CSJ - STP9154-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9154-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2026

DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN Magistrado ponente

STP9154-2026 Radicación n° 155404 Acta nº. 166

Bogotá, D. C. , veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiséis (2026).

VISTOS

La Sala decide , en primera instancia, la demanda de tutela instaurada por VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ, por conducto de apoderado judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la misma ciudad , por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, al interior del proceso penal con radicación 0800160010552012061311.

1 Vinculados: Secretaría de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Policía Metropolitana de la misma ciudad, Estación de Policía del barrio El Hipódromo de Soledad (Atlántico) y partes e intervinientes al interior de la actuación destacada.Tutela 1ª Instancia No. 155404

CUI: 11001020400020260141900

VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ

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ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El 19 de abril de 2023, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla emitió sentido de fallo condenatorio contra VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado.

Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla emitió sentido de fallo condenatorio contra VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ, como responsable del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado. Por lo tanto, dispuso su captura inmediata, comoquiera que estaba en libertad . En la misma audiencia, leyó la sentencia, mediante la cual le impuso pena de 13 años y 6 meses de prisión y por el mismo término lo sancionó con inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. En consecuencia, ratificó la orden de privarlo de la libertad.

Decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la capital del Atlántico con fallo de 26 de junio de 2023 –leído el 10 de julio de 2023 –, oportunidad en la cual no hizo alusión a la captura anticipada dispuesta por el juez de primer grado.

Contra esa determinación, el defensor del condenado – aquí accionante - interpuso recurso extraordinario de casación, en trámite ante esta Sala de Casación Penal2.

2 Número interno 64907.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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El actor acude a este mecanismo de amparo para exponer su inconformidad con la orden de captura inmediata proferida en su contra, materializada el 6 de mayo de 2026, pues al no estar ejecutoriada la condena, ello no resultaba procedente, además porque tal

exponer su inconformidad con la orden de captura inmediata proferida en su contra, materializada el 6 de mayo de 2026, pues al no estar ejecutoriada la condena, ello no resultaba procedente, además porque tal determinación no fue motivad a, se sustentó en la negativa de conceder subrogados o mecanismos sustitutivos de la pena, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006. Además, considera que el tribunal accionado, al desatar la alzada , debió emitir un pronunciamiento frente a esa determinación.

Considera que el proceder de las accionadas es contrario a lo previsto en los artículos 28 de la Constitución Política y 450 del Código de Procedimiento Penal y desconoce las reglas fijadas por la Sala de Casación Penal de esta Corte –CSJ STP5495-2023, 8 jun. 2023, rad. 130745– y la Corte Constitucional –CC SU-220/2024–.

PRETENSIONES

Van dirigidas a que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se deje sin efecto el numeral tercero de la sentencia de primera instancia cuestionada, en el cual se ordenó su captura inmediata. Lo anterior, hasta tanto cobre ejecutoria el fallo de condena.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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Como medida provisional, peticionó su libertad inmediata para evitar que se prolongue una privación arbitraria. Solicitud negada por no cumplir lo preceptuado

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Como medida provisional, peticionó su libertad inmediata para evitar que se prolongue una privación arbitraria. Solicitud negada por no cumplir lo preceptuado en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991.

INFORMES DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

Un empleado –oficial mayor – del Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla indicó que la orden de captura inmediata proferida contra VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ al momento de anunciar el sentido de fallo condenatorio el 19 de abril de 2023, se ajustó a la providencia CSJ AP30732019, 31 jul. 2019, rad. 55628, según la cual la captura a la que alude el artículo 450 del Código de Procedimiento Penal se justificaba en la decisión del juez de no conceder subrogados o sustitutos penales al condenado , como ocurrió en este caso.

Aclaró que las sentencias citadas por el actor no son aplicables por haber sido proferidas con posterior idad al momento de disponerse la restricción anticipada de su libertad. Pidió negar la tutela. Remitió el enlace del proceso.

El magistrado titular del despacho de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla que fungió como ponente de l fallo de segunda instancia cuestionado, informó que esa decisión fueTutela 1ª Instancia No. 155404

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instancia cuestionado, informó que esa decisión fueTutela 1ª Instancia No. 155404

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aprobada el 26 de junio de 2023 . El 10 de julio siguiente fue leída en audiencia pública. Contra esa determinación, el defensor interpuso recurso extraordinario de casación. Una vez fue concedido –18 de julio de 2023 –, se ordenó el envío de la actuación ante la Sala de Casación Penal de esta Corte con oficio No. 3981 de 12 de septiembre de 2023. Remitió la sentencia de segunda instancia y el auto con el cual concedió el recurso extraordinario.

El Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla presentó una relación de las actuaciones a cargo de esa dependencia. Pidió negar la tutela. Remitió el enlace del asunto objetado.

La jefe de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de Barranquilla , con base en el informe rendido por el subcomandante de la Estación de Policía Soledad Centro Histórico (CAI Hipódromo), corroboró que el accionante fue aprehendido el 6 de mayo de 2026 en cumplimiento de la orden proferida por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla al interior del proceso penal con radicación

080016001055201206131. Al día siguiente, el referido funcionario judicial expidió la boleta de encarcelación No.

00039. El 11 de mayo del año en curso, el capturado fue

Barranquilla al interior del proceso penal con radicación

080016001055201206131. Al día siguiente, el referido funcionario judicial expidió la boleta de encarcelación No.

00039. El 11 de mayo del año en curso, el capturado fue trasladado a la Cárcel y Penitenciaria de Media Seguridad de esa ciudad. Pidió negar la tutela.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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CONSIDERACIONES

De conformidad con lo preceptuado en los artículos 86 de la Constitución Política y 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el canon 1 del Decreto 333 de 2021, esta Sala es competente para pronunciarse por estar involucrado el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, por ser su superior funcional.

La Corte Constitucional ha sostenido que, por excepción, esta herramienta puede ejercitarse para la protección de derechos fundamentales que resultan violados cuando se actúa y resuelve de manera arbitraria o caprichosa; o en aquellos eventos en los cuales las providencias son expedidas fuera del ámbito funcional, en forma contraria a la ley, esto es, si se configuran las llamadas causales de procedibilidad; o, en el supuesto de que el mecanismo ordinario sea ineficaz, suceso en el que procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

El problema jurídico se contrae a determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron las prerrogativas constitucionales de VÍCTOR ALONSO

procede como dispositivo transitorio, para evitar un perjuicio irremediable.

El problema jurídico se contrae a determinar si las autoridades judiciales accionadas vulneraron las prerrogativas constitucionales de VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ al ordenar y confirmar su captura inmediata a pesar de que la sentencia condenatoria proferida en su contra no está ejecutoriada.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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El accionante plantea que la tutela es el mecanismo idóneo para cuestionar el mandato de aprehensión anticipado dictado en su contra, adoptado sin tener en cuenta el estándar de motivación fijado en las sentencias CSJ STP5495 -2023, 8 jun. 2023, rad. 130745 y CC SU220/2024.

Estándar de motivación de la orden de captura emitida al anunciar sentido de fallo condenatorio y en la sentencia escrita.

De acuerdo con el artículo 450 de la Ley 906 de 2004, «[s]i al momento de anunciar el sentido del fallo el acusado declarado culpable no se hallare detenido, el juez podrá disponer que continúe en libertad hasta el momento de dictar sentencia. Si la detención es necesaria, de conformidad con las normas de este código, el juez la ordenará y librará inmediatamente la orden de encarcelamiento».

En relación con esta disposición, la interpretación de mayor perfil constitucional fijada por la Sala de Casación Penal3 y refrendada por la Corte Constitucional 4 permite

inmediatamente la orden de encarcelamiento».

En relación con esta disposición, la interpretación de mayor perfil constitucional fijada por la Sala de Casación Penal3 y refrendada por la Corte Constitucional 4 permite establecer que, en la actualidad, la libertad es la regla preferente al momento de anunciarse el sentido de fallo condenatorio. Por lo tanto, si se pretende afectar ese derecho, surge la obligación, en cabeza del juzgador, de

3 CSJ STP5495-2023, rad. 130745 y STP8591-2023, rad. 130847. 4 CC SU-220/2024.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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motivar de forma adecuada el porqué de la necesidad de la privación inmediata.

El estándar actual que fija un grado constitucional admisible de fundamentación para la captura en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita debe partir de los siguientes presupuestos:

  1. No es necesario que el juez penal motive en ninguno de esos escenarios las razones por las cuales permitirá que el procesado permanezca en libertad mientras la condena proferida en su contra cobre ejecutoria.
  1. No obstante, de acuerdo con lo previsto en el inciso 2 del artículo 450 de la Ley 906 de 2004, pueden ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o, incluso, a partir del anuncio del sentido del

ocurrir circunstancias específicas que lleven al juez a determinar la necesidad de ordenar la privación inmediata de la libertad del acusado desde la sentencia de primera instancia o, incluso, a partir del anuncio del sentido del fallo, con el fin de hacer cumplir la condena a pesar de que no se encuentre en firme.

  1. Dado que las medidas privativas de la libertad son excepcionales y de interpretación restrictiva, en los eventos en los que el juez penal decida que es necesario ordenar la captura inmediata del acusado declarado culpable, bien sea con el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, tiene el deber de motivar esa decisión.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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Para tal efecto, el juez deberá analizar la procedencia – o no– de subrogados penales y mecanismos sustitutivos, así como otras circunstancias específicas del caso concreto, como el arraigo social del procesado, su comportamiento durante el proceso, el quantum punitivo al que se expone, entre otras. Estos lineamientos no son taxativos. Los funcionarios judiciales no deben restringir la evaluación de necesidad a tales criterios, sino que podrán valorar otras particularidades que sean relevantes para establecer si resulta –o no– imperativo ordenar la privación inmediata de la libertad.

Tales parámetros, en lo fundamental, guardan identidad con lo planteado por esta Sala de Tutelas en la sentencia CSJ STP5495 -2023, 8 jun. 2023, rad. 130745,

la libertad.

Tales parámetros, en lo fundamental, guardan identidad con lo planteado por esta Sala de Tutelas en la sentencia CSJ STP5495 -2023, 8 jun. 2023, rad. 130745, comoquiera que la Corte Constitucional consideró que, de todos los estándares de motivación establecidos por esta Corporación, el fijado en esa providencia era el que tenía el mayor rango de protección constitucional.

Así, desde el 4 de diciembre de 2024 –fecha de publicación de la sentencia CC SU -220/2024–, en los eventos en los cuales se considere necesario privar de la libertad a quien no viene detenido, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, habrá de cumplirse con el citado estándar de fundamentación de la captura.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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De la tutela contra providencias judiciales.

De forma sostenida 5, la Corte Suprema de Justicia ha señalado que la tutela tiene un carácter subsidiario y, como tal, no constituye un medio alternativo para atacar, impugnar o censurar las decisiones expedidas dentro de un proceso judicial o administrativo.

Por su parte, la Corte Constitucional ha reiterado que, a fin de garantizar la seguridad jurídica, la certeza sobre las decisiones judiciales y la autonomía de los jueces, la tutela contra providencias se erige como un recurso excepcional que procede en los casos en los que se presente violación

a fin de garantizar la seguridad jurídica, la certeza sobre las decisiones judiciales y la autonomía de los jueces, la tutela contra providencias se erige como un recurso excepcional que procede en los casos en los que se presente violación flagrante y grosera a la Constitución por parte del funcionario judicial y se cumplan unos requisitos de procedibilidad que implican una carga para el actor en su planteamiento y demostración:

Unos genéricos 6, que habilitan la interposición de la demanda; y otros específicos 7, relacionados con la

5 CSJ STP8641-2018; STP8369-2018. 6 CC C-590/2005: «a. Que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional (…) b. Que se hayan agotado todos los medios -ordinarios y extraordinariosde defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio iusfundamental irremediable (…) c. Que se cumpla el requisito de la inmediatez (…) d. Cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora (…) e. Que la parte actora identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible (…) f. Que no se trate de sentencias de tutela (…)».Tutela 1ª Instancia No. 155404

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se trate de sentencias de tutela (…)».Tutela 1ª Instancia No. 155404

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procedencia del amparo, con la finalidad de evitar que la acción se convierta en un instrumento para discutir la disparidad de criterios entre los sujetos procesales y la autoridad accionada.

De los requisitos genéricos de procedibilidad.

  1. El accionante discute la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso y libertad, con sustento en la orden de captura inmediata proferida en su contra sin estar ejecutoriada la sentencia condenatoria . ii) Se identificaron de manera razonable los hechos que generaron la vulneración de las garantías fundamentales cuya protección invoca . iii) No se alega una irregularidad procesal, sino una cuestión sustancial. iv) El mandato controvertido no fue adoptad o al interior de una acción de tutela.
  1. Subsidiariedad. La Sala en la sentencia CSJ STP14870-2025, 18 sep. 2025, rad. 148255, recordó los parámetros8 que, desde la decisión STP732-2025, 23 ene.

7 Ibidem: «a. Defecto orgánico (…) b. Defecto procedimental absoluto (…) c. Defecto fáctico (…) d. Defecto material o sustantivo (…) f. Error inducido (…) g. Decisión sin motivación (…) h. Desconocimiento del precedente (…) i. Violación directa de la Constitución.». 8 i) No resulta acorde con la estructura del proceso penal, colegir que el recurso de

motivación (…) h. Desconocimiento del precedente (…) i. Violación directa de la Constitución.». 8 i) No resulta acorde con la estructura del proceso penal, colegir que el recurso de apelación no es adecuado para cuestionar la motivación de la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito.

Por el contrario, la Sala ratifica, en este momento, que el recurso de apelación es un mecanismo de defensa que le brinda la posibilidad al acusado de cuestionar todas las decisiones adoptadas en la sentencia, ya sean principales o accesorias, entre ellas, la orden de captura, cuando tiene lugar en el fallo escrito.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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2025, rad. 141591, fijó en punto a la superación de esta exigencia cuando se debate la motivación de la captura derivada de la aplicación de lo previsto en el artículo 450 de la Ley 906 de 2004.

En síntesis, las posiciones de la Corte Constitucional y de esta Sala frente a esa temática resultan coincidentes en lo fundamental: la intervención del juez de tutela se justifica en aras de verificar si la restricción de la libertad de quien goza de ella, ya sea en el anuncio del sentido del fallo o en la sentencia escrita, se adecúa a un estándar de motivación constitucionalmente admisible. Empero, la injerencia es periférica y limitada, pues el propósito es establecer si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto

injerencia es periférica y limitada, pues el propósito es establecer si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria.

  1. Inmediatez. Los argumentos esbozados también permiten flexibilizar este presupuesto, al margen de que el actor solo haya interpuesto la tutela el 7 de mayo de 2026 , vale decir, más de 6 meses después de la emisión de l
  1. La Sala consideró que, pese a la existencia de un mecanismo de defensa judicialapelación-, la intervención excepcional del juez constitucional se ofrece necesaria, en los casos en los que se alega la vulneración de las garantías fundamentales del procesado, con la orden de captura emitida en la audiencia de sentido del fallo o en éste. Sin embargo, se enfatiza, sobre este punto, que ello únicamente lo es con el objeto de verificar si la motivación se adecuó a un estándar constitucionalmente admisible, mas no, para ejercer un control material de los fundamentos de lo decidido, en tanto ello corresponde al debate en sede ordinaria.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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sentido de fallo condenatorio proferido en su contra ( 19 de abril de 2023) y en el que se dispuso su captura inmediata.

Requisitos específicos de procedibilidad

El asunto sometido a consideración de esta Sala plantea la ocurrencia del defecto de decisión sin motivación.

abril de 2023) y en el que se dispuso su captura inmediata.

Requisitos específicos de procedibilidad

El asunto sometido a consideración de esta Sala plantea la ocurrencia del defecto de decisión sin motivación.

En lo relevante, aparece acreditado que , al interior del proceso penal con radicación 080016001055201206131, el 1 de agosto de 2012 , ante el Juzgado Dieciséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, se realizaron las audiencias concentradas de legalización de captura y formulación de imputación contra VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ por la presunta comisión del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años agravado. Cargos que no aceptó. Enseguida, le fue impuesta medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

Con ocasión de una compulsa de copias, el 30 de julio de 2013, ante el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Barranquilla, le fue formulada imputación al procesado por el delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado, radicación

080016001055201200592. Cargos que tampoco aceptó.

También fue gravado con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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La etapa de juzgamiento para el proceso 201206131 correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con

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La etapa de juzgamiento para el proceso 201206131 correspondió al Juzgado Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla. En la audiencia de formulación de acusación realizada el 7 de octubre de 2013, se dispuso la conexidad de ambas noticias criminales bajo esa radicación. Para la audiencia de continuación de juicio oral celebrada el 5 de junio de 2018 , el procesado ya había recuperado su libertad.

El 19 de abril de 2023 , el juez de conocimiento anunció sentido de fallo condenatorio y ordenó la captura inmediata del procesado, con fundamento en que9:

“Récord 19:46 – 21:03: El despacho, pues, teniendo en cuenta además finalmente que se emite sentido de fallo condenatorio , que el procesado se encuentra en libertad en estos momentos y que, comoquiera que existe además una expresa prohibición legal de concesión de subrogados o beneficios de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006 –Código de la Infancia y la Adolescencia – y que se avizora muy poco probable la concesión de un subrogado penal, el despacho, atendiendo además la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que indica, pues, que el juez de conocimiento debe emitir la correspondiente orden de captura una vez emite el sentido del fallo condenatorio y avizora que eventualmente se niegan los subrogados penales, tal y como se ha expuesto en el radicado 55628 del año 2019, entre otros, pues ordena que por secretaría

la correspondiente orden de captura una vez emite el sentido del fallo condenatorio y avizora que eventualmente se niegan los subrogados penales, tal y como se ha expuesto en el radicado 55628 del año 2019, entre otros, pues ordena que por secretaría se libre de manera inmediata orden de captura en contra del señor VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ por el delito de actos sexuales con menor de 14 años”.

Hecho esto, las partes se pronunciaron en relación con lo previsto en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004.

9 Audiencia de anuncio del sentido de fallo y lectura de sentencia. Récord 39:27 – 42:54.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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Enseguida, el juez profirió la respectiva sentencia, mediante la cual declaró responsable al procesado del delito de actos sexuales con menor de 14 años agravado 10. Lo condenó a 13 años y 6 meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la sanción principal. Le negó la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, con fundamento en lo previsto en el artículo 199 de la Ley 1098 de 2006.

Por lo tanto, ratificó la orden de captura librada en contra del condenado desde el anuncio del sentido del fallo. Mandato plasmado en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia.

A partir de lo señalado, la Sala considera que la

contra del condenado desde el anuncio del sentido del fallo. Mandato plasmado en el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia.

A partir de lo señalado, la Sala considera que la argumentación esbozada por el juez accionado para ordenar la captura del accionante hasta entonces en libertad no lesiona sus derechos fundamentales, comoquiera que se acoge a uno de los estándares de motivación que se encontraban vigentes en el momento en que se profirió el fallo. Motivo por el cual no es dable afirmar que la determinación carezca de total argumentación.

10 “Luego de declarar cerrado el debate probatorio, el Despacho procedió a decretar la preclusión de la actuación en lo que respecta al delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años que atañe a la menor BAHG. Luego de ello se emitió sentido de fallo condenatorio contra Víctor Alonso Herrera González por el Delito de Acto Sexual con menor de 14 años respecto de la menor HAHG en concurso homogéneo y se emitió sentido del fallo absolutorio por el mismo punible en lo que atañe a la menor KJMG”.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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Entonces, dado que no se otorgó sustituto ni subrogado penal, la captura se explica para iniciar el cumplimiento de la condena . Siendo ese el objetivo, la judicatura no estaba obligada para ese momento, se itera, a exponer razones adicionales en la sentencia de primera instancia para proceder en tal sentido.

cumplimiento de la condena . Siendo ese el objetivo, la judicatura no estaba obligada para ese momento, se itera, a exponer razones adicionales en la sentencia de primera instancia para proceder en tal sentido.

Se destaca que, en este caso, no resultan aplicables los parámetros fijados en la providencia CSJ STP54952023, 8 jun. 2023, rad. 130745, porque no estaba vigente para la fecha en que se dispuso la captura aquí cuestionada –19 de abril de 2023 –. Tampoco resultan exigibles los criterios esbozados en la sentencia SU -220/2024, pues, se itera, para la época de emisión del sentido de fallo condenatorio todavía no había sido publicada esta decisión de la Corte Constitucional , que fue la que dispuso ampliar el deber de motivación a la sentencia a partir del 4 de diciembre de 2024.

De otro lado, el accionante cuestionó que la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al confirmar la sentencia condenatoria de primer grado , no hizo alusión a la captura anticipada.

Al respecto, se precisa que , al revisar el resumen del recurso de apelación interpuesto por la defensa contra el fallo de primera instancia, no se evidencia que alguno de los tópicos planteados estuviera dirigido a cuestionar la ordenTutela 1ª Instancia No. 155404

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de captura inmediata dispuesta contra el procesado. La alzada se circunscribió a debatir los aspectos relacionados

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de captura inmediata dispuesta contra el procesado. La alzada se circunscribió a debatir los aspectos relacionados con su responsabilidad y la materialidad de las conductas punibles. De manera que, al confirmarse la condena objetada, no había lugar a modificar el mandato de aprehensión con el cual ahora muestra inconformidad.

De acuerdo con lo anotado, esta Sala negará el amparo, al considerar que la orden de privar de la libertad al accionante sin esperar la ejecutoria de la sentencia condenatoria proferida en su contra no es lesiva de sus derechos fundamentales.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N.º 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la república y por autoridad de la ley,

RESUELVE

Primero: Negar la tutela instaurada por VÍCTOR ALONSO HERRERA GONZÁLEZ, por conducto de apoderado judicial.

Segundo: De no ser impugnado este fallo ante la Sala de Casación Civil de la Corporación, enviar el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Tutela 1ª Instancia No. 155404

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Notifíquese y cúmplase.

Magistrado Aclaración de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

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Notifíquese y cúmplase.

Magistrado Aclaración de voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 5B315412817B1849605DE0CD9CC7EE0B7192404BFA034064A0A16CCFF735184A Documento generado en 2026-06-02CUI: 11001020400020260141900

N.I.: 155404

Tutela Primera instancia A/ Víctor Alonso Herrera González Aclaración de voto

ACLARACIÓN DE VOTO

Radicado 155404

Magistrado Ponente: Dr. Diego Eugenio Corredor

Beltrán

Con el acostumbrado respeto, me permito aclarar el voto respecto de la decisión adoptada en el asunto con radicación 155404, frente a la acción de tutela incoada por Víctor Alonso Herrera González. Estas las razones:

1. Dicho ciudadano promovió acción de tutela en contra de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Quinto Pe nal del Circuito de conocimiento de esa ciudad, por estimar comprometidas sus garantías fundamentales al interior del proceso penal con radicado 08001600105

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