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CSJ - STP9141-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9141-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2023

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9141-2023 Radicación n° 132632 Acta 161. Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de agosto de dos mil veintitrés (2023). ASUNTO Se pronuncia la Corte sobre la demanda de tutela instaurada por J.R.A.M. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al trabajo, al buen nombre y a la igualdad. Al trámite fueron vinculados el Consejo Superior de la Judicatura, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial – Unidad Informática del Consejo Superior de la Judicatura, el Centro de Documentación Judicial – CENDOJ, el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, así como las partes y demás intervinientes en el proceso penal identificado con el radicado nº 05001318700820180021400.Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Del libelo de tutela y de la información allegada se verifica que el 3 de noviembre de 2006, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín condenó a J.R.A.M. a la pena principal de 20 meses de prisión, como responsable del punible de hurto calificado y agravado. Lo anterior, dentro

de noviembre de 2006, el Juzgado Veintitrés Penal Municipal de Medellín condenó a J.R.A.M. a la pena principal de 20 meses de prisión, como responsable del punible de hurto calificado y agravado. Lo anterior, dentro del proceso con radicado nº 05001600020620068101300. Mediante sentencia del 11 de diciembre de 2006, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín confirmó la anterior determinación. La vigilancia de la condena correspondió al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, quien concedió la libertad definitiva al penado, a través de auto del 6 de marzo de 2008. Posteriormente, mediante oficio del n.º 1686 del 3 de mayo de 2023, el despacho ordenó el ocultamiento de la información al público del citado proceso, en atención a la solicitud elevada por el apoderado de A.M.. De otra parte, el 3 de noviembre de 2017, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Cali condenó a J.R.A.M. a pena de 42 meses y 20 días de prisión, por el punible de fabricación, tráfico o porte de estupefacientes, en proceso que cursó bajo el radicado n.º 760016000000 2017 01003 00. La vigilancia de la anterior condena la asumió el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, mediante auto interlocutorio del 5 de febrero de 2020, le concedió la libertad por pena cumplida, la libertad y la extinción de la condena. Como consecuencia de

de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali que, mediante auto interlocutorio del 5 de febrero de 2020, le concedió la libertad por pena cumplida, la libertad y la extinción de la condena. Como consecuencia de ello, el Centro de Servicios Judiciales del citado Distrito Judicial efectuó 2Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900 J.R.A.M. el ocultamiento de los datos de identificación del condenado dentro del asunto. Ahora, se aprecia que en el marco de la vigilancia de la pena impuesta en el radicado n.º 760016000000 2017 01003 00, el 8 de agosto de 2018 el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali solicitó el auxilio para la realización de un estudio socioeconómico al penado en la ciudad de Medellín. La comisión fue asignada al Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín bajo el radicado nº 05001318700820180021400, y devuelta al despacho de origen debidamente diligenciada, el 4 de diciembre de 2018. El 27 de marzo de 2023, J.R.A.M. elevó solicitud ante el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín de ocultamiento de información al público o anonimización de la actuación – despacho comisoriocon radicado nº 05001318700820180021400. Lo

Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín de ocultamiento de información al público o anonimización de la actuación – despacho comisoriocon radicado nº 05001318700820180021400. Lo anterior, teniendo en cuenta que el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali concedió la libertad por pena cumplida y la extinción de la pena dentro del proceso penal n.º 760016000000 2017 01003. Asimismo, el 8 de junio del año en curso, elevó postulación a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, a fin de que efectuara el ocultamiento de información al público o anonimización de la causa penal con radicado n.º 05001600020620068101301, toda vez que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín decretó la libertad por pena cumplida desde el 6 de marzo de 2008. 3Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

Igual petición remitió al Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En este contexto, J.R.A.M. acude a la presente acción constitucional, comoquiera que aparecen anotaciones de procesos en la base de datos opción Consulta de Procesos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la página del Consejo Superior de la Judicatura respecto de los radicados n.º 05001318700820180021400,

base de datos opción Consulta de Procesos Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la página del Consejo Superior de la Judicatura respecto de los radicados n.º 05001318700820180021400, 05001600020620068101300 y 05001600020620068101301. En ese sentido, solicita el amparo de sus derechos fundamentales y que se ordene a las autoridades judiciales y administrativas correspondientes, que efectúen el bloqueo de la información sobre los procesos ya culminados identificados con los radicados n.º 05001318700820180021400, 05001600020620068101300 y 05001600020620068101301. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín Un magistrado de la Corporación pidió que se declarara la carencia actual de objeto por hecho superado. Destacó que esa Corporación conoció del trámite en segunda instancia de la sentencia proferida dentro proceso radicado 05001600020620068101301 seguido en contra del precitado y otro por el delito de hurto calificado y agravado. En relación la solicitud del peticionario de ocultamiento de la información sobre el citado proceso, agregó que la misma llegó al correo de no deseados; no obstante, el 22 de agosto del año en curso procedió a ordenar

el ocultamiento al público de la información de la actuación referida. 4Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

Sobre este último aspecto, indicó que el técnico en sistema del Tribunal Superior de Medellín procedió a ocultar la respectiva información. Asimismo, dicho funcionario indicó que el ocultamiento en la Consulta de Procesos Nacional Unificada podría tardar varios días en verse reflejada. Con oficio allegado con posterioridad por el técnico en sistemas del citado Tribunal, indicó que la información en la Consulta de Procesos Nacional Unificada no se refleja inmediatamente por parámetros sistemáticos establecidos por los administradores de la página web a nivel central. No obstante, para el día 23 de agosto de 2023, a las 02:23 p.m., dicha información ya aparecía oculta en esa base de datos. Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. La titular del despacho indicó que la actuación con radicado n.º 05001318700820180021400 corresponde a un despacho comisorio con el cual el Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, dispuso la realización de un estudio socio familiar al sentenciado J.R.A.M.. Agregó que diligencias se devolvieron al juzgado de origen y no cuenta con más información. Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. La directora del despacho informó que conoció la vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso con radicado n.º

Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín. La directora del despacho informó que conoció la vigilancia de la pena impuesta dentro del proceso con radicado n.º

05001600020620068101300. Asimismo, sostuvo que el apoderado accionante solicitó el ocultamiento de la información del referido proceso en el 26 de abril de 2022, y mediante del 03 de mayo de 2022 se ordenó al

5Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

Centro de Servicios Administrativos restringir el acceso al público de la información relacionada con el citado diligenciamiento. Para corroborar lo dicho, aportó captura de pantalla del resultado arrojado en el módulo del Consulta de Procesos, juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad, donde únicamente aparece la actuación a cargo del Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, con radicado n.º 05001318700820180021400.

Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali. La titular del juzgado solicitó la desvinculación de la presente acción constitucional. Sobre el tema debatido, informó que vigiló la pena en el proceso con radicado n.º 76001600000020170100300, y en el mismo dispuso la extinción de la condena el 5 de febrero de 2020, por lo que el Centro de Servicios de esa especialidad, procedió a ocultar los datos de la actuación penal. Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la

el mismo dispuso la extinción de la condena el 5 de febrero de 2020, por lo que el Centro de Servicios de esa especialidad, procedió a ocultar los datos de la actuación penal. Centro de Documentación Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. La directora de la unidad informó que mediante oficio CDJO23-920 del 7 de julio de 2023, dio respuesta a la solicitud ocultamiento de la información en relación a los radicados: i) 05001318700820180021400; ii)05001600020620068101300 y iii) 05001600020620068101301. Asimismo, dio traslado por competencia a los i) Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante oficio CDJO23-919 en relación al radicado: 05001318700820180021400; ii) Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín – Antioquia, mediante oficio CDJO23-918 en relación al radicado 05001600020620068101300, y iii) Sala Penal del Tribunal Superior del 6Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

Distrito Judicial de Medellín, mediante oficio CDJO23-917 del 7 de julio de 2023 en relación al radicado 05001600020620068101301. Lo anterior, a fin de atender de fondo la petición del accionante. Asimismo, destacó que, al momento de rendir el informe, no

de 2023 en relación al radicado 05001600020620068101301. Lo anterior, a fin de atender de fondo la petición del accionante. Asimismo, destacó que, al momento de rendir el informe, no aparecía información asociada al proceso con radicado n.º 05001600020620068101300, que corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Medellín. En cambio, sí se reportaba información respecto de las actuaciones a cargo de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, radicado n.º 05001600020620068101301, y Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, diligenciamiento con radicado: 05001318700820180021400. Por lo anterior, pidió que se desvinculara al Consejo Superior de la Judicatura de la presente acción de tutela, toda vez que el registro de las actuaciones procesales en el sistema es competencia exclusiva de los despachos judiciales. Aunado a que dio respuesta a la petición elevada por el accionante. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 7Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. 7Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

En el caso sometido a consideración el problema jurídico consiste en determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, ambos de Medellín, desconocieron los derechos fundamentales de J.R.A.M. por la omisión en atender de fondo las solicitudes por medio de las cuales deprecó la anonimización u ocultamiento de la información que reposa en las bases de datos públicas de la Rama Judicial, en relación con los procesos identificado con los radicados nº 05001600020620068101301, y n.º 05001318700820180021400. Frente a lo expuesto, la Sala anticipa que declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con el reclamo formulado ante la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín. De otro lado, amparará los derechos fundamentales del actor, pues se verifica que el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín no ha dado respuesta de fondo a la postulación del actor. En aras de desarrollar la premisa planteada, inicialmente se considera oportuno analizar lo concerniente a: (i) del derecho al hábeas data; (ii) el sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada» ; (iii) los requisitos jurisprudenciales para acceder a la anonimización en

considera oportuno analizar lo concerniente a: (i) del derecho al hábeas data; (ii) el sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada» ; (iii) los requisitos jurisprudenciales para acceder a la anonimización en procesos penales; y (iv) el caso concreto en relación con la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad.

1. Del derecho al hábeas data El artículo 15 de la Constitución Política describe el derecho al habeas data como la facultad que tiene la persona para conocer, actualizar

8Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900 J.R.A.M. y rectificar la información que se haya recogido en las bases de datos y en archivos de entidades públicas y privadas, tornándose imprescindible que en el proceso de recolección, tratamiento y circulación se respeten la libertad y demás garantías constitucionales. La Corte Constitucional ha señalado que la tutela es el único mecanismo judicial adecuado para solucionar controversias asociadas a la eventual violación al aludido derecho, cuando este se asocia al manejo de antecedentes penales en las bases de datos estatales. Es así como en estos eventos, esta acción se convierte en mecanismo principal para la protección de los derechos fundamentales, aun cuando existan otros medios judiciales con idéntico propósito y eficacia similar (CC T-531/16).

2. El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada» El Consejo Superior de la Judicatura informó, a través de su portal web de noticias, acerca de la implementación de una herramienta

2. El sistema «Nueva Consulta de Procesos Nacional Unificada» El Consejo Superior de la Judicatura informó, a través de su portal web de noticias, acerca de la implementación de una herramienta tecnológica, denominada «Nueva Consulta de Procesos Nacional

Unificada».1 Dicho instrumento, cuyo dominio es del Consejo Superior de la Judicatura, fue diseñado para facilitar a los usuarios de la administración de justicia la consulta de asuntos litigios o no litigiosos, el cual «estará disponible en la página Web www.ramajudicial.gov.co a partir del viernes 6 de diciembre» de 2019; y tiene como propósito brindar «a la ciudadanía en general una consulta de procesos integrada, única, de fácil acceso, confiable y segura, que permita al ciudadano consultar sus procesos en un sitio único.» 1 Sobre el particular se retoman los argumentos consignados en los fallos CSJ, STP5184-2021, 29 abr. 2021, rad. 116287 y STP11155-2021, 5 agos. 2021, rad. 118263 que trataron la misma temática. 9Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

De lo anterior se puede colegir que la nueva base de datos presenta notorias diferencias con la anteriormente detallada. Esto, comoquiera que las mismas ostentan distintas finalidades, destinatarios, naturaleza y características, en la medida en que la novedosa permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla -con sólo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagary, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo.

características, en la medida en que la novedosa permite el ingreso a cualquier persona, de manera práctica y sencilla -con sólo digitar el nombre de la persona por la cual se pretende indagary, si se quiere, desde cualquier lugar del mundo. Ello debilita el carácter individual del dato y permite que la información contenida en esa herramienta sea utilizada para propósitos disímiles a los que motivó su existencia. Sobre el particular, el pronunciamiento CC T-020 de 2014, explica lo siguiente: «(…) los datos personales deben ser procesados sólo en la forma en que la persona afectada puede razonablemente prever o que, como se deriva de lo expuesto, conduzca a evitar una afectación objetiva en sus derechos. Sí (sic), con el paso del tiempo, el uso de los datos personales cambia a formas que la persona no espera o permite un objeto distinto al inicialmente previsto, es necesario por parte de las autoridades competentes o del juez constitucional adoptar las medidas que correspondan para preservar la integridad del habeas data y de sus derechos relacionados.» En suma, este tipo de datos permiten asociar y vincular el nombre de una persona con acontecimientos no queridos, perjudiciales o socialmente reprochables, que conducen al debilitamiento de una imagen o incluso a la dificultad de poder construir una en el futuro ( CC T-020 de 2014). De otra parte, esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) ha precisado que, mal pueda entenderse que ese sistema sirve

2014). De otra parte, esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) ha precisado que, mal pueda entenderse que ese sistema sirve de medio de consolidación de antecedentes judiciales y/o penales de un ciudadano, pues estos se reflejan en otros canales de información dispuestos por las autoridades competentes -como la Policía Nacional, 10Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

Fiscalía General de la Nación y Procuraduría General de la Nación-. En este sentido se ha indicado: […] las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial.gov.co, no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales, la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para

información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales». (CSJ STP9839-2014, 22 Jul 2014, Rad. 74.601). Así mismo, ha referido esta Corporación (CSJ STP15839-2022, 14 oct. 2022, rad. 126541) que el derecho al hábeas data no puede llegar al extremo de transformar la historia ni el pasado de una persona, pues, según lo expuesto por la Corte Constitucional en la decisión CC T-173/07, esta garantía: …consiste en la posibilidad que tiene cada persona de conocer, actualizar y rectificar las informaciones que sobre sí existan en las bases de datos. Tiene una estrecha relación con los derechos a la autodeterminación, a la intimidad, a la libertad, al buen nombre y al libre desarrollo de la personalidad. Por tanto, se ha afirmado: “… el propio artículo 15, al regular el habeas data y el derecho a la intimidad, ampara también, dentro de determinados límites, el derecho de las personas a estructurar bases de datos, pues no sólo prevé precisamente que el habeas data es un mecanismo para rectificar el contenido de dichas bases, sino que además esa disposición establece literalmente que ‘en la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos , que además se encuentra

consagradas en la Constitución’. Esto significa que existe un derecho a recolectar, sistematizar y circular datos , que además se encuentra profundamente ligado a la libertad de toda persona de informar y recibir información veraz e imparcial (CP art. 20). El derecho a sistematizar y circular datos es entonces fundamental, no sólo por su consagración expresa en el artículo 15 superior sino además por su relación inescindible con la libertad de información, que es uno de los derechos más importantes en una 11Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900 J.R.A.M. democracia, tal y como esta Corte lo ha destacado en numerosas oportunidades, al señalar que es una libertad preferente en nuestro orden constitucional.” (CC C-687/02)”. En consecuencia, la existencia de información en la base de datos de la Rama Judicial no vulnera derechos fundamentales, pues la misma se limita a dar cuenta de las etapas surtidas en la actuación penal que se adelantó, sin reflejar datos negativos ni indicativos de responsabilidad penal o un reporte negativo a manera de antecedente penal

3. Requisitos para acceder a la anonimización en procesos penales fijados por la Sala de Casación Penal.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ponderado la tensión que surge entre el libre acceso a la información pública y la protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía.

protección del derecho al habeas data de las personas que se han visto involucradas en procesos penales, en atención a que la divulgación de datos asociados a esta situación puede resultar lesiva de los intereses amparados con esta última garantía. En esa labor, al analizar la normatividad aplicable frente a la materia y la línea hermenéutica trazada sobre la misma por la Corte Constitucional en sentencia CC SU458-2012, ha decantado, entre otras, las siguientes subreglas aplicables a este tipo de eventos: Las sentencias condenatorias que expida la Sala o los autos en los que haga referencia a ellas (inadmisión de demandas de casación, por ejemplo), se ofrecerán íntegras a la comunidad en su servidor de acceso público –sin la supresión de los nombres de los procesados– permitiéndose que los ciudadanos accedan a ellas a través de los buscadores web o del full text de la Corte y sólo con autorización de lectura. Cuando se compruebe que judicialmente se declaró cumplida o prescrita la pena, se suprimirán de las bases de datos de acceso abierto los nombres de las personas condenadas, salvo en los eventos en que la ley obligue a conservar pública esa información en todo tiempo. No obstante, se mantendrá 12Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900 J.R.A.M. el documento íntegro en los archivos de la Corporación. Este, bajo los preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr.

preceptos legales que rigen el derecho de acceso a la información pública, podrá consultarse directamente en las oficinas en las cuales reposa. (…) (Cfr. CSJ AP, 19 ag. 2015, rad. 20889, énfasis agregado). Mismas pautas que reiteró en proveído CSJ AP, 26 ene 2022, Rad. 42706, en los siguientes términos: Al ponderar la tensión entre el derecho a la intimidad y al buen nombre (…), con el deber de divulgación de las sentencias judiciales, la Sala ha señalado que si bien sus providencias condenatorias o referidas a fallos de condena – como ocurre en este casose deben ofrecer íntegras al público en general, permitiendo así que los ciudadanos accedan a ellas mediante los buscadores web, lo cierto es que en virtud del derecho al olvido y el principio de caducidad de dato negativo, se impone suprimir los nombres de las personas condenadas cuando jurídicamente se ha declarado el cumplimiento de la pena o su prescripción2. Desde luego, se precisó que en las mismas decisiones citadas, el documento se mantendrá íntegro en los archivos de la Corporación, conforme las reglas del derecho de acceso a la información pública y podrá consultarse directamente en las oficinas donde reposa (resaltado fuera del original). También ha establecido esta Corporación que, cuando un ciudadano que ha enfrentado un proceso penal, aspira a que se le dé aplicación al ocultamiento o la anonimización de sus datos en la página web de la Rama Judicial, el medio eficaz para ello es presentarla correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de

Judicial, el medio eficaz para ello es presentarla correspondiente solicitud ante las autoridades judiciales encargadas con miras a que se proceda en tal sentido, escenario donde debe ser aportada la documentación (copia de la providencia que extinguió la pena impuesta y/o certificación de la autoridad judicial sobre el particular) que respalde su pretensión para que con ellos se resuelva sobre su procedencia.

4. Caso concreto. 4.1. El alegato del accionante se centra en la falta de respuesta de fondo a las solicitudes elevadas ante Sala Penal del Tribunal Superior del 2 CSJAP, 19 ago 2015, Rad. 20889 y AP, 15 feb 2017, Rad. 26288, entre otros. Negrillas fuera del texto original.

13Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900

J.R.A.M.

Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Octavo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, a fin de que se surta la anonimización u ocultamiento de su información personal, que aparece en las bases de datos de la Rama Judicial, concretamente, Consulta Nacional Unificada y Consulta de Procesos – Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que lo vincula con las actuaciones penales nº 05001600020620068101300 – 05001600020620068101301 y nº 05001318700820180021400, respectivamente. 4.2. En lo que atañe a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según se expuso en los antecedentes de esta decisión, se tiene que conoció en segunda instancia la actuación penal con radicado

4.2. En lo que atañe a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, según se expuso en los antecedentes de esta decisión, se tiene que conoció en segunda instancia la actuación penal con radicado n.º 05001600020620068101301, que se siguió contra el actor por el punible de hurto calificado y agravado. Asimismo, se verificó que, en el marco de la presente acción constitucional, un magistrado de la Corporación atendió en forma favorable la solicitud ocultamiento de su información personal o de anonimización, elevada por el actor respecto del citado proceso. En consecuencia, ordenó el ocultamiento de los datos del actor de las bases de consulta de la Rama Judicial. En ese orden, se verifica que, en cumplimiento de la anterior disposición, el técnico en sistemas de la Corporación procedió a ejecutar la orden, y en la actualidad, 3 una vez verificada la base de datos de Consulta de Procesos Nacional Unificada, la Consulta de Procesos, y Consulta de Procesos – Juzgados de Ejecución de Penas, no se reportan datos relacionados con la actuación identificada con radicado n.º 3 Consulta realizada el 24 de agosto de 2023, a las 08.00 a.m. en https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial; https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/lista.asp, y 14Tutela de 1ª instancia No. 132632

https://consultaprocesos.ramajudicial.gov.co/Procesos/NombreRazonSocial; https://procesos.ramajudicial.gov.co/jepms/medellinjepms/lista.asp, y 14Tutela de 1ª instancia No. 132632 CUI 11001020400020230166900 J.R.A.M. 05001600020620068101301, al ingresar los nombres y apellidos del accionante. Con fundamento en lo expuesto, para la Corte resulta palmario que, a la hora de proferir la providencia de primera instancia, la autoridad accionada ya había solventado la postulación del accionante. Ello, en la medida en que J.R.A. M. reclamaba el ocultamiento de su información personal relacionada con el proceso penal que se siguió con el radicado n.º 05001600020620068101301, y esto ya se dio. Por esta razón, se materializó la carencia actual de objeto por hecho superado. Sobre dicha figura, esta se materializa cuando la pretensión contenida en la demanda de amparo entre la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo, razón por la que cualquier orden judicial en tal sentido se torna innecesaria. Esto quiere decir que desapareció por completo la c

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