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CSJ - STP9107-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9107-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia.

PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428

www.cortesuprema.gov.co MYRIAM ÁVILA ROLDÁN Magistrada ponente CUI: 11001020400020230164300 Radicado n.° 132533 STP9107-2023 (Aprobado acta n.°161) Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023).

I. OBJETO DE LA DECISIÓN La Sala resuelve la acción de tutela formulada, a través de apoderado, por VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN contra la Sala de

Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En síntesis, el accionante considera vulnerado su derecho de petición, en tanto la accionada no le ha informado el estado del recurso de reposición que presentó contra la decisión que inadmitió la demanda de revisión.Tutela de primera instancia Radicado n.° 132533 CUI 11001020400020230164300

VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN

II. HECHOS 1.- El 9 de diciembre de 2020, VÍCTOR A LFONSO C ARVAJAL PABÓN fue condenado a 120 meses de prisión por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados

PABÓN fue condenado a 120 meses de prisión por el Juzgado Décimo Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, por el delito de favorecimiento de contrabando de hidrocarburos y sus derivados (CUI 68001600015920170014300). 2.- El 11 de enero de 2022, el defensor de VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN presentó demanda de revisión, la cual fue inadmitida el 14 de septiembre de 2022 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, decisión contra la que interpuso el recurso de reposición el 19 de septiembre siguiente. 3.- El 30 de mayo de 2023, el defensor solicitó al Magistrado a cargo del asunto que le informara si ya tomó alguna decisión en relación con el recurso de reposición o si aún se encontraba en trámite (en ese documento también indicó su dirección de correo electrónico: uniondeabogadoscol@hotmail.com). 4.- El 17 de julio de 2023, VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN y su defensor pidieron a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial que informara sobre el estado del recurso de apelación. 5.- El 10 de agosto de 2023, el abogado VÍCTOR A LFONSO CARVAJAL P ABÓN instauró acción de tutela por cuanto no ha recibo ninguna respuesta. Solicitó que se ordene al Magistrado a cargo de resolver 2Tutela de primera instancia Radicado n.° 132533 CUI 11001020400020230164300 VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN el recurso de reposición que dé una contestación a la solicitud del 30 de mayo de 2023.

2Tutela de primera instancia Radicado n.° 132533 CUI 11001020400020230164300 VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN el recurso de reposición que dé una contestación a la solicitud del 30 de mayo de 2023.

III. ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES 6.- Mediante Auto de 11 de agosto de 2023, la Magistrada ponente requirió al abogado de VÍCTOR A LFONSO C ARVAJAL P ABÓN para que remitiera copia del poder especial para actuar en el trámite de tutela en su favor, lo cual remitió el 15 de agosto siguiente. A través de Auto de 16 de agosto de 2023, la acción de tutela fue admitida, ordenándose enterar a la accionada y vincular al Juzgado Décimo Penal del Circuito de Bucaramanga. 7.- El 18 de agosto de 2023, el Magistrado a cargo de resolver el recurso de reposición respondió que la decisión fue aprobada mediante acta n.° 809 de ese mismo día, la cual remitió a la Secretaría para la respectiva notificación. Para dar cuenta de lo anterior, compartió el enlace del expediente digital.

IV. CONSIDERACIONES

a. Competencia 8.- La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 132533

a la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, respecto de la cual ostenta la calidad de superior funcional. 3Tutela de primera instancia Radicado n.° 132533 CUI 11001020400020230164300

VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN

b. Análisis del caso concreto. Configuración de un hecho superado 9.- Hay situaciones en las que los supuestos de hecho que daban lugar a la eventual amenaza de violación o desconocimiento de derechos constitucionales fundamentales cesaron, desaparecieron o se superaron, dejando de existir el objeto jurídico respecto del cual la autoridad judicial, en sede constitucional, debía adoptar una decisión. Dicho fenómeno, se denomina carencia actual de objeto, y se configura en tres eventos: hecho superado, daño consumado o situación sobreviniente (CC T-543-2017). En particular, el hecho superado se da cuando durante el trámite de tutela se satisfacen las pretensiones del accionante a partir de la conducta desplegada por el agente transgresor (CSJ STP16172-2022, STP164572022 y STP16969-2022; Cfr. CC SU-522-2019 y T-532-2020). 10.- En el presente caso la Sala considera que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto fue satisfecha por completo la pretensión de la accionante (obtener información sobre el estado del recurso de reposición que presentó contra el auto que inadmitió la demanda de revisión) -enmarcada en el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación-, a partir de la conducta

estado del recurso de reposición que presentó contra el auto que inadmitió la demanda de revisión) -enmarcada en el derecho fundamental al debido proceso en su componente de postulación-, a partir de la conducta desplegada por la autoridad judicial accionada, con anterioridad a que se emitiera esta sentencia de tutela de primera instancia. 11.- En efecto, al revisar el expediente digital -cuyo enlace remitió el Magistrado a cargo de resolver el recurso de reposiciónconsta que (i) mediante Auto de 18 de agosto de 2023, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga dispuso no reponer 4Tutela de primera instancia Radicado n.° 132533 CUI 11001020400020230164300 VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN la decisión de inadmisión1; (ii) esa providencia fue enviada el mismo día a la cuenta de correo electrónico del apoderado del accionante (ver supra, párr. n.° 3) -tal como solicitó en la postulación-, indicándole que con aquella se resolvió el recurso de reposición 2; y (iii) además, también se solicitó al Complejo Carcelario y Penitenciario de Cúcuta -donde se encuentra recluido VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓNpara que fuera notificado de la decisión3. c. Conclusión 12.- Con base en las anteriores consideraciones, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (obtener información sobre el estado del recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de

la carencia actual de objeto por hecho superado, en tanto fue satisfecha por completo la pretensión del accionante (obtener información sobre el estado del recurso de reposición contra el auto que inadmitió la demanda de revisión), a partir de la conducta desplegada -durante el trámite de tutelapor la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas n. o 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. 1 Expediente digital 68001600015920170014300, acción de revisión, carpeta [CIR-14] Proceso 2017 00143, archivo “17NoRepone.pdf”. 2 Ibidem., archivo “18NotificacionAutoNoRepone.pdf”. 3 Idem. 5Tutela de primera instancia Radicado n.° 132533 CUI 11001020400020230164300 VÍCTOR ALFONSO CARVAJAL PABÓN Segundo. Ordenar que si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase

MYRIAM ÁVILA ROLDÁN

Magistrada

GERSON CHAVERRA CASTRO

Magistrado

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 6

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