CSJ - STP9129-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9129-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2022
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS Magistrado ponente STP9129-2022 Radicación n°. 124933 Acta 159 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).
VISTOS
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por DAVISON ANDREY LONDOÑO MONTOYA. , contra el fallo proferido el 10 de junio del presente año, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE VILLLAVICENCIO, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la FISCALÍA 34 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO ESPECIALIZADOS DE MEDELLÍN , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 50001220400020220025801
Número interno 124933 Tutela impugnación Davison Andrey Londoño Montoya 2
ANTECEDENTES
2. Manifestó el accionante DAVISON ANDREY LONDOÑO MONTOYA que por hechos ocurridos el 13 de junio de 2011, en Itagüí – Antioquia, la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín, adelanta en su contra el proceso radicado bajo el No. 2012-00735, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.
3. Indicó que solicitó a la Fiscalía en mención, la extinción de la acción penal, pero mediante comunicación de
No. 2012-00735, por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.
3. Indicó que solicitó a la Fiscalía en mención, la extinción de la acción penal, pero mediante comunicación de octubre de 2021, se le explicó que no era procedente.
4. Afirmó que pese a lo anterior, el fiscal del caso no ha solicitado la audiencia de formulación de imputación, para ejercer su derecho de defensa y demostrar su inocencia.
5. Con fundamento en lo anterior, solicitó la protección de los derechos a la dignidad humana y debido proceso. En consecuencia, que se ordenara a la autoridad accionada realizar las gestiones pertinentes para adelantar la audiencia de formulación de imputación.
EL FALLO IMPUGNADO
6. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio declaró improcedente el amparo invocado del derecho al debido proceso, al considerar que se configuraba un hechoCUI 50001220400020220025801
Número interno 124933 Tutela impugnación Davison Andrey Londoño Montoya 3 superado, pues de acuerdo con lo informado por el Fiscal 34 demandado, «se programó el 16 de junio de la presente anualidad para llevar a cabo la audiencia de imputación de cargos, para el efecto presentara la respectiva solicitud ante el Centro de Servicios Judiciales de la ciudad de Villavicencio (Meta).
7. No obstante, exhortó al representante de la Fiscalía para que desplegara la actividad necesaria para asegurar la realización de la diligencia, pues dependía de la agenda del
Juez de Control de Garantías.
8. Frente al derecho a la dignidad humana indicó que
para que desplegara la actividad necesaria para asegurar la realización de la diligencia, pues dependía de la agenda del Juez de Control de Garantías.
8. Frente al derecho a la dignidad humana indicó que no se advertía la afectación de dicha garantía fundamental.
LA IMPUGNACIÓN
9. Inconforme con la anterior determinación, DAVISON ANDREY LONDOÑO MONTOYA la impugnó y reiteró que aunque consideraba que la acción penal se encontraba prescrita, el fiscal del caso le informó lo contrario.
Refirió que se le debía formular imputación para ejercer sus derechos de contradicción y defensa.
10. El Fiscal 34 Delegado ante los Jueces Penales del Circuito Especializados de Medellín informó a esta Corporación que solicitada la audiencia de formulación deCUI 50001220400020220025801
Número interno 124933 Tutela impugnación Davison Andrey Londoño Montoya 4 imputación, la misma se programó para el 21 de septiembre de 2022, a las 11:00 a.m., la cual se realizará ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Medellín de manera virtual vía «Microsoft teams o Lifesize».
CONSIDERACIONES
11. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra
Decreto 1983 de 2017 y a su vez por el Decreto 333 de 2021, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio.
12. La Constitución Política, en el artículo 86, estableció la tutela como un mecanismo extraordinario, preferente, subsidiario y residual que tiene por objeto la protección de manera efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, ante su vulneración o amenaza, proveniente de la acción u omisión atribuible a las autoridades públicas o de los particulares, en los casos que la ley regula, siempre que el interesado no cuente con otros medios de defensa judicial.
13. En el caso objeto de análisis, DAVISON ANDREY LONDOÑO MONTOYA acudió a la acción de tutela, con el objeto que se ordenara a la Fiscalía 34 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados adelantar lasCUI 50001220400020220025801
Número interno 124933 Tutela impugnación Davison Andrey Londoño Montoya 5 gestiones correspondientes para realizar la audiencia de formulación de imputación en su contra, con ocasión del proceso radicado bajo el No. 2012-00735, adelantado por la presunta comisión del delito de concierto para delinquir.
14. Frente a dicha situación, el representante de la Fiscalía en mención, informó que revisada la agenda, solicitaría el 16 de junio de 2022, la realización de la
14. Frente a dicha situación, el representante de la Fiscalía en mención, informó que revisada la agenda, solicitaría el 16 de junio de 2022, la realización de la audiencia de formulación de imputación, prevista en el artículo 286 de la Ley 906 de 2004, que establece: «La Formulación de imputación es el acto a través del cual la Fiscalía General de la Nación comunica a una persona su calidad de imputado, en audiencia que se lleva a cabo ante el juez de control de garantías».
15. Además, informó a esta Colegiatura que presentada la petición de audiencia, el Centro de Servicios Judiciales de los Juzgados de Medellín programó la citada diligencia para el 21 de septiembre de 2022 a las 11:00 a.m, la cual se realizará de manera virtual vía «Microsoft teams o Lifesize».
16. En ese orden, advierte la Sala que acertó el A quo al declarar improcedente el amparo invocado, pues se presenta en este caso el fenómeno denominado por la jurisprudencia como carencia actual de objeto, que «…tiene como característica esencial que la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surtiría ningún efecto, esto es, caería en el vacío…»1, cuestión que se evita en 1 CC T-200 de 2013.CUI 50001220400020220025801
Número interno 124933 Tutela impugnación Davison Andrey Londoño Montoya 6 este evento, dado que, la totalidad de la pretensión del
Número interno 124933 Tutela impugnación Davison Andrey Londoño Montoya 6 este evento, dado que, la totalidad de la pretensión del accionante fue acatada en debida forma con ocasión del trámite constitucional.
17. Lo anterior, porque DAVISON ANDREY LONDOÑO MONTOYA pidió que se adelantara la audiencia de formulación de imputación y el representante de la Fiscalía informó que dicho acto procesal lo solicitaría el 16 de junio del año en curso mismo que, si bien no se ha llevado a cabo, ya se fijó para su realización el 21 de septiembre siguiente, ante los Jueces Penales Municipales con función de Control de Garantías de Medellín.
Así las cosas, lo procedente en este evento es confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, LA SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA No. 1, DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE 1°. CONFIRMAR el fallo impugnado, de acuerdo con la parte motiva de esta decisión. 2°. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.CUI 50001220400020220025801 Número interno 124933 Tutela impugnación Davison Andrey Londoño Montoya 7 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
Número interno 124933 Tutela impugnación Davison Andrey Londoño Montoya 7 3°. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez en firme.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria