CSJ - STP9142-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9142-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2023
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente STP9142-2023
1. Radicación n° 132575
Acta: 161.
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de agosto de mil veintitrés (2023). ASUNTO Decide la Corte, en primera instancia, la demanda instaurada por Roberto Antonio Vera Delgado en protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al principio de favorabilidad y a la igualdad, presuntamente vulnerados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué y el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes dentro del proceso de radicación 05001310700120060002400. ANTECEDENTES HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓNTutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado De la información aportada por el actor, Roberto Antonio Vera Delgado, se tiene que, en su contra se adelantó proceso penal por hechos ocurridos el 9 de noviembre de 2004, en el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, que lo condenó en decisión de 31 de diciembre de 2007, a la pena de 35 años de prisión por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado. Esa decisión fue apelada y confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia el 18 de julio de 2008. La vigilancia de dicha sanción actualmente la detenta el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué.
Superior de Antioquia el 18 de julio de 2008. La vigilancia de dicha sanción actualmente la detenta el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué. Asegura el reclamante, que en varias ocasiones ha solicitado la concesión de la libertad condicional, pero que la misma le ha sido denegada por la prohibición contenida en el artículo 68A del Código Penal, decisiones que son confirmadas, en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Ibagué. Interpone entonces la actual reclamación constitucional en contra de dichas autoridades, toda vez que, a su juicio, en tales proveídos se atenta contra su derecho a la igualdad, ya que su compañero de causa accedió al mencionado beneficio desde el año 2018; así mismo, sostiene que no se le ha aplicado el principio de favorabilidad, pues aunque la conducta por la cual fue condenado se encuentra enlistada en el artículo 68A del Código Penal, modificado por la Ley 1709 de 2014, como de aquellas que están excluidas de beneficios y subrogados, el parágrafo de esa norma asegura que lo allí normado no se aplicará a la libertad 2Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado condicional, “cuando los antecedentes penales, sociales y familiares sean indicativos de que no existe la posibilidad de la ejecución de la pena”. Como consecuencia de lo anterior, solicita se proteja sus derechos fundamentales y se le conceda el beneficio de la libertad condicional. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los
Como consecuencia de lo anterior, solicita se proteja sus derechos fundamentales y se le conceda el beneficio de la libertad condicional. PRETENSIONES Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional de los derechos invocados, y se “aplique a iguales hechos iguales oportunidades e iguales procedimientos y que se me conceda el beneficio de la libertad condicional, teniendo en cuenta que reúno los requisitos para ellos, porque he observado un buen comportamiento y reúno los demás requisitos para gozar de dicho beneficio”. INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES El titular del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué manifestó que efectivamente el sentenciado ha elevado en varias oportunidades solicitud de libertad condicional, las cuales le han sido resueltas de manera negativa, algunas de ellas confirmadas en su integridad por el Tribunal Superior de esa ciudad. Lo anterior, comoquiera que, pese a cumplir con el factor objetivo exigido en la norma, al advertir que existe una prohibición legal que consagra la exclusión de beneficios y subrogados cuando se trate de delitos como 3Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado el secuestro, secuestro extorsivo, terrorismo, extorsión, lo procedente es negar el subrogado deprecado. En cuanto a su pretensión relativa a que se ampare el derecho de igualdad toda vez que a dos de sus compañeros se le han concedido la libertad condicional, advirtió que revisará inclusive esos casos para determinar la procedencia o no de lo concedido y, en caso negativo, revocar el beneficio.
igualdad toda vez que a dos de sus compañeros se le han concedido la libertad condicional, advirtió que revisará inclusive esos casos para determinar la procedencia o no de lo concedido y, en caso negativo, revocar el beneficio. Finalmente, explicó que en la actualidad no hay solicitud alguna pendiente por resolver, siendo la última la dirimida el día 26 de julio del año en curso, la cual anexó. La magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué informó que mediante decisión que consta en el acta No. 882 del 3 de octubre de 2022, la Sala decidió confirmar la providencia emitida el 10 de mayo de 2022, en el que el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad, negó la libertad condicional al accionante. A su vez, adujo que el tutelante, en el mes de octubre de 2022, instauró una acción de tutela similar ante la Sala de Casación Penal de la Corte, que fue resuelta en STP15332-2022, del 3 de noviembre de 2022, en el sentido de negar el amparo. 4Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado La Procuradora 102 Judicial Penal II expresó que, de la simple lectura de la pretensión tuitiva, emerge improcedente el amparo, al verse comprometido el principio del juez natural, en la medida que quien tiene competencia para resolver tal pretensión, lo es el juzgado ejecutor. En lo concerniente a la libertad condicional de dos de los coprocesados del accionante, sugirió revisar de fondo ese aspecto.
CONSIDERACIONES
ejecutor. En lo concerniente a la libertad condicional de dos de los coprocesados del accionante, sugirió revisar de fondo ese aspecto. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1º del Decreto 333 de 2021, es competente esta Sala para pronunciarse, en tanto está involucrado el Tribunal Superior de Ibagué, del cual es superior funcional esta Corporación. La máxima autoridad de la jurisdicción Constitucional ha sostenido, de manera insistente (primero en la sentencia C-590 del 8 de junio de 2005 y luego en las decisiones T-332, T-780 y T-212 de 2006, entre otras), que este instrumento de defensa tiene un carácter estrictamente subsidiario y como tal no constituye un medio alternativo para impugnar o censurar las determinaciones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo. 5Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado Excepcionalmente, esta herramienta puede ejercerse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando en el trámite judicial se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa, o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que
o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional; en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad, o en el supuesto que el mecanismo pertinente, previamente instituido, resulta claramente ineficaz para la defensa de dichas prerrogativas, suceso en el cual procede como dispositivo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad, vulneraron los derechos al debido proceso, al principio de favorabilidad y a la igualdad de Roberto Antonio Vera Delgado , al interior del proceso penal de radicación 05001310700120060002400, en el que fue condenado por los delitos de homicidio agravado y secuestro extorsivo agravado. Para el actor, la situación aflictiva se sitúa en la recurrente negativa de la libertad condicional por parte de las autoridades demandadas, en las que -a su juiciose desconoce el principio de favorabilidad, pues el parágrafo del artículo 68ª del C.P., incluido a partir de la Ley 1709 de 2014, indica que la prohibición legal para el delito por el que fue condenado no aplica para la libertad condicional. 6Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado Temeridad Así las cosas, en primer lugar, habrá de evaluarse si existe
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Roberto Antonio Vera Delgado Temeridad Así las cosas, en primer lugar, habrá de evaluarse si existe actuación temeraria, dado que, se tiene conocimiento de la existencia de otra acción de tutela, en la que, parcialmente, el motivo de inconformidad ya fue abordado y resuelto. Sobre el fenómeno de la temeridad, el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 dispone: Actuación temeraria. Cuando sin motivo expresamente justificado la misma acción de tutela sea presentada por la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se rechazarán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes. Conforme con la jurisprudencia de la Corte Constitucional (CC T-001-2016), l os presupuestos para analizar la concurrencia de esta figura son los siguientes: (i) identidad de partes, (ii) similitud de objeto, (iii) correspondencia de causa petendi y (iv) inexistencia de un argumento válido que permita convalidar la duplicidad en el ejercicio del derecho de acción. Es así como, se verifica que en decisión STP15332-2022, 3 nov. 2022, esta Sala de Decisión de Tutelas No. 3 negó el amparo promovido también por el actual accionante. 7Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado De la lectura de los hechos en dicho asunto, se comprueba que el cuestionamiento iba dirigido en contra de los autos que le negaron la
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Roberto Antonio Vera Delgado De la lectura de los hechos en dicho asunto, se comprueba que el cuestionamiento iba dirigido en contra de los autos que le negaron la libertad condicional, a Roberto Antonio Vera Delgado, por parte del Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. En esa ocasión, se focaliza el descontento en la ausencia de aplicación del principio de favorabilidad de la Ley 1709 de 2014 y en la presunta violación del derecho a la igualdad, ante la concesión del beneficio a otros coprocesados en el mismo asunto. Allí se concluyó que los autos de los autos del 10 de mayo y 3 de octubre de 2022, -respectivamenteeran razonables, pues, el de segundo grado, emitido por la Colegiatura en cita, se basó en el estudio de la gravedad de la conducta, a partir de la aplicación de la norma favorable según la fecha de los hechos (9 de noviembre de 2004), esto es, el artículo 5 de la Ley 890 de 2004. En cuanto a la presunta vulneración del derecho a la igualdad, se indicó que el actor no demostró, siquiera, la existencia de otras decisiones análogas a su caso. Es así como, de la revisión y comprensión de ese trámite con el actual, se concluye que: i) Las acciones constitucionales fueron promovidas por Roberto Antonio Vera Delgado y, en ambas ocasiones, las dirigió contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de
actual, se concluye que: i) Las acciones constitucionales fueron promovidas por Roberto Antonio Vera Delgado y, en ambas ocasiones, las dirigió contra el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué y la Sala Penal del Tribunal Superior de esa ciudad. 8Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado ii) En las demandas, la inconformidad se sitúa en la negativa reiterada de la libertad condicional. Ahora, en la tutela ya fallada, atendiendo la realidad para esa fecha, se evaluó el cuestionamiento de cara -exclusivamentea los autos del 10 de mayo y 3 de octubre de 2022 -respectivamente-. En la actual demanda, no se distingue qué decisión se confronta, pero dado que se hace alusión a todas las determinaciones que le han negado el beneficio, se concluye que están incluidas las que ya fueron evaluadas. Lo anterior permite satisfacer el presente aspecto temerario, en lo atinente a esos proveídos; no así en los que posteriormente se han emitido, como se indicará más adelante. iii) En las postulaciones constitucionales, la pretensión fue manejada en sentido igual; esto es, que se conceda la libertad condicional, por violación al principio de la favorabilidad y derecho a la igualdad. Se resalta que, en la novel acción, el actor tampoco allegó prueba que permitiera realizar un test de igualdad, por manera que ese embate es, en esencia, el mismo sobre el cual ya obtuvo un pronunciamiento por parte de esta Sala. Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad destacada.
que permitiera realizar un test de igualdad, por manera que ese embate es, en esencia, el mismo sobre el cual ya obtuvo un pronunciamiento por parte de esta Sala. Igualmente, tampoco fueron expuestos argumentos que permitan convalidar la duplicidad destacada. Luego, es claro que la última acción de tutela –la presente-, es temeraria en lo relacionado con las determinaciones ya mencionadas, así como en lo atinente a la igualdad, teniendo en cuenta la satisfacción 9Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado de los aludidos requisitos; además, por resultar contrario a la seguridad jurídica, reabrir un debate concluido. Otras decisiones que negaron la libertad condicional Desde la fecha de la emisión del fallo de tutela anterior, cuyo examen acaba de hacerse de cara a la actuación temeraria y, revisado el sistema de consulta de procesos Web de la Rama Judicial, en consuno con el informe rendido por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, se sabe que ese despacho ha emitido:
1. Auto 1969 de 29 de noviembre de 2022, en el que el despacho vigía “NIEGA A ROBERTO ANTONIO VERA DELGADO EL
BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL”.
2. Auto de 23 de mayo de 2023, en el que se dispuso: “NEGARLE a ROBERTO ANTONIO VERA DELGADO, la libertad condicional solicitada”
3. Auto de 26 de julio de 2023, en el que se decidió:
“NEGARLE a ROBERTO ANTONIO VERA DELGADO, la libertad condicional solicitada”
3. Auto de 26 de julio de 2023, en el que se decidió: “NEGARLE a ROBERTO ANTONIO VERA DELGADO, la libertad condicional”.
Lo anteriores proveídos escapan del análisis constitucional hecho en la decisión STP15332-2022, por lo que resulta procedente evaluarlos. Sin embargo, desde ya se anticipa que, en lo atinente a dichas determinaciones, no se satisface el requisito de la subsidiariedad, pues, de la información obrante en el sistema de consulta de procesos, no se da cuenta de la presentación de recurso alguno en contra de ellos. 10Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado Recuérdese que, cuando se trata de acciones de tutela en contra de providencias judiciales, la Corte Constitucional ha condicionado su procedencia al hecho que concurran unos requisitos de procedibilidad, los cuales ha denominado como genéricos y específicos1.
Corresponden al primer grupo: i) que la cuestión discutida resulte de evidente relevancia constitucional; ii) que se hayan agotado todos los medios ordinarios y extraordinarios de defensa judicial al alcance de la persona afectada; iii) que se cumpla el requisito de la inmediatez; iv) que ante una irregularidad procesal, el defecto tenga un efecto decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela.
decisivo o determinante en la sentencia; v) que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y vi) que no se trate de sentencia de tutela. Y son requisitos específicos la observancia de un defecto sustantivo, orgánico o procedimental; de uno fáctico; de un error inducido o por consecuencia; que la decisión cuestionada carezca de motivación; el desconocimiento del precedente y vulneración directa de la Constitución. Pues bien, con la información destacada ut supra, se ratifica la ausencia del requisito genérico de subsidiariedad, pues, la parte actora sin justificación alguna, dejó de promover los recursos que tenía a su alcance para refutar los autos adoptados con posterioridad a la última decisión constitucional adoptada por esta Sala. 1 Ver sentencias C-590 de 2005 y T-865 de 2006. 11Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado El presupuesto en mención consiste en que se hayan agotado todas las herramientas ordinarias y extraordinarios de protección judicial (CC C-5902005 y CC T-332-2006; CSJ STP16324-2016, 10 nov. 2016, radicado 89049), porque es ante el fallador natural, el estadio adecuado donde el peticionario puede plantear sus desavenencias, expresar los motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción
motivos de su desacuerdo frente a las decisiones adoptadas y recurrirlas. En coherencia con lo expuesto, permitir que sin el agotamiento de los recursos legales se acuda directamente a la presente acción constitucional, sería aceptar que este mecanismo excepcional de defensa de los derechos fundamentales pierda tal carácter y se convierta en general y paralelo a los otros, lo que se opone expresamente a lo dispuesto por la Carta Magna, cuando indica en su artículo 86 que «Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» y que reafirma el artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , al establecer que «La acción de tutela no procederá: 1. Cuando existan otras recursos o medios de defensa judiciales». En conclusión, se procederá a declarar la improcedencia de la tutela, en primer lugar, ante la temeridad, en relación con el cuestionamiento a los autos que negaron la libertad de fechas 10 de mayo y 3 de octubre de 2022, emitidos por el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad y la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué . Y por incumplimiento de la exigencia de subsidiariedad, en lo atinente a las decisiones de 29 de noviembre de 2022, 23 de mayo de 2023 y 26 de julio de 2023, a través
de las cuales el juzgado ejecutor negó la libertad condicional. 12Tutela de primera instancia Nº 132575
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Roberto Antonio Vera Delgado En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela
interpuesta por Roberto Antonio Vera Delgado.
SEGUNDO: Prevenir al accionante para que se abstenga de presentar más acciones de esta naturaleza por iguales hechos, dado que, de hacerlo, podría incurrir en abuso del derecho y sanciones relacionadas con el actuar temerario.
TERCERO: En caso de no ser impugnada esta decisión ante la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de justicia, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y Cúmplase
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN
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Roberto Antonio Vera Delgado
MYRIAM ÁVILA ROLDÁN
GERSON CHAVERRA CASTRO
Nubia Yolanda Nova García Secretaria 14