CSJ - STP9120-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9120-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
Magistrado Ponente STP9120-2023 Radicación Nº. 132773 Acta. No. 166 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela presentada por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS a través de su oficina jurídica , contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior del proceso de extinción del derecho de dominio No. 11001-31200-04-2023-074-4.
2. Al trámite constitucional fueron vinculados la Fiscalía 75
Especializada de Extinción de Dominio de Bogotá, los Juzgados Segundo (Control de legalidad 2022-064-2) y Tercero (Control de legalidad 2022-063-3 E.D.201900527) Penales del Circuito Especializados de Extinción de Dominio de la misma ciudad, todas las partes e intervinientes en interior del proceso de extinción del derecho de dominio No. 11001-31200-04-2023-074-4, laCUI 110010204000020230173200
Número Interno: 132773
Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, ambos de Bogotá (proceso penal 11001-60000-00-2020-00544 adelantado en contra de Wilman Muñoz Prieto) , y
Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Cuarenta y Cuatro Penal del Circuito con funciones de Conocimiento, ambos de Bogotá (proceso penal 11001-60000-00-2020-00544 adelantado en contra de Wilman Muñoz Prieto) , y todas las partes e intervinientes en el citado expediente penal (2020-00544).
II. HECHOS
3. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS a través de su oficina jurídica , afirma en su escrito de tutela lo siguiente: -. Wilman Muñoz Prieto fue Director del Instituto de Extensión y Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, y en desarrollo de sus funciones «se apropió de doce mil novecientos nueve millones ochocientos ochenta y dos mil sesenta y un pesos ($12.209.882.061)». «En virtud del cargo que desempeñó, tuvo a su cargo la cuenta corriente del Banco de Occidente No. 230-08271-1 y la tarjeta de crédito viajera empresa del mismo banco No. 491330-2-2544819160 de la cual se produjo el desfalco mencionado.» -. Por aquellos «movimientos dinerarios indebidos» , la Fiscalía 55
Especializada de Bogotá, el 18 de noviembre de 2019 imputó a Wilman Muñoz Prieto los punibles de peculado por apropiación agravado por la cuantía, falsedad ideológica en documento público y concierto para delinquir, los cuales - salvo este último reatofueron aceptados parcialmente por el procesado. -. En virtud de lo anterior, la Fiscalía 55 Especializada de Bogotá - Dirección Especializada inició proceso de extinción de dominio contra los
los cuales - salvo este último reatofueron aceptados parcialmente por el procesado. -. En virtud de lo anterior, la Fiscalía 55 Especializada de Bogotá - Dirección Especializada inició proceso de extinción de dominio contra los bienes del señor Wilman Muñoz Prieto con radicación 110016099068201900527; y, dentro dicha causa, la Fiscalía mediante la 2CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas Resolución del 02 de marzo de 2020 ordenó el decreto de medidas cautelares de embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades contra los bienes de Muñoz Prieto. -. Contra la Resolución del 2 de marzo de 2020 se propusieron los controles de legalidad con radicados 2022-064-3, 2022-063-3 y 2022-065-2, los dos primeros, ante el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y, el último, ante el homólogo 2°. -. Dentro de dichos controles de legalidad, presentó «solicitud de reconocimiento como tercero con interés». No obstante, el Juzgado 2° en la parte resolutiva «nada se dijo», en tanto que, el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, le negó el reconocimiento de dicha condición. -. Contra la negativa del reconocimiento como tercero con interés por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de
de dicha condición. -. Contra la negativa del reconocimiento como tercero con interés por parte del Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, interpuso recurso de apelación contra ambos autos. -. Correspondió desatar los recursos al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión de Extinción de Dominio, quien mediante autos del 2 de junio de 2023 (controles de legalidad 2022-063-3 y 2022-064-3), confirmó que esa Universidad al interior de los procesos de extinción de dominio no ostentaba la calidad de víctima, básicamente con fundamento en que «no acreditó la condición de acreedor, no se estableció ninguna relación contractual consolidada, pues no existe ningún crédito o préstamo que le permita actuar como acreedor, de suerte que pueda catalogarse el patrimonio del afectado como “prenda general de los acreedores” y así acreditar o autorizar el ingreso al proceso, como “acreedor o tercero”.» 3CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas -. Wilman Muñoz Prieto solicitó ante Juzgado 4º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la terminación anticipada del proceso «situación que constituye un grave riesgo para la posibilidad de la Universidad de recuperar las altas sumas de dinero de fueron malversadas por el señor Muñoz Prieto cuando se desempeñaba como
la Universidad de recuperar las altas sumas de dinero de fueron malversadas por el señor Muñoz Prieto cuando se desempeñaba como empleado de la institución, pues no tendrá este patrimonio para respaldar dicha procura pecuniaria.»
4. La UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS a través de su oficina jurídica, acude a la acción de tutela, pues considera que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión de Extinción de Dominio «al haber confirmado la decisión de negar a la Universidad (…) la calidad de tercero con interés dentro del proceso de extinción de dominio, por considerar que ser víctima dentro del proceso penal no otorga tal calidad, viola los derechos al debido proceso y a la administración de justicia de la accionante.» Destacó que «el interés de la Universidad es precaver que se extinga el dominio de los bienes que fueron adquiridos, en directo y probado nexo de causalidad manifiestamente probado tanto en el proceso penal como en el proceso de extinción de dominio, a través de las actividades ilícitas en que habría incurrido su ex funcionario Wilman Muñoz Prieto, mismos que pertenecían al patrimonio público de la institución educativa y que ahora estarían próximos a pasar a manos del FIRSCO o del Estado y frustrar así, la expectativa fundada y legítima de la Universidad en que tales emolumentos que, todos sabemos, no podrán ser reintegrados a ella, máxime si la única posibilidad real y realista de ello se perderá con la extinción del
la expectativa fundada y legítima de la Universidad en que tales emolumentos que, todos sabemos, no podrán ser reintegrados a ella, máxime si la única posibilidad real y realista de ello se perderá con la extinción del dominio de la prenda general, como lo es el patrimonio (lícito e ilícito) del afectado directo, señor Wilman Muñoz Prieto.» 4CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas Explicó que lo que busca la Universidad es que «no se le frustre o haga nugatoria su pretensión de poder recuperar (restitutio in integrum) los bienes muebles e inmuebles a los que fue a parar —comprobadamente— la apropiación ilícita del erario malversado por el ex funcionario Wilman Muñoz Prieto, extinguiéndose el dominio a favor del Estado, lo cual constituiría un enriquecimiento sin justa causa para el Estado, sin contraprestación alguna del patrimonio así ilegalmente obtenido e impidiendo que dicho patrimonio, prenda general de la UNIVERSIDAD FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS y frente a la cual, por ende, posee el derecho de prenda y con ello, pueda retornar al patrimonio público de la Universidad, lo que habilita sin hesitación alguna la calidad de afectado (como un eventual tercero interesado en las resultas de este proceso) (…)»
5. En consecuencia, solicita, que se «dejen sin efectos» : los autos
Universidad, lo que habilita sin hesitación alguna la calidad de afectado (como un eventual tercero interesado en las resultas de este proceso) (…)»
5. En consecuencia, solicita, que se «dejen sin efectos» : los autos proferidos (i) el 20 septiembre de 2022, por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro de los controles de legalidad 2022-063-3 y 2022-064-3, por medio de los cuales «se niega la calidad de afectado o tercero con interés de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» . y (ii) el 2 de junio de 2023, por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión de Extinción de Dominio, al resolver los recursos de apelación dentro de los controles de legalidad 2022-063-3 y 2022-063-3 y 2022-064-3, en los que confirmó las decisiones adoptadas por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de
Extinción de Dominio de Bogotá. Y, en su lugar, «se reconozca a la Universidad Distrital Francisco José De Caldas, como afectado dentro de los referidos procesos de extinción del derecho dominio adelantados contra el señor Wilman Muñoz Prieto y su núcleo familiar.» 5CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS y VICNULADOS
6. Con auto del 25 de agosto de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el
Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas
III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTAS DE LOS
ACCIONADOS y VICNULADOS
6. Con auto del 25 de agosto de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento y dio traslado del libelo, a efectos de garantizar los derechos de defensa y contradicción. Tal proveído se notificó el pasado 28 de agosto.
7. Los accionados y vinculados expusieron lo siguiente: 7.1. La Juez 44 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, explicó que en ese despacho cursó el proceso con radicación CUI 11001600000020200054400 y N.I. 375876, seguido en contra de Wilman Muñoz Prieto, a quien mediante sentencia proferida el 21 de octubre de 2021, lo condenó a «la pena principal de 270 meses de prisión y multa de $12.209’882.061, como autor penalmente responsable de los delitos de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y heterogéneo con peculado por apropiación.» Expuso que contra la anterior decisión, se interpuso recurso de apelación, y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá mediante sentencia de «17 de noviembre 2022, la confirmó»; providencia contra la que se presentó recurso extraordinario de casación, el cual, se encuentra pendiente de resolver por parte de esta Corporación.
Concluyó que como los reproches están dirigidos contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, no le corresponde
pendiente de resolver por parte de esta Corporación. Concluyó que como los reproches están dirigidos contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, no le corresponde emitir pronunciamiento alguno. 7.2. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, indicó que mediante fallo aprobado el 8 de noviembre de 2022, «se emitió sentencia de segunda instancia en la que se modificó el 6CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas fallo de primer grado, en el único sentido que la condena por la comisión de los delitos de peculado por apropiación y falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo y sucesivo corresponde a 250 meses de prisión.» Decisión contra la que el defensor del procesado interpuso y sustentó recurso extraordinario de casación, el cual, se encuentra en esta Corporación. 7.3. La Procuradora Tercera Judicial II Penal de Bogotá, manifestó que debe accederse a la demanda de tutela, por cuanto «si toma en cuenta el recuento fáctico, un exfuncionario de la Universidad Distrital se apropió de bienes de la universidad, por lo que aceptó cargos y fue emitida en su contra sentencia condenatoria, de la que se entiende actualmente está ejecutoriada». En consecuencia, el interés de la accionante «deviene precisamente de la conducta que desplegó su exfuncionario al apropiarse de dineros también públicos – la universidad distrital es una entidad pública
ejecutoriada». En consecuencia, el interés de la accionante «deviene precisamente de la conducta que desplegó su exfuncionario al apropiarse de dineros también públicos – la universidad distrital es una entidad pública del orden distrital -que fueron transformados en bienes diversos tales como casas, carros, apartamentos, etc., que fueron puestos a su nombre por lo que su legitimidad deviene en legítima y es palmario su interés en que se le reconozca su calidad de afectado (…)» 7.4. La Juez Tercera del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, explicó que, mediante autos de 20 de septiembre de 2022, negó la «calidad de probable afectado a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas para intervenir dentro del control de legalidad, al considerarse que, esa entidad educativa no tenía relación con el referido bien inmueble, es decir, que no tenía la calidad de propietario ni ostentaba la titularidad de otros derechos reales sobre el bien en cuestión.» Destacó que «si bien, no se desconoció la calidad de víctima de esa Universidad con ocasión a la defraudación de dineros que el señor Muñoz Prieto provocó en su patrimonio; se indicó que, si lo pretendido era obtener 7CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas una compensación por los rubros malversados, debía tratarlo a través incidente de reparación integral dentro del proceso penal, o ante la jurisdicción civil. Así mismo, se le precisó que, en todo caso podía abogar
incidente de reparación integral dentro del proceso penal, o ante la jurisdicción civil. Así mismo, se le precisó que, en todo caso podía abogar o insistir en el reconocimiento, de esa calidad de tercero afectado, ante el juez de conocimiento que adelantaba la etapa de juzgamiento del proceso extintivo.» Expuso que el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión de Extinción de Dominio, mediante auto del 2 de junio de 2023, confirmó la decisión que adoptó. 7.5. Un Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Extinción Del Derecho de Dominio, expuso que las premisas fácticas que sustentan el libelo tutelar fueron postuladas y ampliamente debatidas al interior de su escenario natural, esto es, en el proceso de extinción del derecho de dominio, oportunidad en la que se valoraron los argumentos expuestos por el apoderado de la accionada respecto de su reconocimiento como tercera de buena fe y ahora pretende desconocer ese debate ante el Juez Constitucional. Explicó que no incurrió en una indebida interpretación o aplicación de la norma, pues se evaluaron las postulaciones presentadas por el apoderado de la institución educativa como corresponde, y como consecuencia de esa labor se llegó a la conclusión plasmada en el fallo, es decir, que era improcedente reconocer a la Universidad Francisco José de Caldas como parte o tercero con interés dentro de los controles de legalidad. Distinto es
improcedente reconocer a la Universidad Francisco José de Caldas como parte o tercero con interés dentro de los controles de legalidad. Distinto es que ahora la demandante de amparo, pretenda retrotraer las actuaciones, para lograr que a través de esta acción constitucional excepcional se remuevan las decisiones y se profieran otras que favorezcan sus intereses, sin que en realidad exista trasgresión alguna a sus prerrogativas superiores. 8CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas Destacó que «se está trasladando al Juez Constitucional aspectos que ya fueron resueltos de conformidad con el ordenamiento jurídico por el Juez natural que para el caso concreto se circunscribe al de extinción de dominio.» 7.6. La Fiscalía 21 Seccional de Bogotá indicó que adelantó el trámite de extinción del derecho de dominio contra los bienes del señor Wilman Muñoz Prieto, ex Rector de la Universidad Francisco José de Caldas, como consecuencia patrimonial al detrimento patrimonial contra el Estado por doce mil doscientos nueve millones Ochocientos ochenta y dos mil sesenta y un pesos ($12.209.882.061) y, una vez se profirió la demanda de extinción de dominio se remitió el proceso a los Juzgados Especializados de Extinción de Dominio, correspondiéndole el conocimiento al Juzgado 2º Especializado de Extinción de Dominio (Causa 2022-063-2). 7.7. El Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que la acción de tutela interpuesta contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del
Extinción de Dominio (Causa 2022-063-2). 7.7. El Ministerio de Justicia y del Derecho manifestó que la acción de tutela interpuesta contra la sentencia emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Extinción de Dominio, carece de fundamento jurídico y resulta improcedente. 7.8. La Sociedad de Activos Especiales S.A.S., manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno ya que tan solo se encuentra ejerciendo las funciones que legal y reglamentariamente le han sido asignadas en la administración de los bienes afectados con medidas cautelares o respecto de aquellos que son propiedad del FRISCO en virtud de la extinción de dominio. 7.9. El Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, expuso que en el proceso 2023-074-4, se emitió el auto de 12 de mayo de 2023 por medio del cual se avocó el conocimiento de la actuación y a través de auto del siguiente 6 de junio, ordenó continuar con la 9CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas etapa de notificaciones. Manifestó que, si bien a la Universidad Distrital le fue reconocida personería para actuar y ejercer su derecho a la defensa de sus intereses a través de su apoderado, no se ha resuelto de fondo, sobre si tiene o no, la calidad de tercero que le pudiera permitir el reconocimiento de algún
través de su apoderado, no se ha resuelto de fondo, sobre si tiene o no, la calidad de tercero que le pudiera permitir el reconocimiento de algún derecho, asunto que se resolverá en la sentencia que defina de fondo la situación jurídica de los bienes allí involucrados.
8. Los demás vinculados guardaron silencio1.
IV. CONSIDERACIONES
9. De conformidad con lo establecido en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021) , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por la UNIVERSIDAD DISTRITAL FRANCISCO JOSÉ DE CALDAS a través de su oficina jurídica, al dirigirse contra la Sala de Extinción de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, de quien es su superior funcional.
10. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando, por acción u omisión, le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, que la tutela se utilice como mecanismo
transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales. 10CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas
11. En atención a los motivos de inconformidad del libelista, es oportuno recordar que la acción de amparo de los derechos fundamentales, por principio general, es improcedente contra actuaciones y decisiones judiciales; sin embargo, se ha permitido la intervención excepcional del juez de tutela, ante la ausencia de medios de defensa para conjurar la afectación, o cuando existiendo se tornan ineficaces.
12. De igual forma, también se ha explicado que las características de subsidiariedad y residualidad que son predicables de la acción de amparo, aparejan como consecuencia que no pueda acudirse a tal mecanismo excepcional para lograr la intervención del juez constitucional en procesos en trámite, porque ello a más de desnaturalizar su esencia, socava postulados fundamentales como la independencia y la autonomía funcionales que rigen la actividad de la Rama Judicial, al tenor de la preceptiva contenida en el artículo 228 de la Carta Política.
13. Por lo anterior, no puede acudirse a este excepcionalísimo medio de defensa para reemplazar los procedimientos ordinarios, cuando la tutela se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones
se concibió precisamente para suplir la ausencia de éstos y no para resquebrajar los ya existentes, todo lo cual impide considerarlo como medio alternativo o instancia adicional al cual acudir para enderezar actuaciones judiciales supuestamente viciadas.
14. Caso en concreto 14.1. En el presente asunto el accionante pretende que se dejen sin efectos: (i) los autos del 20 septiembre de 2022 proferidos por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, dentro de los controles de legalidad 2022-063-3 y 2022-064-3, por medio de los cuales «se niega la calidad de afectado o tercero con interés de la
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas Universidad Distrital Francisco José de Caldas» . y (ii) los autos del 2 de junio de 2023 proferidos por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión de Extinción de Dominio, al resolver los recursos de apelación dentro de los controles de legalidad 2022-063-3 y 2022-063-3 y 2022-064-3, en los que confirmó las decisiones proferidas por el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Y, en su lugar, «se reconozca a la Universidad Distrital Francisco José De Caldas, como afectado dentro de los referidos procesos de extinción del derecho dominio adelantados contra el señor Wilman Muñoz Prieto y su núcleo familiar.»
Y, en su lugar, «se reconozca a la Universidad Distrital Francisco José De Caldas, como afectado dentro de los referidos procesos de extinción del derecho dominio adelantados contra el señor Wilman Muñoz Prieto y su núcleo familiar.»
14.2. Por su parte, el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá , al descorrer el traslado de la demanda constitucional, indicó lo siguiente: (i) La Fiscalía 55 Especializada de Bogotá - Dirección Especializada inició proceso de extinción de dominio contra los bienes del señor Wilman Muñoz Prieto con radicación 110016099068201900527; y, dentro dicha causa, la Fiscalía mediante la Resolución del 02 de marzo de 2020 ordenó el decreto de medidas cautelares de embargo, secuestro y toma de posesión de bienes, haberes y negocios de sociedades contra los bienes de Muñoz Prieto. (ii) Correspondió el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio y se asignó el radicado 11001-3120002-2022-063-2. No obstante, le remitió el expediente e identificó el expediente con No. 11001-31200-04-2023-074-4 y mediante auto del 6 de junio de 2023 le reconoció personería al apoderado de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas y en lo que respecta a si le reconoce o no calidad de afectado o tercero con interés «lo resolverá en la sentencia.» 12CUI 110010204000020230173200
Distrital Francisco José de Caldas y en lo que respecta a si le reconoce o no calidad de afectado o tercero con interés «lo resolverá en la sentencia.» 12CUI 110010204000020230173200
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas (iii) El proceso 2023-074-4 actualmente, se encuentra en etapa de notificaciones de la demanda a los sujetos procesales.
15. En tal sentido, si bien el Juzgado 3º Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, mediante autos del 20 septiembre de 2022, dentro de los controles de legalidad 2022-063-3 y 2022064-3, negó a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas « la calidad de afectado o tercero con interés de la Universidad Distrital Francisco José de Caldas» y, así lo confirmó el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión de Extinción de Dominio, a través de autos del 2 de junio de 2023, lo cierto es que, esa determinación no es definitiva en lo que respecta al proceso de extinción de dominio que se adelanta ante el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, pues, aquel despacho mediante auto del 6 de junio de 2023 indicó que en lo que respecta a si le reconoce o no calidad de afectado o tercero con interés a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas «lo resolverá en la sentencia.»
16. Sobre el particular, desde ya anticipa la Sala la improcedencia del amparo reclamado, pues la demanda no cumple con el presupuesto de
la sentencia.»
16. Sobre el particular, desde ya anticipa la Sala la improcedencia del amparo reclamado, pues la demanda no cumple con el presupuesto de subsidiariedad dado que el proceso de extinción de dominio 2023-074-4, en el que se decidirá si le reconoce o no calidad de afectado o tercero con interés a la Universidad Distrital Francisco José de Caldas, está en curso, y el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, resolverá esa situación «en la sentencia.»
17. El aludido proceso, está a cargo el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, y por tanto será ante ese despacho judicial en donde la Universidad Distrital Francisco José de Caldas deberá ejercer sus derechos; pues mientras la actuación no concluya , es inadmisible acudir a la tutela dado su carácter subsidiario y residual.
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18. De tal modo, debe advertirse que el mecanismo de amparo fue consagrado como un procedimiento excepcional y alternativo; es decir, resulta inviable cuando el interesado dispone de otros recursos al interior de la actuación que censura. Se insiste, la tutela no fue concebida para sustituir la competencia de otras autoridades o de los jueces ordinarios, ni como un elemento supletorio de las normas procesales.
19. Además, se resalta la postura pacífica y reiterada de esta Sala2 que determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede inmiscuirse
elemento supletorio de las normas procesales.
19. Además, se resalta la postura pacífica y reiterada de esta Sala2 que determina que ante la existencia de un proceso en curso, no puede inmiscuirse el juez de tutela en tal disquisición, pues desbordaría su competencia e invadiría la del juez natural y por ende la órbita del debido proceso en el marco de la actuación ordinaria. Al respecto, la Corte Constitucional ha establecido que: «[L]a acción de tutela no es procedente frente a procesos en trámite o ya extinguidos en los cuales el ordenamiento jurídico tiene establecido medios de defensa judiciales idóneos y eficaces para asegurar la protección de los derechos y las garantías fundamentales, pues en el evento de desconocer esta situación, se estaría quebrantando el mandato del artículo 86 superior y desnaturalizando la figura de la acción de tutela.» (CC T-1343/01).
20. Así, al estar aún en trámite el proceso de extinción de dominio 2023-074-4 ante el Juzgado Cuarto del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá , no es posible solicitar la protección constitucional, ya que ello atenta contra los principios de residualidad y subsidiariedad que caracterizan este instrumento, según los cuales «esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (artículo 86 Constitucional), precepto que es reafirmado por el artículo 6º del Decreto 2 CSJ STP6933-2020; STP6935-2020; STP6481-2020; STP5970-2020 y STP5872-2020, entre otras.
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Tutela 1ª Instancia Universidad Distrital Francisco José De Caldas 2591 de 1991, al decir que «la acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otros recursos o medios de defensa judiciales».
21. En tal sentido, las etapas, recursos y procedimientos que conforman una actuación son el primer espacio de protección de los derechos fundamentales de los asociados, especialmente en lo que tiene que ver con las garantías que conforman el debido proceso.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,