CSJ - STP9189-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9189-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
FABIO OSPITIA GARZÓN
Magistrado Ponente STP9189 - 2020 Tutela de 1ª instancia No. 112372 Acta n° 189 Bogotá D.C., ocho (08) de septiembre de dos mil veinte (2020). VISTOS Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por NINI JOHANNA MORALES contra el Consejo Superior de la Judicatura, Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la Unidad de Administración de Carrera Judicial y la Universidad Nacional de Colombia, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales alTutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES debido proceso, publicidad, transparencia, oposición y celeridad razonable. Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto los participantes de la Convocatoria No. 4 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios” realizada mediante Acuerdo No. CSJBTA17-556 del 6 de octubre de 2017.
ANTECEDENTES
Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN De la demanda de tutela se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:
1. NINI JOHANNA MORALES es concursante en la
convocatoria No. 4 realizada mediante Acuerdo No. CSJBTA17-556, aspirante al cargo de escribiente de circuito
jurídicamente relevantes los siguientes:
1. NINI JOHANNA MORALES es concursante en la
convocatoria No. 4 realizada mediante Acuerdo No. CSJBTA17-556, aspirante al cargo de escribiente de circuito del centro de servicios judiciales.
2. Los resultados de la prueba de conocimiento fueron publicados en la Resolución No. CSJBTR19-244, siendo el suyo de 741,43 puntos, cifra con la que no alcanza el estándar para continuar con su participación en el concurso, etapa clasificatoria, motivo por el que interpuso los
2Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES recursos de ley, solicitando la entrega del material necesario para realizar su sustentación.
3. El 9 de agosto de 2019, en la página web oficial de la Rama Judicial, se publicó un informe que enseñaba que los recursos formulados no serían resueltos hasta tanto no se practique la “exhibición del cuadernillo de las pruebas y demás documentos”.
4. El 13 de agosto de 2020 se actualizó el cronograma del concurso, indicándose que la exhibición de la prueba se llevará a cabo el 27 de septiembre de 2020.
5. El 18 de agosto de 2020 revisó el sitio web oficial de la rama judicial, sin embargo, observó que no se ha publicitado de manera simultánea el instructivo o documento que explique en detalle las condiciones y reglas en las que se desarrollará la jornada del 27 de septiembre de
2020.
6. Sustentada en este marco fáctico, consideró que las autoridades accionadas vulneran las prerrogativas
documento que explique en detalle las condiciones y reglas en las que se desarrollará la jornada del 27 de septiembre de 2020.
6. Sustentada en este marco fáctico, consideró que las autoridades accionadas vulneran las prerrogativas invocadas, al omitir indicar la fecha y/o publicar el instructivo referido dentro de un plazo razonable.
7. En consecuencia, pretende la prosperidad del amparo y, en consecuencia, se ordene publicar en la página web de la rama judicial el instructivo que fija las reglas en las que desarrollará la exhibición de la prueba de conocimiento y le sea notificada tal actuación a su correo electrónico.
3Tutela 1ª instancia 112372
NINI JOHANNA MORALES
RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES
ACCIONADAS Y VINCULADAS
1. Universidad Nacional de Colombia . Solicitó que sean desestimadas las pretensiones del accionante, por cuanto esa entidad universitaria no ha desconocido las garantías superiores.
Advirtió que la competencia y responsabilidad de gestionar el proceso de meritocracia de la rama judicial corresponde a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura en colaboración con los Consejos Seccionales, de conformidad con lo normado en la Ley 270 de 1996. Por tanto, esta autoridad es quien dispone de la adopción de instructivos o reglas en cada una de las etapas del concurso. Recalcó que la función de la universidad se limitó a la elaboración, diseño, estructuración y resultados de la prueba
tanto, esta autoridad es quien dispone de la adopción de instructivos o reglas en cada una de las etapas del concurso. Recalcó que la función de la universidad se limitó a la elaboración, diseño, estructuración y resultados de la prueba de conocimientos y aptitudes psicotécnicas, según el contrato No. 164 de 2016.
2. Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá .
Tras realizar un recuento de las actuaciones hasta ahora adelantadas en la convocatoria No. 4 (Acuerdo No. CSJBTA17-556), resaltó que, (i) la accionante fue admitida para el cargo de escribiente de circuito de centros, oficinas de servicios y de apoyo, (ii) su puntaje en las pruebas realizadas el 3 de febrero de 2019 fue de 741.43, para aprobar se requiere 800 puntos, (iii) los resultados se 4Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES publicaron por resolución No. CSJBTR19-244 del 17 de mayo de 2019, (iv) en virtud de los recursos formulados contra el anterior acto administrativo, se llevará a cabo jornada de exhibición de cuadernillos, cuyo aviso se fijó el 9 de agosto posterior, (v) la actora hace parte de los aspirantes a ser citados a la referida exhibición. Añadió que, de conformidad con el Acuerdo No. PCSJA17-10643 de 2017, corresponde a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial la labor de
Añadió que, de conformidad con el Acuerdo No. PCSJA17-10643 de 2017, corresponde a la Unidad de Administración de la Carrera Judicial la labor de coordinación para establecer los cronogramas dentro del concurso. Por tanto, la determinación del instructivo que se pueda emitir para la exhibición de las pruebas escapa de la esfera funcional de la Seccional.
3. Unidad de Administración de la Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura . Advirtió que el Consejo Superior de la Judicatura fija las directrices o términos bajo los cuales los Consejos Seccionales de la Judicatura de cada distrito deben administrar los concursos de mérito, correspondiendo a estos expedir los actos administrativos necesarios, iniciando con los acuerdos de convocatoria y finalizando con la expedición de los registros de elegibles.
Expuso que, respecto a la convocatoria a la que participó la accionante, la exhibición de pruebas fue prevista por orden judicial, por lo que ha sido necesario realizar los trámites correspondientes para adelantar en el menor tiempo posible esta actividad. Debido a esto, se suscribió el contrato 5Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES 121 de 2020 con la Universidad Nacional de Colombia, por tanto, el cronograma debe ser validado conforme a los tiempos que requiera el ente universitario. Con este panorama, sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora,
tanto, el cronograma debe ser validado conforme a los tiempos que requiera el ente universitario. Con este panorama, sostuvo que no se han vulnerado los derechos fundamentales invocados por la parte actora, pues el proceder administrativo ha estado orientado a respetar las garantías de los aspirantes.
4. Los demás intervinientes guardaron silencio.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia De conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, los numerales 8 y 11 del canon 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el 1° del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver esta acción en primera instancia por estar también dirigida en contra del Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Establecer si las autoridades accionadas vulneraron o han puesto en riesgo los derechos fundamentales invocados por la parte actora, al no publicar dentro de un término razonable el instructivo que contiene las reglas en las que se desarrollará la jornada de exhibición del cuadernillo de las pruebas dentro de la convocatoria No. 4 realizada mediante 6Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES Acuerdo No. CSJBTA17-556 y/o indicar la fecha en el que se hará y, si debe concederse el amparo invocado. Análisis del caso concreto
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad,
1. La acción de tutela es un mecanismo judicial creado por el artículo 86 de la Constitución Política para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier autoridad, o los particulares en los casos allí establecidos.
2. Debido al carácter subsidiario de este mecanismo, su utilización no puede estar orientada a desplazar a los funcionarios en las competencias que le son propias por mandato constitucional, legal o reglamentario, como ocurre con el Consejo Superior de la Judicatura, o las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, a las cuales la normatividad jurídica les asigna las funciones que la accionante pretende sustituir por vía de tutela.
3. De acuerdo con lo normado en el precepto 256-1 constitucional, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Administrativa, entre otras
funciones, administrar la carrera judicial. Para esto, conforme al artículo 257-3 ibidem, le asiste la potestad de reglamentación para lograr el eficaz funcionamiento del sistema de méritos, salvo que corresponda a un asunto sometido a reserva legislativa. 7Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES En armonía con estas disposiciones, la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia – 270 de 1996 – en los numerales 17 y 22 del canon, establece que compete a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura administrar y reglamentar la carrera judicial de acuerdo con
de la Administración de Justicia – 270 de 1996 – en los numerales 17 y 22 del canon, establece que compete a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura administrar y reglamentar la carrera judicial de acuerdo con las normas constitucionales y la presente ley. La disposición 164 define el concurso de méritos y faculta a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura para reglamentar de manera general el contenido y los procedimientos de cada una de las etapas (parágrafo 1º).
4. Las Salas Administrativas de los Consejos Seccionales, por su parte, entre las funciones que les son
propias, les corresponde administrar la carrera judicial en el respectivo distrito con sujeción a las directrices que imparta para el efecto el Consejo Superior de la Judicatura (artículo 101-1 Ley 270 de 1996).
5. La jurisprudencia constitucional, respecto de la facultad reglamentaria del Consejo Superior de la Judicatura indicó que: “Entonces, a la luz del artículo 257 de la Constitución y la jurisprudencia de la Corte Constitucional, es claro que (i) el Consejo Superior de la Judicatura tiene potestad
reglamentaria en el ámbito de la carrera judicial; (ii) dicha potestad implica la facultad de adoptar disposiciones que desarrollen el sentido de la ley para hacerla ejecutable, en 8Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES este caso la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; y (iii) la potestad en cuestión encuentra sus límites en las funciones constitucionales asignadas al Consejo
NINI JOHANNA MORALES este caso la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia; y (iii) la potestad en cuestión encuentra sus límites en las funciones constitucionales asignadas al Consejo Superior, lo que implica que no puede “suplantar las atribuciones propias del legislador”. 7.8 De la anterior exposición se colige que las funciones de la Sala administrativa del Consejo Superior de la Judicatura son estrictamente administrativas y no pueden ser otras que las predicables del manejo de los recursos económicos, fiscales y humanos de la rama judicial; en ese sentido, a esa Sala le asiste la facultad de reglamentar algunos aspectos del sistema especial de carrera de la rama judicial, siempre y cuando no se trate de materias de competencia exclusiva del legislador, en los términos previstos en los artículos 125 y 150-23 de la Carta Política; y su actividad en esta materia debe estar orientada a procurar la vinculación a la rama judicial de los ciudadanos más idóneos, así como a garantizar las condiciones laborales más propicias para el desempeño de las funciones propias de cada cargo.” (CC SU-539/12) Conforme las premisas normativas que anteceden, es al Consejo Superior de la Judicatura a quien le compete, por intermedio de su Sala Administrativa, reglamentar la forma, clase, contenido, alcance y demás aspectos en cada una de las etapas que deben realizarse, así como garantizar la publicidad y contradicción de las decisiones que se
clase, contenido, alcance y demás aspectos en cada una de las etapas que deben realizarse, así como garantizar la publicidad y contradicción de las decisiones que se adopten, aspectos que lógicamente abarcan la determinación de las fechas y programación en la que se desarrollara el concurso de méritos.
6. Esta facultad, en todo caso, no es totalmente discrecional, por el contrario, comporta un carácter reglado, pues, debe ajustarse a los postulados del debido proceso
9Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES constitucional, artículo 29 superior, razón por la que, las reglas que fije deben ser precisas y concretas, con el fin que los aspirantes tengan un mínimo de certeza frente a las etapas y actuaciones que se vayan a llevar a cabo en el marco del proceso de selección, es decir, conozcan la fecha de su práctica y/o duración, en aras de que no queden sometidos a una espera indefinida o dilaciones injustificadas (CC T-090/13 y T-682/16).
7. El artículo 2 del Acuerdo No. PCSJA17-10643, del 14 de febrero de 2017, establece que la Unidad de
Administración de la Carrera Judicial, en lo referente a los concursos de mérito a nivel seccional, tiene a su cargo la coordinación de las actividades que se requieran para dar cumplimiento a éstos, para lo cual establecerá de manera unificada las fechas en que se adelantarán cada una de las etapas del proceso de selección.
8. En el presente caso, la accionante cuestiona, por
cumplimiento a éstos, para lo cual establecerá de manera unificada las fechas en que se adelantarán cada una de las etapas del proceso de selección.
8. En el presente caso, la accionante cuestiona, por vía de tutela, la omisión de las autoridades accionadas de indicar la fecha y/o publicar el instructivo que contiene las reglas en las que se desarrollará la jornada de exhibición del
cuadernillo de las pruebas dentro de la convocatoria No. 4 realizada mediante Acuerdo No. CSJBTA17-556, lo cual, en su criterio, trasgrede sus derechos fundamentales al debido proceso, publicidad, transparencia, oposición y celeridad razonable. 10Tutela 1ª instancia 112372
NINI JOHANNA MORALES
9. Revisado el contenido del Acuerdo No. CSJBTA175561 del 6 de octubre de 2017 y PCSJA17-10643 2 del 14 de febrero de 2017, no se observa que se hubiese establecido o regulado una jornada de exhibición de cuadernillos para efectos de la sustentación de los recursos interpuestos contra la Resolución No. CSJBTR19-244 del 17 de mayo de 2019, por la que se publicaron los resultados de las pruebas de conocimientos, competencias, aptitudes y/o habilidades
realizadas dentro de la convocatoria No. 4. Sin embargo, en virtud de orden judicial, tal como lo indicó la Unidad de Administración de Carrera judicial en su escrito de contradicción, se ordenó el adelantamiento de la jornada reseñada, de allí que surja la imperiosa necesidad de reglamentar esta etapa, conforme las premisas jurisprudenciales expuestas.
escrito de contradicción, se ordenó el adelantamiento de la jornada reseñada, de allí que surja la imperiosa necesidad de reglamentar esta etapa, conforme las premisas jurisprudenciales expuestas. Realizados los trámites administrativos pertinentes para adelantar esta actividad, el 13 de julio de 2020, se ajustó el cronograma del concurso de méritos en cita, el cual fue publicado en la página web de la rama judicial 3, programándose para el 27 de septiembre de 2020 la mentada exhibición, en aras de garantizar el debido proceso de los aspirantes interesados en esta diligencia, pero nada se informó respecto de la fecha o calenda en la que se publicaría 1 “Por medio del cual se adelanta el proceso de selección y se convoca al concurso de méritos para la conformación del Registro Seccional de Elegibles para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios”2 “Por medio del cual se dispone que los Consejos Seccionales de la Judicatura adelanten los procesos de selección, actos preparatorios, expidan las respectivas convocatorias, de conformidad con las directrices que se impartan para la provisión de los cargos de empleados de carrera de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios.”3 https://www.ramajudicial.gov.co/web/consejo-seccional-de-la-judicatura-debogota/avisos3 11Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES el instructivo que contendrá las reglas en las que se llevará a cabo esta actuación.
10. Cierto es que la Unidad de Administración de
11Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES el instructivo que contendrá las reglas en las que se llevará a cabo esta actuación.
10. Cierto es que la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura ha modificado el calendario de actividades dentro de la convocatoria No. 4, pero lo hizo en procura de brindar mayores garantías a quienes recurrieron los resultados de las pruebas de conocimiento, como es el caso de NINI JOHANNA MORALES, quien interpuso reposición y apelación, motivo por el que no pueda predicarse que esta actividad se constituya en agente vulnerador. Esto porque, debido a la potestad reglamentaria que le asiste, es a quien le compete definir la fecha en la que se publicará el instructivo que fije las reglas en las que desarrollará la exhibición de la prueba de conocimiento , razón por la que mal puede el juez de tutela entrometerse o abrogarse competencias o facultades que han sido asignadas exclusivamente a este organismo, desconociendo los procesos de planeación, logística, presupuestales y contractuales que deben gestionarse para la realización efectiva de esta jornada. Esto no significa que la garantía superior al debido proceso administrativo esté plenamente salvaguardada, pues, como se anotó, si bien es de la autonomía del Consejo Superior de la Judicatura reglamentar la forma, clase, contenido, alcance y demás aspectos de cada etapa a
Superior de la Judicatura reglamentar la forma, clase, contenido, alcance y demás aspectos de cada etapa a 12Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES proveerse dentro del concurso de méritos, también lo es que, siempre debe velar por la publicidad de las actuaciones para que los aspirantes tengan certeza de las fechas en que se llevaran a cabo, evitando así que queden sometidos a una incertidumbre temporal o espera indefinida, lo cual, en el presente caso, no ha sido resguardado, ya que, a pesar de programarse para el 27 de septiembre de 2020 la jornada de exhibición reseñada, nunca se indicó la fecha en la cual se publicitará el documento que fije las directrices o pautas en las que se ejecutará la revisión de las pruebas por parte de los concursantes interesados, omisión que a todas luces transgrede y desconoce la garantía superior en cita de la parte accionante.
11. Por las razones anotadas, la Sala tutelará el derecho fundamental al debido proceso de NINI JOHANNA MORALES, vulnerado por la Unidad de Administración de
Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura. En consecuencia, se ordenará a la Dirección esta autoridad que, dentro del cronograma de la convocatoria No. 4, incluya una fecha precisa en la que se publicará el instructivo para la exhibición de pruebas escritas, de conformidad con las pautas de notificación previstas en el numeral 6.2. del Acuerdo No. CSJBTA17-556, esto es, a través de la página
exhibición de pruebas escritas, de conformidad con las pautas de notificación previstas en el numeral 6.2. del Acuerdo No. CSJBTA17-556, esto es, a través de la página web de la Rama Judicial. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL – SALA DE DECISIÓN DE ACCIONES DE TUTELA Nº 2, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, 13Tutela 1ª instancia 112372 NINI JOHANNA MORALES RESUELVE PRIMERO. CONCEDER el amparo constitucional al derecho fundamental al debido proceso de NINI JOHANNA MORALES, vulnerados por parte de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, por los motivos consignados en la parte motiva. SEGUNDO. ORDENAR a la Dirección de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, que dentro del cronograma de la convocatoria No. 4, incluya una fecha precisa en la que se publicará el instructivo para la exhibición de pruebas escritas, de conformidad con las pautas de notificación previstas en el numeral 6.2. del Acuerdo No. CSJBTA17-556, esto es, a través de la página web de la Rama Judicial. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes,
través de la página web de la Rama Judicial. TERCERO. NOTIFICAR a los sujetos procesales por el medio más expedito el presente fallo, informándoles que puede ser impugnado dentro de los tres días siguientes, contados a partir de su notificación. CUARTO. Si no fuere impugnado, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión, dentro del término indicado en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. 14Tutela 1ª instancia 112372
NINI JOHANNA MORALES
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FABIO OSPITIA GARZÓN
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
HUGO QUINTERO BERNATE
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 15