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CSJ - STP9121-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9121-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

1

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente STP9121-2023 Radicación Nº. 132841 Acta. No. 166 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).

I. ASUNTO

1. Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO, contra las Salas de Casación Laboral, Penal y Civil de esta Corporación, la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al interior de la acción de tutela 11001-02300-00-202300564-00, la cual, promovió por actuaciones relacionadas con el proceso

2019-00224.

2. Al trámite constitucional se vinculó a Ecopetrol, las Superintendencias de Industria y Comercio, de Puertos y Transporte y de Servicios Públicos Domiciliarios, y a todas las partes e intervinientes en la acción de la tutela en cita.CUI 11001023000020230096300

Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia

ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO

2

II. HECHOS

3. ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO afirmó lo siguiente en su demanda de tutela: -. Ecopetrol «no presta informe sobre el hecho delictivo - genera

2

II. HECHOS

3. ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO afirmó lo siguiente en su demanda de tutela: -. Ecopetrol «no presta informe sobre el hecho delictivo - genera complicidad y posible cohecho en los hechos delictivos dejando en complicidad a un homnre (sic) que se presenta como inocente, no se tramita la impugnación y se deja en obstrucción a la justicia.» -. Desde el 15 de junio de 2023 «se espera reasignación sobre el proceso de referencia 11001-02300-00-2023-00564-00». Se «realiza impugnación frente al proceso 11001-02300-00-2023-00564-00 sobre el cual no versa tramite (sic) por parte del juzgado encargado de realizarlo.» El caso versa «sobre un hurto de más de 400 millones de pesos sobre tubería a la Colombiana de Petróleos – Ecopetrol, donde el capturado es un ciudadano que tiene la habilidad de levantar sin ayuda de maquinaria o transporte, tubería de dos toneladas y llevárselas.» -. Presentó «denuncia penal sobre la cual no se general (sic) radicado por obstrucción a la justicia sobre el radicado 11001-02300-002023-00564-00 no se le da tramite (sic)» -. No «se genera la vigilancia por parte de los organismos de constrol (sic) para evitar el acto ilegal, Fiscalía General de la Nación y

Procuraduría General de la Nación.»

4. En consecuencia, pide:CUI 11001023000020230096300

Radicado interno 132841

constrol (sic) para evitar el acto ilegal, Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación.»

4. En consecuencia, pide:CUI 11001023000020230096300

Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 3 «PRIMERO: Que a (sic) Corte Suprema de Justicia, me ampare el derecho fundamental al debido proceso y de tramite a la impugnación (sic) y su reasignacion (sic) a la sala homologa que le corresponde.

SEGUNDO: Que se vincule al departamento de seguridad de la empresa colombiana de petróleos “ECOPETROL” en atención (sic) a que no generado el informe solicitado para poder esclarecer lo (sic) hechos y general el fallo correspondiente en derecho.

TERCERO: Que se vincule al Fiscal General de la Nación y al departamento de hechos de corrupción de la fiscalía – en atención (sic) a informar el porque (sic) no se a (sic) generado radicado e investrigacion

(sic) sobre el hecho que obstruye a la justicia.»

III. ACTUACIÓN PROCESAL Y RESPUESTA DE LOS

ACCIONADOS Y VINCULADOS

5. Con auto del 25 de agosto de 2023, esta Sala de Tutelas avocó el conocimiento de la acción, y dio traslado a las accionadas y vinculadas a efectos de garantizar su derecho de defensa y contradicción. El auto se notificó el siguiente 29 de agosto.

6. Los accionados y vinculados expusieron lo siguiente: 6.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta

notificó el siguiente 29 de agosto.

6. Los accionados y vinculados expusieron lo siguiente: 6.1. Un Magistrado de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, explicó que le correspondió conocer de la demanda de tutela presentada por ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO, contra la Sala Única del Tribunal Superior de Mocoa y el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís - Putumayo, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, bajo el radicado No. 11001-02040-00202300297-00, NI. 129110. No obstante, los argumentos expuestos en la presente demanda de tutela instaurada por GIRALDO GIRALDO, no seCUI 11001023000020230096300

Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 4 relacionan con la demanda de tutela (2023-00297), que conoció ese Despacho, sino con la radicada bajo el No. 2023-00564, asignada al Magistrado Francisco José Ternera Palacios, por lo que solicitó ser desvinculado del asunto. 6.2. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral expuso que los radicados enunciados por el accionante en la demanda de tutela «no corresponden a procesos que llegaran al conocimiento de esta Magistratura (…) al consultarse el nombre de «ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO» en las bases de datos de esta Sala especializada,

corresponden a procesos que llegaran al conocimiento de esta Magistratura (…) al consultarse el nombre de «ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO» en las bases de datos de esta Sala especializada, no se obtuvo asunto alguno que fuera conocido por esta superioridad.» 6.3. Un Magistrado de la Sala de Casación Laboral indicó que «revisado el sistema de gestión Siglo XXI, así como realizada la consulta a la página web de la Rama Judicial, se advierte, que el accionante ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO, no ha impetrado proceso ordinario ni acción constitucional, que haya sido de conocimiento de esta Sala de la Corte.» 6.4. Un Magistrado de la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa, dio cuenta que mediante sentencia de 23 de julio de 2021, resolvió el recurso de apelación que interpuso la defensa de Raúl Paramo Quintero y Raúl Alfonso Paramo Fierro en contra dela sentencia del 12 de mayo de 2020, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís, dentro del proceso penal con radicado del juzgado de primera instancia No. 865683107001-201900224-01 y radicado de ese Tribunal No. 860012208001-2020-00119-01, seguido en contra de los señores Raúl Paramo Quintero, Raúl Alfonso

Paramo Fierro y ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO por laCUI 11001023000020230096300 Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 5 presunta comisión de los delitos de hurto calificado y agravado, concierto para delinquir agravado y uso de documento público falso. Destacó que ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO no interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y contrario a ello «el accionante bajo el disfraz de una presunta vulneración de derechos fundamentales ha acudido a este mecanismo constitucional de manera indiscriminada, a fin de plantear una tesis defensiva que debió ventilarse al interior del proceso génesis de esta acción.» 6.5. La Procuraduría General de la Nación expuso que no ha vulnerado derecho alguno al accionante. Agregó que la Oficina Jurídica puso en conocimiento de la tutela a la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 5 – para el Ministerio Público en Asuntos Penales, dependencia que luego de revisado el escrito constitucional manifestó por intermedio del Procurador 99 Judicial II Penal de Mocoa, que «De la lectura de los anexos de la acción de tutela ahora notificada (132841) no es posible suministrar información teniendo en cuenta que los hechos se relacionan con presunta omisión de trámite a recurso de impugnación presentado contra el último fallo de tutela que cursa en la Corte Suprema de Justicia...» 6.6. La Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General

relacionan con presunta omisión de trámite a recurso de impugnación presentado contra el último fallo de tutela que cursa en la Corte Suprema de Justicia...» 6.6. La Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación expuso que: «Consultado en el Sistema de Gestión Documental ORFEO y en la cuenta de correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dispuestos como canales oficiales para las comunicaciones allegadas a la entidad, no se evidencia registro alguno del derecho de petición que se menciona en el escritoCUI 11001023000020230096300 Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 6 tutelar por parte del accionante, enviado desde el correo electrónico tamara2tutelitas@gmail.com el día 3 de agosto de 2023 a las 11:44 am.

3. Por los anterior, se solicitó vía correo electrónico a la SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – SUBTICS verificación del ingreso del correo electrónico en mención, obteniendo como respuesta que revisada la trazabilidad no se encuentro (sic) ningún ingreso asociado a la cuenta

tamara2tutelitas@gmail.com, anterior al 7 de agosto de 2023, tal y como se puede evidenciar en el anexo.» 6.7. La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales –Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación dio cuenta que:

se puede evidenciar en el anexo.» 6.7. La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales –Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación dio cuenta que: (i) Verificó los anexos de la demanda y advirtió que el accionante «allegó su denuncia el día 03 de agosto del año en curso al correo electrónico: ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co En consecuencia, solicitó a la Subdirección de Gestión Documental informar el trámite otorgado a la enunciada denuncia, «la cual informó que efectuada la búsqueda no se encontró que dicha solicitud ingresara a la Entidad (Anexo 1), por lo que adicionalmente se solicitó a la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones certificar la ausencia de ingreso de la denuncia en comento, la cual así lo manifestó con los respectivos soportes. (Anexo 2)» (ii) Atendiendo a que con la demanda de tutela tuvo conocimiento del presente asunto, lo remitió a la Dirección de Atención al Usuario e Intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA), mediante correo electrónico del 30 de agosto del año en curso (Anexo 3), la cual, creó el número de noticia criminal 110016010000202343995 asignado a la

Fiscalía 3 Local de la Unidad de Intervención Temprana de EntradasCUI 11001023000020230096300 Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 7 adscrita a la Dirección Seccional Santander, situación que se notificó en la misma fecha al accionante al correo electrónico tamara2tutelitas@gmail.com. 6.8. La Superintendencia de Industria y Comercio expuso que no tiene relación alguna con los hechos y pretensiones expuestos por el accionante en la demanda de tutela. 6.9. Los demás vinculados guardaron silencio1.

IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA

7. De conformidad con lo establecido en el numeral 7º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 (modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021), en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia , la Sala de Casación Penal es competente para resolver la demanda de tutela instaurada por ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO, al comprometer actuaciones judiciales adoptadas por las homólogas Laboral y Civil de esta Corporación.

8. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado

fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectado no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. 1 Para la fecha de entrega del proyecto al despacho no se advirtieron respuestas adicionales.CUI 11001023000020230096300 Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia

ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO

8

9. En el presente asunto, ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO reclama el amparo de sus derechos fundamentales, los cuales estima quebrantados porque: (i) presentó «recurso de apelación» en la acción de tutela No. 11001-02300-00-2023-00564-00 sobre la cual, presuntamente no se ha impartido trámite; (ii) en atención a la presunta mora, «presentó» denuncia ante la Fiscalía General de la Nación «por obstrucción a la justicia.» y (iii) la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación «no se genera la vigilancia»

10. Respecto al reproche consistente en que presentó «recurso de apelación» en la acción de tutela No. 11001-02300-00-2023-00564-00 sobre la cual, presuntamente no se ha impartido trámite, la Sala verificó el sistema de consulta de procesos,2 y, logró evidenciar lo siguiente:

(i) ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO instauró acción de

sobre la cual, presuntamente no se ha impartido trámite, la Sala verificó el sistema de consulta de procesos,2 y, logró evidenciar lo siguiente: (i) ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO instauró acción de tutela contra «La Fiscalía General de la Nación, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Puerto Asís (Putumayo), la Procuraduría General de la Nación, las Salas de Casación Penal y Civil y la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa. (ii) Se identificó el expediente de tutela con el No. 11001-02300-002023-00564-00 y por reparto efectuado por Sala Plena el 15 de mayo de 2015, correspondió conocer a la Sala de Casación Civil, despacho del Magistrado Francisco José Ternera Barrios. (iii) En el asunto 2023-00564, se han presentado las siguientes actuaciones: 2023-05-18 El doctor Francisco José Ternera Barrios, manifestó impedimento. 2023-05-18 La doctora Hilda González Neira, manifestó impedimento. 2 https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NumeroRadicacionCUI 11001023000020230096300 Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 9 2023-06-06 La doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez, manifestó impedimento.

2023-06-07 El doctor Luis Alonso Rico Puerta, no manifestó impedimento. 2023-06-14 El doctor Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo, manifestó impedimento. 2023-06-15 El doctor Octavio Augusto Tejeiro Duque, manifestó impedimento. 2023-06-20 Ingresa al despacho de la señora Presidente de la Sala, doctora Martha Patricia Guzmán Álvarez. 2023-06-20 Se realizó sorteo de conjueces 2023-07-24 Ingresó al despacho de la doctora Julia María Del Rosario Botero Larrarte, Conjuez Ponente. En tal sentido, se avizora que en efecto la acción de tutela que presentó ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO y que se identificó con el No. 11001-02300-00-2023-00564-00 pese a que fue radicada desde el 15 de mayo de 2023, aún no ha sido resuelta por la Sala de Casación Civil, ello no obedece a la desidia de esa Sala, sino porque precisamente, casi todos los Magistrados 3 integrantes de la misma, manifestaron estar impedidos para conocer del asunto, dado que ya han participado en otras demandas de tutela que ha instaurado , al punto que la decisión será con ponencia de la doctora Julia María Del Rosario Botero Larrarte, en su condición de Conjuez. De tal modo, no se advierte alguna situación extraordinaria que amerite la intervención excepcionalísima del juez de tutela, frente a una actuación que se encuentra justificada y la cual, ya se le está dando trámite por parte de la Sala de Casación Civil.

11. Ahora en lo que tiene que ver con el reproche dirigido en contra de la Fiscalía General de la Nación en atención a que «presentó» denuncia

actuación que se encuentra justificada y la cual, ya se le está dando trámite por parte de la Sala de Casación Civil.

11. Ahora en lo que tiene que ver con el reproche dirigido en contra de la Fiscalía General de la Nación en atención a que «presentó» denuncia por presunta mora en el trámite de la demanda de tutela 2023-00564 «por obstrucción a la justicia.» y que la Procuraduría General de la Nación «no se genera la vigilancia» tampoco están llamadas a prosperar, por lo siguiente. 3 Luego de declararse fundado el impedimento del doctor Ternera Barrios, fue asignada al doctor Luis Alonso Rico Puerta. (el 4 de septiembre de 2023 según el sistema de consulta unificada de procesos)CUI 11001023000020230096300

Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia

ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO

10 (ii) En efecto ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO anexó a demanda de tutela un escrito dirigido a la Fiscalía General de la Nación . No obstante, como el mismo no registraba como radicado, al momento de avocar la demanda constitucional se solicitó a esa entidad que informara si en efecto el accionante radicó documento «denuncia» y en caso afirmativo indicara el estado de la misma. (ii) La Subdirección de Gestión Documental de la Fiscalía General de la Nación expuso que «Consultado en el Sistema de Gestión Documental ORFEO y en la cuenta de correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dispuestos como canales oficiales para las comunicaciones

Documental ORFEO y en la cuenta de correo electrónico ges.documentalpqrs@fiscalia.gov.co de la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dispuestos como canales oficiales para las comunicaciones allegadas a la entidad, no se evidencia registro alguno del derecho de petición que se menciona en el escrito tutelar por parte del accionante, enviado desde el correo electrónico tamara2tutelitas@gmail.com el día 3 de agosto de 2023 a las 11:44 am.» (Destaca la Sala) Y que , «Por lo anterior, se solicitó vía correo electrónico a la SUBDIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN – SUBTICS verificación del ingreso del correo electrónico en mención, obteniendo como respuesta que revisada la trazabilidad no se encuentro (sic) ningún ingreso asociado a la cuenta tamara2tutelitas@gmail.com, anterior al 7 de agosto de 2023, tal y como se puede evidenciar en el anexo.» (Destaca la Sala) (iii) La Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales –Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación respondió que:CUI 11001023000020230096300 Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 11 -. Solicitó a la Subdirección de Gestión Documental informar el trámite otorgado a la citada denuncia, «la cual informó que efectuada la búsqueda no se encontró que dicha solicitud ingresara a la Entidad (Anexo 1), por lo que adicionalmente se solicitó a la Subdirección de

trámite otorgado a la citada denuncia, «la cual informó que efectuada la búsqueda no se encontró que dicha solicitud ingresara a la Entidad (Anexo 1), por lo que adicionalmente se solicitó a la Subdirección de Tecnologías de la Información y Comunicaciones certificar la ausencia de ingreso de la denuncia en comento , la que así lo manifestó con los respectivos soportes. (Anexo 2)» (Destaca la Sala) -. Dado que con la demanda de tutela tuvo conocimiento del presente asunto, lo remitió a la Dirección de Atención al Usuario e Intervención Temprana y Asignaciones (DAUITA), mediante correo electrónico del 30 de agosto del año en curso (Anexo 3), la cual, creó el número de noticia criminal 110016010000202343995 y lo asignó a la Fiscalía 3° Local de la Unidad de Intervención Temprana de Entradas adscrita a la Dirección Seccional Santander, situación que se notificó en la misma fecha al accionante al correo electrónico tamara2tutelitas@gmail.com. De lo expuesto en precedencia concluye la Sala que no existen elementos de juicio que permitan suponer que en efecto ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO radicó denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, por la presunta mora en el trámite de la acción constitucional 2023-00564-00, y que esta haya omitido gestionarla; y, contrario a ello, lo que se avizora es que dicha entidad no tenía conocimiento de la misma. Ahora, tal como se indicó por parte de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales –Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, al tener conocimiento del documento

Ahora, tal como se indicó por parte de la Coordinadora de la Unidad de Conceptos y Asuntos Constitucionales –Dirección de Asuntos Jurídicos de la Fiscalía General de la Nación, al tener conocimiento del documento «denuncia» a través de la vinculación de la demanda de tutela, se creó el número de noticia criminal 110016010000202343995 y lo asignó a la Fiscalía 3° Local de la Unidad de Intervención Temprana de EntradasCUI 11001023000020230096300 Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 12 adscrita a la Dirección Seccional Santander, por lo que, ya será de su resorte realizar el programa metodológico que le permita adelantar la investigación a que haya lugar.

12. Finalmente, el reproche dirigido contra la Procuraduría General de la Nación, porque supuestamente «no se genera la vigilancia», tampoco prospera, por cuanto, tal y como lo informó, el accionante no ha acudido a esa entidad a solicitar su intervención.

13. En ese sentido, no se advierte vulneración de derechos, sobre el particular la Corte Constitucional ha expuesto que resulta improcedente la acción tutela cuando no ha habido acción u omisión de parte de la autoridad demandada. «4.2.1 Improcedencia de la acción de tutela ante la inexistencia de una conducta respecto de la cual se pueda efectuar el juicio de vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera

vulnerabilidad de derechos fundamentales.

El objeto de la acción de tutela es la protección efectiva, inmediata, concreta y subsidiaria de los derechos fundamentales , “cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares [de conformidad con lo establecido en el Capítulo III del Decreto 2591 de 1991] ”. Así pues, se desprende que el mecanismo de amparo constitucional se torna improcedente, entre otras causas, cuando no existe una actuación u omisión del agente accionado a la que se le pueda endilgar la supuesta amenaza o vulneración de las garantías fundamentales en cuestión»4. (…). Así pues, cuando el juez constitucional no encuentre ninguna conducta atribuible al accionado respecto de la cual se pueda determinar la 4 CC T-130/2014.CUI 11001023000020230096300 Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO 13 presunta amenaza o violación de un derecho fundamental, debe declarar la improcedencia de la acción de tutela.»

14. Así las cosas, al no existir una conducta transgresora de derechos atribuible a las autoridades demandadas, se declarará la improcedencia del amparo constitucional invocado.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal – Sala de Decisión de Acciones de Tutela N. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

V. RESUELVE

1. Declarar improcedente el amparo de tutela invocado, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta decisión.

2. Notificar a las partes según lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. Remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO

CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITOCUI 11001023000020230096300

Radicado interno 132841 Tutela de primera instancia

ÁLVARO DE JESÚS GIRALDO GIRALDO

14

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

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