CSJ - STP9131-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9131-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOSMagistrado ponente STP9131-2023 Radicación n°. 132780 Acta nº 166 Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023).
I. ASUNTO
1. Se pronuncia la Sala sobre la impugnación formulada por Diana Ximena Zamora Grajales en calidad de Gerente y Administradora Principal de SALUD TOTAL EPS - S.A , contra el fallo proferido el 9 de agosto de 2023, por medio del cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta (Magdalena) amparó de los derechos fundamentales de CARLOS JIMÉNEZ BELTRÁN, presuntamente vulnerados por los
Juzgados Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento y Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración, ambos de esa ciudad, en actuación que vinculó a la entidad recurrente.
II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNCUI 47001220400020230020901
Radicado interno 132780 Impugnación de tutela Carlos Jiménez Beltrán 2
2. CARLOS JIMÉNEZ BELTRÁN promovió tutela en contra de Salud Total EPS, por la presunta vulneración de su derecho fundamental a la salud, asunto radicado con número 2015-00137.
3. El conocimiento de la demanda, le correspondió al Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, despacho que, mediante sentencia del 3 de junio de 2015, concedió el amparo y ordenó a Salud Total EPS que:
Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, despacho que, mediante sentencia del 3 de junio de 2015, concedió el amparo y ordenó a Salud Total EPS que: “…en un término no mayor de 48 horas, posteriores a la notificación de esta decisión, en caso de no haberlo hecho, proceda a expedir las órdenes y autorizaciones, que permitan cumplir de manera regular, continua e ininterrumpida con las evacuaciones mensuales de atención medico domiciliaria, así como la atención con el cuerpo de enfermeras. De igual manera, se le deberá brinda de manera real y efectiva, una atención en salud integral, continua y completa, que ello comprende todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes de diagnóstico, consultas con especialistas y seguimiento de los tratamientos iniciados, cuando se den traslados, y remisiones a otras ciudades, deberán suministrarle todos los (sic) vastos de transporte, alojamiento y alimentos, para el accionante y un acompañante, así como todo otro componente que los médicos valores como necesario para el restablecimiento de la salud del paciente, a consecuencia de la patología que padece”.
4. CARLOS JIMÉNEZ BELTRÁN promovió incidente de desacato; por lo que, en auto del 16 de junio de 2023, el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de esa ciudad,
declaró en desacato a Diana Zamora Grajales, en su condición de gerenteCUI 47001220400020230020901 Radicado interno 132780 Impugnación de tutela Carlos Jiménez Beltrán 3 y administradora principal de la sucursal Santa Marta y la sancionó con 3 días de arresto y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
5. En grado jurisdiccional de consulta, mediante proveído del 10 de julio de 2023, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta revocó la sanción, con fundamento en el acatamiento de la orden por parte de la obligada.
6. Acudió CARLOS JIMÉNEZ BELTRÁN a este mecanismo constitucional, tras considerar que la providencia del 10 de julio de 2013, a través de la cual el juez de segunda instancia revocó la sanción impuesta a la EPS transgredió sus derechos, debido al incumplimiento «evidente» de la orden de tutela y resaltó la demora e ineficacia de la accionada en atender sus necesidades, por lo que afirmó «Mi vida, salud, física, mental y emocional son mucho más importantes como debería de ser para el Estado por que el derecho a la vida es prioritario que el derecho a la defensa de una EPS que una y otra vez sigue actuando de mala fe con la condescendencia antiética de los Jueces».
III. FALLO IMPUGNADO
7. La Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta, luego de examinar los medios de convicción allegados al plenario, advirtió el incumplimiento Salud Total EPS en la entrega de medicamentos e insumos ordenados por el médico tratante, por lo que concluyó que la decisión
examinar los medios de convicción allegados al plenario, advirtió el incumplimiento Salud Total EPS en la entrega de medicamentos e insumos ordenados por el médico tratante, por lo que concluyó que la decisión emitida por el Juez Primero Penal del Circuito de esa ciudad, es vulneradora de derechos al revocar la sanción, sin analizar lo expuesto por el demandante y lo efectivamente entregado a aquel.CUI 47001220400020230020901 Radicado interno 132780 Impugnación de tutela Carlos Jiménez Beltrán 4
8. Por lo anterior, concedió el amparo, dejó sin efectos el auto proferido el 10 de julio de 2023 y ordenó al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Santa Marta emitir una nueva decisión que desate la consulta, teniendo en cuenta las consideraciones contenidas en ese fallo.
IV. IMPUGNACIÓN
9. Diana Ximena Zamora Grisales, en su calidad de Gerente de Salud Total-sucursal Santa Marta, impugnó el fallo y afirmó sustentar el recurso el 16 de agosto de 2023, sin que se advierta en el expediente escrito adicional.
V. CONSIDERACIONES
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «modificado por el Decreto 333 de 2021» , en concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta de quien es su superior funcional.
concordancia con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 , es competente esta Sala para pronunciarse sobre la impugnación interpuesta contra la sentencia adoptada en primera instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior de Santa Marta de quien es su superior funcional.
11. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto 2591 de 1991, que toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando quiera que estos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que la ley contempla; amparo que solo procederá si el afectadoCUI 47001220400020230020901
Radicado interno 132780 Impugnación de tutela Carlos Jiménez Beltrán 5 no dispone de otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
12. En el asunto, CARLOS JIMÉNEZ BELTRÁN, consideró quebrantados sus derechos, con ocasión de la providencia emitida el 10 de julio de 2013 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, despacho que revocó la sanción de desacato impuesta a la representante judicial de Salud Total Eps, al sugerir que la orden de tutela del 3 de junio de 2015, estaba cumplida.
13. En el presente evento, debe indicar la Sala que, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza.
Sin embargo, t ratándose de solicitudes de amparo constitucional
la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la tutela no puede utilizarse para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Sin embargo, t ratándose de solicitudes de amparo constitucional incoadas contra providencias proferidas en el curso de un incidente de desacato, la alta Corporación, en pacífica jurisprudencia, ha establecido que procede la acción de tutela de manera excepcional, esto es, siempre que se logre verificar la existencia de una vía de hecho (CSJ STP15083, 9 nov. 2021, Rad. 120052). Lo anterior, teniendo en cuenta la posibilidad de que los jueces que deciden y resuelven el incidente de desacato afecten las garantías fundamentales de los intervinientes. Así, la acción constitucional se torna viable, en el entendido de que esas determinaciones se alejan abruptamente del ordenamiento jurídico y se fundamentan, no en lo probado dentro del trámite, sino en la subjetividad, en el capricho, en la arbitrariedad o en la negligencia extrema.
14. En el asunto, encuentra jurídicamente correcta esta Sala laCUI 47001220400020230020901
Radicado interno 132780 Impugnación de tutela Carlos Jiménez Beltrán 6 decisión emitida por el juez de primera instancia, en atención a que, examinada esta, advirtió un error manifiesto en la valoración que hiciera del cumplimiento de la orden de tutela adoptada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Santa Marta en providencia del 3 de junio de 2015, en tanto que, si bien Salud Total EPS había entregado unos medicamentos no lo hizo en su totalidad.
del cumplimiento de la orden de tutela adoptada por el Juzgado Séptimo Penal Municipal de Santa Marta en providencia del 3 de junio de 2015, en tanto que, si bien Salud Total EPS había entregado unos medicamentos no lo hizo en su totalidad. 14.1. Así lo dijo: «A pesar de que en la solicitud de revocatoria de sanción SALUD TOTAL EPS, indicó que suministró EXOVAC 400 CC, nada se dijo sobre los demás insumos y medicamentos previamente señalados, esta situación también fue advertida por el Juzgado Séptimo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de Santa Marta, por lo que decidió imponer la sanción. En ese orden de ideas, y en estricto sentido, se estima que esa situación es vulneradora de los derechos y garantías en relación con el derecho a la salud del señor Carlos Jiménez Beltrán Así pues, esta colegiatura encuentra que el auto atacado se encuentra carente de motivación como quiera que no se realizó un adecuado análisis probatorio en el grado de consulta, puesto que, la revocatoria de la sanción se sustentó en la entrega del medicamento EXOVAC 400 CC, sin embargo, nada se advirtió sobre “Cianobalamina 500mg, ácido fólico 500 mg, ácido ascórbico, 500 mg, Hidrocortisona, crema 1% 15 g, Esparadrapo microporoso hipoalergénico piel 2x10, Exovac 400 cc, 1/8, Beclometasona dipropionato bucal líquido para inhalación
microporoso hipoalergénico piel 2x10, Exovac 400 cc, 1/8, Beclometasona dipropionato bucal líquido para inhalación 250mcg/dosis, Salbutamol, inhalador oral 100mcg/dosis». 14.2. A partir de ese recuento, la Sala advirtió la configuración de un defecto específico, toda vez que el juez Primero Penal del Circuito de Santa Marta no verificó el cumplimiento total de la orden de tutela, y; enCUI 47001220400020230020901 Radicado interno 132780 Impugnación de tutela Carlos Jiménez Beltrán 7 su lugar, procedió a revocar una sanción, lo que era desacertado.
15. Concluye la Corte, por tanto, que el fallo de tutela emitido por el juez de primer grado está debidamente fundamentado, es razonable y ajustado a la norma y a la jurisprudencia, pues al analizar la orden emitida en decisión del 3 de junio de 2015, los reclamos del afectado y las actuaciones adelantadas por Salud Total EPS a efectos de acatarla; y compararlos con el contenido del proveído que suscribió el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, logró establecer que debía examinarme nuevamente el asunto y emitir una decisión en derecho.
16. Se confirmará, por ende, la determinación impugnada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
Suprema de Justicia, en Sala de Decisión de Tutelas No. 1, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
VI. RESUELVE
1. CONFIRMAR el fallo impugnado.
2. NOTIFICAR a las partes de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, una vez ejecutoriado el presente proveído.
Cúmplase,CUI 47001220400020230020901 Radicado interno 132780 Impugnación de tutela Carlos Jiménez Beltrán 8
FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS
JORGE HERNÁN DÍAZ SOTO
CARLOS ROBERTO SOLÓRZANO GARAVITO
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria