🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STP92-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STP92-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2020

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente STP-2020

N.I. Sala Penal: 92

Acta 86 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veinte (2020). VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por DANIEL MÉNDEZ SANTOS frente al fallo proferido el 12 de marzo de 2020 por la SALA DE DECISIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BUCARAMANGA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda de tutela formulada contra la DIRECCIÓN

SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER , el JEFE DE

LA OFICINA DE ASIGNACIONES DE LA DIRECCIÓN

SECCIONAL DE FISCALÍAS DE SANTANDER y las FISCALÍAS 2 Y 3 DE ASUNTOS QUERELLABLES DE SANTANDER, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 92

DANIEL MÉNDEZ SANTOS

2 ANTECEDENTES DANIEL MÉNDEZ SANTOS interpuso trece denuncias diferentes por injurias y calumnias presuntamente sufridas, las cuales, el 19 de noviembre de 2019, fueron asignadas en un mismo radicado -680016008828201905461a la Fiscalía Tercera de Asuntos Querellables de Santander. Ante tal situación, DANIEL MÉNDEZ SANTOS formuló demanda de tutela contra la Dirección Seccional de

Tercera de Asuntos Querellables de Santander. Ante tal situación, DANIEL MÉNDEZ SANTOS formuló demanda de tutela contra la Dirección Seccional de Fiscalías de Santander, entre otras, al considerar que: i) no es competente para decretar la acumulación por conexidad de las investigaciones, pues este trámite solo puede ser realizado por un juez; y ii) no se ha pronunciado frente a diferentes solicitudes que ha realizado el actor, por lo que considera que se están vulnerando sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia. EL FALLO IMPUGNADO El 12 de marzo de 2020, l a Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga advirtió que, para que se indague por separado cada uno de los hechos denunciados, el accionante puede solicitar la ruptura de la unidad procesal al juez competente, ya que, como presunta víctima, está facultado para intervenir en elTutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 92

DANIEL MÉNDEZ SANTOS 3 proceso penal para hacer valer sus derechos, por lo que la tutela no cumple con el requisito de subsidiariedad. Por otro lado, el juez de tutela no está investido para ordenarle a la Fiscalía cómo debe conducir la investigación, menos cuando existen motivos razonables para que se estén abordando las diferentes denuncias bajo un mismo trámite, y cuando, en efecto, se están investigando la totalidad de los hechos denunciados, sin discriminación.

estén abordando las diferentes denuncias bajo un mismo trámite, y cuando, en efecto, se están investigando la totalidad de los hechos denunciados, sin discriminación. Por lo anterior, negó el amparo invocado por DANIEL

MÉNDEZ SANTOS.

LA IMPUGNACIÓN El 20 de marzo de 2020, DANIEL MÉNDEZ SANTOS impugnó la decisión de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, afirmando que el a quo desconoció que, al acumularse las denuncias en una investigación, se enunció únicamente a una persona como indiciada, olvidando a las demás que fueron mencionadas. Por lo anterior, solicita que se amparen los derechos fundamentales invocados, se le ordene a la Fiscalía Tercera de Asuntos Querellables de Santander investigar cada denuncia por separado y se investigue disciplinaramiente al Jefe de la Oficina de Asignaciones de la Dirección SeccionalTutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 92

DANIEL MÉNDEZ SANTOS 4 de Fiscalías de Santander, por acumular las denuncias por conexidad, sin ser competente para ello.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 1, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió

la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

2. En el presente evento, DANIEL MÉNDEZ SANTOS

impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.

2. En el presente evento, DANIEL MÉNDEZ SANTOS cuestiona, por vía de tutela, que se estén abordando las diferentes denuncias que ha interpuesto bajo una misma noticia criminal, pues considera que vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso y el acceso a la administración de justicia.

Ahora bien, el reclamo del demandante no tiene vocación de prosperar porque no se advierte vulneración o amenaza a los derechos fundamentales del accionante que habilite la intervención del juez de tutela. Esto, debido a que, en primer lugar, no se está ante la figura de la acumulación de procesos por conexidad, sino que se trata de una asociación de denuncias bajo un mismo 1 Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 92

DANIEL MÉNDEZ SANTOS 5 número de noticia criminal, lo que se justifica plenamente cuando así se facilita el esclarecimiento de los hechos objeto de investigación, en virtud de la Directriz 0002 del 9 de diciembre de 2015 de la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, acierta el a quo cuando manifiesta que el juez constitucional no puede interferir en las actuaciones de la Fiscalía, pues ésta, como ente acusatorio, es la titular

diciembre de 2015 de la Fiscalía General de la Nación. Por lo anterior, acierta el a quo cuando manifiesta que el juez constitucional no puede interferir en las actuaciones de la Fiscalía, pues ésta, como ente acusatorio, es la titular de la acción penal y, en virtud del numeral 3º del artículo 251 de la Constitución Política de Colombia –modificado por el art. 3 del Acto Legislativo 3 de 2002- , puede “[a]sumir directamente las investigaciones y los procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos”. Adicionalmente, la Sala Penal, de manera pacífica, ha establecido que la Fiscalía es total y absolutamente autónoma en sus actuaciones, siempre y cuando no desconozca los deberes que le corresponden en relación con las víctimas, consagrados en los numerales 6º, 8º y 12 del artículo 114 de la Ley 906 de 2004 (CSJ SP8468, 14 jun. 2017, Rad.: 49467), lo cual sucede en el presente caso, pues la Fiscalía está adelantando, en debida forma, el ejercicio de la acción penal, en tanto está investigando los hechos que revisten, presuntamente, las características de un delito y no ha suspendido, interrumpido ni renunciado a la persecución penal. Por otro lado, DANIEL MÉNDEZ SANTOS tergiversa la realidad procesal, pues la noticia criminalTutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 92

DANIEL MÉNDEZ SANTOS

6

Por otro lado, DANIEL MÉNDEZ SANTOS tergiversa la realidad procesal, pues la noticia criminalTutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 92

DANIEL MÉNDEZ SANTOS 6 680016008828201905461 tiene como denunciados a Mauricio Valdivieso Naranjo, María Hortencia García, Harlington Fernando Camacho Romero, Lizeth Tatiana Mantilla Reyes, Carlos Arturo Rangel Martínez y Anzor Tomás Galán García, por lo que se está investigando a la totalidad de las personas que enunció en las distintas denuncias que ha presentado a la Fiscalía. Igualmente, aunque considere que la investigación debe avanzar y complementarse, DANIEL MÉNDEZ SANTOS puede ampliar la denuncia todas las veces que considere necesario y también solicitar, de manera respetuosa, que se lleven a cabo actividades investigativas, pues no ha cambiado, en ningún momento, su naturaleza como posible víctima de los hechos objeto de investigación ni se le ha cercenado oportunidad procesal alguna. Bajo este panorama, se hace imperioso confirmar el fallo impugnado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas N° 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 92

DANIEL MÉNDEZ SANTOS

7

la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

1. CONFIRMAR la sentencia impugnada.Tutela 2ª Instancia

N.I. Sala Penal: 92

DANIEL MÉNDEZ SANTOS

7

2. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

CÚMPLASE

PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria

Consultar sobre este documento ...