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CSJ - STP9184-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9184-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

HUGO QUINTERO BERNATE

Magistrado Ponente STP9184-2020 Radicación N° 111461 (Aprobado Acta No. 165) Bogotá D.C., agosto once (11) de dos mil veinte (2020).

VISTOS: Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por WALTER GUZMÁN SANTANA, contra la sentencia de tutela proferida el 8 de junio de 2020 por la Sala de Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que negó por carencia actual de objeto el amparo de su derecho fundamental de postulación, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad.

Al trámite fue vinculado el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Jamundí.Tutela No. 111461 Walter Guzmán Santana

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:

1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y documentos aportados al plenario, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:

(i) WALTER GUZMÁN SANTANA fue condenado el 13 de julio de 2005 por el Juzgado 20 Penal del Circuito de Cali, a 13 años de prisión, por el delito de homicidio simple, sin derecho al subrogado de ejecución condicional de la pena, ni prisión domiciliaria. (ii) En el mes de enero de 2020, a través de la empresa de mensajería “472”, el sentenciado solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma

ni prisión domiciliaria. (ii) En el mes de enero de 2020, a través de la empresa de mensajería “472”, el sentenciado solicitó al Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la expedición de copias de toda la actuación, las cuales fueron autorizadas por ese despacho judicial mediante auto del 7 de febrero siguiente; empero, a la fecha, no ha recibido la documentación.

2. Por lo anterior, el promotor de la acción acude ante el juez tutela para que proteja la garantía constitucional invocada y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 76001310402020010000400 y ordene al Juzgado 2º demandado hacerle entrega de las copias deprecadas, en forma inmediata.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA: Por auto del 26 de mayo de 2020, el Tribunal a quo admitió la tutela y corrió el traslado correspondiente a las autoridades mencionadas.

2Tutela No. 111461 Walter Guzmán Santana El Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali, en respuesta al requerimiento efectuado, se opuso a la prosperidad de la acción informando que, mediante auto No. 185 del 7 de febrero del año en curso, autorizó la expedición de copias solicitadas por WALTER GUZMÁN SANTANA. Así mismo, refirió que la Cárcel de Jamundí informó a ese despacho que no cuenta con los recursos necesarios para poder entregar físicamente el

GUZMÁN SANTANA. Así mismo, refirió que la Cárcel de Jamundí informó a ese despacho que no cuenta con los recursos necesarios para poder entregar físicamente el expediente, el cual fue enviado a ese establecimiento vía email por parte del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad. El Tribunal Superior de Cali, mediante fallo del 8 de junio de 2020, negó la protección constitucional invocada, por carencia actual de objeto, tras establecer que el Juez 2º de Ejecución de Penas accionado ya dispuso la entrega de las copias del expediente requeridas por el aquí demandante y fueron enviadas por correo electrónico al penal donde se encuentra privado de la libertad. Así mismo, dispuso que “Teniendo en cuenta la información entregada por el JUZGADO 2° DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI, el expediente digital será remitido por el Centro Penitenciario, vía correo electrónico, a la dirección que de esa especie proporcione el señor Walter Guzmán Santana, su abogado o familiares que puedan recepcionarlo, con el fin de recibir las copias solicitadas” . En la diligencia de notificación personal, realizada en el establecimiento carcelario, e l demandante escribió «apelo». Sin embargo, no expuso las razones de su inconformidad. 3Tutela No. 111461 Walter Guzmán Santana CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la

3Tutela No. 111461 Walter Guzmán Santana CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Conforme con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la alzada, por cuanto la decisión sobre la que recae fue proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali. Como punto de partida, precisa la Sala que en los eventos en los cuales los sujetos procesales elevan peticiones dentro del proceso, éstas no deben ser entendidas como el ejercicio del derecho fundamental de petición, sino del derecho de postulación, el que ciertamente tiene cabida dentro de la garantía del debido proceso y, por tanto, su ejercicio está regulado por las normas procesales que determinan la oportunidad de su ejercicio. En efecto, en el ámbito jurisdiccional, esto es, al interior de una investigación o proceso judicial en el que el peticionario tenga la calidad de parte, sujeto procesal, víctima, interviniente, entre otras categorías posibles, el derecho de petición no tiene cabida (C.C.S.T-377/2002), pues si bien dicha prerrogativa puede ejercerse ante los funcionarios judiciales y en consecuencia éstos se encuentran en la obligación de tramitar y responder las solicitudes que se les presenten, también es cierto que «el juez o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas

o magistrado que conduce un proceso judicial está sometido –como también las partes y los intervinientes– a las reglas del mismo, fijadas por la ley, lo que significa que las disposiciones legales contempladas para las actuaciones administrativas no son necesariamente las mismas que debe observar el juez cuando le son presentadas peticiones relativas a puntos que habrán de ser resueltos en su oportunidad procesal y con 4Tutela No. 111461 Walter Guzmán Santana arreglo a las normas propias de cada juicio (artículo 29 C.P.) » (C.C. S.T-215A/2011). Hecha la anterior precisión, la Corte advierte que, una vez el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali recibió la petición de expedición de copias del proceso con radicado 76001310402020010000400, brindó respuesta al sentenciado WALTER GUZMÁN SANTANA , autorizando la reproducción de los documentos requeridos, lo cual se verificó a través del Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad, dependencia que, vía correo electrónico, remitió el expediente digital al Establecimiento Carcelario de Jamundí donde se encuentra recluido el actor. En ese orden de ideas, refulge evidente que en el sub lite se superó la situación conculcadora alegada por la parte actora que dio origen a la demanda de protección constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la

actora que dio origen a la demanda de protección constitucional. Por tanto, en eventos como este, la competencia del juez de tutela se agota al verificar la satisfacción de las garantías fundamentales que se estimaron violentadas y, por consiguiente, la existencia de la denominada carencia actual de objeto por hecho superado no deja alternativa distinta a negar la protección deprecada. No sobra recordarle al promotor de la acción de amparo que la declaratoria de emergencia sanitaria, en virtud de la pandemia por el virus COVID-19 que aqueja al país, ha afectado el normal desarrollo de las funciones de la administración de justicia, así como las actividades de otros sectores de la sociedad, incluidas las empresas de mensajería, que han visto restringida su gestión. De manera 5Tutela No. 111461 Walter Guzmán Santana que corresponde al interesado, como claramente señaló la Corporación de primera instancia, informar a la autoridad carcelaria una dirección electrónica donde su abogado o familiares puedan recibir el expediente digital y, así, obtener finalmente las copias que reclama en sede de tutela. En consecuencia, se confirmará el fallo objeto de impugnación. En mérito de lo expuesto, la SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

TUTELAS N° 2 DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR el fallo del 8 de junio de 2020, mediante la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali negó por improcedente el amparo solicitado por WALTER GUZMÁN SANTANA, de conformidad con las razones anotadas en precedencia.

2. NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6Tutela No. 111461 Walter Guzmán Santana

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HUGO QUINTERO BERNATE

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

FABIO OSPITIA GARZÓN

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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