CSJ - STP9130-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9130-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS # 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente STP9130-2020 Radicación # 112004 Acta 176 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinte (2020).
VISTOS: Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por
OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA contra la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Florencia. Al trámite fueron vinculados e l director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario -EPMSCEl Cunduy, así como al Área de Sanidad y la Oficina Jurídica de ese centro de reclusión, para que informen el trámite adelantado para el cumplimiento de laTUTELA 112004 OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA orden emitida el 18 de noviembre de 2019 por la Corporación Judicial accionada.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN: OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA, está recluido en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia El Cunduy, en cumplimiento de la sentencia condenatoria de primera instancia proferida en su contra el 26 de marzo de 2019, por el delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años.
Inconforme con ese fallo, su apoderado judicial presentó recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto en la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. El 11 de octubre de 2019, el accionante solicitó al
Inconforme con ese fallo, su apoderado judicial presentó recurso de apelación, el cual está pendiente de ser resuelto en la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia. El 11 de octubre de 2019, el accionante solicitó al Tribunal que autorizara su valoración por parte de un profesional en siquiatría adscrito al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en razón a sus discapacidades físicas y mentales. Ante la omisión de respuesta, promovió una primera acción de tutela. Mediante auto del 14 de noviembre siguiente, dicha autoridad judicial ordenó al director del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Florencia su remisión urgente y prioritaria para que se cumpliera el dictamen requerido. Por Oficio 08663 del día siguiente, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses dio
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OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA a conocer que la valoración se llevaría a cabo el 21 de noviembre de esa anualidad. Por tal motivo, el Tribunal comunicó al accionante y al director del centro de reclusión la fecha y hora en que se realizaría la evaluación reclamada. Al efecto, libró la correspondiente orden de remisión. Por lo anterior, a través de sentencia de tutela de primera instancia CSJ STP16958-2019, Rad. 10845 se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Adujo el demandante que la orden proferida en auto del
primera instancia CSJ STP16958-2019, Rad. 10845 se declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. Adujo el demandante que la orden proferida en auto del 14 de noviembre de 2019 no se cumplió, con lo cual se le vulneraron sus derechos fundamentales a la salud, vida y dignidad humana. Su pretensión es que se materialice la respectiva valoración médica.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN: Por auto del 11 de agosto de 2020, la Sala admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos de la acción. Mediante informe del 12 de agosto siguiente, la Secretaría de la Sala comunicó que notificó dicha determinación a las autoridades demandadas y a los terceros con interés.
La Sala Única del Tribunal Superior de Florencia informó que tiene a su cargo el recurso de apelación promovido contra la sentencia emitida el 26 de marzo de
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OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA 2019 dentro del proceso 2016-0000301. A la par, señaló que en auto del 14 de noviembre de 2019, el anterior titular del despacho ordenó al Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Florencia El Cunduy remitir de manera urgente y prioritaria al demandante al Instituto Nacional de Medicina Legal Regional Caquetá, para que lleve a cabo la valoración médica requerida por PEÑA ORTEGA. Pese a lo anterior, aclaró que el 12 de marzo del año que avanza, el establecimiento de reclusión le reveló que, a causa
Nacional de Medicina Legal Regional Caquetá, para que lleve a cabo la valoración médica requerida por PEÑA ORTEGA. Pese a lo anterior, aclaró que el 12 de marzo del año que avanza, el establecimiento de reclusión le reveló que, a causa del Paro Nacional adelantado el 21 de noviembre de 2019, no se cumplió con el traslado ordenado.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Al tenor de lo normado en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, la Sala es competente para resolver este asunto en primera instancia, por cuanto el procedimiento involucra a un Tribunal Superior de Distrito
Judicial. Atendiendo a una interpretación sistemática del principio de dignidad humana, junto a lo establecido en los artículos 11 (derecho a la vida) y 48 (derecho a la salud) de la Carta Política, la jurisprudencia Constitucional ha concretado que el derecho fundamental a la salud, comporta todos aquellos aspectos que inciden en la configuración de la calidad de vida del ser humano, tales como físicos, psíquicos y sociales dentro de los cuales conduce su existencia.
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OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA Por tanto, el derecho a la salud se verá vulnerado no sólo cuando se adopta una decisión que afecta el aspecto físico o funcional de una persona, sino también, cuando la decisión adoptada se proyecta de manera negativa sobre los aspectos psíquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud (CC T-536 de 2015).
físico o funcional de una persona, sino también, cuando la decisión adoptada se proyecta de manera negativa sobre los aspectos psíquicos, emocionales y sociales del derecho fundamental a la salud (CC T-536 de 2015). Así mismo, ha señalado que el Estado tiene la responsabilidad de asumir la prestación de los servicios en salud que el accionante demande en su condición de recluso, siempre que hayan sido ordenados por su médico tratante (CC T-849 de 2013). En el caso bajo estudio, está acreditado que el 19 de septiembre de 2019, el especialista en psiquiatría dispuso que OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA fuera evaluado por parte de Medicina Legal. Así las cosas, en auto del 14 de noviembre de 2019, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia autorizó tal valoración ante la Regional Caquetá del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. No obstante, a causa del Paro Nacional que fue convocado el 21 de noviembre de 2019, el demandante no pudo ser trasladado a esa entidad, pues así lo informó el director del establecimiento de reclusión, en oficio 143EPMSC-AJUR del 12 de marzo de 2020 al Tribunal accionado.
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OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA En ese orden, tras advertir que la orden dispuesta en auto del 14 de noviembre de 2019, por el entonces titular de un despacho de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia no pudo materializarse, el funcionario a cargo
En ese orden, tras advertir que la orden dispuesta en auto del 14 de noviembre de 2019, por el entonces titular de un despacho de la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia no pudo materializarse, el funcionario a cargo debió emitir nuevamente los oficios pertinentes para que, a través del establecimiento carcelario, se concretara la remisión del demandante a la valoración por parte del Instituto de Medicina Legal Regional Caquetá, tal como lo dispuso el médico tratante. Pese a ello, omitió hacerlo bajo el argumento de que el accionante no ha exigido su cumplimiento. Por tal razón, la Sala amparará el derecho a la salud de OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, la Sala Única del Tribunal Superior de Florencia emita las órdenes necesarias para que el actor sea remitido a la valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal Regional Caquetá. Por lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas # 2 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
1. AMPARAR el derecho a la salud en favor de OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA. En consecuencia, ordenar a la
Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
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OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA Florencia para que en el término de 48 horas siguientes a la
OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA. En consecuencia, ordenar a la Sala Única del Tribunal Superior de Distrito Judicial de
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OLMAR ABEL PEÑA ORTEGA Florencia para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación de esta decisión, emita las órdenes necesarias para que el actor sea remitido a la valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal Regional Caquetá.
2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. De no ser impugnada esta decisión, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
FABIO OSPITIA GARZÓN
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 7