CSJ - STP9169-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9169-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9169-2020 Radicación n° 965/110912 Acta 143 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020). VISTOS Decide la Sala la impugnación presentada por JHONATAN GÓMEZ GUERRERO , contra el fallo proferido el 27 de mayo del año en curso, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto , que negó la acción de tutela interpuesta en protección de los derechos fundamentales a la libertad, a la igualdad, al debido proceso y a la dignidad humana, presuntamente vulnerados por los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penal del Circuito Especializado, ambos de Tumaco (Nariño).Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Los sucesos, fueron reseñados por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, de la forma como sigue: Comentó el accionante que el día 26 de abril del 2019 el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO – Nprofirió en su contra sentencia condenatoria tras encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de tráfico de sustancias para el procesamiento de narcóticos, sancionándolo con una pena principal de 48 meses de prisión y multa de 1500 SMLMV, así como también a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término
con una pena principal de 48 meses de prisión y multa de 1500 SMLMV, así como también a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual término que la pena principal, sin lugar a concesión de subrogados penales.
Indicó que previa solicitud de libertad condicional, mediante auto fechado el 17 de enero del año que avanza, el JUZGADO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE TUMACO –Nariño, se pronunció de fondo al respecto y decidió negar la concesión de dicho beneficio a su favor, esto a pesar de acreditarse el cumplimiento de los requisitos objetivos y subjetivos que consagra la norma, pues consideró que la conducta desplegada por él resultaba “muy grave”, concluyendo que debía continuar bajo prisión intramuros hasta el cumplimiento de la pena, en contravía del precedente constitucional consignado en las sentencias C-261 de 1996, C-806 de 2002, C-328 de 2016 y C-757 del 2014, entre otras y vulnerando su derecho fundamental a la igualdad, toda vez que a su compañero de actividad criminal PEDRO URIEL CUASIALPUD REVELO sí le fue concedido el mentado beneficio libertario.
Relató que contra dicha decisión presentó recurso de apelación,
a su compañero de actividad criminal PEDRO URIEL CUASIALPUD REVELO sí le fue concedido el mentado beneficio libertario.
Relató que contra dicha decisión presentó recurso de apelación, el cual fue resuelto por el JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO DE TUMACO –Na través de auto interlocutorio No 21 del 23 de abril del 2020, confirmando la providencia de primera instancia bajo el mismo criterio de la gravedad de la conducta, sin tener en cuenta la importancia de su resocialización, condenándolo dos veces por el mismo delito, en contravía del principio constitucional del non bis in ídem.
Comentó que las decisiones adoptadas por los Juzgados accionados constituyen un “verdadero exabrupto” jurídico, que 2Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero han terminado afectando su derecho fundamental a la libertad. Además, señaló que en la actualidad tiene dos hijos menores de edad que se encuentran bajo el cuidado de su madre, quien con ocasión a la pandemia generada por el virus COVID-19, no ha podido trabajar y conseguir el sustento necesario para ellos, siendo imperativo que él recobre su libertad para poder llevarle a sus hijos el alimento que requieren.
PRETENSIONES La parte actora, invoca la siguiente: “Dejar sin valor ni
necesario para ellos, siendo imperativo que él recobre su libertad para poder llevarle a sus hijos el alimento que requieren.
PRETENSIONES La parte actora, invoca la siguiente: “Dejar sin valor ni efecto las decisiones proferidas el día 17 de enero de 2020, por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco y auto interlocutorio No. 21 de fecha 23 de abril de 2020, emitido por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco, respetando el precedente judicial”. DEL FALLO RECURRIDO La Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto mediante decisión del 27 de mayo del año en curso negó el amparo, tras considerar que las decisiones judiciales cuestionadas se ajustaron a los lineamientos legales y jurisprudenciales que regulan el instituto de la libertad condicional y, por ende, descartó la concurrencia de defectos sustanciales o de desconocimiento del precedente. Estimó que lo ventilado es una disparidad de criterios, entre lo que según el actor debieron decidir los juzgados 3Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero accionados y los argumentos jurídicos o probatorios que fundaron las providencias, situación que no constituye fundamento válido para la intervención extraordinaria del juez de tutela. Respecto del derecho a la igualdad, resaltó que no es posible predicar su quebrantamiento, dado que, la providencia mediante la cual, se concedió a Pedro Uriel Cuasialpud Guerrero , compañero de causa de JHONATAN
posible predicar su quebrantamiento, dado que, la providencia mediante la cual, se concedió a Pedro Uriel Cuasialpud Guerrero , compañero de causa de JHONATAN GÓMEZ GUERRERO , dicho instituto jurídico fue emitida con posterioridad a la que hoy se cuestiona. Además que, el hecho de que, se haya impreso igual trámite a la petición y aportado los mismos documentos y soportes por parte del Establecimiento Carcelario de Tumaco, ello no podía conducir indefectiblemente a que la decisión fuera la misma. Consideró que, si el accionante opina que comparte idénticas situaciones fácticas con Pedro Uriel Cuasialpud Guerrero, puede elevar petición ante el juzgado que vigila la pena, a fin de que se estudie nuevamente la viabilidad de concederle la libertad condicional, esta vez con miras al reconocimiento del derecho a la igualdad. DE LA IMPUGNACIÓN Fue presentada por el accionante, quien partió por señalar que, el análisis de la gravedad de la conducta hace 4Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero imposible para muchas personas la concesión de la libertad condicional y deja de lado el fin resocializador de la pena. Indica que, finalmente, la primera instancia no hizo el análisis del derecho a la igualdad propuesto en la demanda de tutela. Insiste en que, comparte con Pedro Uriel Cuasialpud Guerrero “igualdad de circunstancias de tiempo, modo y lugar”, dado que fueron judicializados “por el mismo
de tutela. Insiste en que, comparte con Pedro Uriel Cuasialpud Guerrero “igualdad de circunstancias de tiempo, modo y lugar”, dado que fueron judicializados “por el mismo delito” y no entiende por qué, cuando presentó la petición de libertad condicional la conducta fue calificada como grave y sobre esa base negada la libertad condicional, sin embargo, cuando su compañero de causa la reclamó “dejó de serlo”; es decir, se adoptó una decisión totalmente diferente frente a situaciones que comparten identidad. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, es competente esta Sala para conocer la impugnación presentada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, cuyo superior jerárquico es esta Corporación. En el presente asunto, el problema jurídico se contrae a resolver la impugnación presentada por JHONATAN GÓMEZ GUERRERO, contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto, que negó la acción promovida frente a las decisiones emitidas por los 5Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Penal del Circuito Especializado de Tumaco, quienes en sede de primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional. El actor funda su disenso en su desacuerdo con que deba analizarse la gravedad de la conducta como requisito para acceder a la libertad condicional, siendo que ello lo
sede de primera y segunda instancia, le negaron la libertad condicional. El actor funda su disenso en su desacuerdo con que deba analizarse la gravedad de la conducta como requisito para acceder a la libertad condicional, siendo que ello lo que genera es que pocas personas puedan acceder a tal beneficio y deja sin fundamento el fin resocializador de la pena. Pues bien, sobre el particular se dirá que no es posible por esta vía preferente cuestionar la exigencia normativa contenida en el artículo 64 de la Ley 599 de 2000, modificado por la Ley 1709 de 2014, según el cual, para la concesión de la libertad condicional, debe llevarse a cabo la “previa valoración de la conducta punible” , pues lo cierto es que dicha exigencia fue declarada constitucional por la Corte Constitucional en la sentencia C-757/14 “en el entendido que las valoraciones de la conducta punible hechas por los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad para decidir sobre la libertad condicional de los condenados tengan en cuenta las circunstancias, elementos y consideraciones hechas por el juez penal en la sentencia condenatoria, sean estas favorables o desfavorables al otorgamiento de la libertad condicional”. 6Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero Ahora, verificado el contenido de las providencias cuestionadas se evidencia que para el caso del accionante dicho análisis se ajustó a los parámetros fijados en dicha sentencia de constitucionalidad, en la medida que para el
Ahora, verificado el contenido de las providencias cuestionadas se evidencia que para el caso del accionante dicho análisis se ajustó a los parámetros fijados en dicha sentencia de constitucionalidad, en la medida que para el estudio de este presupuesto emplearon como marco los aspectos positivos y negativos contenidos en la decisión de condena. Sin embargo, estimaron trascendental, para calificar como grave la conducta punible, el hecho de que la sustancia para el procesamiento de narcóticos incautada a JHONATAN GÓMEZ GUERRERO fue en una cantidad considerable. Así, puntualizaron que correspondió a: “59 canecas plásticas de cinco galones de ácido sulfúrico, 114 canecas plásticas de 18 galones que contenían una sustancia líquida amarillenta, 15 canecas de 55 galones sepultados bajo tierra de acetona”. Este aspecto, en consideración de los juzgados accionados inclinaron la balanza hacia la necesidad de que dicho ciudadano continuara cumpliendo la sentencia condenatoria en establecimiento de reclusión, más allá de que éste haya acreditado un buen comportamiento durante el tratamiento penitenciario y cumpliera el aspecto objetivo relativo al cumplimiento de las 3/5 parte de la pena y haya demostrado tener un arraigo familiar y social, en la medida que “est[os son] requisito[s] diferente[s] al examen de la conducta punible, contemplado[s] por el legislador y que no
demostrado tener un arraigo familiar y social, en la medida que “est[os son] requisito[s] diferente[s] al examen de la conducta punible, contemplado[s] por el legislador y que no puede[n] desconocerse por la judicatura” 7Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero A partir de lo anterior, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Tumaco concluyó que “ante un juicio de proporcionalidad entre [el] derecho a la libertad y los derechos de los asociados a la paz y a la defensa del orden social justo, deben prevalecer los segundos, dada la magnitud de la conducta en que incurrió” JHONATAN
GÓMEZ GUERRERO.
Luego, como lo concluyó el A-quo las aseveraciones contenidas en las decisiones cuestionadas en este trámite preferente corresponden a la valoración del juez de conocimiento bajo las reglas de la sana crítica y permiten que la providencia censurada sea inmutable por el sendero de éste accionamiento. Recuérdese que la aplicación sistemática de las disposiciones jurídicas y la interpretación ponderada de los falladores, al resolver un asunto dentro del ámbito de su competencia, pertenece a su autonomía como administradores de justicia. Los razonamientos contenidos en éstas no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna, se perciben ilegítimos o caprichosos.
como administradores de justicia. Los razonamientos contenidos en éstas no pueden controvertirse en el marco de la acción de tutela, cuando de manera alguna, se perciben ilegítimos o caprichosos. Entendiendo, como se debe, que la misma no es una herramienta jurídica adicional, que en este evento se convertiría prácticamente en una tercera instancia, y no es adecuado plantear por esta vía la incursión en causales de procedibilidad, originadas en la supuesta arbitrariedad en la interpretación de las reglas aplicables al caso. 8Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero Argumentos como los presentados por la accionante, son incompatibles con este mecanismo constitucional. Si se admitiera que el juez de tutela puede verificar la juridicidad de los trámites por los presuntos desaciertos en la valoración probatoria o interpretación de las disposiciones jurídicas, no sólo se desconocerían los principios de independencia y sujeción exclusiva a la ley, que disciplinan la actividad de los jueces ordinarios, previstos en los artículos 228 y 230 de la Carta Política, sino además los del juez natural y las formas propias del juicio contenidos en el canon 29 Superior. Ahora, en relación con el derecho a la igualdad, se partirá por señalar que, contrario a lo sostenido por el accionante, el A-quo sí llevó a cabo el análisis de éste,
partirá por señalar que, contrario a lo sostenido por el accionante, el A-quo sí llevó a cabo el análisis de éste, diferente es que la respuesta no satisfaga sus pretensiones de que, en virtud de un trato idéntico, se le conceda la libertad condicional. En este punto la Sala comparte la conclusión de primera instancia en el sentido que, no es posible predicar que la providencia que negó a JHONATAN GÓMEZ GUERRERO la libertad condicional desconoció el derecho a la igualdad, pues lo cierto es que, para la fecha de expedición de ésta – 17 de enero de 2020-, a su compañero de causa - Pedro Uriel Cuasialpud Guerrero - tampoco se le había concedido dicho mecanismo. 9Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero Luego, claramente, no existía alguna situación idéntica frente a la cual se pudiera reclamar un trato similar por vía de tutela. Sin embargo, razón asistió al A-quo en señalar que, ante la expedición de la providencia del 12 de febrero de 2020, donde ese mismo despacho –precedido por un funcionario judicial diferente de aquella que expidió la del 17 de enero de 2020- , concedió a Pedro Uriel Cuasialpud Guerrero la libertad condicional, JHONATAN GÓMEZ GUERRERO estaba en posibilidad de elevar nuevamente petición para la concesión de dicho mecanismo, ante la existencia de este nuevo
condicional, JHONATAN GÓMEZ GUERRERO estaba en posibilidad de elevar nuevamente petición para la concesión de dicho mecanismo, ante la existencia de este nuevo hecho. Ahora, durante el trámite de esta segunda instancia, el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Tumaco informó que JHONATAN GÓMEZ GUERRERO presentó una nueva petición de libertad condicional, que fue resuelta en providencia del 12 de junio del año en curso, en el sentido de acceder a dicha reclamación. Es decir, actualmente JHONATAN GÓMEZ GUERRERO goza del beneficio de la libertad condicional, lo que torna inane algún otro pronunciamiento sobre el particular. En el anterior contexto, se confirmará el fallo de primera instancia, por las razones contenidas en esta decisión. 10Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Confirmar el fallo impugnado, emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Pasto.
Segundo: Ejecutoriada esta decisión, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Notifíquese y cúmplase
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
GERSON CHAVERRA CASTRO
EYDER PATIÑO CABRERA
11Tutela de 2ª instancia nº 965 Jhonatan Gómez Guerrero
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 12