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CSJ - STP9171-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9171-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente STP9171-2020 Radicación n° 1327/111244 Acta 143 Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil veinte (2020). ASUNTO Procede la Corte a resolver la acción de tutela presentada por ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN , contra la Sala Penal del Tribunal Superior Bucaramanga , por la presunta vulneración de la garantía fundamental al debido proceso, trámite al que fueron vinculados el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y las partes e intervinientes1 dentro del proceso penal fundamento de la tutela. 1 i) Fiscalía 15 Seccional de Bucaramanga, ii) Representante del Ministerio Público, iii) los demás procesados (Jorge Enrique Gómez Aguilar y Sergio Andrés Moncada Guiza) y iv) los defensores de los antes mencionados y del hoy accionante –Óscar Enrique Hernández Terán-.Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN El 22 de marzo de 2019, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga condenó a ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN y otras personas, por el delito de receptación en concurso homogéneo sucesivo; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por cuenta de esa determinación, actualmente se encuentra privado de la

homogéneo sucesivo; le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. Por cuenta de esa determinación, actualmente se encuentra privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario La Modelo de Bucaramanga. Contra esa decisión, tres de los defensores, entre ellos, el de ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN interpusieron recurso de apelación. Ante ello, el expediente se remitió a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga y se repartió el 7 de mayo de 2019. ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN acude a la acción de tutela, con fundamento en que, pese al tiempo transcurrido, no se ha resuelto la apelación, lo que, en su criterio, vulnera sus derechos fundamentales. Resalta que, con miras a obtener la emisión de la sentencia de segunda instancia ha presentado varias peticiones, de fechas 20 de noviembre de 2019, 9 de marzo y 22 de abril del año en curso. 2Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán PRETENSIONES Aun cuando el accionante no refiere ninguna pretensión en concreto, del contenido de la demanda de tutela se extracta que se dirige a que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, profiera la sentencia de segunda instancia. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga El magistrado ponente, refirió que, en efecto, el

Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, profiera la sentencia de segunda instancia. INTERVENCIONES Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga El magistrado ponente, refirió que, en efecto, el Despacho a su cargo tiene asignada la apelación interpuesta por los defensores de ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN y otros dos de los procesados, contra la sentencia de primera instancia derivada del allanamiento a cargos, emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad. Indicó que, con ocasión de la petición elevada por el accionante, el 22 de noviembre de 2019 informó a ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN que “la decisión de los recursos de apelación contra sentencias de primera instancia está sometida a un turno riguroso, según la fecha de entrada al Despacho para desatar la alzada, motivo por el cual en su oportunidad se decidirá la impugnación contra la sentencia de primera instancia”. 3Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán Precisó que, dentro de ese asunto se han resuelto varias peticiones, así: el 13 de noviembre de 2019 una de ruptura de unidad procesal por parte del condenado no apelante; el 21 de mayo una de solicitud de prisión domiciliaria transitoria; y el 25 de junio se remitió al juez de conocimiento de primera instancia una petición de prisión domiciliaria.

apelante; el 21 de mayo una de solicitud de prisión domiciliaria transitoria; y el 25 de junio se remitió al juez de conocimiento de primera instancia una petición de prisión domiciliaria. Finalmente indicó que dentro de dicho asunto, ya se presentó proyecto de decisión a los demás magistrados integrantes de la Sala. Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga El titular informó que, en virtud de allanamiento a cargos, ese despacho judicial el 22 de marzo de 2019 profirió sentencia condenatoria, decisión que fue apelada por los defensores de algunos de los procesados. En tal virtud, el expediente fue enviado a la Sala Penal Tribunal Superior de Bucaramanga el 30 de abril de 2019. De otra parte, estimó que la acción de tutela es improcedente, en razón a que la apelación fundamento de la tutela “no es [la] únic[a] que debe decidir el Tribunal Superior y para ello existen turnos asignados que debe ser respetados en pro del derecho a la igualdad”. 4Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán Fiscalía Novena Seccional de Bucaramanga La delegada informó que con ocasión del allanamiento a cargos, el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento el 22 de marzo de 2019 profirió sentencia condenatoria, que actualmente se encuentra en apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Defensor de Óscar Enrique Hernández Terán en el

de Conocimiento el 22 de marzo de 2019 profirió sentencia condenatoria, que actualmente se encuentra en apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. Defensor de Óscar Enrique Hernández Terán en el proceso fundamento de la tutela El profesional del derecho, indicó que, en efecto, interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria emitida el 22 de marzo de 2019 por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga y actualmente está a la espera de la decisión por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de dicho Distrito. CONSIDERACIONES De conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, que modificó el canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, es competente esta Sala para pronunciarse sobre la presente demanda, en tanto ella involucra a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga. En el sub judice, el problema jurídico se contrae a determinar si la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, 5Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán ha lesionado los derechos fundamentales de ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN , porque no ha resuelto el recurso de apelación que la defensa interpuso contra la sentencia emitida el 22 de marzo de 2019, por el Juzgado

ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN , porque no ha resuelto el recurso de apelación que la defensa interpuso contra la sentencia emitida el 22 de marzo de 2019, por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esta ciudad, que lo condenó por los delitos de receptación en concurso homogéneo sucesivo , pronunciamiento por cuenta del cual, actualmente se encuentra privado de la libertad en establecimiento de reclusión. La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido pacífica y reiterada en señalar que los principios de celeridad, eficiencia y efectividad deben orientar el curso de toda actuación procesal, so pena de que su desconocimiento injustificado devenga en una clara afectación al derecho en la modalidad de acceso a la administración de justicia, sabiendo que no basta con que se ponga en marcha el aparato jurisdiccional del Estado, sino que éste, a su vez, debe responder a tal petición de manera ágil y oportuna, adelantando las diligencias, actuaciones y gestiones pertinentes, en aras de la solución del conflicto que se pretende dilucidar, tales como el decreto y práctica de pruebas, trámite de recursos, audiencias, etc. (CC T-173-1993). Según lo anterior, esa prerrogativa implica un deber correlativo del Estado de promover las condiciones para que el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la

el acceso de los particulares a la administración de justicia sea efectivo, comprometiéndose a hacer realidad los fines que le asigna la Constitución. Esta teleología constitucional debe ser el punto de partida y el criterio de valoración de la 6Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán regulación legal sobre las cuestiones que atañen el derecho de acceso y la correspondiente función de administración de justicia. Ahora, respecto del incumplimiento y la inejecución, sin razón válida de una actuación procesal, ha precisado que la mora en la adopción de decisiones judiciales, además de desconocer el artículo 228 de la Carta, a cuyo tenor «los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado», repercute en la transgresión del derecho de acceso a la administración de justicia, en cuanto impide que sea efectivamente impartida y, en consecuencia, el canon 29 superior, pues «el acceso a la administración de justicia es inescindible del debido proceso y únicamente dentro de él se realiza con certeza» (CC T-173-19/ 93 , CC T 431-1992 y CC T-3991993). De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, en los casos en que se presenta un incumplimiento en los términos procesales, más allá que se acredite la inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial, la prosperidad del amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la

amparo se somete a lo siguiente: (i) que el funcionario haya incurrido en mora judicial injustificada; y (ii) se esté ante la posibilidad de que se materialice un daño que y la generación de un perjuicio que no pueda ser subsanado (CC

T-230-2013).

En el presente asunto, conforme la respuesta ofrecida por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga, se establece que la tardanza en la expedición de la sentencia de segunda instancia no ha sido injustificada, sino que ha 7Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán obedecido a la carga laboral, en virtud de la cual, ha dicho asunto la antecedían otros, que por el orden de llegada, debían resolverse antes de aquel. Sumado a lo anterior, conceder el amparo deprecado y ordenar la emisión de la decisión de segunda instancia en el asunto que se sigue contra el hoy accionante, implicaría desconocer el derecho de igualdad de las demás personas que, como el aquel, también esperan un pronunciamiento de la administración de justicia, cuyos procesos ingresaron con anterioridad. Además, se alteraría el orden que para emitir sentencias, prevé el artículo 18 de la Ley 446 de 1998, según el cual, «es obligatorio para los Jueces dictar las sentencias exactamente en el mismo orden en que hayan pasado los expedientes al despacho para tal fin sin que dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». De otra parte, ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ

dicho orden pueda alterarse, salvo en los casos de sentencia anticipada o de prelación legal». De otra parte, ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN no se encuentre amparado por alguna situación excepcional de la cual se derive un perjuicio irremediable, que amerite un trato preferente a su asunto; siendo importante resaltar que, su actual privación de la libertad tiene origen en el cumplimiento de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Sexto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga. Sin perjuicio de lo anterior, es importante resaltar que, la Sala Penal del Tribunal Superior accionado en su 8Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán intervención, informó que en dicho asunto el 9 de julio del año en curso se registró proyecto de decisión; por lo que únicamente restaría la aprobación de los demás magistrados integrantes de la Sala y el señalamiento de fecha para su lectura. En el anterior contexto, se negará el amparo. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE Primero: Negar el amparo de tutela solicitado por

ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte

ÓSCAR ENRIQUE HERNÁNDEZ TERÁN.

Segundo: Remitir el expediente, en el caso que no sea impugnada la presente determinación, a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

GERSON CHAVERRA CASTRO

EYDER PATIÑO CABRERA

9Tutela de 1ª instancia n º 1327 Óscar Enrique Hernández Terán

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 10

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