CSJ - STP9098-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9098-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
Magistrado Ponente STP9098-2023 Radicación N°. 132594 (Aprobado Acta n°166) Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Decide la Sala la impugnación interpuesta por ALBERT ENRIQUE RINCONES BOLAÑO, contra el fallo de tutela proferido el 6 de julio de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela en lo que respecta al derecho al debido proceso y negó el amparo solicitado en lo que atañe al de petición.
II. HECHOS
2. Así los expuso la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla:Radicado 08001220400020230029701
Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño “Manifiesta el accionante que el 31 de marzo del 2021, le fue hurtado su automotor de Placas VAW798 presentando denuncia ante la Fiscalía Primero Seccional Unidad Estructura de Apoyo de Barranquilla, la que ofició al Grupo Automotores de la SIJIN y a la Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Valledupar a que inscribiera en la Hoja de Vida, la carpeta del vehículo, la investigación adelantada y abstenerse de realizar cualquier trámite sobre este. Que, para el poder recibir la indemnización de su aseguradora, inició gestiones y trámites para la cancelación de la Matrícula ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar que solicitó a la
Que, para el poder recibir la indemnización de su aseguradora, inició gestiones y trámites para la cancelación de la Matrícula ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar que solicitó a la Fiscalía Primero Seccional Unidad Estructura de Apoyo de Barranquilla, certificación sobre la situación del móvil, contestada el 21 de septiembre del 2022, aclarándoles, que no era posible cancelar los pendientes por hurto, hasta tanto el vehículo no sea recuperado. El 27 de septiembre de 2022, el Transito de Valledupar, le comunica que la plataforma RUNT y la concesión HQ-RUNT rechaza, no valida la solicitud que hicieron de levantar el pendiente por hurto, necesario para cancelar la matrícula, exigiéndoles que dicho levantamiento debe provenir de la autoridad que la profirió. Ante un nuevo requerimiento que hiciera a la Fiscalía Primero Seccional Unidad Estructura de Apoyo de Barranquilla, esta el 13 de octubre de 2022, la oficia a la Secretaría de Tránsito de Valledupar, explicando y aclarando que la certificación que antes les expidió, - dada a la víctima sobre la investigación y sin recuperación del rodante -, es suficiente para tramitar su solicitud sobre la matrícula, explicando la diferencia con sus oficios de “Inscripción de Pendiente por Hurto” para evitar cualquier negociación con el vehículo y pueda ser buscado por todo el territorio nacional, por lo que mientras no sea recuperado, no era posible cancelarlos. 2Radicado 08001220400020230029701
evitar cualquier negociación con el vehículo y pueda ser buscado por todo el territorio nacional, por lo que mientras no sea recuperado, no era posible cancelarlos. 2Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño Con base en lo anterior, la accionada oficina de Secretaría de Tránsito y Transporte Municipal de Valledupar insiste y reitera, que es el ente acusador quien debe levantar la restricción, y continúa negándole la cancelación de la matrícula, decisión necesaria para poder colocarlo a nombre de la aseguradora y ser indemnizado. Posteriormente se le requiere levantamiento de la prenda sobre el vehículo, la que tramitó exitosamente ante Bancolombia, pero insisten aun en el levantamiento del pendiente por hurto, que debía expedir la Fiscalía Primera Seccional Unidad Estructura de Apoyo de Barranquilla. Luego de referir la reiterada negativa de la Fiscalía en expedir la cancelación de los Pendientes por Hurto, expresa su temor ante el vencimiento del tiempo o plazo de que dispone, para reclamar su indemnización ante su aseguradora, a pesar de sus intentos por cancelar la matrícula. Finalizó solicitando se le ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar cancelar la matrícula del vehículo relacionado en el libelo demandatorio y su traspaso a la Aseguradora para ser indemnizado, y que se les advierta que podrían ser declarados responsables patrimonialmente, de caducar el tiempo para reclamarla”.
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
que se les advierta que podrían ser declarados responsables patrimonialmente, de caducar el tiempo para reclamarla”.
III. FALLO IMPUGNADO
3. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 6 de julio de 2023, resolvió i) declarar improcedente la acción de tutela promovida por ALBERT ENRIQUE RINCONES BOLAÑO, en contra de la Fiscalía Primera Seccional ante los Jueces de Circuito de Barranquilla, en lo que respecta al derecho al debido proceso, y ii) no tutelar el derecho fundamental de petición.
3Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño 3.1. En cuanto a lo primero, el Tribunal señaló lo siguiente: 3.1.1. “Resulta evidente que la acción de tutela no es la vía correcta para dirimir la controversia relacionada con la modificación del registro del automotor de placas VAW798, pues la parte accionante cuenta con vías y mecanismos idóneos para propender por el restablecimiento de sus derechos, los cuales no acreditó haber acudido con antelación a que iniciara la presente actuación”. 3.1.2. “ Se demostró que se encuentran en curso investigaciones penales en las que habrán de adoptarse las determinaciones que correspondan”. 3.2. En lo que atañe al derecho fundamental de petición la primera instancia indicó: 3.2.1. “No existen elementos de juicio que sustenten la vulneración
correspondan”. 3.2. En lo que atañe al derecho fundamental de petición la primera instancia indicó: 3.2.1. “No existen elementos de juicio que sustenten la vulneración del derecho en cuestión, toda vez que, si bien en el libelo de la tutela se relacionaron unas solicitudes, en el mismo texto se señalan las fechas en que cada una de ellas fue resuelta por las autoridades competentes”. 3.2.2. Se acreditó que la pretensión del reclamante, relacionada con la cancelación de la matrícula del automotor de placas VAW79 que le fuera hurtado, para poder recibir la indemnización de su aseguradora, fue atendida y en virtud de ello la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar se abstuvo de resolver tal pedimento puesto que exige que la misma sea ordenada por el delegado fiscal referenciado. 4Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño
IV. IMPUGNACIÓN
4. Inconforme con el fallo, ALBERT ENRIQUE RINCONES BOLAÑO impugnó la providencia de primera instancia con fundamento en lo siguiente: 4.1. “Es menester manifestar que la acción de tutela si es procedente en cuanto se evidencia la flagrante violación del debido proceso al no realizar la cancelación de la matrícula del vehículo identificado con placas VAW798, y a su vez el traspaso de propietario a pesar de la limitación y que el nuevo propietario acepta los gravámenes referentes al caso”.
V . CONSIDERACIONES
identificado con placas VAW798, y a su vez el traspaso de propietario a pesar de la limitación y que el nuevo propietario acepta los gravámenes referentes al caso”.
V . CONSIDERACIONES
a. Competencia
5. De conformidad con lo establecido en el numeral 2º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de
Barranquilla. b. Problemas jurídicos
6. La Sala advierte que, en la impugnación, el demandante controvirtió la decisión de primera instancia a través de 2 argumentos, por lo que deberán resolverse los siguientes problemas jurídicos: i) establecer si en el caso concreto la acción de tutela es el mecanismo idóneo para
5Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño ordenar la cancelación de la matrícula del automotor de placas VAW79; y ii) definir si a ALBERT ENRIQUE RINCONES BOLAÑO le fue conculcado el derecho fundamental de petición.
7. Para abordar el estudio de los problemas descritos, la Sala reiterará y hará algunas precisiones respecto del principio de subsidiariedad de la acción de tutela y el derecho de petición, para luego abordar el caso concreto.
c. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela. 8.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo
acción de tutela y el derecho de petición, para luego abordar el caso concreto. c. Sobre el principio de subsidiariedad de la acción de tutela. 8.- El artículo 86 de la Constitución Política establece que el amparo tiene por objeto proteger de manera efectiva e inmediata los derechos fundamentales cuando resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades y/o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el afectado no disponga de otros medios de defensa judicial. 9.- De la naturaleza de la acción se infiere que cuando el ordenamiento jurídico establece otro mecanismo judicial efectivo de protección, el actor debe acreditar que acudió en forma oportuna a aquél para ventilar ante el juez ordinario la posible violación de sus derechos constitucionales fundamentales. 10.- En ese sentido, el legislador estableció en nuestro ordenamiento jurídico distintos mecanismos ordinarios de defensa judicial, que las personas tienen la facultad de utilizar, para i) solicitar la protección de los derechos de rango legal y, ii) solucionar asuntos de orden legal. Por ello, la competencia exclusiva a fin de resolver conflictos en los que estén comprometidos derechos de naturaleza legal fue asignada en el 6Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño ordenamiento jurídico a la justicia penal, civil, laboral o contenciosa administrativa según el caso, siendo entonces dichas autoridades las llamadas a garantizar el ejercicio de tales derechos.
Albert Enrique Rincones Bolaño ordenamiento jurídico a la justicia penal, civil, laboral o contenciosa administrativa según el caso, siendo entonces dichas autoridades las llamadas a garantizar el ejercicio de tales derechos.
11. Por lo tanto, se constituye en presupuesto de procedibilidad el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial. En consecuencia, al existir un escenario natural de discusión, la tutela demandada se torna improcedente, en los términos previstos por el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991. Respecto a este particular, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia CC SU-0412018: “[…] Esta Corporación ha decantado desde sus inicios la naturaleza subsidiaria de la acción de tutela, en especial, cuando se emplea contra providencias judiciales 1. En sentencia C-590 de 20052, la Corte manifestó que tal principio implica el agotamiento de todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se pretenda evitar la configuración de un perjuicio irremediable. De esta manera, el mencionado presupuesto establece un deber del actor de desplegar todos los mecanismos judiciales ordinarios que el sistema jurídico le otorga para la defensa de sus derechos.
La inobservancia de esta carga procesal instituiría al amparo constitucional como un mecanismo de protección alternativo, que vaciaría las competencias de las distintas autoridades judiciales que ejercen función jurisdiccional en sus distintos ámbitos de conocimiento, puesto que concentraría en la jurisdicción
vaciaría las competencias de las distintas autoridades judiciales que ejercen función jurisdiccional en sus distintos ámbitos de conocimiento, puesto que concentraría en la jurisdicción constitucional todas las decisiones que les son inherentes a 1 Ver entre otras sentencias C-543 de 1992 M.P. José Gregorio Hernández Galindo; SU-622 de 2001 M.P. Jaime Araujo Rentería, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 2 M.P. Jaime Córdoba Triviño. 7Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño aquellas y se desbordarían las funciones que la Constitución le otorgó a esta última3. En ese orden de ideas, la acción de tutela ejercida contra providencias judiciales no puede tenerse como un mecanismo alternativo, adicional o complementario al proceso que adelanta el juez ordinario competente, lo que significa que el juez de amparo no puede reemplazar en sus competencias y procedimientos a los funcionarios especiales que conocen de los asuntos que las partes le someten a su consideración4. Sin embargo, aunque no se hayan agotado los recursos judiciales ordinarios y extraordinarios, la acción de tutela procederá siempre y cuando se acredite la existencia de un perjuicio irremediable”. d. El derecho fundamental de petición 12.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar
existencia de un perjuicio irremediable”. d. El derecho fundamental de petición 12.- Conforme al artículo 23 de la Constitución Política, el derecho de petición consiste en la posibilidad que tienen las personas de presentar solicitudes ante las autoridades por motivos de interés general o particular y el deber de éstas de responder en forma pronta, cumplida y de fondo (CSJ STP1060-2023). A su vez, la jurisprudencia constitucional ha señalado que para que una respuesta sea considerada de fondo y válida, tiene que observar ciertas condiciones, por lo que debe tener los siguientes rasgos: “(i) clara, esto es, inteligible y contentiva de argumentos de fácil comprensión; (ii) precisa, de manera que atienda directamente lo pedido sin reparar en información impertinente y sin incurrir en 3 Al respecto ver la sentencia SU-298 de 2015 M.P Gloria Stella Ortiz Delgado. 4 Sentencias SU-026 de 2012 M.P. Humberto Antonio Sierra Porto; SU-424 de 2012 Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, reiteradas en sentencia T-103 de 2014 M.P. Jorge Iván Palacio Palacio. 8Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño fórmulas evasivas o elusivas; (iii) congruente, de suerte que abarque la materia objeto de la petición y sea conforme con lo solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no
solicitado; y (iv) consecuente con el trámite que se ha surtido, de manera que, si la respuesta se produce con motivo de un derecho de petición elevado dentro de un procedimiento del que conoce la autoridad de la cual el interesado requiere la información, no basta con ofrecer una respuesta como si se tratara de una petición aislada o ex novo, sino que, si resulta relevante, debe darse cuenta del trámite que se ha surtido y de las razones por las cuales la petición resulta o no procedente. (CC C-951-2014, negrillas originales)”. 13.-De igual manera, la resolución debe ser pronta y oportuna. Así, las autoridades y particulares tienen la obligación de responder las solicitudes presentadas por las personas en el menor plazo posible, sin que este exceda el tiempo legal, fijado en 15 días (leyes 1437 de 2011 y 1755 de 2015). e. Caso concreto 14.- De acuerdo con la demanda de tutela, la Sala advierte que ALBERT ENRIQUE RINCONES BOLAÑO, acudió a la protección constitucional para que “se le ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar cancelar la matrícula del vehículo relacionado en el libelo demandatorio y su traspaso a la Aseguradora para ser indemnizado”.
15. Al respecto, de lo allegado a la actuación y el marco jurídico aplicable, la Sala considera que en el presente evento -como lo concluyó la primera instanciaresulta improcedente la acción de tutela, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el requisito general de
aplicable, la Sala considera que en el presente evento -como lo concluyó la primera instanciaresulta improcedente la acción de tutela, debido a que la presente solicitud de amparo incumple el requisito general de subsidiariedad, esto es, «que se hayan agotado todos los medios 9Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada».
16. Es improcedente en razón a que la accionante cuenta con la posibilidad de acudir ante la jurisdicción contenciosa administrativa, a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho para que se replanteé los términos de la Resolución a través de la cual la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar se abstuvo de cancelar la matrícula del vehículo con placas VAW79.
17. Además, cursa en la Fiscalía indagación por el presunto hurto del automotor referenciado, por lo cual deberá insistir en la respectiva solicitud de cancelación de matrícula ante tal autoridad o en su defecto esperar que en este escenario se defina.
18. Ante ese panorama, se reitera que el accionante cuenta con medios idóneos para la defensa de sus derechos, los cuales, no ha ejercido, por lo que, de acuerdo con el principio de subsidiariedad que rige la procedencia de la acción de tutela –artículo 86, inciso 3º de la Carta Política, en concordancia con el precepto 6º del Decreto 2591 de 1991-, la intervención del juez de tutela no resulta procedente.
procedencia de la acción de tutela –artículo 86, inciso 3º de la Carta Política, en concordancia con el precepto 6º del Decreto 2591 de 1991-, la intervención del juez de tutela no resulta procedente.
19. Por otra parte, ALBERT ENRIQUE RINCONES BOLAÑO solicitó la protección de su derecho de petición a efecto se le ordene a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Valledupar cancelar la respectiva matrícula.
10Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño
20. Sobre el particular, la Sala advierte que la parte accionante acreditó haber formulado solicitud ante el órgano accionado con el propósito descrito, asimismo las respectivas contestaciones negativas a su pedimento, circunstancia que impide afirmar que al accionante le fue conculcado su derecho de petición.
21. Por ende es acertada la decisión adoptada en primera instancia, en el sentido de denegar el amparo solicitado.
Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – en Sala de Decisión de Acciones de Tutela N° 1, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
V . RESUELVE
1. Confirmar el fallo de tutela impugnado.
2. Notificar a los sujetos procesales el presente fallo, por el medio más expedito.
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
3. Envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de
1991. Notifíquese y cúmplase
FERNANDO LEON BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
11Radicado 08001220400020230029701 Número interno 132594 Impugnación de Tutela Albert Enrique Rincones Bolaño
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12