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CSJ - STP9225-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9225-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9225 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 117131 Acta No. 142 Bogotá D.C., ocho (08) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO, contra el Consejo Superior de la Judicatura -Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere la accionante que, tras acreditar los requisitos contemplados en el artículo 13 del Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, el 23 de marzo del 2021, radicó petición ante la UnidadCUI 11001023000020210055600 Tutela de 1ª instancia No. 117131 ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica realizada en la Cámara de Comercio de Cartagena. Advierte que el 22 de abril del 2021, le contestaron «de manera atenta, se acusa recibo y se informa que su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite». Sin embargo, hasta la fecha de interposición de la demanda, no había recibido respuesta de fondo a través de un acto administrativo. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, solicita el amparo

interposición de la demanda, no había recibido respuesta de fondo a través de un acto administrativo. Por considerar vulnerados sus derechos fundamentales de petición y debido proceso, solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada conteste de fondo su solicitud «con el fin de que sea reconocida la judicatura… por medio de resolución». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 26 de mayo y en la misma fecha se ordenó la notificación de la entidad accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura , informó, mediante oficio del pasado 28 de mayo, que debido al aumento 2CUI 11001023000020210055600 Tutela de 1ª instancia No. 117131 ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad con los recursos disponibles hasta el momento, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante

el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto, y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. Precisó que en el caso de la accionante, aparece que solicitó vía correo electrónico el reconocimiento de la práctica jurídica adjuntando la documentación exigida, por lo que la Unidad procedió a expedir la Resolución No. 3044 de 2021, “por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la Práctica Jurídica a la Egresada ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO”, cuya copia adjunta. Así mismo, de conformidad con el Decreto Legislativo No. 491 del 28 de marzo de 2020, se remitió el oficio No. 3044 de 2021, con el cual se le notificó al correo electrónico de la solicitante, la citada resolución, cuyo pantallazo se anexa. Por último, solicitó se niegue el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. 3CUI 11001023000020210055600 Tutela de 1ª instancia No. 117131

ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico

Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por la accionante, ante la falta de respuesta de fondo frente a la solicitud presentada el 23 de marzo de 2021, en orden a obtener el reconocimiento de la práctica jurídica. Análisis del caso concreto

1. Dispone el artículo 86 de la Constitución Política, y así lo reitera el artículo 1º del Decreto en cita, que la acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas o los particulares.

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e

4CUI 11001023000020210055600 Tutela de 1ª instancia No. 117131 ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no otorgarle respuesta de

perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no otorgarle respuesta de fondo a ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO , en relación con el reconocimiento de la práctica jurídica realizada en la

Cámara de Comercio de Cartagena.

4. La omisión alegada por la accionante en el libelo, quedó descartada en el curso de la acción, pues, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, tras verificar el cumplimiento de los requerimientos legales pertinentes, expidió la Resolución No. 3044 de 28 de mayo de 2021 «mediante la cual se resuelve la solicitud de la práctica jurídica como requisito alterno para optar al título de

Abogado». Acto administrativo que le fue remitido a la peticionaria, a través de oficio No. 3044 de 2021 del 28 de mayo último. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. 5CUI 11001023000020210055600 Tutela de 1ª instancia No. 117131 ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales

Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

6CUI 11001023000020210055600 Tutela de 1ª instancia No. 117131 ANGÉLICA MARÍA DÍAZ ANGULO Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 7

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