CSJ - STP9152-2026
Detalles
- Título
- CSJ - STP9152-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2026
DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente
STP91522026 Radicación n° 154992 Acta N° 166
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
ASUNTO
La Sala decide la impugnación presentada por Claudia Yaneth Sánchez Delgado contra el fallo proferido el 16 de abril de 2026, por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , que declaró improcedente el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre y los que denominó “honor, movilidad y trabajo en condiciones dignas”, presuntamente vulnerados por la s Secretarías de Tránsito y Movilidad de Medellín y Antioquia1.
HECHOS, FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN y
PRETENSIONES
1 Trámite que se hizo extensivo a la Fiscalía 158 Seccional de Medellín.Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
2 Claudia Yaneth Sánchez Delgado manifestó que, en el año 2023, adquirió la motocicleta identificada con placas JWV-85F, la cual, según afirma, únicamente ha circulado entre Bogotá y el municipio de Tocancipá. No obstante, indicó que, entre los años 2024 y 2025, las Secretarías de Movilidad de Medellín y Cali le impusieron varios comparendos de tránsito, cuya sumatoria asciende a $4.828.948.
que, entre los años 2024 y 2025, las Secretarías de Movilidad de Medellín y Cali le impusieron varios comparendos de tránsito, cuya sumatoria asciende a $4.828.948.
Señaló que, al tener conocimiento de dicha situación, formuló denuncia penal por el presunto delito de falsedad marcaria, a la cual se le asign ó el No.
110016099069202431296. Sin embargo, afirmó que la investigación no ha presentado avances significativos, circunstancia que la ha obligado a presentar múltiples derechos de petición ante la Fiscalía General de la Nación y las Secretarías de Movilidad accionadas, sin que, a su juicio, haya obtenido una “respuesta oportuna, de fondo ni en términos legales”.
Indicó que, el 22 de mayo de 2025, se comunicó con la Secretaría de Movilidad de Medellín a través de las líneas autorizadas, oportunidad en la cual se le informó que los comparendos impuestos no podían ser corregidos hasta tanto la Fiscalía General de la Nación informara que la motocicleta se encontraba vinculada a un proceso penal. Considera que dicha actuación constituye “una grave omisión administrativa”, en la medida en que le traslada indebidamente la carga de la prueba.
Por lo anterior, solicitó a la Fiscalía encargada de la investigación la remisión del respectivo oficio a la SecretaríaTutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
3 de Movilidad; sin embargo, dicha autoridad no ha emitido la comunicación requerida.
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
3 de Movilidad; sin embargo, dicha autoridad no ha emitido la comunicación requerida.
Finalmente, manifestó que los hechos descritos le han impedido circular con su vehículo automotor, el cual resulta indispensable para el desarrollo de sus actividades laborales. Asimismo, señaló que dicha situación le ha generado notificaciones de embargo y cobros coactivos, así como dificultades para renovar su licencia de conducción y adelantar trámites ante la Secretaría de Movilidad de esta ciudad, afectando además su buen nombre y tranquilidad.
En ese orden, considera que las actuaciones desplegadas la han colocado en un “ESTADO DE INDEFENSIÓN frente a los actos administrativos impuestos arbitrariamente y sin el respeto mínimo al debido proceso”.
PRETENSIONES
PRIMERO: Amparar de manera integral mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre, trabajo, movilidad, petición, y acceso a la justicia, los cuales han sido vulnerados por las Secretarías de Tránsito de Medellín y la Secretarías de Tránsito Ca li, así como por la inactividad de la
Fiscalía General de la Nación.
SEGUNDO: Ordenar la suspensión inmediata de todos los efectos jurídicos y administrativos derivados de los comparendos y fotodetecciones impuestos a la motocicleta de placas JWV85F por parte de las Secretarías de Tránsito de Medellín y la Secretarías de Tránsito Cali, incluyendo embargos, cobros coactivos, reportes en centrales de riesgo, restricciones en trámites, y demás
parte de las Secretarías de Tránsito de Medellín y la Secretarías de Tránsito Cali, incluyendo embargos, cobros coactivos, reportes en centrales de riesgo, restricciones en trámites, y demás consecuencias derivadas de tales actuaciones, hasta tanto se finalice la investigación y se determinen las identidades de los verdaderos responsables de las infracciones, para que sean judicializados y sancionados conforme a la ley, evitando así que se me sigan atribuyendo hechos que no he cometido ni en los que he tenido participación alguna.Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
4
TERCERO: Disponer la verificación técnica, documental y jurídica de cada una de las infracciones impuestas, exigiendo que se identifique plenamente al conductor infractor, a fin de determinar con claridad la responsabilidad real en los hechos sancionados.
Esta solicitud se fundamenta no solo en la necesidad de esclarecer los hechos sancionatorios ya registrados, sino también en una PREOCUPACIÓN LEGÍTIMA Y URGENTE por el riesgo de que, mientras no se resuelva esta situación, continúe utilizándose fraudulentamente la placa de mi vehículo en esas ciudades. Esto podría derivar en nuevas infracciones, incidentes graves o incluso accidentes de tránsito que involucren a terceros, exponiéndome a consecuencias administrativas, civiles o penales que no me corresponden y que afectarían de manera directa e irreparable mi buen nombre, reputación, patrimonio y tranquilidad personal.
CUARTO: Requerir formalmente a la Fiscalía General de la Nación
consecuencias administrativas, civiles o penales que no me corresponden y que afectarían de manera directa e irreparable mi buen nombre, reputación, patrimonio y tranquilidad personal.
CUARTO: Requerir formalmente a la Fiscalía General de la Nación - Fiscalía Local 158 de Medellín, para que confirme si existe o no vínculo directo entre las infracciones en mención y la noticia criminal N.° 110016099069202431296, por el presunto delito de falsedad marcaria, y que proceda, de ser procedente, a emitir el oficio correspondiente a la Secretaría de Tránsito de Medellín y la Secretaría de Tránsito Cali, para efectos de descargo de las multas y protección de mi derecho a la no incriminación injusta.
QUINTO: Que se ordene a la Secretaría de Tránsito de Medellín y la Secretaría de Tránsito Cali, la eliminación provisional o suspensión inmediata de las sanciones, comparendos e infracciones impuestas a la motocicleta de placas JWV85F, hasta tanto se establezca, mediante las correspondientes actuaciones administrativas y penales, la identidad de los verdaderos infractores, quienes deberán asumir la responsabilidad legal y las sanciones que en derecho correspondan.
Igualmente, que una vez culminado dicho proceso y verificado el uso indebido de la placa o la existencia de falsedad marcaria, se proceda a la revocatoria y anulación definitiva de los actos administrativos sancionatorios emitidos en contra de mi vehículo, garantizando así la protección de mis derechos fundamentales y la depuración de los registros oficiales.
SEXTO: Que se impartan medidas cautelares urgentes e
administrativos sancionatorios emitidos en contra de mi vehículo, garantizando así la protección de mis derechos fundamentales y la depuración de los registros oficiales.
SEXTO: Que se impartan medidas cautelares urgentes e inmediatas con el fin de evitar la generación de nuevos comparendos, procesos de embargo, cobros coactivos, sanciones o restricciones administrativas sobre el vehículo de placas JWV85F, mientras se resuelve de manera definitiva el conflicto jurídico y penal en curso por presunta falsedad marcaria.
Subsidiariamente, y en aras de evitar futuras afectaciones indebidas a mis derechos, solicito que se ordene a la Secretaría de Movilidad de Bogotá la cancelación de la matrícula actual del vehículo y la asignación de una nueva placa, como medida preventiva que facilite la investigación penal en curso, impida la suplantación persistente y proteja al propietario legítimo deTutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
5 futuras infracciones adjudicadas por el uso indebido o fraudulento de la numeración actual.
SEPTIMO: Cualquier otra medida que el Despacho considere necesaria para restablecer mis derechos fundamentales y evitar la continuación del perjuicio que actualmente padezco como víctima de una situación administrativa y penal que no ha sido atendida con diligencia por las autoridades competentes.
ACTUACIONES PREVIAS
La Sala advierte que la presente acción constitucional fue formulada el 19 de junio de 2025; sin embargo, el 24 de junio siguiente, el Juzgado 181 Penal Municipal con Función
ACTUACIONES PREVIAS
La Sala advierte que la presente acción constitucional fue formulada el 19 de junio de 2025; sin embargo, el 24 de junio siguiente, el Juzgado 181 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín planteó conflicto negativo de competencia con el 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa misma ciudad.
En auto del 3 de julio de 2025, esta misma Sala de decisión, resolvió que el competente para conocer de la demanda impetrada era la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en virtud de que los reproches también se dirigían contra la Fiscalía 158 Seccional de esa ciudad.
La presente acción constitucional fue repartida a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín el 26 de marzo de 2026, corporación que avocó conocimiento del asunto en esa misma fecha.
FALLO RECURRIDO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín declaró improcedente la acción de tutela, alTutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
6 considerar que en el presente asunto no se satisfacen los presupuestos generales de procedencia, en particular el requisito de subsidiariedad, toda vez que la actora cuenta con otros mecanismos ordinarios de defensa, tales como “los procedimientos administrativos y penales” correspondientes.
Para fundamentar su decisión, precisó que los hechos materia de controversia actualmente son objeto de investigación penal y que, conforme a lo informado por la Secretaría de Movilidad de Medellín, cualquier medida
procedimientos administrativos y penales” correspondientes.
Para fundamentar su decisión, precisó que los hechos materia de controversia actualmente son objeto de investigación penal y que, conforme a lo informado por la Secretaría de Movilidad de Medellín, cualquier medida encaminada a suspender o modificar los cobros requiere una actuación previa de la autoridad penal competente. En ese sentido, consideró que lo pretendido por la accionante debe ventilarse ante las autoridades competentes.
De otra parte, refirió que Sánchez Delgado puede “solicitar el restablecimiento del derecho directamente ante el delegado fiscal o ante el juez de control de garantías” y ventilar ante ellos lo aquí expuesto.
DE LA IMPUGNACIÓN
Fue promovida por la parte actora, quien ahora manifiesta que, si bien procedió al pago de los comparendos impuestos, ello no obedeció a su voluntad ni a una aceptación de responsabilidad, sino a la necesidad de renovar su licencia de conducción y el hecho de que fue coaccionada por las secretar ías accionadas para efectuar el pago, pues la estaban amenaza ndo con posibles embargos, cobros coactivos y comunicaciones en su lugar de trabajo, lo que a su vez generó una “presión indebida”.Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
7
Agregó que en ningún momento le ofrecieron alternativas encaminadas a suspender el cobro hasta tanto se aclararan los hechos, ni se tuvo en cuenta la denuncia formulada o las solicitudes elevadas por ella, dirigidas “a evitar un perjuicio injustificado mientras se determinaba la
alternativas encaminadas a suspender el cobro hasta tanto se aclararan los hechos, ni se tuvo en cuenta la denuncia formulada o las solicitudes elevadas por ella, dirigidas “a evitar un perjuicio injustificado mientras se determinaba la responsabilidad del verdadero infractor”.
Expresó que la Corte Constitucional ha indicado que los pagos realizados bajo presión o para evitar consecuencias más gravosas no constituyen una aceptación voluntaria de la obligación, especialmente cuando existe una controversia legítima sobre su origen y legalidad.
De otra parte, informó que, mediante correo electrónico del 18 de diciembre de 2025 dirigido a las Secretarías accionadas y a la Fiscalía vinculada, dejó constancia de que el pago de los comparendos no constituía una “aceptación de responsabilidad”, sino que obedecía a la falta de avances en la indagación penal y a la necesidad de renovar su licencia de conducción, razón por la cual se oponía a los hechos y solicitaba identificar al tercero involucrado.
Expresó, que, para poder pagar los comparendos en la ciudad de Medellín, se vio en la necesidad de tomar un préstamo bancario y llegar a un acuerdo de pago con la Secretaría de Cali, lo cual generó una “afectación grave y desproporcionada de [su] patrimonio”.
Agregó que esta información no fue puesta en conocimiento del Tribunal Constitucional por parte de lasTutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
8 autoridades involucradas, razón por la cual considera que la omisión de ello constituyó una irregularidad “sustancial y
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
8 autoridades involucradas, razón por la cual considera que la omisión de ello constituyó una irregularidad “sustancial y determinante”, que incidió directamente en la decisión adoptada en primera instancia, toda vez que el fallador de primer grado no cont ó con todos “los elementos relevantes para decidir” y fue inducido a un error.
En ese orden, señaló que la omisión probatoria atribuida a las entidades accionadas configuró un perjuicio irremediable en su contra, en la medida en que el Tribunal Constitucional no contó con todos los elementos necesarios para proferir una “decisión ajustada a la realidad material” de los hechos.
Agregó, que dicho perjuicio “se materializa y se proyecta en el tiempo”, toda vez que continúa soportando afectaciones económicas, restricciones para el ejercicio de sus actividades laborales y de movilidad, así como consecuencias derivadas de figurar como infractora en registros oficiales, pese a controvertir su responsabilidad en los hechos.
Sostuvo que las entidades accionadas desconocieron el principio de buena fe, pues, pese a haber informado oportunamente las irregularidades, formulado denuncia penal y advertido que el pago de los comparendos no implicaba aceptación de responsabilidad, asu mieron de manera automática que este equivalía al reconocimiento de las infracciones, sin valorar las circunstancias particulares del caso.Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
9 Asimismo, indicó que el presupuesto genérico de
del caso.Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
9 Asimismo, indicó que el presupuesto genérico de subsidiariedad le fue aplicado de manera “formalista y restrictiva”, aun cuando los mecanismos ordinarios no han resultado eficaces para resolver su situación, toda vez que las autoridades de tránsito condicionaron cualquier actuación a un pronunciamiento de la Fiscalía General de la Nación, actuación frente a la cual carece de control.
Afirmó que todo lo sucedi do la lleva a un estado de “indefensión material” , en virtud de que est á “sometida a decisiones cruzadas entre entidades que se trasladan competencias mutuamente, sin que exista un mecanismo efectivo para la protección de sus derechos fundamentales” , razón por la cual la acción de tutela procede como un mecanismo transitorio.
Finalmente, sostuvo que la vulneración de sus derechos fundamentales continúa vigente, pues aún registra comparendos cuya autoría controvierte. Añadió que, sin haberse esclarecido plenamente los hechos, las autoridades mantuvieron las consecuencias económi cas y administrativas derivadas de dichas infracciones.
Indicó que esta situación le ha impedido ejercer plenamente sus derechos y la ha sometido a cargas económicas y restricciones administrativas respecto de hechos cuya responsabilidad no ha sido determinada. Por ello, consideró que las autoridades desconocie ron garantías esenciales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso administrativo, manteniéndoseTutela de 2ª instancia No. 154992
ello, consideró que las autoridades desconocie ron garantías esenciales como la presunción de inocencia, el derecho de defensa y el debido proceso administrativo, manteniéndoseTutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
10 una afectación actual y continua de sus derechos fundamentales.
Bajo ese contexto, solicito:
1. REVOCAR el fallo de primera instancia proferido el 16 de abril de 2026.
2. En su lugar, CONCEDER el amparo de mis derechos fundamentales al debido proceso, defensa, buen nombre, acceso a la justicia, trabajo y movilidad.
3. ORDENAR a las entidades accionadas: • Revisar de fondo los comparendos impuestos. • Permitir su controversia pese al pago efectuado bajo coacción. • Suspender los efectos administrativos derivados de dichas infracciones. • Adelantar las actuaciones necesarias para identificar al verdadero infractor. • De ser procedente, efectuar la devolución de los valores pagados.
CONSIDERACIONES
La Sala es competente para conocer del presente asunto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, toda vez que el ataque involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín , cuyo superior jerárquico es esta Corporación.
De acuerdo con el escenario constitucional planteado por Claudia Yaneth Sánchez Delgado , se observan lo s siguientes problemas jurídicos:
1. Determinar si las Secretarías de Movilidad de
superior jerárquico es esta Corporación.
De acuerdo con el escenario constitucional planteado por Claudia Yaneth Sánchez Delgado , se observan lo s siguientes problemas jurídicos:
1. Determinar si las Secretarías de Movilidad de Medellín y Cali han vulnerado los derechos fundamentales de la accionante, con ocasión de los comparendos impuestos y las actuaciones administrativas adelantadas en su contra.Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
11
2. Establecer si, al interior de la indagación No. 110016099069202431296, inicialmente adelantada por la Fiscalía 158 Seccional de Medellín y actualmente a cargo de la Fiscalía 29 Seccional de la misma ciudad, se ha incurrido en mora judicial.
Lo anterior se desarrollará en dos acápites separados.
1. De lo accionado contra las Secretarías de Tránsito y Movilidad de Medellín y Cali
De acuerdo con la demanda de amparo, Claudia Yaneth Sánchez Delgado acudió al presente mecanismo judicial con el fin de que se ordenara a las Secretarías de Tránsito y Movilidad de Medellín y Cali la suspensión de los comparendos impuestos a la motocicleta identificada con placas JWV -85F, así como de las actuaciones administrativas que derivaran de ello, también pidió identificar el tercero involucrado.
1.1 De la configuración de un hecho sobreviniente respecto de la Secretaría de Tr ánsito y Movilidad de Medellín
Ahora bien, de la intervención de la Secretaría de
identificar el tercero involucrado.
1.1 De la configuración de un hecho sobreviniente respecto de la Secretaría de Tr ánsito y Movilidad de Medellín
Ahora bien, de la intervención de la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Medellín, de la impugnación presentada por la actora, así como de la petición elevada por esta el 23 de septiembre de 2025, se advierte que los comparendos impuestos en esa ciudad fueron cancelados en su totalidad.Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
12 Circunstancia, que se enmarca en los supuestos de la carencia actual de objeto por hecho sobreviniente, entendida como cualquier “otra circunstancia que determine que, igualmente, la orden del juez de tutela relativa a lo solicitado en la demanda de amparo no surta ningún efecto y por lo tanto caiga en el vacío”2.
En cuanto a la figura jurídica de la situación sobreviniente, en Sentencia T -431 de 2019 la Corte
Constitucional precisó:
“(…) la jurisprudencia ha establecido que la carencia actual de objeto por situación sobreviniente tiene lugar cuando la vulneración alegada cesa y por lo tanto la protección solicitada no es necesaria como resultado de que el accionante asumió la carga que no le correspondía, o porque se presentó una nueva situación que hace innecesario conceder el derecho. En este escenario, a diferencia del hecho superado, la presunta vulneración de los derechos no cesa por una actuación desplegada por la entidad
que no le correspondía, o porque se presentó una nueva situación que hace innecesario conceder el derecho. En este escenario, a diferencia del hecho superado, la presunta vulneración de los derechos no cesa por una actuación desplegada por la entidad accionada, sino por circunstancias ajenas a su voluntad. Para que se configure la situación sobreviniente, es necesario que (i) ocurra una variación en los hechos que originaron la acción; (ii) que dicha variación implique la pérdida de interés del accionante en que se acceda a sus pretensiones, o (iii) que estas no se puedan satisfacer.”
Lo anterior, resulta aplicable, en la medida en que varias de las pretensiones de la accionante se dirigían a obtener la suspensión de los comparendos impuestos, así como de los efectos jurídicos y administrativos derivados de estos; sin embargo, tales efectos desapare cieron una vez Sánchez Delgado procedió a su pago.
Valga precisar que, con la situación antes descrita, la Sala en modo alguno está convalidando la responsabilidad
2 Corte Constitucional, sentencia SU-522 de 2019Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
13 de Claudia Yaneth Sánchez Delgado respecto de las infracciones de tránsito impuestas, dado que dicha determinación corresponde a las autoridades competentes.
1.2 De la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cali y el derecho de las víctimas a solicitar el restablecimiento de sus derechos en el marco del proceso penal
La Constitución Política al igual que el Código de
1.2 De la Secretaría de Tránsito y Movilidad de Cali y el derecho de las víctimas a solicitar el restablecimiento de sus derechos en el marco del proceso penal
La Constitución Política al igual que el Código de Procedimiento Penal contemplan disposiciones dirigidas a la protección de las víctimas dentro de un proceso penal, todo con el propósito de obtener justicia, reparación y verdad (CSJ STP9948-2021, rad. 117617).
En tal sentido, en el régimen penal se instituyó como principio el del restablecimiento del derecho, frente al cual, esta Sala, ha indicado:
“Restablecimiento del derecho.
Desde 1987 hasta 2004, los códigos que han regido y rigen el sistema procesal penal en el país, han contemplado como principio o norma rectora el restablecimiento del derecho.
Esta garantía establecida a favor de la víctima del delito busca la adopción de las medidas necesarias para que, de un lado, cesen los efectos producidos por la conducta punible y, del otro, las cosas vuelvan al estado anterior al que se encontraban antes de la comisión de aquella, permitiendo el restablecimiento de los derechos quebrantados.
(…)
Dicha garantía, encuentra desarrollo legal en el artículo 22 de la Ley 906 de 2004, al disponer:
“Cuando sea procedente, la Fiscalía General de la Nación y los jueces deberán adoptar las medidas necesarias para hacer cesarTutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
14 los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
14 los efectos producidos por el delito y las cosas vuelvan al estado anterior, si ello fuere posible, de modo que se restablezcan los derechos quebrantados, independientemente de la responsabilidad penal (…)”.
Para este punto, es importante precisar que el comparendo impuesto en la ciudad de Cali, por valor de $1.279.806, no ha desaparecido, toda vez que la accionante suscribió un acuerdo de pago con dicha Secretaría por el término de un año, con cuotas mensuale s de $255.961, el cual finaliza en septiembre de 2026.
Advierte la Sala que la accionante formuló denuncia por el delito de falsedad marcaria y, posteriormente, mediante correo del 2 de junio de 2025, informó a la Fiscalía 158 Seccional de Medellín que, con ocasión de los derechos de petición elevados ante las secretarías accionadas, se le indicó la necesidad de “que el Fiscal a cargo del proceso [expidiera] un oficio” dirigido a dichas dependencias.
En ese orden, se tiene que el mecanismo judicial dispuesto a favor de Claudia Yaneth Sánchez Delgado fue debidamente activado y actualmente se encuentra en curso, de manera que será en ese escenario donde la accionante solicite el restablecimiento de sus derechos, como en efecto lo ha venido haciendo.
Asimismo, se advierte que dicho mecanismo ha surtido efectos positivos, pues, como se evidenciará en el acápite siguiente, la Fiscalía 29 Seccional de Medellín, entre otras
lo ha venido haciendo.
Asimismo, se advierte que dicho mecanismo ha surtido efectos positivos, pues, como se evidenciará en el acápite siguiente, la Fiscalía 29 Seccional de Medellín, entre otras actuaciones, informó a las Secretarías de Tránsito yTutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
15 Movilidad de Medellín y Cali que, a favor de la accionante, se adelanta una indagación por la presunta comisión del delito de “falsedad personal” , y solicitó su exoneración de los comparendos.
Finalmente, no se hará pronunciamiento sobre los demás argumentos propuestos por Claudia Yaneth Sánchez Delgado, atinentes a que el pago de los comparendos no constituye una aceptación de la responsabilidad o que fue coaccionada para ello, pues sobre estos aspectos no recayó el objeto de la demanda de tutela, de ahí la razón de que no se pueda efectuar análisis alg uno so pena de quebrantar el derecho de defensa y contradicción de las partes vinculadas a esta actuación3.
Bajo tales consideraciones, se confirmará el fallo de primera instancia en lo relacionado con la improcedencia del amparo frente a las Secretarías de Tránsito y Movilidad de Cali y Medellín, pero por las consideraciones aquí expuestas, máxime cuando no está demostrada la presencia de algún perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiteradas en CC T SU -617-2013 y CC T -030-2015), que
perjuicio irremediable, conforme a sus características de inminencia, urgencia, gravedad y necesidad (CC T-225-1993, reiteradas en CC T SU -617-2013 y CC T -030-2015), que permita la intromisión del juez constitucional en este evento.
Si bien la actora sostiene que se configuró un perjuicio irremediable debido a que las autoridades intervinientes omitieron informar que el pago de los comparendos no implicaba aceptación de responsabilidad, lo cierto es que ella
3 CSJ STP13840 -2019, 3 oct. 2019, rad. 106891 y CSJ STP, 11 feb. 2021, rad. 114686.Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
16 misma podía poner de presente dicha circunstancia al juez constitucional a través de un memorial.
2. De la indagación 110016099069202431296
Mora judicial y cumplimiento de los términos judiciales.
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en un a clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que este, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna , adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones
sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que este, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna , adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc4.
Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la regulación legal sobre las cuestiones que atañen al derecho
4 CC T-173 de1993Tutela de 2ª instancia No. 154992
CUI: 05001220400020260054301
Claudia Yaneth Sánchez Delgado
17 de acceso y la correspondiente función de administración de justicia.
Respecto del incumplimiento y la inejecución sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judicia
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.