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CSJ - STP9121-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9121-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA Magistrado ponente STP9121-2022 Radicación n°. 125004 Acta 159 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por JAIME SARMIENTO TOCARÍA, frente al fallo proferido el 15 de junio del presente año, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA ÚNICA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad y a las partes e intervinientes en el proceso No. 2018-00255.CUI 11001020500020220073002 Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 2 ANTECEDENTES Fueron recogidos en el fallo de tutela de primera instancia, en los siguientes términos: Jaime Sarmiento Tocaría, en nombre propio, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los entes judiciales convocados. Refiere el accionante, que por intermedio de abogado, presentó

fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los entes judiciales convocados. Refiere el accionante, que por intermedio de abogado, presentó desde el año 2018, ante el Juzgado Único Laboral de Arauca, demanda ordinaria laboral según radicado 8100131-05-0012018-00255-00, con el fin de que ese despacho declarara la nulidad de afiliación ante la entidad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. Indicó que, por sentencia del 20 de mayo del 2020, se accedió a las pretensiones de la demanda y que la misma fue apelada por las demandadas PORVENIR S.A. y COLPENSIONES. Agregó que, el 30 de septiembre del 2020, dicho proceso le correspondió por reparto a la magistrada Elva Nelly Camacho Ramírez, sin que a la fecha de hoy, después de casi 2 años de estar en su poder, se hubiere pronunciado, ni en admisión ni mucho menos en algún tipo de fallo sobre la misma. Resaltó que, un proceso que cursa desde el año 2018, que fue fallado en primera instancia en el mes de mayo del 2020, y que fue recibido en ese mismo año en el Tribunal accionado, debe entenderse que ya ha transcurrido más del tiempo prudencial que debe tener el Tribunal para fallar frente al recurso presentado, por lo que se reclaman los derechos fundamentales que han sido presuntamente vulnerados por parte del mismo operador judicial, lo cual representa un estado de incertidumbre y espera injustificada.

lo que se reclaman los derechos fundamentales que han sido presuntamente vulnerados por parte del mismo operador judicial, lo cual representa un estado de incertidumbre y espera injustificada. De las anteriores afirmaciones del tutelante, se desprenden estas pretensiones: “Se ORDENE AL TRIBUNAL SUPERIOR DE ARAUCA – SALA CIVIL – FAMILIA – LABORAL se sirva dentro del término de 48 hrs, de DICTAR FALLO frente al RECURSO DE APELACIÓN incoado el pasado 20 de septiembre del año 20201”.CUI 11001020500020220073002 Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 3 EL FALLO IMPUGNADO La primera instancia negó la protección invocada, al considerar que el tiempo que ha permanecido el proceso al despacho no era desproporcionado, excesivo o constitutivo de mora judicial, pues ha obedecido a la carga laboral que se presenta y al respeto de los turnos, de acuerdo con el orden de llegada del expediente, por lo que no era procedente la intervención del juez constitucional. LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante JAIME SARMIENTO TOCARÍA, quien refirió que los trámites procesales no deben ser indefinidos, máxime en su caso que percibe una pensión equivalente a 1 s.m.l.m.v, pese a que en los últimos 10 años anteriores a la adquisición del estatus pensional su Ingreso Base de Liquidación ascendía a más de 4 s.m.l.m.v. Además, no se debía dejar al libre albedrio de los

anteriores a la adquisición del estatus pensional su Ingreso Base de Liquidación ascendía a más de 4 s.m.l.m.v. Además, no se debía dejar al libre albedrio de los operadores judiciales la definición de las situaciones jurídicas planteadas por los usuarios de la administración de justicia.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y el Decreto 333 de 2021, concordanteCUI 11001020500020220073002

Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 4 con el Acuerdo 001 del 15 de marzo de 2002 emitido por la Sala Plena de la Corporación, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación presentada contra el fallo de tutela emitido por la Sala de Casación Laboral.

2. De conformidad con lo establecido en los artículos 29 y 228 de la Constitución Política, toda persona tiene derecho a que la actuación – judicial o administrativa – se lleve a cabo sin dilaciones injustificadas pues, de ser así, se vulneran los derechos al debido proceso y de acceso efectivo a la administración de justicia (T-348/1993), además de incumplir los principios que rigen la administración de justicia -celeridad, eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-.

Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación.

eficiencia y respeto de los derechos de quienes intervienen en el proceso-. Sin embargo, la mora de las autoridades en materia judicial no se deduce por el mero paso del tiempo, sino que exige hacer un análisis completo de la situación. De ahí que, para determinar cuándo se presentan dilaciones injustificadas en la administración de justicia y, por consiguiente, en qué eventos procede la acción de tutela frente a la protección del acceso a la administración de justicia, la jurisprudencia constitucional, con sujeción a distintos pronunciamientos de la CIDH y de la Corte IDH (T-052/18, T-186/2017, T-803/2012 y T-945A/2008), ha señalado que debe estudiarse:CUI 11001020500020220073002 Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 5 i) Si se presenta un incumplimiento de los términos señalados en la ley para adelantar alguna actuación judicial; ii) Si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora, como lo es la congestión judicial o el volumen de trabajo, cuando el número de procesos que corresponde resolver al funcionario es elevado (T-030/2005), de tal forma que la capacidad logística y humana está mermada y se dificulta evacuarlos en tiempo (T494/14), entre otras múltiples causas (T-527/2009); y iii) Si la tardanza es imputable a la omisión en el cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez

cumplimiento de las funciones por parte de una autoridad judicial (T-230/2013, reiterada en T-186/2017). Así entonces, resulta necesario para el juez constitucional evaluar, bajo el acervo probatorio correspondiente, si en casos de mora judicial ésta es justificada o no, pues no se presume ni es absoluta (T-357/2007). Una vez hecho ese ejercicio, el juez de tutela, en caso de determinar que la mora judicial estuvo – o ésta – justificada, siguiendo los postulados de la sentencia T-230/2013, cuenta con tres alternativas distintas de solución: i) Puede negar la violación de los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, por lo queCUI 11001020500020220073002 Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 6 se reitera la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad; ii) Puede ordenar excepcionalmente la alteración del orden para proferir la decisión que se eche de menos, cuando el juez está en presencia de un sujeto de especial protección constitucional, o cuando la mora judicial supere los plazos razonables y tolerables de solución, en contraste con las condiciones de espera particulares del afectado; y iii) Puede ordenar un amparo transitorio en relación con los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

3. En el presente evento, JAIME SARMIENTO TOCARÍA

los derechos fundamentales comprometidos, mientras la autoridad judicial competente se pronuncia de forma definitiva en torno a la controversia planteada.

3. En el presente evento, JAIME SARMIENTO TOCARÍA acudió a la acción de tutela, debido a que la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca no ha resuelto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de mayo de 2020, por el Juzgado Único Laboral de dicho distrito judicial, a través de la cual accedió a sus pretensiones relacionadas con la nulidad del traslado de régimen y afiliación a la Administradora de Fondos de Pensiones y

Cesantías Porvenir S.A. Sobre el particular, la Magistrada Ponente informó que dicha actuación le fue asignada el 30 de septiembre de 2020, el recurso de apelación se admitió el 8 de octubre siguiente yCUI 11001020500020220073002 Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 7 actualmente está en el turno 79 del listado de «LABORAL ORALIDAD - Sentencia». Además, refirió que dicha Corporación está conformada por 3 despachos y cada Magistrado cuenta con un auxiliar judicial y por regla general los asuntos se resuelven por orden de ingreso, pero tienen prelación las acciones constitucionales, los asuntos regidos por las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004, 1098 de 2006 y 1826 de 2017constitucionales, los asuntos regidos por las Leyes 600 de 2000, 906 de 2004, 1098 de 2006 y 1826 de 2017procedimiento abreviado, al igual que los procesos próximos a prescribir, con víctimas menores de edad y con personas privadas de la libertad, apelación de sentencias en asuntos civiles y familia. Agregó que con ocasión de la emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19, se debieron digitalizar los expedientes, por lo que el personal del despacho debió asumir esa nueva labor que demandó tiempo. Adujo que en virtud de la congestión que atraviesa dicha Corporación, el Consejo Superior de la Judicatura creó un cargo de sustanciador hasta el 10 de diciembre de 2021 y de acuerdo con el informe rendido por la Defensoría del Pueblo, tal Colegiatura ocupó el primer lugar en decidir tutelas relacionadas con el derecho a la salud. Igualmente, refirió que se deben atender los demás asuntos que involucren a la Corporación y la congestión queCUI 11001020500020220073002 Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 8 aqueja al Tribunal superaba cualquier posibilidad de cumplir los términos. Tales razones, en su criterio, justifican la falta de resolución del recurso de apelación propuesto por Colpensiones y Porvenir S.A, en el proceso adelantado a instancia del hoy accionante. Para la Sala, acorde con lo señalado por la primera

resolución del recurso de apelación propuesto por Colpensiones y Porvenir S.A, en el proceso adelantado a instancia del hoy accionante. Para la Sala, acorde con lo señalado por la primera instancia, los motivos puestos de presente justifican la tardanza en que ha incurrido la Magistrada Ponente para decidir el recurso de apelación, sumado a que la capacidad logística y humana del Tribunal Superior de Arauca está mermada por cuenta del cumulo de trabajo acumulado que presenta esa Corporación, según se informó. Además, no se puede afirmar que dicha tardanza sea imputable a la omisión en el cumplimiento de alguna de las funciones de la titular del despacho a cargo, quien, como dijo en su respuesta a la demanda de tutela, tiene varias actuaciones a cargo, muchas de ellas con prelación. En ese orden, aunque evidentemente existe mora para emitir la decisión que compete a la Sala Única del Tribunal Superior de Arauca en punto de resolver el recurso de apelación instaurado contra la sentencia emitida por el Juzgado Laboral del mismo distrito judicial, la misma está justificada por las circunstancias especiales expuestas en la respuesta a la demanda de tutela.CUI 11001020500020220073002 Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 9 Así las cosas, se debía aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos invocados, toda vez que JAIME SARMIENTO TOCARÍA está en la obligación de someterse al

Así las cosas, se debía aplicar al caso la primera regla de las anteriormente mencionadas, para negar, en este caso, la violación de los derechos invocados, toda vez que JAIME SARMIENTO TOCARÍA está en la obligación de someterse al sistema de turnos, en términos de igualdad y no hay una lesión de las garantías del libelista que imponga la intervención del juez de tutela, por lo que razón le asistió a la primera instancia al negar el amparo invocado y por ello, se confirmará el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE

DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYACUI 11001020500020220073002

Número interno 125004 Tutela impugnación Jaime Sarmiento Tocaría 10

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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