CSJ - STP9138-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP9138-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP9138-2026 Radicación n° 155256 Acta N°. 166
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
VISTOS
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por Orlando Rodríguez Amaya contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por la presunta vulneración de su derecho fundamental al debido proceso.
Trámite que se hizo extensivo al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías (Meta), al Centro de Servicios Administrativos de esos despachos judiciales, a la Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio y a la Oficina Judicial -Repartode esa ciudad.Tutela de 1ª instancia nº 155256
CUI: 11001020400020260135600
ORLANDO RODRÍGUEZ AMAYA
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ANTECEDENTES
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
De lo expuesto por Orlando Rodríguez Amaya y la información obtenida en virtud de este trámite, se sabe que en su contra se adelanta proceso penal número 1100131040562016003690, por el delito de hurto calificado y agravado por la confianza.
El Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el 14 de diciembre de 2020 emitió sentencia condenatoria, le impuso 77 meses de prisión, las accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el
El Juzgado Cincuenta y Seis Penal del Circuito de Bogotá, el 14 de diciembre de 2020 emitió sentencia condenatoria, le impuso 77 meses de prisión, las accesoria de inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y negó los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad.
Esa decisión fue apelada por los compañeros de causa del antes mencionado y, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá , e l 10 de marzo de 2021, la confirmó.
La vigilancia de esa sentencia correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, despacho que el 10 de noviembre de 2025 negó la libertad condicional. Decisión que fue apelad a por el sentenciado y respecto de la cual se concedió el recurso ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, en auto del 6 de enero de 2026.Tutela de 1ª instancia nº 155256
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Ahora, Orlando Rodríguez Amaya acude a esta acción de tutela y señala que el Tribunal Superior de Villavicencio ha incurrido en “silencio administrativo judicial” porque no ha emitido decisión de fondo frente a la negativa del subrogado penal.
Por lo tanto, solicita “a la entidad judicial competente, recepcionar la presente ACCIÓN DE TUTELA y se le de el trámite (sic) al que haya lugar”.
INFORMES
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas
Por lo tanto, solicita “a la entidad judicial competente, recepcionar la presente ACCIÓN DE TUTELA y se le de el trámite (sic) al que haya lugar”.
INFORMES
El Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías informó que vigila la sentencia impuesta al accionante y por la cual está privado de la libertad desde el 4 de octubre de 2022; es decir que lleva 42 meses 8 días, en esa condición, a más del reconocimiento por redención de pena en un equivalente a 12 meses y 22.5 días.
Agregó que en auto del 10 de noviembre de 2025 le negó la libertad condicional y que el recurso de apelación contra esa decisión se concedió en auto número 48 del 6 de enero de 2026 ante la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio, sin que el expediente haya regresado a ese despacho.
El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías señaló que el expediente objeto de tutela fue remitido a laTutela de 1ª instancia nº 155256
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Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio 1 en oficio 3565 del 23 de enero de 2026, en virtud de la apelación promovida conta el auto del 10 de noviembre de 2025.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indicó que no ha recibido el expediente del actor; que no obstante ello, con el
promovida conta el auto del 10 de noviembre de 2025.
La Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio indicó que no ha recibido el expediente del actor; que no obstante ello, con el fin de determinar su ubicación, requirió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , despacho que informó que en oficio 3565 del 23 de enero de 2026 lo remitió la Oficina Judicial – Reparto Villavicencio-; razón por la cual , en oficio 1242 del 11 de mayo de 2026, requirió a esa dependencia para que, “de manera urgente informara sobre el trámite de remisión del proceso penal No. 11001 31 04 056 2016 00369 00 (01) a esta Sala Penal, sin que hasta la fecha se tenga respuesta alguna”.
El Coordinador de la Oficina Judicial de Villavicencio señaló que el correo mediante el cual el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías remitió el recurso de apelación que menciona el actor, fue recibido en esa dependencia el 23 de enero de 2026 y aclaró que , por error, omitió realizar el reparto, trámite que se surtió con ocasión de esta tutela y fue asignado a un magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio . Adjuntó el acta de reparto del 13 de mayo de 2026.
1 El correo fue dirigido a la Oficina Judicial -Repartode Villavicencio.Tutela de 1ª instancia nº 155256
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1 El correo fue dirigido a la Oficina Judicial -Repartode Villavicencio.Tutela de 1ª instancia nº 155256
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CONSIDERACIONES
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse en primera instancia sobre la demanda de tutela, por cuanto i nvolucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces, con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o ame nazados por cualquier autoridad pública o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley; siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, la misma se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.
En el sub judice , el problema jurídico se contrae a determinar si, como lo aduce Orlando Rodríguez Amaya la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio vulneró su de recho fundamental al debido proceso en el proceso penal número 1100131040562016003690, por no resolver el recurso de apelación promovido contra el auto del 10 de noviembre de
Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio vulneró su de recho fundamental al debido proceso en el proceso penal número 1100131040562016003690, por no resolver el recurso de apelación promovido contra el auto del 10 de noviembre de 2025 emitido por Juzgado Segundo de Ejecución de Penas yTutela de 1ª instancia nº 155256
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Medidas de Seguridad de Acacías, donde se le negó la libertad condicional.
La Sala anticipa que el presente asunto será negado por ausencia de vulneración.
Como se indicó en precedencia, la vigilancia de la sentencia impuesta a Orlando Rodríguez Amaya al interior del proceso penal 1100131040562016003690, le correspondió al Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías , despacho que el 10 de noviembre de 2025 negó la libertad condicional. Contra esa decisión el hoy accionante promovió el recurso de apelación; alzada que se concedió en auto del 6 de enero de 2026 ante la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio y que no ha sido dirimido.
Y aunque Orlando Rodríguez Amaya cuestiona la demora en resolver el recurso, considera la Sala que no es viable admitir la tardanza que aduce el actor porque, de los informes obtenidos en virtud de este trámite se sabe que el juzgado vigía envió el expediente a la Oficina Judicial de Villavicencio a donde ingresó el 23 de enero de 2026 y, como lo admitió esa dependencia, por error omitió remitirlo al
juzgado vigía envió el expediente a la Oficina Judicial de Villavicencio a donde ingresó el 23 de enero de 2026 y, como lo admitió esa dependencia, por error omitió remitirlo al Tribunal, trámite que se surtió el pasado 13 de mayo2.
2 Verificada la página web de la Rama Judicial se observa que el expediente ya se ubica en el despacho ponenteTutela de 1ª instancia nº 155256
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El expediente ingresó al despacho de magistrado ponente el 14 de mayo de 2026 y, de conformidad con el artículo 178 de la Ley 906 de 2004, para la resolución del recurso de apelación contra autos se tienen -5 días para elaboración de proyectos, 3 para su discusión en Sala y 5 para lectura de la decisión-.
De manera que a la fecha en que se profiere el fallo de tutela, han transcurrido solamente cuatro días y, por lo tanto, es viable señalar que estamos ante una ausencia de vulneración.
Lo anterior porque no se verifica el requisito lógicojurídico para la procedencia del amparo ante la inexistente afectación de los derechos que se reclaman. Tema respecto del cual se ha indicado:
“[P]artiendo de una interpretación sistemática, tanto de la Constitución, como de los artículos 5º y 6º del Decreto 2591 de 1991, se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentale s es un requisito lógico -jurídico para la
1991, se deduce que la acción u omisión cometida por los particulares o por la autoridad pública que vulnere o amenace los derechos fundamentale s es un requisito lógico -jurídico para la procedencia de la acción tuitiva de derechos fundamentales (...) En suma, para que la acción de tutela sea procedente requiere como presupuesto necesario de orden lógico -jurídico, que las acciones u omisiones que a menacen o vulneren los derechos fundamentales existan, ya que sin la existencia de un acto concreto de vulneración a un derecho fundamental no hay conducta específica activa u omisiva de la cual proteger al interesado(…)”3
3 CC T-130 de 2014lTutela de 1ª instancia nº 155256
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Así las cosas, comoquiera que de los argumentos de la demanda de tutela y de lo informado por la Corporación accionada, no es viable deducir alguna situación constitutiva de amenaza o vulneración de los derechos que se reclaman, se negará el amparo formul ado por Orlando Rodríguez Amaya.
Finalmente, se hará un llamado de atención a la Oficina Judicial de Villavicencio para que en lo sucesivo no incurra en la tardanza aquí reportada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 03 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Orlando
Rodríguez Amaya.
Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la tutela promovida por Orlando
Rodríguez Amaya.
SEGUNDO: LLAMAR la atención a la Oficina Judicial de Villavicencio para que, en lo sucesivo no incurra en la tardanza aquí reportada.
TERCERO: REMITIR el expediente, en caso de que no sea impugnada la presente determinación ante la Sala deTutela de 1ª instancia nº 155256
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Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase.
Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: CCD844822541CAD16F0EA4B073860E6524CBDABCE1B85E8997CD2ED4308B347D Documento generado en 2026-06-02