORALES en calidad de presidente del Sindicato de Empleados Judiciales en nombre de DIANA CAROLINA MORENO CARDONA, contra el fallo del 8 de mayo de 2023 1, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el cual declaró improcedente el amparo pretendido contra el Juzgado 61 del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 2.- Fueron sintetizados en la decisión de primera instancia en los 1 Expediente asignado por reparto al despacho regentado por el Dr. Jorge Hernán Díaz Soto el 9 de agosto de 2023.CUI. 11001220400020230137402 Número interno 132501 Néstor Mauricio Morales Impugnación de tutela siguientes términos: “Relata el promotor de la acción constitucional que la señora Diana Carolina Moreno es madre de una menor de edad. Que, el 9 de febrero de 2023, fue nombrada en el cargo de oficial mayor del Juzgado 61 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., mediante la Resolución nro. 006 de 2023. Asegura, que la empleada judicial a pocos días de su posesión empezó a ser víctima de tratos humillantes y descorteses de parte de la titular del estrado. Incluso,
mediante la Resolución nro. 006 de 2023. Asegura, que la empleada judicial a pocos días de su posesión empezó a ser víctima de tratos humillantes y descorteses de parte de la titular del estrado. Incluso, que el 15 de marzo, la Juez 61 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, D.C., le pidió la renuncia, a lo que la señora Moreno Cardona se negó. Adiciona, que luego de ese suceso, continuaron los malos tratos a través de maniobras de presión como la imposición de obligaciones en días y horas no hábiles, buscando obtener la renuncia de la servidora. Producto de esa situación, la señora Diana Carolina Moreno Cardona presentó una queja por acoso laboral el 10 de abril de 2023 ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial y el Comité de Convivencia de la Rama Judicial. Finalmente, que el 11 de abril se declaró insubsistente a la señora Moreno Cardona, contrariando el contenido del artículo 11 de la Ley 1010 de 2006, acto que se realizó a través de la Resolución nro. 006 de 2023, en el que se restringieron los recursos que proceden contra los actos administrativos al no señalarse la existencia de estos. Así, solicita: Suspender transitoriamente los efectos de la Resolución 006 del 11 de abril de [2023], mediante la cual se declaró insubsistente a la doctora Diana Carolina Moreno en el cargo de oficial mayor del Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogotá, hasta tanto se interponga el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o transcurran el periodo de 6 meses de fuero legal”.
Diana Carolina Moreno en el cargo de oficial mayor del Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogotá, hasta tanto se interponga el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o transcurran el periodo de 6 meses de fuero legal”. 2CUI. 11001220400020230137402 Número interno 132501 Néstor Mauricio Morales Impugnación de tutela EL FALLO IMPUGNADO 3.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá declaró improcedente el amparo invocado, al no existir certeza de la legitimación en la causa por activa de quien promovió la acción, pues si bien en el escrito de tutela allegado al trámite de instancia se consignó el nombre y número de cédula de la agenciada, el documento no se encuentra suscrito por DIANA CAROLINA MORENO CARDONA. 3.1.- Asimismo, el a quo evidenció que NÉSTOR MAURICIO MORALES “en su calidad de presidente del Sindicato de SEMJUD, no tiene vínculo o relación con los intereses colectivos de la agremiación que representa, al punto que ni siquiera hace mención de ello en la demanda. Por lo tanto, no puede validarse que por el simple hecho de que la señora Diana Catalina Moreno haga parte de la asociación sindical, sus directivas puedan arrogarse la facultad para actuar en nombre de ella. Como se anotó en párrafos anteriores, cuando lo que se pretende es un beneficio individual que no vincula al sindicato, es el mismo empleado quien debe interponer la acción en nombre propio, a través de apoderado o mediante agencia oficiosa, eventos que en el presente asunto no acontecen”.
LA IMPUGNACIÓN
vincula al sindicato, es el mismo empleado quien debe interponer la acción en nombre propio, a través de apoderado o mediante agencia oficiosa, eventos que en el presente asunto no acontecen”. LA IMPUGNACIÓN 4.- NÉSTOR MAURICIO MORALES impugnó el fallo proferido en primera instancia. Insistió en que su solicitud de amparo constitucional lo hace en calidad de presidente del Sindicato de Empleados Judiciales a nombre de DIANA CAROLINA MORENO CARDONA, en su labor de acompañamiento a los miembros de la organización. 4.1.- Indicó que la acción de tutela se caracteriza por el principio de informalidad, el cual fue desconocido en primera instancia y, en 3CUI. 11001220400020230137402 Número interno 132501 Néstor Mauricio Morales Impugnación de tutela consecuencia, se configura un exceso ritual manifiesto. 4.2.- Con fundamento en esas razones pretende que se revoque la determinación de primer grado y, en su lugar, se amparen los derechos fundamentales de MORENO CARDONA mediante la orden de “suspender transitoriamente los efectos de la Resolución 006 del 11 de abril de 2006, mediante la cual se declaró insubsistente a la doctora en el cargo de oficial mayor del Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogotá, hasta tanto se interponga el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho o transcurran el periodo de 6 meses de fuero legal”. CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de
CONSIDERACIONES DE LA SALA 5.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al ser su superior funcional. 6.- La acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando quiera que sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículos 86 de la Constitución Política y 1º del Decreto 2591 de 1991). 7.- En el presente caso, se hace necesario determinar si NÉSTOR MAURICIO MORALES goza de la legitimación en la causa por activa, necesaria para solicitar las pretensiones que invoca a favor de DIANA
CAROLINA MORENO CARDONA.
4CUI. 11001220400020230137402 Número interno 132501 Néstor Mauricio Morales Impugnación de tutela 8.- Para el efecto, se analizará la legitimidad para ejercer la acción de tutela y se abordará el estudio del caso concreto. 9.- Al respecto, es menester resaltar que el recurso de amparo es un instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u
instrumento jurídico previsto para la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, mediante un procedimiento preferente y sumario, cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares. Por su carácter residual sólo procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, a menos que se presente como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 10.- El artículo 10 del Decreto 2591 de 1991 dispone que la acción de tutela puede ser ejercida directamente por el titular del derecho fundamental vulnerado o amenazado, o por intermedio de apoderado, es decir, que para que una persona diversa al titular de los derechos fundamentales que se estiman conculcados se encuentre legitimada para interponer esta acción se requiere que esté debidamente habilitada por la ley, como cuando el padre representa los intereses de sus hijos menores; o que le haya sido otorgado poder especial para ello, siempre que ostente la calidad de abogado inscrito; o bien, que actúe como agente oficioso, siempre y cuando demuestre, siquiera sumariamente, la limitante física o psíquica que le impide actuar al titular directamente o a través de su representante. 11.- En relación con la modalidad del agente oficioso, la Corte Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras), ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos fundamentales,
Constitucional (CC T-511/17, T-051/15, entre otras), ha establecido ciertos requisitos que deben ser considerados para que una persona pueda asistir bajo esta figura a otra en la defensa de sus derechos fundamentales, estos son: (i) que el demandante exprese actuar en la condición de agente 5CUI. 11001220400020230137402 Número interno 132501 Néstor Mauricio Morales Impugnación de tutela oficioso; y (ii) que de los hechos y pruebas obrantes en el expediente se infiera que el representado no se encuentra en condiciones para ejercer la acción de tutela. 12.- En el sub lite , NÉSTOR MAURICIO MORALES considera que el Juzgado 61 Penal del Circuito de Bogotá actuó contrario a derecho al proferir la declaratoria de insubsistencia de la oficial mayor DIANA CAROLINA MORENO CARDONA; sin embargo, a pesar de mencionar su calidad de presidente del Sindicato de Empleados Judiciales , no se advierte de qué manera el acto que refuta le ocasiona un perjuicio tal, que lo legitime para actuar en nombre de la aludida empleada. 13.- No resulta plausible un entendimiento diferente, pues el accionante, desde su rol y a partir de lo explicado en el libelo inicial e impugnación de tutela, en nada se ve afectado con la Resolución No. 006 de 2023 mediante la cual se declaró insubsistente a MORENO CARDONA, pues desde su condición de presidente de la organización sindical está habilitado únicamente para velar por los intereses colectivos de la agremiación y no para arrogarse facultades de representación de sus
CARDONA, pues desde su condición de presidente de la organización sindical está habilitado únicamente para velar por los intereses colectivos de la agremiación y no para arrogarse facultades de representación de sus miembros que pretenden solicitar la protección de garantías individuales, pues en tal escenario el afectado deberá actuar en nombre propio, a través de apoderado o de un agente oficioso, si se dan las condiciones habilitantes, que no es el caso acreditado en esta actuación. Por lo tanto, se confirma la decisión de primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 6CUI. 11001220400020230137402 Número interno 132501 Néstor Mauricio Morales Impugnación de tutela RESUELVE Primero: CONFIRMAR la decisión impugnada.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA GARCÍA NOVA
Secretaria 7