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CSJ - STP9097-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9097-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

Magistrado Ponente STP9097-2023 Radicación nº 132556 (Aprobado Acta No 166) Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS 1.- La Sala resuelve la impugnación formulada por el apoderado de RAMÓN QUINTERO LOZANO contra la sentencia de tutela de primera instancia proferida el 26 de julio de 2023, 1 por la Sala Sexta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, que declaró improcedente su solicitud de amparo contra la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías -ambos de Tunja-. 2.- En síntesis, el impugnante aspira que se acojan las pretensiones tutelares y, como consecuencia, se dejen sin efecto las decisiones 1 Expediente asignado por reparto al despacho regentado por el Dr. Jorge Hernán Díaz Soto el 10 de agosto de 2023.CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556 proferidas por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja dentro de las acciones constitucionales 2018-00102 y 2019-00038. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 3.- Así los expuso la Sala Sexta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en primera instancia.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS 3.- Así los expuso la Sala Sexta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en primera instancia. “RAMON QUINTERO LOZANO, a través de apoderado judicial, concurre a interponer acción de tutela en contra de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE TUNJA y el JUZGADO SEGUNDO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE TUNJA, con el fin de obtener la protección de su derecho fundamental a la libertad y debido proceso. Como fundamentos fácticos de su solicitud, la Sala compila los siguientes: El demandante se desempeñó como gerente general y representante legal de la SOCIEDAD ESTUDIOS E INVERSIONES MÉDICAS S.A ESIMED S.A desde el 21 de septiembre de 2018 hasta el 16 de noviembre de 2018. Mediante acta No. 156 del 6 de noviembre de 2018, se aceptó la renuncia de su cargo. Como consecuencia de fallo de tutela proferido en contra de ESIMED y el tutelante, se dio apertura a incidente de desacato en su contra, imponiéndose sanción de arresto y multa. 2CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556 Por lo anterior, estuvo privado de la libertad y en su contra se iniciaron varios procesos de cobro coactivo por parte de diferentes Direcciones

Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556 Por lo anterior, estuvo privado de la libertad y en su contra se iniciaron varios procesos de cobro coactivo por parte de diferentes Direcciones Seccionales de administración judicial, aun cuando, para la fecha en que se hicieron los mandatos ya se había aceptado la renuncia del libelista. El demandante conoció del proceso iniciado en su contra, debido a que el lunes 29 de mayo de 2023, cuando pretendía viajar de BARRAQUILLA a BOGOTÁ, fue retenido en el aeropuerto Ernesto Cortissoz, y puesto a disposición de la autoridad judicial para cumplir con la orden de arresto, violando así su derecho fundamental a la libertad, por la privación injusta que soportó. En virtud de lo expuesto, el actor pide la protección de sus derechos fundamentales, para reclamar que se ordena al JUZGADO SEGUNDO PENAL PARA ADOLESCENTES CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS que deje sin valor y efecto lo actuado en la acción de tutela que cursa en ese despacho en su contra. Asimismo, pide que se ordene dentro del trámite de tutela e incidente de desacato la desvinculación del demandado”. EL FALLO IMPUGNADO 4.- El 26 de julio de 2023 la Sala Sexta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja declaró improcedente la solicitud de amparo, al sostener que se dirigía contra otras actuaciones de la misma naturaleza. Adicionalmente, indicó que la parte actora cuenta con otras herramientas que citó el a quo en su fallo para continuar con el debate que expone en esta nueva senda. 3CUI: 15001221300020230010101

actuaciones de la misma naturaleza. Adicionalmente, indicó que la parte actora cuenta con otras herramientas que citó el a quo en su fallo para continuar con el debate que expone en esta nueva senda. 3CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556 LA IMPUGNACIÓN 5.- Contra la anterior decisión, el apoderado de RAMÓN QUINTERO LOZANO interpuso recurso de impugnación en el que reiteró los argumentos consignados en el escrito tutelar e indicó que la sentencia emitida por el Tribunal en primera instancia trasgredió su derecho fundamental al debido proceso.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 6.- De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, en concordancia con lo previsto en el Decreto 333 de 2021 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada por la Sala Sexta de Asuntos Penales para Adolescentes del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, al ser su superior funcional. b. Problema jurídico 7.- De acuerdo con los hechos del caso, a la Sala le corresponde determinar si, de acuerdo con las reglas jurisprudenciales, es procedente la solicitud de amparo constitucional promovido por el apoderado de RAMÓN QUINTERO LOZANO contra las decisiones adoptadas al interior de las tutelas 2018-00102 y 2019-00038, emitidas por el Juzgado

RAMÓN QUINTERO LOZANO contra las decisiones adoptadas al interior de las tutelas 2018-00102 y 2019-00038, emitidas por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja. 4CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556 8.- Para resolver el problema jurídico planteado, la Sala (i) reiterará las reglas jurisprudenciales sobre la metodología de análisis de la procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales; (ii) estudiará el cumplimiento de los requisitos generales en el caso concreto; y (iii) si se cumplen los anteriores presupuestos, determinará si la decisión impugnada de la Sala del Tribunal incurrió en un defecto sustantivo. c. Sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias de la misma naturaleza.

9.- La Corte Constitucional, en la sentencia CC C–590 de 2005, expresó que la tutela contra providencias judiciales es excepcionalísima y solo procede cuando se cumplen ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad: unos de carácter general, que habilitan la interposición de la acción y otros de carácter específico, relacionados con la procedencia del amparo. 10.- El último de los requisitos generales para que proceda una tutela contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y,

contra una decisión judicial es, precisamente, « que no se trate de una tutela contra tutela». De acuerdo con la jurisprudencia, esta regla busca evitar que se desnaturalice el objeto funcional de la acción de tutela y, sobre todo, proteger la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. 11.- Ahora, si bien la regla general es que no procede la tutela contra tutela, desde la sentencia CC T-218 de 2013, la Corte Constitucional dispuso que, excepcionalmente, se pueden amparar los derechos fundamentales que se vean vulnerados en la adopción de una decisión de esta naturaleza. 5CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556 12.- Sin embargo, fue en la Sentencia CC SU-627-2015 cuando la Corte Constitucional unificó su jurisprudencia frente al tema y determinó lo siguiente:

4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de

presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación.

13.- En el presente caso, el apoderado de RAMÓN QUINTERO LOZANO cuestiona las decisiones adoptadas al interior de las tutelas 2018-00102 y 2019-00038 , emitidas por el Juzgado Segundo Penal para Adolescentes con Función de Control de Garantías de Tunja. En la respectiva oportunidad el despacho accionado tuteló derechos fundamentales de usuarios de ESIMED EPS en cabeza de RAMÓN QUINTERO LOZANO quien fungía como representante legal. En el mismo sentido, dictó una orden de arresto por el presunto incumplimiento a uno de esos mandatos; sin embargo, fue cancelada con proveído del año 2020 con ocasión de la emergencia sanitaria. 14.- Así las cosas, para esta Sala es evidente que el actor está cuestionando a través de esta acción de tutela, unas decisiones de idéntica 6CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556 naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjando. En ese sentido y, al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad

Rad.° 132556 naturaleza buscando revivir un debate procesal que ya fue zanjando. En ese sentido y, al no invocar dentro de sus alegatos la eventual existencia de un fraude en la estructuración del fallo cuestionado -única posibilidad de cuestionar una tutela por vía de tutela-, su solicitud de amparo es improcedente. 15.- En el anterior contexto, la presente acción es improcedente ante el incumplimiento de los presupuestos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra decisiones judiciales y menos de los exigidos cuando se impetra contra providencias de tutela -no se alegó la existencia de un fraude, sino que tampoco se demostró- lo que solo se puede hacer a través de sentencia ejecutoriada de autoridad judicial. 16.- De otra forma, el impugnante enunció un error en el trámite de notificación dentro del incidente de desacato adelantado contra el representante legal de ESIMED, en el cual fue sancionado con arresto, de ahí que pretenda la declaratoria de nulidad a través del amparo constitucional. 17.- Al analizar el expediente, es dable advertir que el tutelante debió acudir ante la misma autoridad judicial para reclamar la invalidación del proceso, no obstante, se observa que no concurrió ni siquiera para solicitar la inaplicación de la sanción impuesta en el incidente de desacato, bajo el derrotero que pretende hacer valer en la presente actuación2, lo cual no es procedente, puesto que el juez de tutela no es el llamado a analizar las posibles anomalías referidas por el actor, pues ese debate debe darse al

bajo el derrotero que pretende hacer valer en la presente actuación2, lo cual no es procedente, puesto que el juez de tutela no es el llamado a analizar las posibles anomalías referidas por el actor, pues ese debate debe darse al interior de la actuación y ante el fallador natural de la causa; aún más cuando no se demuestra una verdadera afectación a los derechos fundamentales. 2 Alega que para la fecha de la sanción del incidente de desacato no era el encargado de cumplir con los mandatos constitucionales que se erigieron en la sentencia de las tutelas censuradas. 7CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556

d. Conclusión 18.- Con base en las anteriores consideraciones, esta Sala confirmará la declaratoria de improcedencia de la acción de tutela, en tanto no se cumplieron los requisitos de procedencia excepcional contra sentencias de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Confirmar la sentencia impugnada. Segundo. Disponer el envío de las diligencias a la Corte Constitucional, para la eventual revisión de los fallos proferidos. Notifíquese y cúmplase

FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

8CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

8CUI: 15001221300020230010101 Tutela de segunda instancia Ramón Quintero Lozano Rad.° 132556

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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