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CSJ - STP9124-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9124-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2024

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9124-2024 Radicación n° 138853 Acta n° 171 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). VISTOS Decide la Sala, en primera instancia, acerca del impedimento manifestado por el honorable magistrado Gerson Chaverra Castro, así como la demanda de tutela instaurada por Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, contra la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Samuel Alejandro Ortiz Mancipe indicó que la Sala Plena de esta Corporación, en ejercicio de las facultades conferidas en el inciso 2 del artículo 249 de la Constitución Política y su Reglamento General, profirió el Acuerdo No. 2280 de 2024, mediante el cual fue nombrada la doctoraTutela 1ª Instancia No. 138853

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2 Luz Adriana Camargo Garzón como Fiscal General de la Nación por el período constitucional y legal de cuatro años.

Aseguró que: “2. La Dra. Amelia Pérez Parra, en entrevista con el medio Tercer Canal, denunció que un grupo armado al margen de la ley habría dado la orden según la cual ella no podía ser fiscal general de la Nación, lo cual imposibilitó su elección.

3. El Reporte Coronell reveló sobre el encuentro que sostuvieron el

la cual ella no podía ser fiscal general de la Nación, lo cual imposibilitó su elección.

3. El Reporte Coronell reveló sobre el encuentro que sostuvieron el presidente Gustavo Petro y la fiscal general encargada Martha Mancera el pasado 6 de Marzo en el apartamento del ministro de Justicia, Néstor Osuna.

Dicho esto, el mandatario confirmó a El Reporte Coronell que en la reunión solamente se tocó el tema de la elección de la nueva fiscal.”. A partir de ese contexto, el 25 de junio de 2024, vía correo electrónico1, solicitó a la Presidencia de esta Corte información relacionada con las presuntas amenazas o injerencia indebida en el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación. Inconforme por el tiempo transcurrido desde la presentación de su solicitud sin haber recibido respuesta, promovió este mecanismo de amparo al estimar vulnerado su derecho fundamental de petición. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, ordenar a la accionada responder su postulación. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES 1 Remitida a la cuenta gersoncc@cortesuprema.gov.co, a las 07:33 horas.Tutela 1ª Instancia No. 138853

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3 El presidente de la Corte Suprema de Justicia 2 pidió negar la tutela, comoquiera que, mediante oficio PCSJ – n° 1776 de 27 de junio de

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3 El presidente de la Corte Suprema de Justicia 2 pidió negar la tutela, comoquiera que, mediante oficio PCSJ – n° 1776 de 27 de junio de 2024, respondió la petición del actor. Adjunto remitió la contestación, así como la constancia de notificación al interesado.

CONSIDERACIONES

1. Cuestión previa.

El magistrado Gerson Chaverra Castro, integrante de la Sala de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, manifestó su impedimento para conocer la presente acción constitucional, con fundamento en lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 3, aplicable a esta tramitación conforme al canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, habida cuenta que, en su condición de presidente de la Corte Suprema de Justicia, ejerce la representación social y legal de la Corporación. Por ello, suscribió la respuesta otorgada a la petición presentada por la parte actora y que motivó este asunto, la cual será objeto de valoración en la presente actuación. Situación que evidencia el interés que le asiste en las resultas de la presente actuación constitucional. Sobre la configuración de la causal de impedimento manifestada, la Corte tiene decantado que tal interés en la actuación procesal, que está referido a una expectativa de utilidad o menoscabo patrimonial, intelectual o moral, debe ser tangible, real y manifiesto4. 2 Doctor Gerson Chaverra Castro. 3 «ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el

o moral, debe ser tangible, real y manifiesto4. 2 Doctor Gerson Chaverra Castro. 3 «ARTÍCULO 56. CAUSALES DE IMPEDIMENTO. Son causales de impedimento: 1. Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal.». 4 CSJ AP907-2018, 7 marzo, rad. 52277; CSJ AP1861-2018, 9 mayo, rad. 52557Tutela 1ª Instancia No. 138853

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4 Así las cosas, en aras de evitar cualquier tergiversación que ponga en tela de juicio la transparencia de la justicia o la honorabilidad del doctor Gerson Chaverra Castro, la Sala aceptará el impedimento por él manifestado.

2. De la acción de tutela De conformidad con lo preceptuado en el artículo 86 de la Constitución Política y el numeral 7 del canon 1 del Decreto 333 de 2021, que modificó el precepto 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, en concordancia con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela.

La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos

Suprema de Justicia, es competente esta Sala para pronunciarse en primera instancia sobre la presente demanda de tutela. La Corte Constitucional ha sostenido que, excepcionalmente, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, sea claramente ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia vulneró el derecho fundamental de petición de Samuel Alejandro Ortiz Mancipe , al no responder la solicitud mediante la cual requirió información relacionadaTutela 1ª Instancia No. 138853

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SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE 5 con presuntas amenazas o injerencia indebida en el proceso de elección de la Fiscal General de la Nación. En este asunto, limitado a lo que es objeto de debate, aparece acreditado que el 25 de junio de 2024, vía correo electrónico, el actor solicitó a la Presidencia de esta Corte: “- Sírvase informar si tuvo conocimiento de algún tipo de comunicación o amenaza de un grupo armado ilegal dirigido a la Corte Suprema de Justicia o algún magistrado miembro de la Sala Plena.

solicitó a la Presidencia de esta Corte: “- Sírvase informar si tuvo conocimiento de algún tipo de comunicación o amenaza de un grupo armado ilegal dirigido a la Corte Suprema de Justicia o algún magistrado miembro de la Sala Plena. - De ser afirmativa la respuesta al punto anterior, sírvase identificar e individualizar al grupo armado ilegal y aclarar el porqué (sic) se prosiguió con el proceso de elección de fiscal general de la Nación. - Sírvase determinar si los señores Gustavo Petro, Néstor Osuna, Martha Mancera y/o Carlos Felipe Córdoba tuvieron algún tipo de interferencia o injerencia en la elección de fiscal general de la Nación, en especial si hicieron “lobby”.”. Ante la falta de respuesta, instauró esta tutela el 12 de julio de 2024, a las 08:04 horas. En el traslado de la acción constitucional, el presidente de la Corte Suprema de Justicia demostró que, mediante oficio PCSJ – n° 1776 de 27 de junio de 2024, informó al actor: “Frente a los puntos 1 y 2, me permito comunicarle que esta dependencia no cuenta con información objeto de su solicitud. Respecto del 3 punto, se le precisa que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de las facultades conferidas en la Constitución Política, en la Ley 270 de 1996 “Estatutaria de la Administración de Justicia”, en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento General de la Corporación y de conformidad con lo decidido en sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023, mediante el Acuerdo No. 2114 de 2023, declaró el

de conformidad con lo decidido en sesión extraordinaria celebrada el 31 de octubre de 2023, mediante el Acuerdo No. 2114 de 2023, declaró el cumplimiento de los requisitos constitucionales y fijó los lineamientos y cronograma para la elección del Fiscal General de la Nación periodo 20242028: Publicación hoja de vida de las ternadas Martes 7 de noviembre de 2023 Observaciones de la ciudadanía Del 7 de noviembre al 14 de noviembre de 2023 (5 días hábiles)Tutela 1ª Instancia No. 138853

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6 Conocimiento de observaciones por parte de la Sala de Gobierno El 20 de noviembre de 2023 Audiencia pública - Sala Plena El 23 de noviembre de 2023 Elección del Fiscal General de la Nación A partir del 7 de diciembre de 2023 Ahora bien, en desarrollo de los postulados de transparencia y publicidad, cualquier persona puede acceder a dicha información en la página oficial de la Corporación a través de link https://cortesuprema.gov.co/secretariageneralproceso-eleccion-fiscal-general-de-la-nacion-cronograma/. Es menester precisar que, la Sala Plena actuó en ejercicio de los principios de autonomía e independencia judicial, así como, de la separación de funciones entre órganos del Estado.”. La respuesta fue enviada el 12 de julio de 2024, a las 11:57 horas, al correo ortiz_2804@outlook.com. Dirección electrónica que coincide con

entre órganos del Estado.”. La respuesta fue enviada el 12 de julio de 2024, a las 11:57 horas, al correo ortiz_2804@outlook.com. Dirección electrónica que coincide con la consignada en la demanda para efectos de notificación. A partir de ese panorama, esta Sala constata que lo pretendido por el accionante al interponer la demanda fue resuelto. Se destaca que, aun cuando la respuesta data del 27 de junio de 2024, su contenido fue comunicado al interesado el 12 de julio de este año, esto es, para cuando ya había acudido a este mecanismo excepcional para reclamar la dispensa constitucional. Por ello, si la petición de amparo tiene por finalidad la defensa efectiva de los derechos fundamentales vulnerados o amenazados, es evidente que carece de objeto cuando la acción u omisión de la autoridad pública o de los particulares, en los casos expresamente previstos en la ley y que se denuncia como transgresora de derechos, ha cesado, situación ante la cual la protección constitucional deviene improcedente (CC T-542/2006)5. 5 «La Corte ha advertido que si antes o durante el trámite del amparo se efectuara la respuesta conforme a los requisitos previstos por la jurisprudencia, la acción carecería de objeto pues no tendría valor un pronunciamiento u orden que para la protección de un derecho fundamental hiciera el juez.».Tutela 1ª Instancia No. 138853

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7 Las anteriores precisiones conducen a concluir que, en relación con la actuación que el demandante echaba de menos, ante el proceder de la accionada, se está en presencia del fenómeno que en los trámites del amparo constitucional se conoce como hecho superado y que sustenta la declaratoria de improcedencia de la tutela, conforme al artículo 26 del Decreto 2591 de 1991. Se aclara, que tal hipótesis - hecho superadotiene lugar cuando se satisface por completo la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y la emisión del fallo , razón por la que se torna innecesaria cualquier orden judicial, pues desapareció la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante6. Lo dicho en precedencia es razón suficiente para declarar la carencia actual de objeto por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero: Aceptar el impedimento manifestado por el honorable magistrado Gerson Chaverra Castro.

Segundo: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, por las razones expuestas en esta providencia.

6 CC T-715/2017 y SU-522/2019.Tutela 1ª Instancia No. 138853

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Tercero: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

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