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CSJ - STP9270-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STP9270-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2021

FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente STP9270 - 2021 Tutela de 1ª instancia No. 116355 Acta No. 151 Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021). VISTOS Se resuelve la tutela instaurada por BLADIMIR VARGAS ROJAS, contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.CUI 11001023000020210035100 Tutela de 1ª instancia No. 116355 BLADIMIR VARGAS ROJAS ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN Refiere el accionante que, tras graduarse como abogado en noviembre del año 2020, radicó un mes después en la página dispuesta para tal efecto toda la documentación exigida para la expedición de la tarjeta profesional. A la espera de la tan anhelada tarjeta, advirtió en la página del Consejo Superior de la Judicatura que su solicitud fue radicada el 25 de enero 2021 bajo el No. 30980, por lo que remitió un derecho de petición el 17 de marzo de 2021, sin que a la fecha le hayan dado respuesta, así como tampoco le entregan información sobre el trámite cumplido. Por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición, solicita el amparo constitucional y, en consecuencia, se ordene a la entidad accionada: i) «dar información del derecho de petición e información que ha pasado con la tarjeta profesional que llevo más de 3 meses en

consecuencia, se ordene a la entidad accionada: i) «dar información del derecho de petición e información que ha pasado con la tarjeta profesional que llevo más de 3 meses en espera»; ii) « que sea entregada de manera urgente la tarjeta profesional de abogado» y; « En subsidio de lo anterior, ordenar todo lo que el despacho considere pertinente para garantizar el restablecimiento de mi derecho fundamental de petición». TRÁMITE DE LA ACCIÓN La queja fue admitida el pasado 22 de abril y en la misma fecha se ordenó la notificación de la entidad 2CUI 11001023000020210035100 Tutela de 1ª instancia No. 116355 BLADIMIR VARGAS ROJAS accionada para el ejercicio del derecho de defensa y contradicción. En respuesta al requerimiento efectuado, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, mediante oficio del 6 de mayo último, informó que en cumplimiento a lo dispuesto en los Acuerdos Nos. 002 de 1996 y 11354 de 2019, expedidos por el Consejo Superior de la Judicatura, el proceso de trámite para la inscripción y expedición de la Tarjeta Profesional de Abogado se someti al control rigurosoó́ de las exigencias legales y reglamentarias que aseguren la expedición de un documento idóneo. Para el caso del señor BLADIMIR VARGAS ROJAS , solicitó a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como abogado y la expedición de la Tarjeta

expedición de un documento idóneo. Para el caso del señor BLADIMIR VARGAS ROJAS , solicitó a través del correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co su inscripción como abogado y la expedición de la Tarjeta Profesional, como titulado por la Universidad Libre de Cali. Debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, expedición de tarjetas profesionales de abogados y licencias temporales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa de la Unidad, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas para mitigar los efectos nocivos de la pandemia por el covid-19, esa Unidad gestiona el trámite de las solicitudes en orden de llegada al correo institucional designado para el efecto. Y en el caso de las tarjetas profesionales de abogado y licencias temporales, las mismas 3CUI 11001023000020210035100 Tutela de 1ª instancia No. 116355 BLADIMIR VARGAS ROJAS son enviadas al domicilio registrado por el solicitante y las prácticas jurídicas notificadas al correo registrado por el usuario. Recibida la documentación de BLADIMIR VARGAS ROJAS y llegado el turno que le correspondía para la revisión y trámite, se estableció que no cumplía la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 3, literal d del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó «(...) Copia o fotocopia del acta de grado. (…) », necesaria para el proceso de expedición

requisitos exigidos en el artículo 3, literal d del Acuerdo PCSJA19-11354, pues no allegó «(...) Copia o fotocopia del acta de grado. (…) », necesaria para el proceso de expedición de su tarjeta profesional de abogado, razón por la que fue requerido en ese sentido, siendo aportado mediante correo electrónico del 29 de abril de 2021. Teniendo en cuenta lo anterior, previa verificación de todos los documentos aportados, se procedió a su inscripción en el registro de abogados, asignándole la tarjeta profesional de No. 358.023, mediante el Acta No. 5608 de 2021, cuya copia anexa. Indicó que los documentos correspondientes fueron enviados al contratista para la elaboración del plástico de la tarjeta, la que una vez sea entregada a la Unidad, se remitirá a través del servicio de correo certificado 472, al domicilio (residencia) registrado por el peticionario. Precisó, igualmente, que el accionante podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de 4CUI 11001023000020210035100 Tutela de 1ª instancia No. 116355 BLADIMIR VARGAS ROJAS abogado, mediante descarga o consulta por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia », al que se puede acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Certificado.aspx escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Aportó copia del oficio enviado a BLADIMIR VARGAS

escogiendo la calidad de «Abogado» y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Aportó copia del oficio enviado a BLADIMIR VARGAS ROJAS, mediante el cual se le informa sobre el trámite y expedición de la tarjeta profesional de abogado. Por último, solicitó negar el amparo invocado, por configurarse un hecho superado. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Competencia De conformidad con el a rtículo 1°, numeral 8º del Decreto 333 del 6 de abril de 2021, la Sala de Casación Penal es competente para resolver la presente tutela en primera instancia, en tanto se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura. Problema jurídico Corresponde determinar si la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, ha vulnerado los derechos fundamentales invocados por el accionante, ante la falta de 5CUI 11001023000020210035100 Tutela de 1ª instancia No. 116355 BLADIMIR VARGAS ROJAS respuesta de fondo frente a la solicitud presentada en diciembre de 2020, complementada en abril del año en curso, con el fin de obtener la expedición de la tarjeta profesional de abogado. Análisis del caso concreto

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o

1. L a acción de tutela tiene por objeto la protección efectiva e inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando sean amenazados o vulnerados por la conducta activa u omisiva de las autoridades públicas, o los particulares en los casos previstos en la ley (artículo 86 de la Constitución Nacional y 1° del Decreto Ley 2591 de

1991).

2. Se caracteriza por ser un trámite subsidiario e informal, que tiene lugar ante la ausencia de otro medio de defensa que permita la protección del derecho fundamental, o cuando existiendo carece de eficacia para su protección. Y, excepcionalmente, para evitar la materialización de un perjuicio irremediable.

3. Como ya se anunció, en el asunto bajo examen, la solicitud de amparo se fundamenta en la presunta omisión en que incurrió la accionada, al no ofrecerle respuesta de fondo a BLADIMIR VARGAS ROJAS , en relación con la expedición de la tarjeta profesional de abogado.

6CUI 11001023000020210035100 Tutela de 1ª instancia No. 116355

BLADIMIR VARGAS ROJAS

4. La omisión alegada por el accionante en el libelo, quedó superada en el curso de la acción, pues la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante acta No. 6653 de 2021, le asignó al peticionario la tarjeta profesional de abogado No. 358.785, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera de que ello se cumpla para su envío al domicilio del interesado.

tarjeta profesional de abogado No. 358.785, cuya elaboración ya fue ordenada a la empresa contratista respectiva, quedando a la espera de que ello se cumpla para su envío al domicilio del interesado. De lo anterior, se informó a BLADIMIR VARGAS ROJAS a través de oficio del 5 de mayo último, donde igualmente se le indicó que podrá acceder a la certificación de vigencia de la tarjeta profesional de abogado, la cual puede ser descargada o consultada por internet, a través del servicio de «Certificado de Vigencia », al que podrá acceder desde la página web de la Rama Judicial o en el link https://sirna.ramajudicial.gov.co y verificar así la titularidad y vigencia del documento. Esto significa que la pretensión de la tutela fue debidamente satisfecha, razón por la que el amparo resulta improcedente, por haber desaparecido la omisión y estarse en presencia de un hecho superado. Frente a esta situación, cualquier pronunciamiento del juez constitucional en este momento carece de objeto, por haber desaparecido la razón de ser del instituto, cual es la protección inmediata de los derechos fundamentales 7CUI 11001023000020210035100 Tutela de 1ª instancia No. 116355 BLADIMIR VARGAS ROJAS invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho

invocados en la demanda (Corte Constitucional sentencia T-061/18, entre otras). En consecuencia, se declarará improcedente el amparo demandado, por carencia actual de objeto, por hecho superado. En mérito de lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN PENAL, Sala Segunda de Decisión de Tutelas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

R E S U E L V E:

1. Declarar improcedente por hecho superado, el amparo invocado por BLADIMIR VARGAS ROJAS.

2. Notificar este proveído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

3. De no ser impugnada esta sentencia, envíese la actuación a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase

FABIO OSPITIA GARZÓN

LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

HUGO QUINTERO BERNATE

8CUI 11001023000020210035100 Tutela de 1ª instancia No. 116355

BLADIMIR VARGAS ROJAS

NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA

Secretaria 9

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