CSJ - STP9127-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9127-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2024
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9127-2024 Radicación n° 138624 Acta 171. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024). ASUNTO Se decide la impugnación presentada por el accionante, Jaime Edier Villa Real, a través de apoderado, contra el fallo proferido el 7 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, a la legalidad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo y Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Palmira.
ANTECEDENTESCUI: 76111220400520240029901
Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real HECHOS Y FUNDAMENTOS En contra del accionante, se adelantó proceso penal por el delito de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, bajo el radicado 761306000169201701513, en el cual, inicialmente, Jaime Edier Villa Real celebró un preacuerdo con la fiscalía. A efecto de verificar el convenio, se asignó el asunto al Juzgado Segundo Penal del Circuito de conocimiento de Palmira quien avocó el 8 de abril de 2018. En esa sede, se fijó en 3 oportunidades la audiencia respectiva, la cual, no se pudo llevar a cabo por inasistencia del procesado.
8 de abril de 2018. En esa sede, se fijó en 3 oportunidades la audiencia respectiva, la cual, no se pudo llevar a cabo por inasistencia del procesado. En consecuencia, el despacho, al no poder constatar el preacuerdo, en auto de 10 de septiembre de 2020 devolvió la carpeta a la fiscalía. La fiscalía presentó, entonces, escrito de acusación, y la causa se le asignó al Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Palmira, que finalmente dictó sentencia condenatoria el 30 de enero de 2023. Contra esa determinación no se promovieron recursos, por lo que se envió el proceso al centro de servicios de los juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esa ciudad. El accionante fue capturado el 17 de enero de esta anualidad. Es así como Jaime Edier Villa Real promovió la actual reclamación constitucional tras estimar que los despachos antes mencionados vulnerados sus derechos superiores. 2CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real Aduce que el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira omitió tramitar la audiencia de verificación de preacuerdo para, en su lugar, rechazar el trámite y declararlo fallido por su inasistencia, siendo que, a su juicio, no era necesario contar con su presencia porque esa verificación la realizó el juez con función de control de garantías en la imputación de cargos. Adicionalmente, indicó que, por parte del Juzgado Sexto Penal
que, a su juicio, no era necesario contar con su presencia porque esa verificación la realizó el juez con función de control de garantías en la imputación de cargos. Adicionalmente, indicó que, por parte del Juzgado Sexto Penal del Circuito accionado, no debió continuar con la actuación ante la irregularidad anterior y, además, porque no hay evidencia de que hubiera sido citado en debida forma al proceso. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Buga declaró improcedente el amparo tras considerar, en primer lugar, que frente a la actuación del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Palmira cuando devolvió el asunto por inasistencia del procesado ante no poder verificar el preacuerdo, no era deber del despacho realizar la audiencia sin la presencia del implicado, en tanto había asumido conocimiento para corroborar esa circunstancia. Y, más relevante aún, contra el auto de 10 de septiembre de 2020 que dispuso lo anterior, esto es, rechazó el trámite de preacuerdo y lo declaró fallido, no se promovió recurso alguno, lo que consolida la ausencia del requisito de la subsidiariedad. De otro lado, en lo que interesa a la actuación del Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira, en tanto no podía adelantar el juzgamiento y no se verificó la debida citación al asunto, resaltó la Sala 3CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real a quo que, al no haberse aprobado el preacuerdo, y devuelto a la fiscalía, no había impedimento para continuar con la causa.
Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real a quo que, al no haberse aprobado el preacuerdo, y devuelto a la fiscalía, no había impedimento para continuar con la causa. Además, en cuanto a la debida notificación, indicó que, en primer lugar, el reclamante no mencionó a qué audiencias no fue debidamente convocado y, de la revisión de la actuación, se constató la efectiva citación a las diligencias. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el apoderado del accionante, quien indicó que impugnaba la determinación de primer nivel. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta, en tanto lo es en relación con la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En este caso, procede la Sala a resolver la impugnación presentada por el accionante Jaime Edier Villa Real , a través de apoderado, contra el fallo proferido el 7 de junio de 2024, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Guadalajara de Buga, que declaró improcedente la tutela de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa técnica, a la legalidad y al acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo y Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Palmira al interior del proceso penal de radicación 761306000169201701513.
administración de justicia, presuntamente vulnerados por los Juzgados Segundo y Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Palmira al interior del proceso penal de radicación 761306000169201701513. 4CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real A juicio de la parte actora, los despachos antes mencionados vulneraros sus prerrogativas superiores así: el Juzgado Segundo Penal del Circuito con función de conocimiento de Palmira, en el auto de 10 de septiembre de 2020, al no adelantar la audiencia de verificación del preacuerdo celebrado con la fiscalía y devolverle el asunto por inasistencia del implicado; y, en contra del Juzgado Sexto Penal del Circuito con función de conocimiento de Palmira, al condenarlo obviando la anterior circunstancia y sin contar con una debida citación al proceso. Sobre el particular, debe reiterarse que la acción de tutela opera como un mecanismo eficiente de protección de los derechos superiores, cuandoquiera que ellos resulten vulnerados por el actuar u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que determina la ley. Su ejercicio excepcional frente a providencias judiciales, supedita su prosperidad al cumplimiento de «ciertos y rigurosos requisitos de procedibilidad»1 que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto 1 Sentencias C-590/05 y T-332/06. 5CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real
planteamiento, sino también en su demostración, como lo ha expuesto 1 Sentencias C-590/05 y T-332/06. 5CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real la propia Corte Constitucional2. Tales presupuestos se encuentran clasificados en generales3 y específicos4. Así las cosas, el primer tamiz que debe superarse, tratándose de la acción de tutela contra providencias judiciales, es el cumplimiento de los requisitos de procedencia genéricos, que se anticipa, en este caso, no se satisface el de la subsidiariedad, como pasa a exponerse. En esencia, todos los reparos que formula la parte actora, relacionados con la indebida citación al proceso, el no adelantamiento de la audiencia de verificación de preacuerdo y demás, debieron ventilarse al interior de la actuación penal de interés. Para llegar a esa conclusión, habrá de verificarse si, en efecto, Jaime Edier Villa Real conocía de la existencia del proceso pena y podía intervenir en él. 2 Ibídem. 3 i). Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. ii). Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración.
iusfundamental irremediable. iii) Que se cumpla el requisito de la inmediatez, es decir, que la tutela se hubiere interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración. iv) Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora. v) «Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible.» vi) Que no se trate de sentencias de tutela. 4 Defecto orgánico, procedimental absoluto, fáctico, material o sustantivo, un error inducido, o carece por completo de motivación, desconoce el precedente o viola directamente la Constitución. 6CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real De la información aportada se conoce que, en su contra, se adelantó proceso penal con número de radicación 761306000169201701513, por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de armas y municiones. También se verifica que, ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con función de control de garantías de Palmira el 5 de noviembre de 2017, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En ese escenario, el implicado no se allanó a los cargos, sin
2017, se llevaron a cabo las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento. En ese escenario, el implicado no se allanó a los cargos, sin embargo, aceptó una propuesta de preacuerdo de parte de la fiscalía, por lo que, el asunto se envió con destino a los jueces penales del circuito para que se pronunciaran sobre el convenio celebrado. El imputado, previa solicitud del acusador, quedó en libertad. Desde el inicio de la actuación se registró una dirección física y telefónica del accionante “manzana (..) casa (…) poblado campestre corregimiento de Juanchito candelaria”. La cual, coincide con la señalada en el formato de captura aportado en los anexos de la demanda 5. Esa ubicación es la que se anotó –igualmenteen el formato de escrito de acusación. 5 Folio 32. 7CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real El asunto correspondió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de conocimiento de Palmira, para verificación del preacuerdo. Es allí donde, se verifica, el implicado fue citado a la misma dirección física antes mencionada, tal y como obra en la actuación con, por lo menos una vez, constancia de envío de parte del correo 4-72 y nota de recibido sin anotación alguna. Se advierte que, con ocasión de la inasistencia del procesado, en audiencia de 10 de septiembre de 2020 el Juzgado Segundo Penal del
una vez, constancia de envío de parte del correo 4-72 y nota de recibido sin anotación alguna. Se advierte que, con ocasión de la inasistencia del procesado, en audiencia de 10 de septiembre de 2020 el Juzgado Segundo Penal del Circuito de conocimiento de Palmira, luego de considerar que tras tres convocatorias fallidas sin que compareciera el interesado, no podía continuar con el estudio de verificación, por lo que dispuso la devolución de la actuación a la fiscalía. Frente a esa decisión no hubo objeciones por parte del instructor ni la defensa del actor. Luego, una vez presentado escrito de acusación, el asunto correspondió al Juzgado Sexto Penal del Circuito de conocimiento de Palmira. Se constata que, para el adelantamiento de la audiencia de formulación de la acusación6, el implicado fue convocado a la dirección física registrada en la actuación y, en ese mismo sentido, se advierte un correo electrónico por medio del cual el despacho envía el oficio de notificación por 4-727. Se adelantó, entonces, audiencia de acusación el 21 de enero de 2022 sin la asistencia del procesado. 6 Folio 67 anexos de la demanda de tutela.7 Folio 73, ibídem. 8CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real En lo relacionado con la audiencia preparatoria y el juicio oral, se realizó una sola citación para ambas diligencias, en constancia de notificación se aportó un pantallazo de mensajes vía “Whastapp” que registra, además de una conversación, la siguiente anotación “el señor
realizó una sola citación para ambas diligencias, en constancia de notificación se aportó un pantallazo de mensajes vía “Whastapp” que registra, además de una conversación, la siguiente anotación “el señor Jaime edier villa fue notificado el día 21 de enero 22, al abonado telefónico…” Se advierte citación para audiencia de juicio oral el 3 de noviembre de 2022, oficios de notificación que se dirigieron a la misma dirección relacionada como lugar de domicilio o residencia en el acta de derechos del capturado, tal y como ya se resaltó. En la audiencia de juicio oral del 20 de enero de 2023, se anota que la fiscalía acudió personalmente al domicilio del acusado y que “dicho ciudadano no reside en esa dirección, que los vecinos no lo conocen”. Complementa lo anterior, el informe rendido de 17 de noviembre de 2021, aportado por la defensa pública que asistió al procesado, en el que relacionó que el investigador asignado a la Defensoría Pública, el 5 de noviembre de 2021 (casi dos años antes de proferirse sentencia condenatoria) logró comunicarse con el actor vía celular, para informarle sobre el proceso penal que se adelantaba en su contra en el Juzgado Sexto Penal del Circuito de Palmira y que, cuando le solicitó dirección del domicilio aquel informó que “…está viviendo en zona rural del municipio de CalotoCauca, sin más datos”. El implicado –según el informese comprometió a establecer comunicación con la defensa, pero ello nunca ocurrió. 9CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624
se comprometió a establecer comunicación con la defensa, pero ello nunca ocurrió. 9CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real Así las cosas, del recuento procesal se ratifica –como se anunció- la insatisfacción del requisito de la subsidiariedad, en la medida que Jaime Edier Villa Real, conociendo de la existencia del proceso penal en su contra, no acudió a las diligencias para cuestionar las presuntas irregularidades que, en sede constitucional enarbola frente al procedimiento penal seguido en su adversidad. Sustenta lo anterior el tener en cuenta que el actor conocía la existencia del proceso penal al haber concurrido a las audiencias preliminares, donde, desde el formato de captura e incautación de elementos se aportó una dirección y número telefónico que sería útil para ser noticiado del desarrollo de la actuación, a las cuales fue comunicado en varias ocasiones. Así, al tener conocimiento del asunto, se derivaba la obligación, en cabeza del actor, de estar vigilante de las resultas de la causa. Sin embargo, no lo hizo y optó por asumir una actitud desinteresada frente al desarrollo de su proceso, teniendo la posibilidad de apersonarse del mismo. Se allegaron suficientes elementos para concluir que se está en presencia del procesado que se oculta, uno de ellos, tal vez el más determinante después de la reiterada inasistencia, es el informe del investigador de la defensoría pública, que cristaliza la conclusión adverada, en tanto, se logró establecer comunicación con el implicado
determinante después de la reiterada inasistencia, es el informe del investigador de la defensoría pública, que cristaliza la conclusión adverada, en tanto, se logró establecer comunicación con el implicado y, pese a ello, persistió su deseo de desentenderse de las resultas de la actuación. 10CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624 Jaime Edier Villa Real Sobre el particular, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha precisado la necesidad de distinguir entre: [E]l procesado que se oculta y el sindicado que no tiene oportunidad de enterarse de la existencia del proceso, para efectos de determinar los derechos que les asisten. Así, cuando la persona se oculta, está renunciando al ejercicio personal de su defensa y delegándola en forma plena en el defensor libremente designado por él o en el que le nombre el despacho judicial del conocimiento. No obstante, conserva la facultad de hacerse presente en el proceso en cualquier momento e intervenir personalmente en todas las actuaciones a que haya lugar de acuerdo con la etapa procesal respectiva; pero no puede pretender que se repitan las actuaciones ya cumplidas (...)8 . Así las cosas, se exime de responsabilidad a la administración de justicia de perseguir a quien no quiere ser ubicado, sobre todo cuando se desplegaron acciones tendientes a su localización. En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado, dada la abierta improcedencia de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte
se desplegaron acciones tendientes a su localización. En el anterior contexto, se confirmará el fallo impugnado, dada la abierta improcedencia de la acción de tutela. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia - Sala de Decisión de Tutelas Nº 3, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el fallo impugnado. 8 Ver sentencias CC C-488y T-039-1996. 11CUI: 76111220400520240029901 Tutela de 2ª instancia nº 138624
Jaime Edier Villa Real SEGUNDO: Remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 32 del decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. 12