CSJ - STP9265-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STP9265-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado Ponente STP9265-2020 Radicación n.° 112287 (Aprobado Acta n° 197) Bogotá, D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020) ASUNTO Se resuelve la acción de tutela promovida por RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ contra la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla y el Juzgado 4° Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento, de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia.TUTELA DE 1ª INSTANCIA 112287 RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ Al presente trámite fueron vinculados las partes e intervinientes dentro del trámite constitucional n. o 08001310900420190005100.
ANTECEDENTES
1. Fundamentos de la acción 1.1. RAFAEL ROSALES R ODRÍGUEZ presentó acción de tutela en contra de la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Constitucionales de la ciudad de Bogotá, con el fin de obtener respuesta a un derecho de petición elevado, que tenía por objeto conocer los argumentos de esa Delegada para no presentar solicitud de insistencia ante la Corte Constitucional, al interior de otro trámite de igual naturaleza. 1.2. La acción correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de conocimiento de Barranquilla, autoridad que en sentencia del 13 de diciembre de 2019 resolvió negar, por hecho superado, ese trámite constitucional.
1.2. La acción correspondió al Juzgado 4º Penal del Circuito de conocimiento de Barranquilla, autoridad que en sentencia del 13 de diciembre de 2019 resolvió negar, por hecho superado, ese trámite constitucional. 1.3. Inconforme con esa determinación el accionante impugnó la decisión y, en proveído del 14 de febrero de la presente anualidad, la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, dispuso confirmar el fallo. 1.4 ROSALES RODRÍGUEZ acude, nuevamente, al amparo constitucional en contra de la Sala Penal del Tribunal
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RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ Superior de Barranquilla, en virtud del fallo que confirmó la decisión emitida por el Juzgado 4º Penal del Circuito de Barranquilla, pues considera que esa determinación lesiona sus derechos fundamentales. En consecuencia, solicita que se deje sin efecto la sentencia precitada y se acceda a sus pretensiones.
2. Las respuestas 2.1. Juzgado 4º Penal del Circuito de Tulua El Juez relacionó el trámite surtido al interior de esa acción constitucional, y consideró que en la presente actuación no se dan los presupuestos especialísimos de procedencia de la tutela, y por ende solicitó declararla improcedente. 2.2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla El Magistrado Ponente del trámite censurado, recordó
improcedente. 2.2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla El Magistrado Ponente del trámite censurado, recordó que la tutela no ha sido consagrada para iniciar procesos alternos a los ordinarios, ni es una instancia procesal para revivir pleitos perdidos.
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RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ Relacionó luego las actuaciones surtidas por esa Sala en la impugnación a la tutela presentada por la parte accionante, y que culminó confirmando el fallo emitido. Solicitó declarar improcedente el amparo elevado, al evidenciar que la vulneración alegada por el accionante se centra en su inconformidad con la decisión adoptada en esa sede constitucional, todo con el fin de obtener una determinación favorable a sus intereses. Evento que no responde a las circunstancias excepcionales previstas para la procedencia de la intervención del Juez de tutela en contra de fallos de esa misma naturaleza.
CONSIDERACIONES
1. Problema jurídico Corresponde a la Sala determinar si la acción de tutela es procedente para proteger los derechos al debido proceso, y al acceso a la administración de justicia, invocados por el accionante, dentro del trámite constitucional n. o
08001310900420190005100.
2. Improcedencia de esta acción frente a otra de la misma naturaleza 2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción
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2. Improcedencia de esta acción frente a otra de la misma naturaleza 2.1. Por regla general, no es posible intentar un nuevo amparo contra la providencia que ha fallado otra acción
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RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ similar, pues ello alteraría la naturaleza jurídica de este mecanismo y frustraría su objeto funcional, de tal forma que no podría operar para definir los conflictos planteados y prodigar la protección de los derechos fundamentales reclamados, además del grave perjuicio para la seguridad jurídica y el goce efectivo del orden constitucional vigente. Como es lógico, si la sentencia de tutela no es seleccionada para revisión por la Corte Constitucional, culmina revestida de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, que la hacen intangible. 2.2. Ahora bien, de manera excepcional la Corte Constitucional, en sentencia CC SU-627-2015, señaló que es posible estudiar asuntos de esa índole cuando: 4.6. Unificación jurisprudencial respecto de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de tutela y contra actuaciones de los jueces de tutela anteriores o posteriores a la sentencia. 4.6.1. Para establecer la procedencia de la acción de tutela, cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella.
cuando se trata de un proceso de tutela, se debe comenzar por distinguir si ésta se dirige contra la sentencia proferida dentro de él o contra una actuación previa o posterior a ella. 4.6.2. Si la acción de tutela se dirige contra la sentencia de tutela, la regla es la de que no procede. 4.6.2.1. Esta regla no admite ninguna excepción cuando la sentencia ha sido proferida por la Corte Constitucional, sea por su Sala Plena o sea por sus Salas de Revisión de Tutela. En este evento solo procede el incidente de nulidad de dichas sentencias, que debe promoverse ante la Corte Constitucional1. 4.6.2.2. Si la sentencia de tutela ha sido proferida por otro juez o tribunal de la República, la acción de tutela puede proceder de 1 Supra II, 4.3.5.
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RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ manera excepcional, cuando exista fraude y por tanto, se esté ante el fenómeno de la cosa juzgada fraudulenta, siempre y cuando, además de cumplir con los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales, (i) la acción de tutela presentada no comparta identidad procesal con la solicitud de amparo cuestionada; (ii) se demuestre de manera clara y suficiente, que la decisión adoptada en la sentencia de tutela fue producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del
producto de una situación de fraude (Fraus omnia corrumpit); y (iii) no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación. 4.6.3. Si la acción se de tutela se dirige contra actuaciones del proceso de tutela diferentes a la sentencia, se debe distinguir si éstas acaecieron con anterioridad o con posterioridad a la sentencia. 4.6.3.1. Si la actuación acaece con anterioridad a la sentencia y consiste en la omisión del juez de cumplir con su deber de informar, notificar o vincular a los terceros que serían afectados por la demanda de tutela, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela, la acción de tutela sí procede, incluso si la Corte Constitucional no ha seleccionado el asunto para su revisión. 4.6.3.2. Si la actuación acaece con posterioridad a la sentencia y se trata de lograr el cumplimiento de las órdenes impartidas en dicha sentencia, la acción de tutela no procede. Pero si se trata de obtener la protección de un derecho fundamental que habría sido vulnerado en el trámite del incidente de desacato, y se cumplen los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, la acción de tutela puede proceder de manera excepcional. [Negrillas fuera de texto original]. 2.3. En este caso, la parte actora controvierte las decisiones emitidas el 13 de diciembre de 2019, por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y del 14 de febrero del año en
decisiones emitidas el 13 de diciembre de 2019, por el Juzgado 4º Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla y del 14 de febrero del año en curso por la Sala Penal del Tribunal Superior de la misma ciudad, dentro del trámite constitucional adelantado en contra de la Procuraduría Auxiliar de Asuntos Constitucionales de la ciudad de Bogotá, y que negaron, por hecho superado, el derecho de petición invocado. .
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RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ Al respecto, resulta relevante precisar que, luego de haberse surtido la impugnación dentro de la acción de tutela de la cual discrepa el actor, el cuerpo colegiado accionado, remitió el expediente a la Corte Constitucional, corporación que debe definir si es procedente o no seleccionarlo para su eventual revisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991. Así, es claro que se trata de un proceso en curso, frente al cual no se puede pronunciar esta Sala de Decisión sin invadir precisos ámbitos de competencia, porque aún puede ser sujeto de control eventual por parte del órgano cierre de la jurisdicción constitucional. Y en caso de que dicho cuerpo colegiado excluya el fallo de tutela de revisión, la firma accionante puede solicitar a los magistrados titulares de esa Corporación o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia correspondiente en los términos del artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional).
magistrados titulares de esa Corporación o al Defensor del Pueblo ejerzan el mecanismo de insistencia correspondiente en los términos del artículo 51 del Acuerdo 05 de 1992 (Reglamento Interno de la Corte Constitucional). Así las cosas, al subsistir esa alternativa en el trámite constitucional, la presente solicitud de amparo deviene improcedente. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas Nº 3 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de
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RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE Primero. Negar la tutela instaurada por RAFAEL
ROSALES RODRÍGUEZ.
Segundo. Ordenar que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
EYDER PATIÑO CABRERA
GERSON CHAVERRA CASTRO
JAIME HUMBERTO MORENO ACERO
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RAFAEL ROSALES RODRÍGUEZ
NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA
Secretaria 9